Arrendamiento financiero
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la UDA “Derecho Mercantil IV”. La importancia de conocerlo radica en comprender las distintas formas actuales para adquirir el uso y goce de determinados bienes, pues esta práctica es muy común en estos días. Consecuencia de lo anterior es que en la práctica se presenten gran número de asuntos que tiene por objeto dirimir una controversia que se ha presentado por la celebración de estos contratos, así como por la suscripción de pagarés que se derivan del mismo.
2. Objetivo didáctico
Con este recurso la persona lectora será capaz de diferenciar entre un contrato de arrendamiento común y un contrato de arrendamiento financiero. Por ello, le será sencillo identificar los elementos de intermediación y especulación que son distintivos de los actos de comercio, entendiendo las obligaciones y derechos que nacen tras la celebración de un contrato de esta clase.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en el estudio conceptual del contrato de arrendamiento financiero, las partes que intervienen, los derechos y obligaciones que nacen con la celebración de este contrato, qué pasa con los pagarés suscritos y que se encuentran ligados al contrato, la necesidad de un contrato de seguro y qué pasa con el bien una vez que el contrato ha cumplido su vigencia.
¡Comencemos con este tema, te resultará interesante, pues este se ha convertido en un contrato muy utilizado en la actualidad!
Desarrollo del tema
6.- DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
6.1.- Concepto.
El contrato de arrendamiento financiero goza de una conceptualización legal muy descriptiva, así se puede observar en el artículo 408 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, pues en él se realiza una descripción sobre los actos que se realizan, así como de los derechos y obligaciones que nacen de esta relación contractual. Por lo que hace a la conceptualización de este contrato, podemos acudir a la doctrina y observar que, como lo señala UNAM:
El contrato de arrendamiento financiero es aquel en virtud del cual la empresa arrendadora se obliga a adquirir el o los bienes que le especifique la arrendataria y a permitirle a ésta el uso de los mismos por un plazo determinado, a cambio de un pago en dinero, con la obligación de que al término del plazo la parte arrendataria elija cualquiera de las opciones terminales previstas.
En término sencillos podemos explicar que en el contrato de arrendamiento financiero el arrendador se obliga a adquirir el bien que el arrendatario especificó cuándo se acercó a la arrendadora, y una vez que lo ha adquirido, el arrendador debe permitir que el arrendatario haga uso del bien adquirido, en el contrato de arrendamiento financiero debe señalarse el plazo de la obligación y la forma en que se dará por terminado el contrato.
Un ejemplo que puede ilustrar la forma en que se realiza este contrato, es el arrendamiento financiero que las agencias de arrendamiento sobre vehículos, pues en la actualidad, muchas personas, prefieren utilizar esta clase de contratos para renovar sus automóviles en menor tiempo. Cabe destacar que, este contrato también es conocido como leasing.
(Díaz, 2017; 234) recuperado de:someTitle (sijufor.org)
(Cervantes y Ruíz, 1996; 17) recuperado: 3.pdf (unam.mx)
6.2.- Opciones terminales.
¿Qué son las opciones terminales? Estas se refieren a las alternativas que se le otorgan al arrendatario para que elija qué es lo que sucederá una vez que el contrato haya concluido, ya sea por cumplirse el plazo del vencimiento o porque entre las partes se haya acordado el vencimiento anticipado del contrato, el único requisito que debe cumplirse, es que ambas partes estén satisfechas en sus obligaciones.
Tratándose de contratos, lo mejor es atender a lo que las leyes vigentes especifican, por ello en este subtema nos hemos de dirigir nuevamente a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en específico al artículo 410. En el artículo mencionado se establecen tres opciones terminales para el arrendatario: La primera refiere a la compra del bien que el arrendador adquirió para otorgar el uso y goce al arrendatario, en este caso, el costo de la compra del bien arrendado deberá ser inferior al valor de la adquisición que se fijó en el contrato. Pero en caso de que no se haya señalado el valor fijo del bien adquirido, el valor de la compra deberá ser inferior al valor que el bien tiene en el mercado a la fecha que el arrendatario pretenda comprar el bien.
Como segunda opción se especifica que, una vez dado el vencimiento y cumplidas las mutuas obligaciones, las partes podrán pactar un nuevo arrendamiento sobre el mismo bien, pero en este caso, el arrendatario realizará pagos periódicos inferiores a los que hacía antes de que se diera el vencimiento del contrato.
Por último, la Ley le otorga al arrendatario la posibilidad de participar del dinero que se obtenga tras la venta a un tercero del bien objeto del arrendamiento financiero, los porcentajes y términos de esta hipótesis deberán ser previstos en el contrato del arrendamiento financiero.
(Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 2018) recuperado de: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (diputados.gob.mx)
6.3.- Elementos personales.
Los elementos personales, es decir, los sujetos que intervienen en este contrato son: el arrendador financiero y el arrendatario financiero. El primero corresponde a la persona moral que se ha constituido para, entre otros actos, celebrar contratos de arrendamiento financiero, en el cual, el arrendador adquiere el bien objeto del contrato para conceder el uso y goce del mismo en favor del arrendatario. Por lo que hace al arrendatario, como se ha anticipado, es la persona física o moral que celebra un contrato de arrendamiento financiero, en el cual, esta persona será a quien se le otorgue el uso y goce del bien objeto del contrato.
