La eficacia social del derecho
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la UDA “Investigación Sociológica del derecho”. La importancia de conocerlo radica en que el derecho debe ser adecuado a sus tiempos y a cada sociedad, justo para todos y eficaz, porque esta conexión de vigencia, justicia y eficacia ofrecen la seguridad de su validez.
2. Objetivo didáctico
Conocer que la conjunción de la eficacia del derecho con los valores de una sociedad que permiten su correcta aplicación.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en los diversos factores de carácter general e instrumental que permiten la eficacia jurídica
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
Eficacia del derecho
Tres dimensiones del ámbito del derecho
a) Vigencia: Adecuada a sus tiempos y a las sociedad.
b) Justicia: Para ofrecer certeza jurídica a quien le corresponda
c) Eficacia: para cumplir cabalmente con el orden jurídico, con estricto apego a derecho y a los valores de una sociedad.
Factores que contribuyen a la eficacia del derecho (opiniones)
Hans Riffel :se ha ocupado del tema de los factores que influyen en la ineficacia del derecho, distinguiendo cuatro clases: a) en relación con la norma (modo de publicidad y de circulación); b) respecto a la actitud de sus destinatarios (formas de aceptación y motivos de la misma); c) referentes a la personalidad de estos destinatarios (edad, sexo, profesión, cultura, lugar de residencia, etc.), y d) respecto al medio ambiente y el contexto en el que las normas se aplican (características de orden económico, cultural, social, etc.). También se ocupa de la mejora de la eficacia de las normas explicando los factores que podrían intervenir en cada uno de estos apartados; subraya el valor a tal efecto de la participación de los sujetos pasivos de la norma en el proceso de creación y aplicación de las mismas y de las sanciones positivas que premian su cumplimiento.
William M. Evan: ha hecho una reseña amplia de las circunstancias favorables a la eficacia de las normas, bajando al detalle. Son las siguientes: a) autoridad y prestigio del legislador; b) sintonía del derecho con los valores culturales; c) aplicabilidad pragmática de las normas; d) plazo de tiempo adecuado para la aplicación de las normas; e) eficacia de los órganos ejecutivos de aplicación de las normas; f) protección con sanciones negativas y positivas, y g) protección de los derechos y garantías de quienes puedan recibir los efectos nocivos de la inaplicación de las normas. El problema de la eficacia del derecho es en una gran parte un problema de los poderes públicos. Los numerosos procedimientos que señala Evan se reducen a una acción de los poderes públicos en orden al fomento del conocimiento, aceptación y protección del derecho.
M. Rehbinder (1981,176-183) incluye, por su parte, los siguientes fundamentos de la eficacia de las normas: el conocimiento del derecho, la conciencia jurídica y el ethos jurídico, indicando una serie de medidas de efectividad que atañen al staff jurídico y al público en general.
(Soriano, R. S. 1997, p402 )
Este último autor refiere al ethos, que no es otra cosa que la predisposición a hacer el bien, a comportarse bien, a ser responsables y éticos, por lo tanto la eficacia del derecho está basada en esto, aunado a las características del sujeto y del entorno o contexto en que se aplica y fortalecido por la buena organización de las instituciones u órganos de aplicación de las normas.
I. Factores jurídicos de carácter general
1.- Sociabilidad: Es la primera de las causas de la eficacia de las normas. La pertenencia a la sociedad y el proceso de sociabilidad que en su seno recibe el sujeto le hace sentir vínculos sociales y adquirir la conciencia de que debe respetar las normas e instituciones que rigen el funcionamiento de los grupos humanos en sociedad. Se ha demostrado que la desviación es un fenómeno causado por la falta de vínculos sociales, porque el desviante se siente desligado de la sociedad, y marginado de la misma. Aunque curiosamente a veces se repliega hacia pequeños grupos comunitarios, a los que se adhiere con fuertes vínculos para compensar los que le faltaban en la sociedad ordinaria. También, los grupos más radicalmente contestarios de los sistemas actuales de democracia parlamentaria pueden dar la impresión de mantener posturas anarquistas y partidarias de una ausencia de vínculos sociales; sin embargo, crean nuevos grupos de presión, cuyos miembros mantienen entre sí unos estrechos lazos de cohesión. Fuera o dentro de un sistema oficial de derecho, la sociabilidad y los vínculos que ésta genera es el alimento para el respeto de las normas, ya sean éstas las del derecho oficial, o las normas de los grupos resistentes a dicho derecho.
