Derechos de los bienes
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la UDA “Historia del Derecho (Derecho Romano)”. La importancia de conocerlo radica en aprender acerca de los bienes y su respectiva clasificación en el mundo jurídico.
2. Objetivo didáctico
Aprender acerca de la clasificación de la cosa en el contexto romano y actual, para entender los elementos de su composición en el derecho contemporáneo.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en el área jurídica de la cosa y su respectiva clasificación.
Una vez que viste los conceptos de res y de bienes, te invito a que concluyas analizando la clasificación de la cosa en el siguiente tema.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
Los bienes contemplan los conflictos patrimoniales que se dan entre las personas: uso y aprovechamiento de las cosas. Lo primero es determinar la cosa, los modos de adquisición de bienes y finalmente clasificar las diferentes acepciones de la cosa.
Por ello te invitamos a revisar primeramente el siguiente recurso Presentación: Derechos de los bienes – res o cosa.
Clasificación de las cosas
(Todo lo que a continuación se expone es extraído de la siguiente fuente http://zadriana.blogspot.com/2012/11/clasificacion-de-las-cosas-en-roma.html)
a) Res divini iuris: sacrae, religiosae, sanctae.
Las res divini iuris son las cosas de derecho divino.
Son todas aquellas que eran destinadas al uso de lo divino, religioso o fantástico, adheridas a una creencia de las personas. (escrito por Israel)
b) Res humani iuris: communes, publicae, universitates.
Las res humani iuris eran las cosas del derecho humano.
Eran aquellas que se brinda a todos por derecho, es decir, cualquier persona por el hecho de su calidad humana tenía el derecho de usar esas cosas de dominio público. (escrito por Israel)
c) Cosas corporales
Para que una cosa sea corporal basta con que sea perceptible por cualquier sentido.
Atendiendo a otra clasificación de las cosas tenemos a las corporales, es decir, las que pueden ser percibidas por sentidos propios del humano, dotando a la misma de calidad física y visual. (escrito por Israel)
d) Cosas incorporales
La cosa incorporal es la que no es perceptible por los sentidos y sólo se puede concebir intelectualmente.
En sentido contrario a las corporales, hablamos de aquellas que no son percibibles por los sentidos, sino que únicamente son inherentes al intelecto de las personas: un claro ejemplo son los derechos de propiedad intelectual en donde se protegen las ideas, logos, marcas, etc. (escrito por Israel)
e) Bienes muebles
Son aquellas que pueden ser movidas o moverse de un lugar a otro sin alteración de su sustancia. Se subclasifican en semovientes o inanimadas.
Como se indica en la propia definición, estas son relativas a aquellas cosas que se pueden mover o desplazar de un punto a otro. (escrito por Israel)
f) Bienes inmuebles
Son las que no pueden trasladarse de un lugar a otro sin que se altere su sustancia.
En sentido contrario, esta clasificación es relativa a las cosas que no pueden desplazarse de un punto a otro y que por su misma naturaleza se adhieren a un suelo o lugar. (escrito por Israel)
Como se analizó, la cosa tiene diversas acepciones, mismas que cambian dependiendo del contexto, cultura, tiempo y espacio. Los romanos tenían una peculiaridad específica de determinar la cosa de acuerdo a sus diferentes características.
Cada elemento de su respectiva clasificación es contemplada desde los diferentes puntos como se mencionaron con anterioridad.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- Las cosas tienen concepciones distintas, mismas que son atendidas al tiempo y lugar de su clasificador.
- Las cosas pueden ser físicas o intelectuales.
- Los derecho de propiedad intelectual son protegidos por la legislación actual, pero su origen viene desde tiempos remotos.
Fuentes de consulta
- Zadriana. (2012). Clasificación de las cosas en roma. Recuperado de: http://zadriana.blogspot.com/2012/11/clasificacion-de-las-cosas-en-roma.html