Clase digital 5 y 6. El juicio de paz y el juicio de la declaración de estado de interdicción

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El juicio de paz y el juicio de la declaración de estado de interdicción

1. Fundamentación del tema

Los temas de Juicio de Paz y el Juicio de Interdicción corresponden a la UDA “Derecho Procesal Civil II”.

La importancia de conocer estos temas radica en la naturaleza que sigue el primero de ellos, al ser un Juicio distinto que busca un avance en el sistema que permita resolver asuntos de una forma distinta; y respecto al segundo, radica en su especialidad, como el título lo menciona, en la hipoteca.

2. Objetivo didáctico

Primariamente, conocer estos Juicios en materia Civil, luego entender porqué son importantes para el sistema procesal civil por las características propias de cada uno y su interesante aplicación a la práctica.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! les quiero adelantar que en este recurso estaremos estudiando dos pequeños temas de nuestra UDA que son muy interesantes por los casos que se pueden llevar en este tipo de Juicios y cómo se desarrollan los mismos; analizaremos su naturaleza, sus etapas procesales y los recursos que proceden.

Tengo el presentimiento de que, en verdad, estos Juicios que estudiaremos les van a resultar muy interesantes y querrán ver presencialmente como se desarrollan.

¡Hay que comenzar!

Desarrollo del tema

El juicio de paz

1. Naturaleza jurídica
  • Se rige por la libertad de formas y se caracteriza por la moralidad y concentración de las diversas etapas procesales; circunstancias que hacen la diferencia con la contención ordinaria
  • Hay etapas en las que predomina la oralidad, entre ellas la demanda y la sentencia
  • El Juez tiene la facultad de intentar, en cualquier momento, la conciliación de las partes, siempre que no se haya llegado a la sentencia (Rodríguez, H. Margarita. 22, 10, 2020)
2. Las etapas procesales

El juez competente para llevar este tipo de asuntos es el Juez Menor

A partir del artículo 416 y hasta el 440 del Código Procesal Civil del Estado de Guanajuato (CPC) podemos ver todo lo referente a este procedimiento.

Art. 23.- Los jueces menores son competentes para conocer exclusivamente de negocios contenciosos cuya cuantía no sea mayor de la cantidad que resulte de multiplicar por 2000 el salario mínimo diario vigente en el Estado de Guanajuato.

Un ejemplo podría ser el pago de pesos sin un documento ejecutivo. 

Art. 416.- En los juicios ante los jueces menores observarán las disposiciones que rigen para el juicio ante los demás tribunales, con las modificaciones que se contienen en este título.

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Imagen 1. Obedeciendo a la naturaleza de este juicio, el CPC nos señala que la demanda y la contestación a la misma no requieren de ninguna formalidad especial, solo lo más básico como expresar los hechos en los que se basa su actuación acompañándola de documentos y una petición clara y precisa.

En este juicio, como ya lo habíamos señalado, predomina la oralidad; y por ello la demanda, contestación y cualquier promoción que se haga puede ser de forma oral, aunque también lo puedes hacer de forma escrita y en el momento el Juez o la Jueza resolverán si la desechan, admiten o requieren alguna información que estime necesaria para seguir con el trámite del asunto.

Si la demanda fue admitida, entonces la Jueza o el Juez procederá a citar tanto al promovente como al demandado a una audiencia oral dentro de los 9 días siguientes, al momento de citarlo, al demandado se le otorgará una copia de la demanda y de los documentos que se presenten con ella, apercibiéndole de que si no comparece a la audiencia se le tendrá por confeso respecto a los hechos que se narran en la demanda.

Audiencia Oral

Una vez en la audiencia, siguiendo la naturaleza del Juicio de Paz, la Juzgadora o el Juzgador va a usar todos los medios que aconseje su prudencia para exhortar a las partes de llegar a la conciliación, y sí sí llegan a un acuerdo, éste se asentará en el acta y se tendrá por cosa juzgada, procediendo a la ejecución.

Pero si no se llega a ningún acuerdo, se va a requerir al demandado para que conteste la demanda, si no lo hace, igual que si no se presentase, se le tendrá por confeso o confesa de los hechos.

Por otro lado, si es el actor el que no comparece sin justa causa, se suspende la audiencia y si en el término de tres días no justifica su inasistencia, será acreedor o acreedora de una multa de hasta 10 pesos por vía de indemnización y, si no comprueba que hizo el pago, no se le citará de nuevo a audiencia.

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Imagen 2. Cuando el actor no comparece sin justa causa, se suspende la audiencia y si en el término de tres días no justifica su inasistencia, será acreedor o acreedora de una multa de hasta 10 pesos por vía de indemnización

¿Qué hay respecto a las pruebas? Bueno, con excepción de las documentales que ofrezca el actor, las pruebas se van a promover en la misma audiencia oral, luego de que se produzca la contestación a la demanda o se tengan por confesados los hechos o contestada en sentido negativo. 