2.- Conocimiento del derecho: El derecho es un orden normativo del comportamiento inexcusable; nadie puede alegar su ignorancia para librarse de las sanciones que entraña el incumplimiento de las normas, porque se presume con una ficción jurídica iuris etde iure que todas las personas conocen el derecho que les obliga. Es imposible conocer todo el derecho, cada vez más complejo y abundante, pero el interés social y general del respeto a las normas y a las instituciones prevalece sobre el escaso conocimiento que las personas tienen sobre el derecho.
(Soriano, R. S. 1997, p403 )
3.- Aceptación del derecho: La aceptación social del derecho es la más importante cualidad que contribuye a su eficacia. La aceptación hace referencia a una adhesión a las normas, que puede producirse de una manera espontánea, porque la persona entiende que debe obedecer a las normas y a los poderes públicos simplemente, o reflexiva, cuando piensa que debe hacerlo en virtud de los beneficios que la norma reporta. La aceptación espontánea de las normas es obra del sentimiento jurídico, que algunos identifican con el instinto jurídico o instinto por la justicia ínsito en todas las personas.
(Soriano, R. S. 1997, p405 )
4.- Participación del sujeto: No suele ser un requisito en el que reparen los estudiosos de los factores de la eficacia jurídica. Sin embargo, es de una extraordinaria importancia, porque la participación es el mayor indicativo de la buena salud del sistema democrático, y cuando el ciudadano se siente partÌcipe de la cosa pública tiene más motivos para respetar el derecho. Hay unos cauces generales de participación que los regímenes democráticos deben alentar: democratización de los poderes públicos (en este sentido un jurado limitado comporta un valor simbólico muy positivo para la eficacia jurídica, aun cuando no atesore sino un escaso número de competencias), organización y funcionamiento democráticos de las instituciones básicas del Estado, libertades públicas que permitan la participación polÌtica, fiabilidad de la representación polÌtica, de orden subjetivo: (posibilidad de elección de los representantes por la comunidad, v. gr., listas electorales abiertas), y de orden objetivo (adecuación de los programas de los candidatos y la práctica política de los mismos).
(Soriano, R. S. 1997, p406 )
5.- Actitudes psicológicas del sujeto: También es un medio de eficacia de las normas una actitud psicológicamente conformista hacia ellas. Se ha hecho famoso el cuadro descriptivo de R. Merton, después empleado como punto de referencia y material de trabajo por otros muchos sociólogos, en que muestra y explica una tipología caracterológica respecto a las normas en función de la relación medios/fines que el sujeto utiliza y se propone.
(Soriano, R. S. 1997, p407 )
6.- Protección represora y promocionadora de las normas: En el tema acerca del derecho como un tipo de control social se estudian la definición, caracteres y clases de sanciones jurídicas. Ahora nos interesa ver de qué modo la sanción como elemento del derecho contribuye a su eficacia. La sanción es en principio un recurso de última hora, cuando fallan otros recursos para obtener el cumplimiento de las normas. Actúa en función de la naturaleza de los derechos y bienes protegidos y de la resistencia a la aplicación de las normas; cuánto más relevantes sean tales derechos y bienes y cuanto mayor sea la resistencia, en mayor medida debe estar el derecho protegido por un régimen sancionatorio.
(Soriano, R. S. 1997, p408 )
La ignorancia de la ley no exime de la culpa y aunque existan personas que rechazan seguir el orden o normas establecidas y se adhieren a grupos radicales o contestatarios, siempre encontrarán que hay reglas o normas que seguir o respetar, por lo tanto, debemos entender la necesidad de que prevalezca el respeto; en esto último, es fundamental la participación del sujeto para que se sienta identificado con el orden, instituciones y grupos y de esta manera fortalecer su identidad con la sociedad, por ende respeta y no es necesaria la aplicación de sanciones.
