Clase digital 7. Artículo 20 constitucional

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Artículo 20 constitucional

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la Unidad De Aprendizaje de Derechos Humanos parte II, perteneciente al cuarto semestre de la Licenciatura en Derecho de acuerdo al plan de estudios vigente.. La importancia de conocerlo radica en que este artículo contiene las bases del nuevo sistema de justicia penal en nuestro país, así como su objeto, los principios bajo los cuales se rige este sistema y también contiene un catálogo de los derechos tanto de la persona imputada como de las víctimas del delito.

Estos temas se encuentran repartidos en tres apartados, por lo que es importante que los identifiques y comprendas bien su contenido.

2. Objetivo didáctico

Analizar en su totalidad el contenido del artículo 20 constitucional, lo cual nos permitirá distinguir el sistema penal inquisitivo del nuevo sistema de justicia penal, el cual es acusatorio y oral.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en el estudio del artículo 20 Constitucional, el cual sienta todas las bases del sistema de justicia penal acusatorio y oral, está contenido en la Constitución porque contiene catálogos de derechos que se deben garantizar, por lo que es importante su análisis y comprensión.

Te invitamos a revisar este recurso que preparamos para ti, recuerda que es importante garantizar los derechos de todas las personas, en el caso del derecho penal, los derechos de las partes en el proceso penal, de la víctima y también de la persona que tiene el carácter de imputado, porque recuerda y como lo veremos a detalle más adelante, el imputado se presume inocente hasta que no se demuestre que es culpable.

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

1. Sistema de justicia penal en México

Para comenzar este recurso es importante que recuerdes que en el año 2008 comenzó un cambio en el modelo de justicia penal, con el cambio de un sistema inquisitivo a un sistema penal acusatorio y oral, ambos sistemas parten de fundamentos distintos, como señala Miguel Ángel Rodríguez Vázquez:

Mientras que en el sistema inquisitivo se privilegia al castigo de los culpables y de ahí se deriva que el proceso penal esté organizado de una determinada forma para alcanzar dicho objetivo, en el sistema acusatorio se pone el acento en la tutela de los inocentes, por eso el proceso penal es diseñado de manera diferente y se rige por una serie de principios que le den garantía de que será sometido a un juicio justo.

(Rodríguez, 2013: 12). https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3553/4.pdf

Es así que el sistema penal acusatorio busca garantizar los derechos de las víctimas y los imputados, pero no solo con el objeto de castigar al culpable, sino también de garantizar la protección al inocente.

Rafael Zamudio Arias señala algunas características esenciales del sistema inquisitivo y del sistema acusatorio, para de una forma más sencilla poder analizar sus diferencias:

Sistema inquisitivoSistema acusatorio
Se confunden o se asumen por una sola institución las facultades de investigación, acusación y juzgamiento.Se separan claramente tales facultades.
Se basa en que las actuaciones son secretas y se adopta en ellas la forma escrita.Adopta la forma oral y la publicidad.
Se conforma de una serie de actuaciones formales, sucesivas e intermitentes.Se basa en actos concentrados y continuos procuran la inmediatez (para algunos autores se constituye como un sistema de partes, que advierte la necesaria contradicción entre ellas, en el que cada una ejerce sus habilidades y argumentos para el logro de sus objetivos)

(Zamudio, 2011: 61). http://setecc.egobierno.gob.mx/files/2013/03/Elnuevo-sistema-deJusticia-Penal-Acusatorio.pdf 

Al observar el cuadro comparativo, nos podemos percatar que el enfoque de ambos sistemas es diferente, en el sistema inquisitivo es más factible que se den violaciones a derechos humanos precisamente por el carácter secreto que se tenía tanto en la investigación como en las actuaciones, no como en el sistema acusatorio, donde la publicidad es uno de los principios del nuevo sistema, es así que el cambio al sistema acusatorio y oral tiene como finalidad la garantía de los derechos tanto de la víctima como del imputado.

Por lo que es importante conocer el contenido del artículo 20 constitucional, ya que este contiene el fundamento del proceso penal acusatorio y oral, su objeto, los principios generales con los que se rige y los derechos de la persona imputada, así como los derechos de la víctima u ofendido. 

2.1 Proceso penal acusatorio y oral

Para comprender mejor este sistema de justicia penal acusatorio y oral debemos conocer sus tres características esenciales:

  • Acusatorio: porque existen dos partes que intervienen en el juicio, una que acusa y otra que se defiende;
  • Adversarial: porque, tanto la acusación como la defensa, se realizan mediante una confrontación de pruebas y argumentos de cada una de las partes. Ambas deben ser escuchadas, comentadas, negadas o aclaradas ante un juez; y
  • Oral: porque, a diferencia del sistema anterior, el juicio se realiza mediante un debate oral frente a un juez que debe estar siempre presente, y no como antes, que era de manera escrita.