Y después de todo lo anterior, finalmente, se les va a citar a las partes a juicio en los 15 días siguientes, concurran o no las partes. 

OJO. Si las pruebas se promueven después, serán desechadas de plano. 

Pruebas:

a) Prueba pericial: quien la promueve, debe designar al perito y a un tercero en caso de desacuerdo. El Juez o la Jueza requerirá a la parte contraria, si está presente, para que nombre a su perito y manifieste si está conforme con el perito tercero, o va a tener dos días para hacerlo si no está presente.

Si en ese término el demandado no se manifiesta sobre su perito ni se llega a un acuerdo respecto al tercero, el Juez o Jueza se encargará de nombrar a ambos.

Para esta prueba, se debe presentar un cuestionario, señalando los puntos sobre los que debe hablar el dictamen y los objetos que deben ser examinados.

El dictamen lo deberán rendir los peritos en audiencia de juicio en el siguiente orden:

  • Primero el de la parte que promovió la prueba
  • Luego el de la contraria, y
  • Si es necesario, seguirá el del tercero, a quién se le podrá otorgar un tiempo de 30 minutos para que pueda producir su dictamen luego de examinar los primeros dos. (artículo 427 del CPC)

b) Inspección judicial: cuando por su naturaleza no se pueda llevar a cabo la inspección en el lugar en donde se está desarrollando la audiencia de juicio, se deberá señalar día y hora para que ésta se lleve a cabo, mediando citación.

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Imagen 3. En la inspección judicial las partes pueden acudir y hacer observaciones que estimen pertinentes.

Artículo 429. Todas las diligencias de prueba se practicarán en la audiencia del juicio, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, y cuando alguna se encomiende a un juez de distinta jurisdicción territorial.

Audiencia de Juicio

Todo lo que se lleva a cabo en esta etapa lo podrás consultar a partir del artículo 430 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato.

Primariamente, el secretario le dará lectura a la demanda, a la contestación y los documentos; luego se recibirán las pruebas del actor y después las del demandado.

Posteriormente se escucharán las objeciones que se formulen contra las pruebas del artículo 96 fracciones II, III y VII, así como las circunstancias alegadas contra la credibilidad de los testigos, recibiendo las pruebas que se presenten para ello. 

Artículo 96. La ley reconoce como medios de prueba: 

I. La confesión;
II. Los documentos públicos;
III. Los documentos privados;
IV. Los dictámenes periciales;
V. El reconocimiento o inspección judicial;
VI. La testimonial;
VII. Las fotografías, las notas taquigráficas, la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia.

Después de ello, se van a oír los alegatos, que deben tratar sobre el fondo del asunto, primero escuchando al actor y luego al demandado. Cada uno podrá intervenir hasta dos veces, y cada intervención deberá durar un máximo de 20 minutos.

Por último, la maestra Margarita Rodríguez de la Universidad de Guanajuato resalta que, la Juzgadora o el Juzgador pronunciará los puntos resolutivos de su fallo, que en el momento se le dará a conocer a las partes.

La sentencia se pronunciará a verdad sabida, apreciando los hechos como el Juez o la Jueza lo considere debido. (Artículo 431 del CPC)

Datos importantes

  • Las cuestiones incidentales, a excepción de la incompetencia y la acumulación de, se van a resolver junto con el asunto principal. Si el incidente surge después de la sentencia, se debe tratar en una audiencia aparte que se llevará a cabo tres días después de que se haya promovido y en esa audiencia podrán presentar las partes las pruebas que tuvieran y harán sus alegatos en una sola intervención de 10 minutos, máximo, para que después el Juez o la Jueza decidan. 
  • Los testigos podrán ser innominados
  • Los y las juzgadoras deberán de proveer lo necesario para que la ejecución de la sentencia sea eficaz e inmediata; y para ello podrá dictar las medidas que estime necesarias, sin contrariar lo que dispone el artículo 434 del CPC (señala que las partes podrán acordar cómo se llevará a cabo).
  • El condenado puede proponer fianza para garantizar el cumplimiento de lo que se le haya sentenciado.
  • El Juez o Jueza debe calificar el convenio al que se llegue y se le otorgará un plazo de hasta ocho días al sentenciado para que lo cumpla; si no lo hace, el fallo se va a ejecutar de plano y el sentenciado no podrá gozar de beneficio alguno.
  • El tercero perjudicado: debe acudir con la o el juzgador para que éste, a su vez, cite a las partes a una audiencia verbal que se llevará a cabo dentro de los tres días siguientes para recibir pruebas y oír a los interesados por una sola vez durante 10 minutos cada uno y después decidirá si subsiste o no el acto de ejecución, SIN resolver sobre sobre otros derechos. (Rodríguez, H. Margarita, 29 de 10 del 20)

Apelación 

El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, en los últimos artículos que hablan sobre este Juicio de Paz, nos señala lo conducente en torno a la apelación en el juicio que estudiamos:

  • Artículo 437. Las sentencias de los jueces menores son recurribles a petición del interesado. Conocerán de la apelación los jueces de partido, los cuales dispondrán que se practiquen las diligencias que estimen necesarias para resolver, sin sujetarse a las formalidades establecidas para los juicios de su competencia, sino de la manera que consideren bastante para asegurar un fallo justo, y deberán resolver el recurso en un plazo máximo de quince días.
  • Artículo 438. Fuera de las sentencias, ninguna otra resolución de los Jueces Menores admite recurso alguno, a no ser que haya sido dictada en procedimientos de ejecución, caso en el cual admitirá los recursos que el Título siguiente concede.
  • Artículo 440. En los casos a que se refiere este Título no habrá lugar a la condenación en costas.

