Contrato colectivo del trabajo
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la UDA Derecho del Trabajo II, abordando el tema “Contrato colectivo de trabajo» ,del cuarto semestre de la Licenciatura en Derecho. La importancia de conocerlo radica en su práctica en la relación patrón y la agrupación de trabajadores. Así como los ordenamientos que rigen este convenio y los beneficios que reciben cada uno de los involucrados, tanto de la parte patronal como la parte trabajadora, al establecer esta relación de trabajo. Se pretende que los alumnos adquieran la capacidad de conocer cómo son los contratos colectivos de trabajo así como los beneficios que se contraen formando parte de uno.
2. Objetivo didáctico
Reconocer el funcionamiento y propósito del contrato colectivo de trabajo, así como las normas legales que lo respaldan como lo es la Ley Federal del Trabajo y la doctrina que aborda dicho tema. Para comprenderemos la importancia y los beneficios que aporta en la vida económica y social en nuestro país.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en el Contrato Colectivo de Trabajo
Se conocerá la naturaleza jurídica del contrato colectivo, las características que deben tener las partes, la titularidad, su ámbito espacial y personal de validez. Así mismo abordaremos cómo celebrar un contrato de esta naturaleza, el contenido que debe llevar, su duración revisión y terminación, así como su depósito y publicidad.
El contrato colectivo de trabajo juega un papel muy importante en la materia laboral, ya que fortalece y formaliza la relación entre los trabajadores y el empresario mediante un convenio. Todos los derechos plasmados en este convenio se convierten en obligaciones para ambas partes. De este modo, cuando hablamos de contrato colectivo de trabajo estamos refiriéndonos a una de las diferentes modalidades de contratación que existen.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
Orígenes de contrato colectivo del trabajo
El contrato colectivo de trabajo tiene su origen en su uso dentro de la revolución industrial, es así que comenzaron los trabajadores que están vinculados a su empleador a través de un contrato de empleo.
(Azcuaga Gónzalez L, 2003, p.3)
Como bien lo podemos observar a lo largo de la historia, el hombre forma parte de una sociedad, es por esto que no se puede advertir como un ente autónomo y tiene la necesidad natural de agruparse con los demás seres humanos para poder realizar un fin común o simplemente sobrevivir.
(Azcuaga Gónzalez L, 2003, p.3)
Generalidades y características
El contrato colectivo de trabajo “es el que se establece entre el empleador y el grupo con personalidad que representa a los trabajadores de un sindicato, sector o empresa. Sus cláusulas son el resultado de negociaciones entre las partes y funcionan como obligaciones para ambas”.
(Davalos Morales J. 2018)
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 386 lo define como “el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos”.
(Ley Federal del Trabajo, 1970. artículo 386)
El contrato colectivo de trabajo puede ser de empresa o puede afectar a todos los trabajadores de un área concreta. De hecho, pueden agruparse varias empresas de un mismo sector bajo un mismo contrato. Asimismo, puede ser de ámbito nacional, autonómico, provincial o local.
(Azcuaga Gónzalez L, 2003)
Entre los aspectos que recaudan este tipo de documentos está el salario y otras retribuciones o complementos. La ley establece que el patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo. Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450.
También podemos entender al contrato colectivo como un “Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, con el objeto de establecer las condiciones, según las cuales se debe prestar el trabajo en una o varias empresas o establecimientos”.
(Montoya Perez, Diccionario Jurídico, 2019)
Celebración
Presentación
Este contrato debe presentarse a la autoridad laboral dentro de los 15 días posteriores a la firma.
Posteriormente, se transmite al órgano de arbitraje publicado en el Boletín Oficial de la provincia o comunidad autónoma correspondiente, entrando en vigor en la fecha por las partes.
Stoffel Moreno MP, Malpu Gracía V, Soto Guzman C (n/a)
Requisitos formales
Sus requisitos formales. son básicamente tres y están preceptuados en los artículos 390 y 393 de la Ley Federal del Trabajo (LFT): los cuales indican que el contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad y por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación, la que después de anotar la fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje, además el contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta. (Azcuaga Gónzalez L, (2003)
Contenido legal y doctrinario
La Ley Federal del Trabajo, igualmente hace alusión al contenido que debe tener el contrato colectivo del trabajo, de acuerdo al artículo 391 indica que:
- “Los nombres y domicilios de los contratantes;
- Las empresas y establecimientos que abarque;
- Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada;
- Las jornadas de trabajo;
- Los días de los salarios;
- Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda;
- Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;
- Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley; y,
- Las demás estipulaciones que convengan las partes.”
(Ley Federal del Trabajo (LFT) (1970) Art 391)
Titularidad
Los sujetos que forman parte del contrato son aquellos que::
Corresponden a la calidad de una parte, el patrón, que puede ser una persona física o bien una persona moral representada por quienes la ley menciona su facultad, y por la otra, los trabajadores.
(Azcuaga Gónzalez L, 2003)
Las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajan en la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado.