(Justicia penal, 2016). https://www.gob.mx/justiciapenal/articulos/que-caracteristicas-tiene-el-nuevo-sistema-de-justiciapenal

Este proceso es acusatorio porque existe una distribución de roles, hay una parte que acusa (Ministerio Público) y una parte que se defiende (La defensa). Es oral porque cada una de las partes le hablan de forma directa al juzgador y es adversarial porque cada una de las partes argumenta para darle credibilidad a su dicho y a su vez, restarle credibilidad a la contraparte.

2.2 Objeto

En el apartado A del artículo 20 constitucional a la letra establece “El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.”

(CPEUM, 2021: 22).

Así, el proceso penal tiene como objeto determinar si se ha cometido algún delito al esclarecer los hechos para en consecuencia poder brindarle protección al inocente garantizando la reparación del daño y que el culpable no quede impune, y así garantizar que se haga justicia.

2.3 Principios generales (publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación)

El artículo 20 constitucional en su primer párrafo a la letra señala “El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.”

(CPEUM, 2021: 22).

Las tres reformas constitucionales que le dieron un nuevo rumbo a la vida jurídica fueron: La Reforma Penal de 18 de junio de 2008, la Reforma de Amparo de 6 de junio de 2011 y la Reforma en materia de Derechos Humanos de 10 de junio de 2011. Respecto a los principios generales, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos señala que en la Reforma Penal se “estableció un nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral, que plantea los principios relativos a la publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.”

(CNDH, 2016: 23).

Por lo que los principios generales contienen las reglas que se deben seguir en el proceso penal y cómo se aplicarán las normas de carácter procesal. Y los principios que rigen al proceso penal y que analizaremos son:

  • Publicidad
  • Contradicción
  • Concentración
  • Continuidad
  • Inmediación

En el Código Nacional de Procedimientos Penales se establece en qué consisten cada uno de estos principios.

Principio de publicidad

En el artículo 5 del Código Nacional de Procedimientos Penales se establece que “las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código.” (CNPP, 2021: 3).

Este principio consiste en que las personas pueden entrar a las audiencias, ya sean las partes, defensores o cualquier persona que tenga interés.  Excepto cuando el juez prohíba la entrada al público por considerarlo necesario, como cuando se trata de proteger la identidad de la víctima. 

Principio de contradicción

“Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código.”

(CNPP, 2021: 3). 

En este principio  reconoce la existencia de dos partes en el proceso; la parte que acusa y la parte que se defiende, las partes en todo momento pueden controvertir las pretensiones, pruebas y alegatos de su contraparte. El juez es un árbitro imparcial que debe resolver la controversia con base en los alegatos y pruebas que aporten cada una de las partes.

Concentración

El artículo 8 del Código Nacional de Procedimientos Penales sobre el principio de concentración establece “las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento.”

(CNPP, 2021: 3).

La concentración implica que los actos procesales tengan un desenvolvimiento ininterrumpido hasta llegar a la sentencia, es decir, desarrollar el proceso en un menor número de sesiones, para que los procesos se lleven a cabo con una mayor celeridad.

El segundo párrafo de este artículo señala “Asimismo, las partes podrán solicitar la acumulación de procesos distintos en aquellos supuestos previstos en este Código.”

(CNPP, 2021:3).

Lino Enrique Palacio nos da una definición de lo que es la acumulación de procesos y señala:

La acumulación de procesos consiste en la unión material de dos o más causas originadas con motivo del ejercicio de acciones conexas o afines, cuya substanciación separada podría conducir al pronunciamiento de sentencias contradictorias o insusceptibles de cumplimiento por efecto de la cosa juzgada. La acumulación tiende a evitar tales riesgos, pues una vez que ella se decreta, las causas se substancian conjuntamente y se resuelven en una sentencia única.

(Palacio, 1962: 1). http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/leyen/cont/24/est/est2.pdf 

Es así que la acumulación de procesos tiene como fin que no se pronuncien sentencias en sentidos diversos, garantizando de esta forma un verdadero acceso a la justicia y también que al desarrollarse todos estos actos en un solo proceso, se le de celeridad al asunto y se dicte una sola sentencia.

Principio de continuidad

El artículo 7 del Código Nacional de Procedimientos Penales a la letra señala “las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en este Código.”

(CNPP, 2021: 3).