II. Factores instrumentales
1.- Agencias de información y control: Las agencias de información y control, que en otros países reciben el nombre de Regulatory Agencies, son órganos diseñados para el control de la eficacia de las normas en materias de interés social y para informar, asesorar y emitir propuestas, tanto respecto a las empresas y los ciudadanos como respecto a la Administración. Estas agencias, crecientes en número, de dudosa influencia real según la opinión pública, vienen a ser un sistema de control de segundo orden.
(Soriano, R. S. 1997, p410 )
2.- Profesionales de derecho: Los profesionales del derecho cumplen con una doble función, preventiva y reparadora, en relación con la eficacia de las normas jurídicas; forman parte de un entramado de instituciones que por su simple existencia ya colaboran en la observancia del derecho; si el derecho es violado, a ellos compete la tarea de reponerle en su lugar, directamente o, si ello no es posible, indirectamente aplicando medidas alternativas. Hay que matizar la mayor función preventiva de la policía y la mayor función reparadora de jueces y abogados.
(Soriano, R. S. 1997, p411 )
La eficacia jurídica no debe estar sujeta a la creación o existencias de agencias reguladoras, ya que la conformación de instituciones jurídicas organizadas, democráticas y apegadas a derecho ya contribuyen a la eficacia jurídica porque esta es su finalidad, no se crean organismos para ser ineficientes. La sociedad y las instituciones deben encaminar buena parte de sus esfuerzos en la prevención y participación social para que juntos ofrezcan alternativas de orden que fortalezcan la eficacia jurídica, por lo tanto, el estado de derecho.
III. Supuestos de ineficiencia jurídica derivados de las mismas normas
La impotencia de una norma es su no aplicación ab origine. La norma es perfectamente válida, pero no se aplica. Hay dos posibles razones para la inutilidad de una norma: a) su falta de legitimidad social: la norma es válida, formal y materialmente, pero no es aceptada por la sociedad por no adecuarse a sus valores y aspiraciones, y b) su marginación por una regla social: a pesar de la existencia de la norma, la sociedad prefiere autorregularse siguiendo una regla social distinta y compatible; es el ejemplo de normas dispositivas no aplicadas, es decir, normas que establecen una regla subsidiaria de comportamiento para el caso de que sus destinatarios no sigan otra pauta libremente elegida.
(Soriano, R. S. 1997, p411 )
1 Factores de ineficacia jurídica derivados de las mismas normas
Normas insuficientes y de difícil adaptación a los nuevos elementos y circunstancias del cambio social: son las normas con escasa capacidad expansiva por no ser susceptibles de una interpretación extensiva o analógica. Es lo que suele suceder a normas muy estrictamente reguladas o que atañen a ámbitos muy concretos y superados.
Normas ilegítimas, cuyos mandatos no se corresponden con los valores éticos sociales. Es el caso de las normas pertenecientes a un régimen político en decadencia distantes de los valores sociales dominantes, o pertenecientes a un régimen político anterior y no derogadas expresamente presentando cierta falta de conexión con los valores y principios del nuevo derecho. Son normas válidas (pues de lo contrario no estaríamos hablando de normas en desuso), pero no se acomodan a las exigencias de un momento de cambio importante. La norma no se aplica porque se corresponde con el poder decadente, pero no con la sociedad que le hace frente, o porque se corresponde con el poder decaído y no con la nueva sociedad triunfante en un proceso de cambio político.
Normas arcaicas, que regulan circunstancias que ya no existen, o, existiendo, no tienen relevancia jurídica alguna. Son normas que se han quedado sin contenido y posibilidad reguladora. A diferencia de las normas del punto 1), que al menos cuentan con esa posibilidad, negada por el signo contrario de las preferencias sociales.
Normas inaccesibles, porque los particulares encuentran dificultades en valerse del derecho y de sus normas protectoras. Por una parte, las dificultades del coste económico y el tiempo prolongado para el arreglo jurídico, cuando resulta menos onerosa y más rápida la componenda privada o a través de un mediador privado, y por otra el miedo de los individuos a posibles represalias, si invocan al derecho protector. El que recurre puede atraer hacia él malas consecuencias, si se encuentra en una situación de dependencia. Este difícil acceso al derecho explica la huida de los medios ordinarios facilitados por la administración de justicia y su suplantación por instrumentos privados para dirimir los conflictos jurídicos.