(Azcuaga Gónzalez L, 2003)
Este convenio debe firmarse siempre con el trabajador en el momento en el que se lleva a cabo la contratación.
El primer control es que el sindicato firmante debe contar con una “constancia de representatividad”. Según establece la LFF (390 Bis),) es necesario que el sindicato cuente con el respaldo de por lo menos el 30% de los trabajadores bajo el contrato colectivo de trabajo. Puede competir más de un sindicato, con tal que cumpla la condición de contar con el respaldo de 30% de los trabajadores. El sindicato con el derecho de negociar el contrato colectivo será el que obtenga más votos en elecciones celebradas de manera libre y secreta.
El segundo control consiste en que una vez que el sindicato cuente con la constancia de representatividad, es necesario que los trabajadores den su visto bueno al contrato. Para ello se debe cumplir con lo establecido por el artículo 390 Ter que, a grandes rasgos, es lo siguiente:
- Una vez llegado a un acuerdo entre el sindicato y el patrón, el sindicato debe dar aviso al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
- Si el contrato no cuenta con el apoyo mayoritario de los trabajadores, podrá ejercerse el derecho a huelga.
Duración, ámbito espacial y personal de validez
- Su vigencia es de un año o la que acuerden las partes.
- Está de pleno derecho por encima de cualquier contrato individual, que queda automáticamente supeditado al contrato colectivo.
- En el caso de que no se establezca un convenio nuevo, sigue vigente en casos como venta, traspaso o fusión de la empresa.
Davalos Morales J. 2018
Revisión
Así mismo la Ley hace referencia a la revisión del contrato donde la regulan en el artículo 398 con las normas siguientes:
- Si se celebró por un solo sindicato de trabajadores o por un solo patrón, cualquiera de las partes podrá solicitar su revisión;
- Si se celebró por varios sindicatos de trabajadores, la revisión se hará siempre que los solicitantes representen el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los miembros de los sindicatos, por lo menos; y
- Si se celebró por varios patrones, la revisión se hará siempre que los solicitantes tengan el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los trabajadores afectados por el contrato, por lo menos.
“Ley Federal del Trabajo (LFT) (1970) Art 386”
Es importante tener en cuenta que la solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días antes:
- Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor de dos años;
- Del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor; y
- Del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por obra determinada.
(Adriana M. n/a)
Terminación del contrato colectivo del trabajo, depósito y publicidad
El contrato colectivo de trabajo termina de las siguientes maneras, según lo estipulado en el artículo 401 de la LFT:
(Ley Federal del Trabajo (LFT) (1970) Art 401)
- Por mutuo consentimiento;
- Por terminación de la obra; y
- En los casos del capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo, por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este último caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento.
En los casos de disolución del sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo o de terminación de éste, las condiciones de trabajo continuarán vigentes en la empresa o establecimiento.
Y de esta forma concluimos el tema de contrato colectivo de trabajo, ¡Hasta la próxima!
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- La Ley Federal del Trabajo define al contrato colectivo de trabajo como el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
- Los sujetos que forman parte del contrato son una parte, el patrón, que puede ser una persona física o bien una persona moral representada por quienes conforme a la ley tengan esta facultad, y por la otra, los trabajadores.
- Este contrato debe ser presentado ante la autoridad laboral competente en el lapso de 15 días a partir de la firma, para su registro.
- Sus especificaciones están comprendidas en el capítulo III de la LFT
- Un contrato colectivo del trabajo termina por mutuo consentimiento; por terminación de la obra; y en los casos del capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo, por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este último caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento.
Fuentes de consulta
- Davalos Morales J. 2018 Contrato colectivo de Trabajo https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/12135/13818
- Stoffel Moreno MP, Malpu Gracía V, Soto Guzman C (n/a) “Proyecto del contrato colectivo del trabajo” https://www.academia.edu/30023431/PRESENTACI%C3%93N_Y_TRAMITACI%C3%93N_DEL_PROYECTO_DEL_CONTRATO_COLECTIVO
- Azcuaga Gónzalez L, (2003) «EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, CONTENIDO MÍNIMO Y CONVENCIONAL, EN ESPECIAL LA INCORPORACIÓN DE LAS CLÁUSULAS DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE COMO ALTERNATIVA PARA LA SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS LABORALES». p. 3 http://eprints.uanl.mx/5284/1/1020148829.PDF
- Biblioteca Jurídica Virtual del Intituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (n/a) “Contrato colectivo de trabajo” https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4287/4.pdf
- Congreso de la Unión, reforma 2021, “Ley Federal del Trabajo, art 386 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_230421.pdf)
- “Procuraduría Federal del Consumidor, “Contratos Colectivos del Trabajo” (2018) https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/327455/Contrato_Colectivo_de_Trabajo_2018-_2020.pdf
- Adriana, M. “Contrato Colectivo de trabajo ¿qué características tiene” (2019) https://empresas.infoempleo.com/hrtrends/ontrato-colectivo-trabaj