Este principio va ligado al principio de concentración ya que mientras aquel, como ya lo señalamos, tiene como objeto que se lleven a cabo el menor número de audiencias para llegar a la sentencia, el principio de continuidad busca que estas audiencias se lleven a cabo de forma sucesiva y que no exista un lapso demasiado largo entre una audiencia y otra.

Las excepciones a este principio se encuentran reguladas en el artículo 351 del ordenamiento antes señalado.

Principio de inmediación

Respecto a este principio el Código Nacional de Procedimientos Penales a la letra señala:

Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este Código. En ningún caso, el Órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva.

(CNPP, 2021:3).

Es importante señalar que en este Nuevo Sistema de Justicia Penal, es imperativo que el Juez intervenga en todas las audiencias y que tenga esta comunicación con ambas partes, el Juez no puede delegar sus funciones en otra persona, ya que de esta forma se cumplen de forma completa los otros cuatro principios.

Las excepciones a este principio están previstas en el Código Nacional de Procedimientos de Procedimientos Penales, para una mayor comprensión del tema te invitamos que revises el enlace donde trataremos los principios generales, que hemos preparado para ti. 

2.4 Derechos de la persona imputada

En el mismo artículo 20 Constitucional se establecen los derechos de la persona imputada, en el apartado B, se dividen en nueve fracciones las cuales analizaremos de forma breve de una por una.

La primera fracción señala “I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.”

(CPEUM, 2021: 23).

Esta fracción hace referencia al principio de presunción de inocencia, que como se establece en la tesis aislada de la Primera sala con número de registro 2018687:

El principio de presunción de inocencia supone que no es posible formar una convicción sobre la culpabilidad de una persona antes de que se hayan desahogado todas las pruebas presentadas por ambas partes y de que exista posibilidad para refutarlas en igualdad de condiciones.

(Primera Sala de la SCJN, 2018). https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2018687

Y como lo vimos al inicio de este recurso, el sistema inquisitivo tenía como premisa que la persona sujeta a proceso penal era culpable y se tenía que demostrar su inocencia, a diferencia de este nuevo sistema, donde la persona imputada se presume inocente, y conforme avanza el proceso se deben aportar y desahogar medios de prueba que fortalezcan la culpabilidad de la persona imputada y también que exista la posibilidad para refutar lo que aporta el órgano acusador.

La segunda fracción establece:

II.A declarar o guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;

(CPEUM, 2021: 23).

Esta fracción se refiere a los derechos del imputado cuando es detenido, como su derecho a guardar silencio, por lo que si decide no declarar, no se puede usar en su perjuicio, porque como mencionamos anteriormente, este sistema se basa en el principio de presunción de inocencia.

En la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema corte de Justicia de la Nación, con número de registro: 2021975, respecto a este derecho del inculpado establece:

Cuando el aludido precepto constitucional refiere que una persona sujeta a un proceso de orden penal no está obligada a declarar, implica evidentemente que tampoco puede autoincriminarse, pues tal prerrogativa confiere la posibilidad de que incluso se reserve cualquier expresión verbal o no verbal, en relación con la acusación que obra en su contra.

(Semanario Judicial de la Federación, 2020). https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2021975

De lo anterior también podemos desprender el derecho a la no autoincriminación como una garantía del propio principio de presunción de inocencia, también un alto a contar con confesiones que generalmente se obtenían (sistema inquisitivo) con malas prácticas como la tortura u otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. Es por esto que también la misma fracción prevé el derecho de toda persona imputada de que se le haga saber que puede contar con un defensor, y que en caso de obtenerse confesión alguna sin defensor, no tendrá valor probatorio.

La tercera fracción señala que

III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.

La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;

(CPEUM, 2021:23).

Por lo que el inculpado tiene derecho a saber el motivo por el que está privado de la libertad y la autoridad que lo ordenó, los hechos que se le imputan y los derechos con los que cuenta, esto como principio general, y como excepción se establece cuando se trate de delitos de delincuencia organizada, donde se puede reservar el nombre y datos personales del acusador, esto por la propia seguridad e integridad personal, por el tipo de delito del que se trata.

El segundo párrafo establece ciertos beneficios a favor del imputado en caso de que éste coadyuve en la investigación en caso de delincuencia organizada, ya que al ser un delito considerado de gran impacto social, se toma como prioridad el obtener los medios de prueba necesarios para perseguir este tipo de delitos y procesar a las personas responsables.

El cuarto derecho que señala este apartado es:

IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley (CPEUM, 2021: 23).

