
Los recursos en el derecho procesal del trabajo
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la Unidad De Aprendizaje de Derecho Procesal Laboral, perteneciente al quinto semestre de la Licenciatura en Derecho de acuerdo al plan de estudios vigente. La importancia de conocerlo radica en que con la Reforma de 2019 sólo prevé un recurso, el cual es el recurso de reconsideración, por lo que es importante analizarlo.
Como impugnación veremos lo que procede respecto a los resoluciones, que también está previsto en la Ley Federal del Trabajo reformada.
2. Objetivo didáctico
Comprender qué es el recurso de reconsideración, sus requisitos y forma de tramitación tal como lo establece la Ley Federal del Trabajo de 2019, Así como conocer los recursos que estaban previstos antes de esta reforma y que fueron eliminados.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en el estudio de los recursos previstos en la materia procesal del trabajo, precisando que con la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2019 solo se prevé el recurso de reconsideración, pero también mencionaremos los recursos que se encontraban antes de esta reforma laboral los cuáles son el recurso de reclamación y el recurso de revisión, para que conozcas en qué consistían..
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
Los recursos en el derecho procesal del trabajo
Con motivo de la Reforma laboral de 2019, se modificaron los recursos admitidos en esta materia, en la Ley Federal del Trabajo de 2012 se establecía el recurso de revisión de los actos de ejecución y la reclamación.
Sobre la revisión de los actos de ejecución.
Recurso que procedía contra actos de los presidentes, actuarios o funcionarios en ejecución de los laudos, convenios, de las resoluciones que ponen fin a las tercerías y de los dictados de providencias cautelares.
Como requisitos formales se establecía el presentarse por escrito ante la autoridad competente, dentro de los tres días siguientes desde que se tenga conocimiento del acto que se impugne.
Si se declara procedente la revisión, se modifica el acto que el acto que la originó.
Te dejamos el link de Jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se establecen los argumentos de porqué sí procede el recurso de revisión contra una resolución dictada por el Presidente de la Junta cuando este declara cumplida la condena decretada en el laudo. Te invitamos a consultarlo.
Sobre la reclamación.
La reclamación procedía contra las medidas de apremio que impongan los Presidentes de las Juntas de Conciliación, de las Juntas Especiales y de las de Conciliación y Arbitraje, así como de las auxiliares de éstas.
De resultar procedente la reclamación, se modificará en lo que procede la medida de apremio y se aplicará al funcionario la sanción correspondiente.
”Los Presidentes de las Juntas, podrán imponer a la parte que promueva la revisión o la reclamación notoriamente improcedente, una multa de dos a siete veces el salario mínimo general que rija en el lugar y tiempo en que se cometió la violación.”
(Ley Federal del Trabajo, 2012: 195).
Se establece que al referirnos a notoriamente improcedente cuando a Juicio de su Presidente, según el caso, aparezca que se promueva con el propósito de demorar o entorpecer la administración de juicio.
En uno de los casos en los que procede el recurso de reclamación es contra los actos de los Presidentes Colegiados de Circuito cuando se desecha la demanda de amparo por extemporánea, ya que que de forma general este recurso no admite pruebas, estimando que dicha regla admite como excepción cuando se desecha la demanda por extemporánea “por ser la forma en que el quejoso puede demostrar que los días que se lo computaron como hábiles, no los laboró la autoridad responsable.”
(Tribunales Colegiados de Circuito, 2011). https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/162002
Porque de esta forma se puede acreditar su defensa, al exhibir pruebas concernientes a esta oportunidad del juicio que no se admitió y respecto a la presentación como prueba la impresión del Boletín Laboral, no tendrá valor probatorio pleno, por su facilidad de falsificación, pero queda al prudente arbitrio judicial.
Te dejamos como ejemplo de la procedencia del recurso de reclamación, la tesis aislada de los Tribunales Colegiados de Circuito contra el auto del Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito que impone multa a la autoridad responsable en la ejecución de la sentencia de amparo.
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2018197
Recuerda que al Reformarse la Ley Federal del Trabajo se eliminaron tanto la revisión como la reclamación en materia laboral.
Sobre el recurso de reconsideración
Marco conceptual
Por lo que es momento de analizar lo respectivo al recurso de reconsideración, el cuál se encuentra contenido en la Ley Federal del Trabajo Reformada en el año 2019.
Te dejamos como ejemplo del recurso de reconsideración, el recurso de reconsideración 22/2018 derivado del procedimiento de responsabilidad administrativa, el cual se interpuso contra la resolución dictada por el titular de la Contraloría del Poder Judicial. Te invitamos a que la leas para que te des una idea de cómo es su sustanciación. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 22/2018
En la Ley Federal del Trabajo reformada se prevé que procede el recurso de revisión: en el procedimiento ordinario contra actos u omisiones del secretario instructor, contra las providencias cautelares, resoluciones de los tribunales, contra resoluciones en el procedimiento ordinario laboral.
Tramitación
En el artículo 871 de la Ley Federal del Trabajo se establece cómo se iniciará el procedimiento ordinario laboral, que recordando, es con la presentación del escrito de demanda ante la Oficialía de Partes o la Unidad Receptora del Tribunal que sea competente.
Establece también este artículo los tipos de acuerdos que podrá realizar el secretario instructor auxiliando al Tribunal:
a) Admitir o prevenir la demanda y en su caso subsanarla conforme a las normas del trabajo y lo establecido en la presente Ley;
b) Ordenar la notificación al demandado;
c) Ordenar las vistas, traslados y notificaciones;
d) Admitir y en su caso proveer respecto de las pruebas ofrecidas para acreditar las excepciones dilatorias;
e) Dictar las providencias cautelares, y
f) Las demás que el juez le ordene.
(Ley Federal del Trabajo, 2021: 248).
Es en el último párrafo de este artículo, que se establece la procedencia del recurso de reconsideración contra los actos u omisiones del secretario instructor, el cúal como requisito se establece que se promueva de forma oral en la audiencia preliminar, recordemos que al hablar de un sistema oral, cuando una de las partes en una audiencia ante el juez realiza el planteamiento de alguna situación jurídica en particular, la contraparte tiene derecho a refutar, y el órgano jurisdiccional tiene el deber de escuchar a las dos partes, y se resolverá de plano.
Si resulta fundado el recurso de reconsideración, el juez deberá modificar lo que contemple el acto que se impugnó.
El artículo 873 K establece la oportunidad que tienen los jueces de subsanar errores u omisiones, ya sean detectadas estas de oficio o a petición de parte hasta antes de dictar la sentencia.

