El ministerio público
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la Unidad de aprendizaje de Teoría General del Proceso, que forma parte del plan de estudios del tercer semestre de la Licenciatura en Derecho. La importancia de conocerlo radica en que el Ministerio Público es un órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio reconocido constitucionalmente, encargado de la investigación y persecución de los delitos, por lo que, en materia penal es una institución muy importante para comenzar un proceso en esta materia.
2. Objetivos didácticos
- Conocer qué es el Ministerio Público y sus funciones.
- Comprender las bases constitucionales de esta Institución.
- Conocer cómo se da la intervención del Ministerio Público en los procesos.
- Conocer sobre los auxiliares y subalternos del Servicio Público Judicial.
Es importante conocer qué es el Ministerio Público y sus órganos auxiliares ya que de tal forma podremos diferenciar sus funciones así como su jerarquía y esto nos permitirá no errar al momento de encontrarnos en un proceso y señalar las atribuciones de cada uno de estos órganos.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en el estudio de la institución del Ministerio Público, que son: sus bases constitucionales y una explicación de qué forma interviene en los procesos.
Después nos adentraremos al estudio de los auxiliares y subalternos del servicio público judicial, tema que no es menos importante y es necesario para complementar el estudio de este tópico.
Te invitamos a consultar el material didáctico hipermediado que elegimos y preparamos para ti.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
El Ministerio Público
Para partir con el análisis de esta institución del Estado, es primordial plantear primeramente un acercamiento a la naturaleza de la misma. Para ello, invocamos la descripción realizada por el maestro Héctor Fix-Zamudio, que textualmente señaló: “Es el organismo del Estado que realiza funciones judiciales ya sea como parte o sujeto auxiliar en las diversas ramas procesales, especialmente en la penal, y que contemporáneamente efectúa actividades administrativas, como consejero jurídico de las autoridades gubernamentales, realiza la defensa de los intereses patrimoniales del Estado o tiene encomendada la defensa de la legalidad”
(Fix-Zamudio, 2004: 42).
Por su parte, Ovalle Favela lo define como: “[…] órgano del Estado instituido para investigar los delitos y ejercer la acción penal en contra de los probables responsables de aquellos; así como para intervenir en los procesos y los procedimientos judiciales no contenciosos a través de los cuales se controviertan o apliquen normas de orden público o se afecten intereses de personas ausentes, menores o incapaces”.
(Ovalle, 2016: 276)
De las ideas de ambos autores podemos obtener los siguientes elementos:
- Se trata evidentemente de un órgano del Estado, y por lo tanto su fundamentación y atribuciones deben estar contenidas en el ordenamiento jurídico.
- Dentro de sus principales funciones se encuentra la participación dentro de los procesos y procedimientos judiciales en distintas ramas procesales.
- En el ámbito penal, es el encargado de la investigación y persecución de delitos. Es sujeto activo en el mencionado procedimiento al ser quien ejerce la acción.
- Está facultado a intervenir en aquellos asuntos en que están inmersos los intereses del Estado y de personas vulnerables.
- Es el representante de la sociedad.
6.1 Bases constitucionales de la institución
La figura del Ministerio Público ha estado presente en nuestro ordenamiento jurídico desde los primeros documentos fundamentales, hasta llegar a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.
(Fix-Zamudio: 53)
Fue en el texto de esta Carta Magna donde se consagró en el artículo 21, cuya obra original establecía:
“… La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la policía judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquel…”
(Secretaría de Gobernación, 1917: 2).
Y complementario a la disposición antes citada, estaba el artículo 102, que daba un preámbulo a la organización de este organismo. Rebasaría el objeto de este recurso didáctico realizar un recuento sobre la historia y origen de esta institución. Cabe señalar únicamente, que el enunciado constitucional de 1917 citado previamente ha sido modificado un total de seis veces, para quedar actualmente de la siguiente manera:
- La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial…
(Recuperado de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021: 67)
La función del Ministerio Público no se limita a lo referido en tal precepto, ya que “[…] su carácter de representante social incluso va más allá del ámbito penal —así también al civil y constitucional.”
(Guerrero, 2017: 224)
Además de este artículo 21, en el documento actual de la Ley Fundamental es posible encontrar disposiciones en torno a la institución del Ministerio Público en los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 22, 102, apartado A, 105, fracciones II inciso i, III y V, último párrafo; 107, fracciones VIII, inciso b); y XV. Mismas que de manera general enuncian algunas de sus funciones y facultades.