(Soriano, R. S. 1997, p412 )
La jurisprudencia tiene que ser real, basada en conceptos claros para encontrar la justicia. Las normas tienen que ser actuales apegadas al tiempo de la sociedad y no considerar las que corresponden a otros tiempos, no podemos enjuiciar ahora una situación como hace 50 o 100 años con circunstancias que ya no existen, por lo tanto, las normas y la justici a tiene que ser expedita con amplias posibiliades de solución al cobijo de las instituciones públicas.
2 Factores de ineficiencia derivados de agentes externos a las normas
Factores jurídicos. Hay que incluir en la lista de las causas externas de la ineficacia del derecho a la misma voluntad e intención del legislador, cuando promulga una norma que afecta a sus intereses o a sus esferas de clientela política; son normas ́impuestas al legislador, que éste se ve obligado a promulgar contra su voluntad debido a la presión externa. La norma consecuentemente no se aplica o no se desarrolla reglamentariamente. En estos casos, la ineficacia viene ya prevista a veces en el propio texto de la norma: carencia de instrumentos coactivos, lagunas, zonas de impunidad, remisión sin plazo a desarrollos reglamentarios, etc.
Factores sociales. De singular relieve es la influencia obstruccionista de los intereses creados favorables a determinados colectivos sociales, que son un factor de enorme fuerza contra la aplicación de las normas contrarias a los mismos. Cuando los intereses son muy fuertes, las normas contrarias se convierten en meros símbolos, con la única fuerza de su percepción relativa por los destinatarios. Son los casos tan frecuentes de las legislaciones sobre incompatibilidades, que suelen ser enmendadas, recortadas o puestas en vacatio legis indefinida, apenas ser promulgadas, debido a la presión contraria de los intereses corporativistas. También las grandes empresas, por su prestigio, relaciones con el poder, posición privilegiada (monopolio de servicio, mejor fabricante, etc.) pueden conseguir evitar las consecuencias nocivas del derecho al que infringen impunemente.
Factores culturales. Derivados de la actitud contraria al cumplimiento del derecho de determinadas culturas, cuando el derecho es un derecho extraño e impuesto. Cada cultura tiene su propia visión del derecho, una imagen más o menos positiva, y procede en consecuencia. En las sociedades culturalmente heterogéneas, el factor cultural es una importante variable de la eficacia del derecho. Una serie de concausas -respeto e intercambio cultural, naturaleza, más o menos flexible, del régimen político, capacidad expansiva del derecho dominante…-, determina que esta variable sea un factor positivo o negativo para la eficacia jurídica.
(Soriano, R. S. 1997, p413 )
Factores psicológicos. Ya vimos que la personalidad del sujeto es un dato a tener en cuenta en la explicación de la aceptación del derecho, y cómo Robert Merton se hizo un clásico en la materia relacionando procedimientos y metas del sujeto respecto a los reclamos de éxito en la sociedad norteamericana. La componente psicológica es también de primer orden para explicar la ineficacia jurídica, aparte y además de las influencias de los puntos anteriores.
(Soriano, R. S. 1997, p414 )
Las normas tienen que ser promulgadas con una ética estricta que tenga como objetivo el bien común sin falla alguna en sus conceptos que la conviertan en ineficiente. Las normas deben estar enfocadas al bien común y no de grupos o sectores privilegiados que obtengan beneficios de grupo. El derecho debe ser acorde a la cultura general de la población en la que la eficacia depende también de cómo el sujeto acepta el derecho, esto es, lo debe de contemplar como un instrumento de justicia y no represor.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- El derecho debe ser vigente, justo y eficaz.
- Los factores de eficacia jurídica pueden ser generales e instrumentales
- La jurisprudencia tiene que ser real, basada en conceptos claros para encontrar la justicia
- El derecho está sustentado en la ética y el respeto a los valores.
Fuentes de consulta
- Soriano, R. S. (1997). SociologÍa del Derecho (1.a ed.). Ariel. https://significanteotro.files.wordpress.com/2018/01/ariel-derecho-ramc3b3n-soriano-sociologc3ada-del-derecho-ariel-1997.pdf