Clase digital 6: Delitos patrimoniales

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Delitos patrimoniales

1. Fundamentación del tema

El tema de Delitos Patrimoniales se estudia en la UDA de Derecho Penal IV que, como ya se habrán dado cuenta, se enfoca en el análisis de los tipos penales que están previstos en el Código Penal del Estado de Guanajuato.

La importancia de abordar este tema en específico radica en lo común que suelen ser estos delitos y en la gran variedad de ellos que quizá aún no conocemos, por lo que aprender este tema es indispensable e interesante porque ¿a quién no le importa su patrimonio? 

2. Objetivo didáctico

Conocer todos los delitos que atentan contra el patrimonio de las personas, así como analizar cada uno de ellos, entender sus diferencias y saber identificar cuando un hecho del que nos enteremos pueda encuadrar en uno de estos delitos, conociendo los elementos que debemos acreditar para ello.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola compañeros! ¿Se dieron cuenta de que ya casi se termina la UDA? Espero que los recursos anteriores hayan sido de ayuda para ustedes y que les esté quedando todo muy claro porque seguiremos en el análisis de más delitos; en este caso nos enfocaremos en los delitos patrimoniales como lo son el robo, extorción, abuso de confianza, usura, entre otros. Espero que les resulte muy interesante el tema y aprendan mucho.

¡Hay que comenzar!

Desarrollo del tema

1. Generalidades

Francisco de la Vega (Derecho Penal Mexicano, 2004, 151-152 pp.) refiere que el que se le denomine “Delitos patrimoniales” de entrada, es un término inadecuado, puesto que da la idea de que estos delitos atentan únicamente contra una institución jurídica abstracta; pero no es así, pues estos delitos van más allá, al afectar en sí, derechos que tienen las personas como el de uso, la posesión o el usufructo. Entonces, es importante que nosotros tengamos claro ese primer punto; no solo hablamos de la afectación a una institución jurídica, sino que también están de por medio los derechos de las personas que resulten víctimas de uno de estos delitos. 

2. Concepto de patrimonio

“Un conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valorización pecuniaria, que constituyen una universalidad de derecho. Según lo expuesto, el patrimonio de una persona estará siempre integrado por un conjunto de bienes, de derechos y, además, por obligaciones y cargas; pero es requisito indispensable que estos derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio sean siempre apreciables en dinero, es decir, que puedan ser objeto de una valorización pecuniaria.”.

(Universidad América Latina, 2pp)

Como se puede observar, el patrimonio siempre va a estar constituido por un elemento activo y otro pasivo; el primero de ellos se refiere a los bienes y derechos y, por otro lado, el pasivo a todas las obligaciones. 

3. Clasificación de los delitos patrimoniales

El Código Penal del Estado de Guanajuato (CP) en su Titulo quinto que lleva como nombre “De los delitos contra el patrimonio” se divide en VII capítulos en donde trata los delitos que se consideran atentan contra el patrimonio y los enumeraré a continuación empezando por el primer capítulo:

I. Robo
II. Abuso de confianza
III. Fraude
IV. Usura
V. Despojo
VI. Daños
VII. Extorción 

Estos delitos se pueden clasificar en dos grupos, el primero es aquellos que se dirigen al daño o destrucción del patrimonio, en donde entraría precisamente el delito de daños; y los demás serían delitos patrimoniales de enriquecimiento. 

4. El delito de robo

Bueno, ahora que ya conocen cuales son los delitos sobre los que hablaremos, comencemos a analizar el primero de ellos en el orden de aparición en el CP ubicándonos en el Titulo quinto, Capítulo I, artículo 191; hablemos del robo:

Concepto (el robo simple)

De acuerdo a lo que señala el primer artículo del capítulo, el robo se refiere al apoderamiento de una cosa mueble y ajena, sin consentimiento de quien legítimamente pueda disponer de ella.

(artículo 191 CP)

Sus elementos

Como se puede observar, la definición es muy sencilla, por lo que podemos observar los siguientes elementos:

a) Sujetos activo y pasivo son comunes; es decir, cualquier persona imputable puede cometer el delito sobre cualquier otra persona
b) Verbo Típico: Apoderar
c) Bien jurídico tutelado: patrimonio, los derechos patrimoniales
d) Elemento subjetivo: ánimo de apoderarse 
e) Elemento normativo: mueble, ajeno y consentimiento

El apoderamiento

Recordando lo que le maestro de la Universidad de Guanajuato Manuel Ángel Hernández explicaba en sus clases de Derecho Penal, el apoderamiento implica que se arrebate, se quite, se substraía la cosa 

Teoría de la esfera de vigilancia y poder de Sebastián Soler

Esta teoría explica que, todos tenemos cosas muebles en nuestro poder, lo que Sebastián llama esfera de vigilancia y poder, la disponibilidad corporal del mueble y en esa esfera nosotros podemos disponer libremente de nuestra cosa; entonces, para que se de el delito de robo es necesario, primero, que el bien mueble esté en nuestra esfera de vigilancia y, posteriormente, que alguien entre a esa esfera y tome el mueble sin nuestro consentimiento, es decir, sin que nosotros le hayamos manifestado nuestra voluntad de que podía tomarlo y esa persona lo pone ahora en su esfera de vigilancia y poder. 

Límites de la posesión

Como seguramente ya lo estudiaron en sus clases de Derecho Civil, la posesión es un término usado en esta rama y que, además, esta protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 16.