En esta fracción se nos señala que otro derecho de la persona imputada es que se le reciban las pruebas que ofrezca, pero a esta oración se le acompaña la palabra “pertinente”, por lo que podemos preguntarnos ¿a qué se refiere la prueba pertinente?, para responder a esta pregunta podemos consultar diversas fuentes jurídicas doctrinarias, pero este caso atenderemos a lo establecido en la tesis aislada con número de registro 2022752 de Tribunales colegiados de Circuito:

En materia probatoria rige el principio de idoneidad de la prueba, conforme al cual no basta que el oferente cumpla con los requisitos legales para su ofrecimiento sino que, además, la prueba ofrecida debe ser congruente con la materia del debate e idónea para los fines pretendidos.

(Semanario Judicial de la Federación, 2021).

La prueba pertinente es idónea, y con esta idoneidad nos referimos a la prueba que tiene una relación lógica o jurídica entre el hecho y el medio de prueba, en este orden de ideas, es entendible que entonces la prueba que no guarda relación alguna con los hechos materia de la acusación. 

La quinta fracción de este artículo constitucional se basa en el principio de publicidad y establece:
V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.

En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra; 

(CPEUM, 2021: 23).

Como al principio de este recurso explicamos, el principio de publicidad es uno de los principios bajo los cuales se rige el nuevo sistema de justicia penal, y este consiste en que las audiencias deben ser públicas, en este supuesto, se le reconoce el derecho al imputado a que sus audiencias serán públicas, con las excepciones que la ley prevea.

La siguiente fracción prevé:

VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa.

(CPEUM, 2021: 24).

En el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 217 se establece que el Ministerio Público y la Policía tienen la obligación de dejar registro de todos los actos que tengan que ver con los hechos que se están investigando y prevé que se debe utilizar el medio que garantice que la información sea completa, es decir se puede dejar constancia de estos por escrito y digitalizarlo.

El registro de cada actuación deberá contener por lo menos la indicación de la fecha, hora y lugar en que se haya efectuado, identificación de los servidores públicos y demás personas que hayan intervenido y una breve descripción de la actuación y, en su caso, de sus resultados.

(CNPP, 2021:67).

El ordenamiento antes señalado nos establece las formalidades que deben llevar cada una de las actuaciones tanto del Ministerio Público como de la Policía. Y así  la persona imputada junto con su defensor podrán acceder a estos registros, ya cuando el imputado se encuentre detenido, esto con el objeto que se pueda preparar una defensa adecuada.

La séptima fracción de este apartado b del artículo 20 constitucional es muy importante, ya que señala la temporalidad en la que deberá ser juzgada la persona imputada:

VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa.

(CPEUM, 2021: 24),

Para determinar el tiempo en el que la persona imputada debe ser juzgada , se tomará en cuenta la punibilidad que se establece en el ordenamiento penal, pero sólo el número mayor, es decir la pena máxima. Y si esta no es mayor de dos años de prisión, antes de cuatro meses debe ser juzgado, y si la pena máxima excede de dos años, deberá ser juzgado antes de que se cumpla un año de estar sometido al proceso.

Para entender mejor a lo que se refiere esta fracción, preparamos el siguiente gráfico para ti.

(De nuestra autoría)

La fracción octava establece:

VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera

(CPEUM, 2021: 24).

Esta fracción señala que desde el momento de su detención, la persona imputada tiene el derecho de nombrar a un defensor, este defensor será un abogado que cuente con su cédula profesional y debe comparecer en todos los actos del proceso.si el imptado no lo nombra, el juez le designará un defensor de oficio. 

La siguiente fracción a la letra señala:

IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.

La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.

En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

(CPEUM, 2021: 24).

La prisión o detención no se puede prolongar por deuda alguna de carácter civil. La prisión preventiva no puede durar más de dos años, con la excepción de que tal prolongación se relacione con el derecho del ejercicio de defensa del imputado. El último párrafo establece que en el caso de una sentencia condenatoria, el tiempo que el imputado se sujetó a la prisión preventiva, le contará desde que se encontraba la persona detenida.

2.5 Derechos de la víctima u ofendido 

Este subtema se ha trabajado en un recurso:

¡Hasta la próxima!

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • El sistema penal en México antes era inquisitivo, el nuevo sistema de justicia penal ahora es oral y acusatorio.
  • El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.
  • Los principios bajo los cuales se rige el proceso penal son: publicidad, contradicción, concentración, inmediación y continuidad.
  • El artículo 20 constitucional se divide en tres apartados; en el apartado A se establecen los principios y objeto del proceso penal, en el apartado B se encuentran contenidos los derechos de la persona imputada y en el apartado C se encuentran los derechos de la víctima u ofendido.

Fuentes de consulta