(Vega, 2011; 32-33) recuperado de: Contratos-Mercantiles-Alberto-Vega-Hernández.pdf (derechoenmexico.mx)
6.4.- Las arrendadoras (atribuciones)
Las empresas arrendadoras deberán adquirir los bienes que sean objeto de los contratos de arrendamiento financiero que celebren, en consecuencia, una vez que hayan adquirido los bienes, las arrendadoras deberán ponerlo a disposición para el uso o goce en favor de la arrendataria. Además, la arrendadora, al tener por actualizado el vencimiento del contrato y previo cumplimiento de todas las obligaciones, deberá transmitir el uso o goce de los bienes objeto de los contratos de arrendamiento financiero que celebre, ya sea que la transmisión se realice como venta a un tercero, o en su caso, la venta al arrendatario o un nuevo arrendamiento al mismo.
(Vega, 2011; 32-33) recuperado de: Contratos-Mercantiles-Alberto-Vega-Hernández.pdf (derechoenmexico.mx)
6.5.- Formas del contrato.
Señala el artículo 406 cuál es la formalidad que se exige para estos contratos, en este precepto jurídico se permite leer que el contrato de arrendamiento financiero deberá constar por escrito y se deberá inscribir en el registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público del Comercio, de esta forma el contrato surtirá efectos contra terceros.
(Vega, 2011; 32-33) recuperado de: Contratos-Mercantiles-Alberto-Vega-Hernández.pdf (derechoenmexico.mx)
6.6.- Pagarés de garantía.
Firmar un pagaré es hacer una promesa incondicional de pago. En el caso de los contratos de arrendamiento financiero, por lo general, se realizan pagarés en favor de la arrendadora. Estos pagarés deben respetar el contenido del contrato que les origina y en este contrato se debe establecer la relación causal que los pagarés tienen con el contrato, de tal forma que, si se cumple el contrato de arrendamiento financiero, los pagarés dejan de tener valor.
Ahora bien, otro de los elementos a resaltar es el plazo de vencimiento que se puede pactar en estos documentos, pues el plazo, en ningún caso, podrá ser superior al del contrato que le origina. En este mismo sentido, el monto por el que será suscrito deberá ser el monto total de los pagos periódicos que se pacten en el contrato de arrendamiento. Cabe precisar que, la suscripción del pagaré no significa que con este se esté cubriendo el pago total de las parcialidades pactadas en el contrato, sino que, ésta suscripción del pagaré funge como una especie de garantía, para que, en caso de no cumplir con los pagos acordados en el contrato la arrendadora tenga un título de crédito que le permita su pronta ejecución, para saber más acerca de este tema te invito a que consultes el siguiente recurso digital Presentación: Arrendamiento financiero – «El pagaré».
¿Qué pasa con la transmisión de estos pagarés? Cuando la arrendadora transmite estos títulos que derivan del contrato de arrendamiento financiero, en consecuencia, se debe entender que también se está transmitiendo los derechos que nacen de la celebración del contrato de arrendamiento financiero, pues, como se ha dicho antes, la suscripción del pagaré debe estar contenida en el contrato principal.
(Díaz, 2017; 43) recuperado de:someTitle (sijufor.org)
6.7.- Pago del precio.
En esta clase de contratos (adhesión), es común observar que este apartado sea favorecedor para el arrendador, además de que la Ley le respalda este favorecimiento. Con lo anterior me refiero a que, como lo señala el artículo 411 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, una vez que se haya firmado el contrato de arrendamiento financiero, el arrendatario tiene la obligación de cubrir el primer pago parcial periódico que se estipula en el mismo contrato. Esta obligación del arrendatario puede ser exceptuada, pero sólo podrá serlo si existe un acuerdo entre las partes, situación que no es común.
(Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 2018) recuperado de: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (diputados.gob.mx)
6.8.- Conservación de los bienes.
De nuevo nos encontramos ante una obligación que puede ser modificada entre las partes. La conservación de los bienes se refiere a que estos deben permanecer en un estado que permita puedan ser utilizados para la finalidad con que se crearon, misma que se debe estipular en el contrato. Para lograr que los bienes se mantengan en el estado mencionado, es imprescindible que se les dé un uso correcto y se les proporcione el mantenimiento correspondiente, esto abarca desde los servicios básicos de mantenimiento, el necesario cambio de piezas del bien, hasta la reparación de este. Lo anterior, será obligación del arrendatario, pues este es quien, contractualmente, posee el bien para su uso.
Como se ha mencionado, el arrendatario deberá limitar el uso del bien a lo pactado en el contrato, pero en caso de que no se haya precisado los límites del uso, el arrendatario deberá limitar el uso del bien conforme a la naturaleza y finalidad de creación de este.
(Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 2018) recuperado de: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (diputados.gob.mx)
(Díaz, 2017; 235) recuperado de:someTitle (sijufor.org)
6.9.- Riesgos de la arrendataria.