Es en el artículo 122, apartado A, donde están contenidas las bases para el funcionamiento del Ministerio Público Federal. Podemos leer pues: “[…] se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.”
(Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión: 269).
Este artículo además refiere los requisitos y demás consideraciones para ser Fiscal General de la República; es decir, para el titular del multicitado órgano público autónomo, a quien se le encomienda la tarea de dirección.
Es oportuno señalar que fue el 29 de enero de 2016 cuando se modificó el texto constitucional para otorgarle autonomía a la Fiscalía General de la República.
(López, Meza, Ruiz, 2020: 80).
Finalmente, consideramos imprescindible hacer mención a la reforma constitucional del sistema penal acusatorio acaecida el 18 de junio de 2008, que significó un cambio paradigmático en la administración de justicia en nuestro país. Esta reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación guarda gran relevancia con el tema en comento, toda vez que incidió directamente en la institución objeto de este recurso.
En la mencionada reforma constitucional, se fortaleció la figura del Ministerio Público con el propósito de adecuarlo a las exigencias de un nuevo sistema penal acusatorio donde se ubicó a los derechos humanos en el centro. Y como consecuencia de lo anterior, la institución sufrió modificaciones de estructura, funciones, atribuciones y competencia.
6.2 Intervención del Ministerio Público en los procesos.
Para conocer acerca de la participación de este órgano público autónomo en los distintos procesos, preparamos para tí el siguiente material didáctico en formato PPT, el cual te recomendamos consultar para complementar tu aprendizaje: Presentación. El ministerio público – Intervención del ministerio público en los procesos
6.3 Auxiliares y subalternos del servicio público judicial
Después de lo anteriomente explicado, relativo al Ministerio Público, expondremos lo relativo a los órganos que auxilian la actividad investigadora de los delitos.
En Guanajuato, estos órganos son señalados en la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato los cuales son:
- La AIC (Agencia de Investigación Criminal)
- Servicios periciales
- Analistas de información
- Las diversas policías e instituciones de seguridad pública y de prevención del delito, en funciones de investigación.
(Recuperado de H. Congreso del Estado de Guanajuato, 2019)
A continuación se dará una breve explicación de cada uno de estos órganos auxiliares del Ministerio Público en el Estado de Guanajuato.
Agencia de Investigación Criminal
En el Acuerdo 1/2014, se señala la creación de la Agencia de Investigación Criminal como un órgano auxiliar del Ministerio Público el cual tiene por objeto según el citado acuerdo:
La planeación, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de acciones, así como la recolección, análisis, correlación y diseminación de información para combatir táctica y estratégicamente al delito, fortaleciendo las capacidades institucionales, mediante esquemas de inteligencia, tecnológicos, científicos y forenses que respalden la investigación del delito.
(Recuperado de Procuraduría General del Estado de Guanajuato, 2014)
De tal manera que los agentes de investigación criminal, al tener la responsabilidad de auxiliar al Ministerio Público a una investigación más estratégica para combatir al delito, deben tener en cuenta los principios rectores que señala el artículo 61 de la Ley Orgánica; “Son principios rectores…el honor, el valor, la justicia, la solidaridad, la lealtad y la disciplina.”
(H. Congreso del Estado de Guanajuato: 30).
Consideremos algunas de las atribuciones de los Agentes de Investigación Criminal:
Es importante que tengas en cuenta que cada una de estas atribuciones son en medida y por mandato del Ministerio Público, y las puedes consultar en el artículo 62 de la Ley Orgánica antes citada.
En el siguiente diagrama que preparamos para ti podrás observar algunas de las facultades más importantes de la Agencia de Investigación Criminal:
También hay Agentes de Investigación Criminal Especializados en Justicia para Adolescentes, mismos que como policía especializada investigan las conductas tipificadas como delitos del artículo 18 de la Constitución Federal y 13 de la Constitución local, tomando en cuenta la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
Los servicios periciales.
La Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato se ha dado a la tarea de equipar sus áreas de investigación científica y de capacitar a su personal, ya que al ser un área auxiliar del Ministerio Público, realiza investigaciones técnicas y científicas tendientes a determinar una verdad histórica de un hecho, ayudando así a establecer si existe la comisión de algún delito y sus participantes.