Por su parte, el artículo 858 también prevé el recurso de reconsideración con el objeto de impugnar las providencias cautelares previstas en el artículo 857.
Recordando las providencias cautelares que son:

El embargo precautorio,

Prohibición de salir del territorio nacional

Requerir al patrón se abstenga de dar de baja de institución se seguridad social a trabajadora embarazada https://pixabay.com/es/vectors/nacimiento-ni%c3%b1o-mujer-feto-ni%c3%b1a-2730416/

Cuando se reclame discriminación en el empleohttps://pixabay.com/es/illustrations/racismo-las-manos-negro-blanco-5266891/
Este recurso se impondrá de forma escrita dentro de los tres días siguientes en el que se tenga conocimiento del acto que se impugna, se deberán expresar los agravios de los cuáles es sujeta la persona promovente, y se le dará vista a la contraparte para que en el término de tres días manifieste a lo que su interés convenga.
Este recurso se resolverá de plano en la audiencia preliminar.
En el artículo 848 del ya antes mencionado ordenamiento, se prevé que los Tribunales no pueden revocar sus propias resoluciones, pero establece como excepción las que se combaten a través del recurso de reconsideración.
Es todo por esta ocasión.
¡Hasta luego!
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- Con motivo de la Reforma laboral de 2019, se modificaron los recursos admitidos en esta materia, en la Ley Federal del Trabajo de 2012 se establecía el recurso de revisión de los actos de ejecución y la reclamación
- El recurso de revisión procedía contra actos de los presidentes, actuarios o funcionarios en ejecución de los laudos, convenios, de las resoluciones que ponen fin a las tercerías y de los dictados de providencias cautelares.
- La reclamación procedía contra las medidas de apremio que impongan los Presidentes de las Juntas de Conciliación, de las Juntas Especiales y de las de Conciliación y Arbitraje, así como de las auxiliares de éstas.
- En la Ley Federal del Trabajo de 2019 se establece como único recurso, el de reconsideración.
Fuentes de consulta
- Jurisprudencia de Tribunales Colegiados de Circuito (2011). RECURSO DE RECLAMACIÓN. VALOR PROBATORIO DE LA DOCUMENTAL CONSISTENTE EN UNA IMPRESIÓN DEL BOLETÍN LABORAL, PUBLICADO EN INTERNET. Semanario Judicial de la Federación. México. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/162002
- Ley Federal del Trabajo (2021). Publicada en Diario Oficial de la Federación, 1 de abril de 1970. México. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_310721.pdf