Clase digital 7. Contrato ley

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Contrato ley

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la UDA Derecho del Trabajo II. Las autoridades del trabajo, competencia y funciones. La importancia de conocerlo radica en su práctica cuando es necesario establecer una relación de trabajo entre el patrón y sus trabajadores.. Así como los ordenamientos que rigen en esta relación entre ambas partes, siendo estas, los patronos y trabajadores.

2. Objetivo didáctico

Conocer la importancia de este tipo de contrato así como su uso,  estructura, su naturaleza jurídica, las partes, celebración, procedimiento, titularidad, efectos, administración y aplicación, contenido legal y doctrinario, duración, revisión y terminación. Para de esta forma poder identificar y/o llevar a cabo la ejecución de un contrato Ley.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en el tema del contrato ley.

En este recurso, nos dispondremos a explicar todos los detalles correspondientes a lo que es un contrato ley, sus características y lo que habla la Ley Federal del Trabajo sobre este tipo de convenio; tema importante para el conocimiento de cualquier patrón o trabajador que desee tener todos sus papeles y funcionamiento de la empresa en regla y de acuerdo a lo establecido por las leyes mexicanas.

A continuación las explicaremos con mayor profundidad.

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

Marco conceptual y naturaleza jurídica 

Tomando en cuenta lo estipulado en el artículo 404 de la Ley Federal del Trabajo, a la cual nos referiremos como LFT para facilitar su expresión, el contrato de ley se define como un convenio acordado entre varias entidades, trabajadores, sindicatos y patrones, pertenecientes a una misma industria.

Ley Federal del Trabajo (LFT)  (1970) Art 404 (LFT. Art. 404. p.88)

La ley del trabajo que fue promulgada en 1931 puede ser considerada una de las primeras leyes para regular los salarios y las condiciones laborales comunes en las industrias, estableciendo en su artículo 58 que: Cuando el convenio colectivo ha sido concluido por terceros de empleadores y trabajadores sindicalizados de una determinada industria y en una determinada región, será obligatorio para todos los empleadores y trabajadores de la misma industria en la región indicado, si así se establece un decreto emitido al efecto por el Ejecutivo Federal .

Barajas Montes de Oca  (2020) 

Cuando realizamos un Contrato Ley, por lo general las partes acuerdan las condiciones en las que se va a basar la relación de trabajo. Para facilitar este acuerdo, se reúnen varios patrones y los sindicatos de trabajadores o en su caso, los trabajadores. 

Constitución y la doctrina, 

La ley federal del trabajo nos explica de manera muy fácil el contenido que debe tener un contrato ley, específicamente, expondré el artículo 412 donde nos dice que el contrato-ley debe contener:

  •  Los nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones que concurrieron a la convención;
  •  La entidad o Entidades Federativas, la zona o zonas que abarque o la expresión de regir en todo el territorio nacional;
  • Su duración, que no podrá exceder de dos años;
  • Las condiciones de trabajo señaladas en el artículo 391, fracciones IV, V, VI y IX;
  • Las reglas conforme a las cuales se formularán los planes y programas para la implantación de la capacitación y el adiestramiento en la rama de la industria de que se trate; y
  •  Las demás estipulaciones que convengan las partes.

“Ley Federal del Trabajo (LFT)  (1970) Art 412”

Es importante tener en cuenta que la duración del contrato-ley no podrá exceder de dos años. 

Procedimiento y celebración

Los que soliciten el contrato deben justificar que verdaderamente se satisface el requisito de mayoría (dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, de una rama de la industria en una o varias Entidades Federativas, en una o más zonas económicas, que abarque una o más de dichas Entidades o en todo el territorio nacional) y deben tener una constancia de representatividad, la cual se obtiene en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, a través del procedimiento que se explica en el artículo 390 bis de la LFT o también se puede obtener con el padrón de socios. 

Fernandez Arras, F. n/a p.315

Después de verificar que el requisito esté en orden, se puede convocar una convención a los sindicatos de trabajadores y patrones que puedan ser afectados por este contrato ley, si así se estima necesario.

De acuerdo con el artículo 410  de nuestra Ley la convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa y en los periódicos o por los medios que se juzguen adecuados y señalará el lugar donde haya de celebrarse la convención y la fecha y hora de la reunión inaugural. La fecha de la reunión será señalada dentro de un plazo no menor de treinta días. 

“Ley Federal del Trabajo (LFT)  (1970) Art 410”

Efectos

“El contrato-ley producirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, o en el periódico oficial de la Entidad Federativa, salvo que la convención señale una fecha distinta” (LFT Art 416). El contrato colectivo ordinario produce efectos como tal a partir de la fecha de su depósito ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, o bien a partir de su depósito ante la Junta de Conciliación si se solicitó su remisión a la de Conciliación y Arbitraje para su registro. 

Se ha sostenido que un contrato de ley únicamente se deposita ante una Junta de Conciliación produce efectos entre las partes que lo celebraron, pero no en relación a terceras personas; de tal suerte que otro sindicato puede, en momento dado, solicitar la firma de otro contrato colectivo a la empresa que lo tiene celebrado y no registrado.

Fernandez Arras, F. n/a p.319

Para entender el tema de revisión de contrato de ley, te invito a revisar este recurso didáctico—- 

Terminación del contrato ley

Según la Ley Federal del Trabajo en su artículo 421 el contrato-ley terminará:

  • Por mutuo consentimiento de las partes que representen la mayoría a que se refiere el artículo 406;y
  • Si al concluir el procedimiento de revisión, los sindicatos de trabajadores y los patrones no llegan a un convenio, salvo que aquéllos ejerciten el derecho de huelga.

“Ley Federal del Trabajo (LFT)  (1970) Art 421”

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • El Contrato Ley se define como un convenio acordado entre varias entidades, trabajadores, sindicatos y patrones, pertenecientes a una misma industria. En este documento, se establecen las condiciones y características específicas que debe cumplir un trabajador o empleado, al prestar cierto servicio dentro de cualquier rama de la industria.
  • Si la industria tiene una naturaleza de jurisdicción local, la solicitud para el Contrato Ley, puede dirigirse a dos personas: al Gobernador del Estado o Territorio, o al Jefe del Departamento del Distrito Federal.
  •  Si la industria que solicita el Contrato Ley tiene un carácter de jurisdicción federal, la petición debe ser enviada a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  • Si la solicitud del Contrato Ley ha sido aprobada, se publicará en el periódico oficial que trabaje en la federación o entidad federativa
  • Si alguno de los encargados no puede asistir a la convención, puede designar a un representante que presida la ceremonia.
  • Si ninguna de las partes solicitó la revisión o no se ejercitó el derecho de huelga, el contrato-ley se prorrogará por un período igual al que se hubiese fijado para su duración.

Fuentes de consulta

  • Fernandez Arras, F. n/a “LA EXTINCIÓN COMO DESTINO DEL CONTRATO LEY EN MÉXICO https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1090/17.pdf
  • Barajas Montes de Oca, S.  “Contrato-ley” (2021) Recuperado en: https://mexico.leyderecho.org/contrato-ley/
  • Ley Federal del Trabajo https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/156203/1044_Ley_Federal_del_Trabajo.pdf