3. Los jueces municipales

Esta figura está prevista tanto en el Código de Procedimientos Civiles como en la Ley de Justicia Alternativa para el Estado y Municipios de Guanajuato.  

La maestra Martha Huichapa de la Universidad de Guanajuato señala que para ser Juez o Jueza municipal es necesario que cumplas con los siguientes requisitos:

  • Ser mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
  • Contar con título profesional de licenciado en derecho o su equivalente académico legalmente expedido por la institución facultada para ello, con por lo menos dos años de práctica profesional o docencia en materia administrativa o fiscal; 
  • Gozar de buena reputación y ser de reconocida honradez; 
  • No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad por más de un año; pero si se trata de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama pública, quedará imposibilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y 
  • Preferentemente haber cursado la especialidad en justicia administrativa, debiendo acreditarlo con la constancia respectiva. 
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Imagen 4. Algunos de los requisitos para ser Juez o Jueza municipal en Guanajuato son smexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y contar con título profesional de licenciado en derecho o su equivalente académico legalmente expedido por la institución facultada para ello, con por lo menos dos años de práctica profesional o docencia en materia administrativa o fiscal

4. Sus funciones

Para hablar de este punto es necesario que nos remitamos a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Guanajuato.

Artículo 246. Son facultades de los jueces administrativos municipales las siguientes: 

I. Conocer y resolver de los procesos administrativos;
II. Imponer las correcciones disciplinarias, así como hacer uso de los medios de apremio que procedan, en el ámbito de su competencia;
III. Dirigir el desarrollo de las audiencias y mantener el orden en las mismas;
IV. Dictar las medidas tendientes a la conservación del orden, el buen funcionamiento y la disciplina de su juzgado, exigiendo se guarde el respeto y consideración debidos; V. Llevar la correspondencia del juzgado, autorizándola con su firma;
V. Gestionar el apoyo técnico, administrativo y financiero necesario para el debido funcionamiento del juzgado;
VI. Formular el anteproyecto anual de egresos de su juzgado, así como ejercer el presupuesto aprobado por el Ayuntamiento;
VII. Conceder o negar licencias al personal adscrito a su juzgado;
VIII. Rendir al Ayuntamiento un informe anual de labores;
IX. Nombrar y remover al personal jurídico y administrativo aprobado en el presupuesto respectivo;
X. Expedir circulares para aclarar e informar aspectos del funcionamiento del Juzgado Administrativo;
XI. Inhabilitar días y horas por días festivos, conforme al calendario oficial de su Municipio; y
XII. Las demás que les confiera el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

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Imagen 5. Los jueces administrativos municipales tienen la facultad de conocer y resolver los procesos administrativos, así como rendir al Ayuntamiento un informe anual de labores.

Esto es todo sobre el tema de Juicio de Paz, lo siguiente que nos toca revisar es el Juicio de Interdicción y, para ello, hemos preparado un recurso que se enfoca solo en el estudio de ello y que les va a ser muy útil, ¿lo quieren conocer? ¡Adelante!

Te invito a revisar el siguiente recurso Presentación: El Juicio de paz – juicio de la declaración de estado de interdicción.

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • Este Juicio se rige por la libertad de formas y se caracteriza por la moralidad y concentración de las diversas etapas procesales
  • El Juez o Jueza menor es el o la competente para llevar estos juicios
  • Si el actor no comparece a la audiencia oral y no justifica su inasistencia, se le multará por hasta 10 pesos
  • Si se llega a un convenio, en cualquier etapa antes de la sentencia, la Jueza o el Juez deberán cerciorarse de que sea conforme a la ley

Fuentes de consulta

  • Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato. Parte (última reforma de 2018) Publicado en el Periódico Oficial del Estado. 14, 05, 1967. México, Recuperado de: https://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/Codigo%20de%20Procedimientos%20Civiles%20para%20el%20Estado%20de%20Guanajuato%205%20julio%202018.pdf
  • Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Parte (ultima reforma de 2017) Publicada en el Periódico Oficial del Estado. 11, 09, 2012. México. Recuperado de: https://dga-ssp.guanajuato.gob.mx/SSP/rm_doc/M_20170626171520.pdf
  • M. Rodríguez, H. comunicación personal, octubre, 2020.