Clase digital 6. Estructura y organización del Estado

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1. Fundamentación del tema

En esta ocasión revisaremos el tema sobre la estructura y organización del Estado, parte de la Unidad de Aprendizaje de Teoría del Estado correspondiente al primer semestre de la Licenciatura en Derecho. Hablaremos pues, del Estado como una organización social que se integra por distintos organismos e instituciones encargados de llevar a cabo las actividades de éste El propósito de lo anterior es que se cumplan los fines del Estado; por ejemplo, trabajar para por el bien común de los habitantes.

Entonces, la estructura y la organización permiten que las entidades que conforman al Estado realicen sus obligaciones de forma armónica y con la mayor eficiencia posible.

2. Objetivo didáctico

Conocer las instituciones jurídicas que componen el Estado, como son los órganos inmediatos y mediatos, cuya naturaleza se relaciona con la figura de la competencia, la jerarquía y el deber de obediencia.

3. Contenido didáctico

Introducción

Hola, compañeras y compañeros. Esperamos que estén muy bien. En este recurso estudiaremos conceptos que probablemente ya hayan escuchado; sin embargo, ésta es nuestra oportunidad de conocerlos profundamente desde una perspectiva jurídico-política.

Ojalá la lectura del recurso les resulte interesante. ¡Adelante!

Desarrollo del tema

Al afirmar que el Estado tiene personalidad moral, también afirmamos que tiene voluntad, que por la naturaleza del Estado, se manifiesta a través de las personas físicas encargadas de realizar las actividades partiendo de la soberanía. Es decir que los actos de los gobernantes no son tomados como individuales, sino como actos del Estado. 

Como pueden darse cuenta, este tema está directamente relacionado con los “Caracteres fundamentales del Estado” sobre el cual hemos preparado un recurso textual. Puedes acceder a él aquí.

Ahora bien, debemos saber que se conoce como “Gobierno” o “Administración del Estado” al conjunto de órganos compuestos por gobernantes encargados de las actividades del Estado. Éstos forman parte de su estructura; no obstante, de forma interna, cada uno tiene funciones y estructuras particulares.

Los caracteres de los órganos se dividen en inmediatos y mediatos, de acuerdo con Georg Jellinek (citado en Porrúa Pérez, 2005: 378) quien fue un jurista, profesor y escritor de Teoría General del Estado en 1900.

Órganos inmediatos

“En el Estado existen, de manera necesaria,  unos órganos cuya naturaleza es de tal orden, que determinan la existencia del Estado […] cuando existen esos órganos que denominamos “inmediatos”, dentro de un grupo social, ese grupo social es un Estado. [Dichos órganos se conocen así] porque su carácter de órganos es una consecuencia inmediata de la constitución de la asociación misma” (Porrúa Pérez, 2005: 378).

Por un lado, estos órganos pueden estar conformados por una sola persona; un ejemplo claro son las monarquías absolutas. Por otro lado, también pueden estar integrados por grupos de personas físicas como el Poder Ejecutivo y el Legislativo (Porrúa Pérez, 2005: 378-379). 

Importante: “Los órganos inmediatos presentan una característica fundamental, y es que no están sometidos al poder de mando de otro órgano en el ejercicio pleno de las funciones que les son propias. Es decir, que en este sentido de no encontrarse subordinados al poder de mando de otro órgano dentro del Estado, son completamente independientes” (Porrúa Pérez, 2005: 380).

Ahora bien, los órganos inmediatos se pueden clasificar en:

  • Creadores y creados: El “órgano creador es el que da origen a otro órgano, que resulta así órgano creado” (Porrúa Pérez, 2005: 379). Por ejemplo, las personas que votan para, designar al Congreso de la Unión; los electores serían el órgano creador y el Congreso el órgano creado.Por su parte, Alessandro Groppali (citado en Porrúa Pérez, 2005: 382) niega la clasificación, pues para él hay un vínculo político y no uno jurídico entre estos dos órganos.
  • Primarios y secundarios: “Esta clasificación tiene importancia en los Estados que adoptan la teoría de la representación. El órgano secundario representa al primario” (Porrúa Pérez, 2005: 379). Por ejemplo, en México, el órgano primario seríamos nosotros al votar y el secundario sería el Poder Legislativo que exterioriza la voluntad del pueblo.
  • Dependientes e independientes: “Son dependientes cuando necesitan de la colaboración de otro órgano del Estado para exteriorizar su voluntad. Por ejemplo, las leyes emanadas del Legislativo tienen que ser promulgadas, y tienen que ser dadas a conocer o sea publicadas por el Ejecutivo” (Porrúa Pérez, 2005: 379-380). En cambio, son independientes “cuando no necesitan de otro órgano para desarrollar su actividad” (Porrúa Pérez, 2005: 380).
  • Anteriormente se señaló que “los órganos inmediatos siempre son independientes; pero esa independencia sólo la debemos considerar en su aspecto formal, [pues] tomando en cuenta circunstancias especiales podemos también clasificarlos en dependientes e independientes. Esto quiere decir que puede haber una jerarquía dentro de esos órganos” (Porrúa Pérez, 2005: 380-381).
  • Ordinarios y extraordinarios: Los ordinarios (o normales) son aquellos que […] existen siempre en la estructura del Estado, para su funcionamiento regular. Los extraordinarios son los que únicamente existen cuando concurren circunstancias especiales” (Porrúa Pérez, 2005: 380).

Órganos mediatos

El Jellinek (citado en Porrúa Pérez, 2005: 382) define a estos órganos como “aquellos cuya situación no descansa de un modo inmediato en la Constitución, sino en una comisión individual. Son responsables y están subordinados a un órgano inmediato de una manera directa o indirecta”.

Estos órganos también pueden ser clasificados de forma interna en independientes o dependientes; simple y de competencia múltiple; así como la más importante:

Teoria del Estado Estructura y organización del Estado
Imagen 1: Los Órganos mediatos en la Constitución, sino en una comisión individual. Son responsables y están subordinados a un órgano inmediato de una manera directa o indirecta.
  • Facultativos y necesarios: Esta clasificación la podemos explicar con el siguiente ejemplo: “el Poder Ejecutivo […] puede libremente crear órganos mediatos que lo ayuden en su actividad” (Porrúa Pérez, 2005: 382). Los facultativos serán todos los que este Poder establezca desde la libertad que tiene para hacerlo, mientras que los necesarios serán los que el Poder Ejecutivo está obligado a crear, de acuerdo con los lineamientos del orden jurídico, para que se logre completar las funciones.

Importante: Jellinek señala que para que el Estado pueda existir propiamente, necesita de los órganos mencionados, éstos no tienen personalidad frente al primero porque son parte de él (Porrúa Pérez, 2005: 384).Es decir, “Los órganos no son personas. Únicamente el Estado tiene personalidad jurídica, y los órganos participan de esa personalidad dentro de esa particular esfera de competencia” (Porrúa Pérez, 2005: 384).

Por otro lado, los titulares de los órganos del Estado no pueden confundirse con él porque ellos sí tienen personalidad, por lo que pueden producir otras relaciones jurídicas, aunque tenga derechos y obligaciones derivados de la misma función que el Estado desempeña, los cuales sólo les corresponden cuando son funcionarios de este último. Un ejemplo es el derecho a la retribución en un salario y la obligación, a su vez, de cumplir con las actividades que le fueron encomendadas (Porrúa Pérez, 2005: 385).

Coordinación y unificación de los órganos del Estado

Para Alessandro Groppali (citado en Porrúa Pérez, 2005: 385), es de suma importantancia que el lector sepa que los órganos tienen su lugar y que, por lo tanto, no deben interrumpir las actividades de los otros. Es en este punto en el que habla de la coordinación (entre uno y otro órgano) y la unificación (de propósitos a seguir por cada uno). Para que esto se logre, hay límites como la competencia y la jerarquía. Para aprender un poco sobre dichas instituciones, te invitamos a revisar Presentación: Estructura y organización del estado.

Resumen e ideas relevantes

Es importante recordar que: 

  • Las actividades del Estado son llevadas a cabo por órganos que, en su conjunto, se les puede denominar como “Gobierno”.
  • Estos órganos se pueden dividir en inmediatos y mediatos.
  • Estos órganos deben tener límites como la jerarquía y la competencia para que todos puedan funcionar coordinada y uniformemente.
  • Los órganos inmediatos, hacen que se pueda hablar de la existencia de un Estado y no están subordinados a ningún otro órgano.
  • Los órganos mediatos son aquellos que no están establecidos en la Constitución y que están subordinados a algún órgano inmediato.

Fuentes de consulta

  • Porrúa Pérez, Francisco. (2005). Teoría del Estado. México: Porrúa.