Así como en la obligación de conservación del bien, los riesgos que se corren por el mero uso de la cosa arrendada también corren a cargo del arrendatario, por ejemplo: Los vicios o defectos ocultos, es decir, los desperfectos o fallas que no sean perceptibles al momento de la entrega material del bien arrendado y que impidan su uso total o parcial, son riesgo y responsabilidad del arrendatario. En este sentido, debemos recordad que, el arrendamiento permite el uso y goce sobre el bien objeto del contrato, por ello, en caso de presentarse dichos desperfectos el arrendador tiene la obligación de transmitir los derechos necesarios para que el arrendatario los ejercite en contra del vendedor del bien o, en su defecto, el arrendador deberá legitimar al arrendatario para que pueda ejercitar los derechos correspondientes.
Una vez que se realiza la entrega material del bien, cualquier riesgo correrá a cuenta del arrendatario, ya sean robos, destrucción, daños, pérdida parcial o total del bien objeto del contrato, inclusive en los casos que se presenten por fuerza mayor o caso fortuito. En cualquiera de estas eventualidades, el arrendatario se encuentra obligado a ejercitar las acciones necesarias para la recuperación del bien, así como las acciones que permitan la restitución del uso y goce del bien. Para esto, el arrendatario debe notificar la eventualidad al arrendador en un plazo de 3 días hábiles (el conteo inicia al día hábil siguiente al de la eventualidad), con esta notificación el arrendador queda obligado a legitimar al arrendatario para el ejercicio de las acciones correspondientes, pero esto no le impide a él también ejercitar sus acciones. En el caso que la notificación no se realice en el plazo señalado, o simplemente no se realice, el arrendatario será responsable de los daños y perjuicios causados por su omisión.
(Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 2018) recuperado de: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (diputados.gob.mx)
(Díaz, 2017; 235) recuperado de:someTitle (sijufor.org)
6.10.- Seguro.
Como se sabe, el asegurar bienes es una práctica común, más aún cuando los bienes que usas no son de tu propiedad. En el caso del arrendamiento financiero la situación no es distinta, en este contrato la Ley también prevé la posibilidad de que exista un contratos de seguir sobre los bienes objeto de arrendamientos, en caso de que las partes lleguen a convenir la necesidad del seguro, esta prevención se encuentra señalada como una obligación del arrendatario y este seguro deberá cubrir, al menos, los riesgos que se puedan presentar por el uso natural del bien, así como los daños o pérdidas que, por la posesión y uso, se puedan producir sobre el mismo bien. Además de lo anterior, el seguro también deberá cubrir a terceros que pudieran resultar dañados, ya sea en su persona o sus propiedades, por el uso o goce de los bienes arrendados. En el caso de que se haya pactado la contratación de un seguro y el arrendatario no lo realice en los tres días siguientes a la celebración del contrato, el arrendador podrá contratar el seguro, pero los gastos y primas que resulten de dicha contratación deberán ser cubiertos por el arrendatario, dejando a salvo sus acciones para, en su caso, la rescisión del contrato por que el arrendatario incumplió dicha obligación.
Ahora bien, en cualquier caso, en el contrato de seguro se especificará que el primer beneficiario será la arrendadora, esto con la finalidad de que, de existir los, los adeudos pendientes del arrendatario con la arrendadora sean saldados. Pero en caso de que la indemnización no alcance a cubrir los saldos pendientes, el arrendatario queda obligado al pago de lo restante.
Sin que lo precise la Ley, pero en una argumentación a contrario sensu, podemos afirmar que si la indemnización es mayor que los adeudos que el arrendatario tiene con el arrendador, la diferencia deberá ser entregada al arrendatario. Lo mismo sucederá en caso de que no existan adeudos entre las partes y la aseguradora entregue una indemnización, está, por entero, deberá ser entregada al arrendatario.
(Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 2018) recuperado de: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (diputados.gob.mx)
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- En el contrato de arrendamiento financiero la institución arrendadora adquiere los bienes que el arrendatario determina en el contrato
- Las partes deben acordar qué sucederá una vez que el contrato cumpla su plazo señalado
- El contrato de arrendamiento sólo concede el uso y goce del bien objeto del contrato en favor del arrendatario.
- El único requisito para que operen las opciones terminales es el que se refiere a que las partes deberán estar satisfechas en sus obligaciones mutuas
- La Ley no establece una forma específica del contrato, sólo exige su inscripción en el Registro Público de la Propiedad
- El pagaré que suele firmarse en esta clase de contratos es accesorio del contrato principal
Fuentes de consulta
- CERVANTES C. y RUÍZ R. (1996). Contrato de arrendamiento financiero, México, Colegio de Notarios del Distrito Federal. recuperado de: 3.pdf (unam.mx)
- VEGA H. (2011). Contratos Mercantiles , México, Consultoría para Servicio de los Gobiernos y Estudios Legislativos. Recuperado de: Contratos-Mercantiles-Alberto-Vega-Hernández.pdf (derechoenmexico.mx)
- DÍAZ B y VELÁZQUEZ A.. (2017). Contratos Mercantiles, México, Iure editores. Recuperado de: someTitle (sijufor.org)