El artículo 64 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato señala a la letra: “Los servicios periciales, a través de su personal especializado, se erigen como el órgano auxiliar técnico y científico del Ministerio Público, que tiene a su cargo la elaboración de informes y dictámenes en las diversas especialidades forenses con estricto apego a la Ley. Contarán con la autonomía técnica e independencia de criterio que le corresponde en el estudio de los asuntos que se someten a su pericia”.
(H. Congreso del Estado de Guanajuato: 33).
Así fundamenta a los servicios periciales como órgano auxiliar técnico y científico del Ministerio Público. Es importante señalar que en los asuntos que se les otorguen tendrán autonomía técnica y de criterio.
El artículo 65 del ordenamiento antes mencionado señala las atribuciones de la Dirección General de Servicios de Investigación Científica, las cuales tienen que ver con la investigación de los delitos y el uso de técnicas científicas para el esclarecimiento de los hechos.
Por su parte, servicios periciales se divide en dos áreas: el de Criminalista de laboratorio, la cual por ejemplo analiza objetos, prendas de vestir, balas, armas de fuego y cualquier indicio que se recabe en la escena del crimen; también cuenta con criminalistas de campo, que son los que acuden al lugar de los hechos y recolectan los indicios, auxiliado con un equipo especializado: pueden remover escombros, recuperar cadáveres, identificar huellas, entre otras.
A continuación te dejamos la liga para que puedas consultar otros ejemplos y los objetivos de este órgano auxiliar:
Analistas de información
La Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato en su artículo 66 establece que los analistas de información son peritos en su rama, y son auxiliares del Ministerio Público que se encargan de rastrear, identificar, recabar, registrar, almacenar, procesar, clasificar, analizar e interrelacionar información para la investigación de los delitos.
Llevan a cabo sus labores a través de base de datos y sistemas automatizados que permiten el análisis de la información que obtienen para poder crear nuevas estrategias en el desarrollo de sus actividades.
(Recuperado de H. Congreso del Estado de Guanajuato, 2019)
Con lo anterior finalizamos el estudio de esta institución, que como pudiste comprobar, guarda una relación importante en los procesos jurisdiccionales. ¡Hasta la próxima!
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- El Ministerio Público es el organismo del Estado que realiza funciones judiciales ya sea como parte o sujeto auxiliar en las diversas ramas procesales, y que contemporáneamente efectúa actividades administrativas,
- Su fundamento y base constitucional se encuentra establecida principalmente en los artículos 21 y 102 de nuestra Carta Magna.
- En virtud de la reforma de 2016, el Ministerio Público ha adquirido el carácter de organismo público autónomo, organizado en una Fiscalía General de la República.
- Los órganos auxiliares del Ministerio Público en el Estado de Guanajuato que reconocen la ley son: la Agencia de Investigación Criminal, los Servicios Periciales, los Analistas de Información y las diversas policías e instituciones de seguridad pública y de prevención del delito.
Fuentes de consulta
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2021), Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México: Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios, pp. 418. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf
- Fix-Zamudio (2004) “La función constitucional del Ministerio Público” en Función constitucional del Ministerio Público. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, pp. 32-87. Recuperado de .https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/392/4.pdf
- Guerrero A., L. F. (Comp.) (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Edición Comentada (t. I), México: Lito-Grapo, Universidad de Guanajuato y Comisión Nacional de Derechos Humanos, pp. 425.
- H. Congreso del Estado de Guanajuato. (2019). Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato. México: Secretaría General. Instituto de Investigaciones Legislativas, pp. 65. Recuperado de https://portalsocial.guanajuato.gob.mx/sites/default/files/documentos/2019_GOBIERNO_GTO_Ley_organica_fiscalia_general_estado_guanajuato.pdf
- López O., M. A., Meza M., E., Ruíz P., L. F. (2020) “Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República” en Poderes tradicionales y órganos constitucionales autónomos. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, pp. 79-95. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6169/7.pdf
- Ovalle F., J. (2016). Teoría General del Proceso. México: Oxford University Press, pp. 433. Recuperado de https://www.sijufor.org/uploads/1/2/0/5/120589378/teoria_general_del_proceso_-_jose_ovalle.pdf
- Procuraduría General del Estado de Guanajuato (2014) Acuerdo 1/2014. Artículo 1., publicado en Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, pp. 14. Recuperado de: https://transparencia.guanajuato.gob.mx/biblioteca_digital/docart10/201409231704480.ACUERDO1-2014.pdf
- Secretaría de Gobernación (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917. Secretaría de Gobernación. Poder Ejecutivo, pp. 12 Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/CPEUM_orig_05feb1917_ima.pdf