Recordemos que la posesión es distinta a la propiedad, puesto que alguien puede estar por ejemplo, viviendo en una casa sin que la misma esté necesariamente a su nombre, sin que esa persona ya haya comprado, por lo que ese bien no le pertenece; quizá solo tiene un contrato de arrendamiento que le permite la posesión del mismo, solo tiene derecho al uso y disfrute, no a disponer de la casa como quiera, como si lo puede ser la persona que tenga la propiedad; siguiendo con el mismo ejemplo, la persona que tiene el contrato de arrendamiento de la casa no puede decidir venderla o modificarla de alguna manera.

(Recuperado de: https://mexico.justia.com/derecho-civil/posesion/ )

Cosa abandonada o perdida

Aquí aún seguimos auxiliándonos del Derecho Civil, el Código Civil del Estado de Guanajuato establece en el arábigo 815 que, si alguien hallare una cosa perdida o abandonada (también conocidos como bienes mostrencos) debe entregarla a la autoridad municipal más cercana en el plazo de 3 días.

Si se trate de una cosa abandonada o perdida, entonces no se puede de hablar de delito de robo puesto que, por su misma naturaleza, esa cosa no esta en la esfera de vigilancia de ninguna persona; por lo que no se acredita esa parte de la posesión y no hay robo.

(Hernández, M. octubre 2019)

Ánimo de apropiación

Se refiere a la intención que tiene el sujeto activo de que el bien del sujeto pasivo entre a su esfera de poder y pueda disponer de el libremente.

(Hernández, M. octubre 2019)

El que hablemos de “Ánimo” es muy importante, puesto que basta con que la persona haya tenido esa intención de quedarse con el bien y disponer del mismo para que se pueda hablar del delito de robo; me explico, si el sujeto activo logra quitarle el teléfono celular a una persona que va caminando en la calle (sujeto pasivo) pero al momento esta persona se da cuenta y pide ayuda, por lo que una persona logra detener al sujeto activo y quitarle el celular, entonces el sujeto activo haya tenido el bien en su poder por muy poco tiempo, por lo que no pudo disponer de él; pero eso no significa que no se haya configurado el delito, puesto que este sujeto activo tenía todo el ánimo de apropiarse de la cosa mueble; pero por causas ajenas no pudo llegar a ello.

Consumación del quebrantamiento a la posesión

Como ya lo habíamos explicado un poco en la teoría de Sebastián Soler, el quebrantamiento de la posesión se da en el momento en el que, enfocándonos en el delito que estamos analizando, el sujeto activo sustrae de la esfera de poder un objeto mueble y la pone en el propio con el ánimo de usarlo y disfrutarlo, como lo son los elementos de la posesión. 

Elemento de cosa

Para efectos del análisis que realizamos, debemos entender a este elemento de la misma manera en la que definimos al bien, pues nos estamos refiriendo a un componente del patrimonio de una persona; que en el caso debe ser mueble.

Elemento mueble

Para definir este elemento es necesario auxiliarnos del Código Civil del Estado de Guanajuato, que en el artículo 797 señala:

  • Artículo 797. Son muebles por su naturaleza los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza ajena.

Elemento ajenidad

Este elemento tiene un aspecto positivo y otro negativo. 

El negativo se refiere a que la cosa mueble no le pertenece a quien la roba y el positivo, por el contrario, hace referencia a que esa cosa mueble le pertenece a alguien más, al sujeto pasivo.

(Recuperado de: https://derecho-penal.jimdofree.com/penal-iv/tema-2/ )

El consentimiento

Como ya lo habíamos mencionado brevemente, el consentimiento se refiere a la manifestación de voluntad, en este caso del sujeto pasivo para que el activo se apodere de su cosa mueble.

Objeto del delito

Esta parte ya la deben estar entendiendo, ¿cierto? 

El objeto del delito son las cosas muebles

El robo simple y su penalidad

Siguiendo con el artículo 191 del CP que es el que prevé el delito de robo simple, en cinco fracciones establece algunas variantes en la pena a la que se puede ser acreedor o creedora si se comete este delito, dependiendo del valor monetario que tenga lo robado: 

I. De dos meses a seis meses de prisión y de cinco a diez días multa, cuando la cuantía del robo no exceda del equivalente a veinte veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, vigente en la fecha de su comisión.
II. De seis meses a dos años de prisión y de diez a veinte días multa, cuando la cuantía del robo exceda de veinte veces la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente en la fecha de su comisión, pero no de doscientas.
III. De dos a cuatro años de prisión y de veinte a cuarenta días multa, cuando la cuantía del robo exceda de doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, pero no de cuatrocientas.
IV. De tres a siete años de prisión y de treinta a setenta días multa, cuando la cuantía del robo exceda de cuatrocientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, pero no de ochocientas.
V. De cuatro a diez años de prisión y de cuarenta a cien días multa, cuando la cuantía del robo exceda de ochocientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.

¿Cómo vamos hasta aquí? Espero que nuestra explicación sea buena para que todos los elementos del tipo que hemos desarrollado les estén quedando claros.

Para seguir con el estudio de los demás delitos que atentan contra el patrimonio preparamos un recurso Presentación: Delitos patrimoniales, ¡espero les guste!

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • Estos delitos se pueden dividir en dos vertientes: los que dañan el patrimonio y los de enriquecimiento. 
  • El objeto del delito son las cosas muebles
  • Para que haya apoderamiento, primero se requiere que alguien, otra persona, posea ese bien mueble
  • La pena que se impondrá dependerá del valor del bien inmueble robado

Fuentes de consulta