Clase digital 7: El abuso de confianza

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El abuso de confianza

1. Fundamentación del tema

El tema de “El abuso de confianza” corresponde a la UDA de la Licenciatura de Derecho de Derecho Penal IV en la que, se desarrollarán los delitos que están previstos en el Código penal del Estado de Guanajuato. Estudiar este tema, además de interesante, es importante porque nos va dirigiendo en el aprendizaje de saber cuándo se puede señalar que se comete tal o cual delito, todos ellos relacionados en este caso con el abuso de confianza.

2. Objetivo didáctico

Aprender a identificar cuándo en un hecho se comete algunos de los delitos que estudiaremos, y esto lo haremos conociendo los elementos que se deben actualizar para que podamos hablar de abuso de confianza, daños, usura, despojo, etcétera.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Buen día compañeros! Espero que estén muy bien y listos para comenzar con el estudio del que ya es el último tema que estudiaremos en lo correspondiente a esta  UDA.

En el sistema jurídico se catalogan delitos especiales en el que se encuentra el abuso de confianza lo que puede involucrar tanto bienes particulares o sociales que afectan el patrimonio, de ahí que estaremos revisando esta parte conforme a lo previsto en el Código Penal del Estado de Guanajuato. 

¿Están listos para este último tema? ¡Adelante!

Desarrollo del tema

1. El abuso de confianza genérico 

Análisis de la figura

Este delito está previsto en el artículo 198 del Código Penal del Estado de Guanajuato (CP) y establece lo siguiente:

  • Artículo 198. A quien con perjuicio de tercero disponga o retenga una cosa mueble ajena, de la cual sólo se le haya transferido la tenencia y no el dominio, se le aplicará de uno a siete años de prisión y de diez a setenta días multa.

Como se pueden dar cuenta, los sujetos, tanto el pasivo como el activo son indeterminados

En este caso hay dos verbos típicos: disponer o retener

En los elementos normativos podemos advertir que se habla de una cosa mueble ajena y también habría de agregar el disponer y el retener.

Podríamos decir que para que se cometa este delito necesitamos tres cosas:

a) Que el activo disponga o retenga la cosa mueble ajena para sí o para otro
b) Que al sujeto activo solo le hayan transferido la tenencia, mas no el dominio
c) Que la disposición se haga con perjuicio de alguien.

(Recuperado de: https://soylegalmx.com/elementos-para-la-configuracion-del-delito-de-abuso-de-confianza/ )

Presupuesto de conducta

Aquí, como ya lo mencionamos hay dos supuestos de conducta: la disposición o la retención.

El maestro Manuel Ángel Hernández en sus clases en la Universidad de Guanajuato define a la primera de estas conductas diciendo que el sujeto activo la usa, la disfruta totalmente para lo que quiera.

(Hernández, M. octubre 2019)

Por ejemplo, que el sujeto pasivo le pide al activo que repare su motocicleta, pero el sujeto activo aprovecha que la tiene y comienza a usarla para su beneficio, yendo al trabajo, dando raite a sus amigos, sacándole piezas para venderlas etc. el sujeto activo está usando y disponiendo de la motocicleta para todo lo que él quiere como si fuera de él, aunque solo le hayan pedido que la reparara. 

Y, por otro lado, señala que la retención es negarse a devolver la cosa mueble ajena cuando ya se le ha pedido que la regrese.

(Hernández, M. octubre 2019) 

Aquí la variante que abría seria que, simplemente el sujeto activo se niega a entregarle la motocicleta al sujeto pasivo cuando éste haya ido a su taller mecánico a pedírsela.

La entrega

Este punto es muy importante puesto que si no se actualiza no se podría decir que hay un abuso de confianza.

Nos referimos a la parte del tipo que señala que al sujeto activo se le debe transferir la tenencia y no el dominio, por eso en los ejemplos anteriores siempre esta el antecedente de que quien es el dueño de la cosa mueble es quien le pide que repare su motocicleta, no es el activo el que la toma con solo el propósito de repararla, pues en ningún momento le externa que puede hacer uso de ella como le plazca.

La tenencia

Como lo menciona el tipo penal, es necesario que el sujeto pasivo solo haya transmitido la tenencia, no el dominio de la cosa mueble.

Esto quiere decir que se le entrega una “tenencia precaria” pues, siguiendo el ejemplo de la motocicleta, el sujeto pasivo solo entrega ese objeto mueble para que el sujeto activo la repare y entregue en la fecha acordada, no para que el sujeto activo la use como mejor le parezca y, aun así, a sabiendas de que no tiene derecho a ello, el sujeto activo comienza a usar y disponer de la motocicleta como si fuera propia.

También se podría hablar de una “posesión derivada” y para que tengan una noción de a lo que se refiere este concepto, les dejaré este video que nos habla de él enfocado en el delito que tratamos.

https://www.youtube.com/watch?v=AA77_LIyaxs

El objeto del delito

Es la cosa mueble ajena, la cosa que forma parte del patrimonio del sujeto pasivo.

El daño patrimonial

En este delito el daño puede referirse a diferentes cuestiones dependiendo del verbo típico que se actualice que, como ya vimos, puede ser retener o disponer.

Por ejemplo, si se dispone de la cosa entonces habrá un desgaste por su uso, quizá decrece su valor por, siguiendo el ejemplo de la motocicleta, haber vendido partes del automotor, etcétera. 

Además, claro, del propio daño que sufriría la persona al no poder disponer de su cosa, ya sea porque la usa para ir a trabajar y ahora debe pagar taxi o porque no ha podido conseguir el dinero que le darían cuando el mecánico la arreglara y el dueño (sujeto pasivo) la vendiera a quien el dispusiera.

El requisito de procedibilidad

El arábigo que prevé este delito señala en su último párrafo que este delito será perseguido cuando se interponga querella.

Bien jurídico tutelado

Este delito está ubicado en el Capítulo II del Título quinto del Código Penal del Estado de Guanajuato y en él están establecidos los tipos penales que protegen el patrimonio. 

La penalidad

El artículo 198 del CP señala que a quien cometa este delito se aplicarán de uno a siete años de prisión y de diez a setenta días de multa.   

2. El Abuso de Confianza Específico

Análisis de la figura típica
  • Artículo 199. Se aplicarán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior al dueño que teniendo en su poder una cosa que le haya sido embargada, disponga de ella o la retenga en perjuicio del embargante. Este delito se perseguirá por querella.

Este tipo hace referencia a una situación específica en la que haya un embargo de por medio.

Verán, cuando a una persona le embargan bienes, estos regularmente no quedan en la esfera jurídica de la persona embargada, sino que las sacan del domicilio en donde las tenga y se entregan a una persona. Pero, como lo dije, pasa regularmente; como la legislación civil abre la opción de que la propia persona embargada siga teniendo en su domicilio las cosas embargadas, es decir, que el quede como el depositario, entonces en ocasiones que se está en este supuesto es que la persona embargada aprovecha y sigue disponiendo o retiene la cosa embargada.

Calidad del sujeto activo

En este tipo especial, el sujeto activo es cualificado pues debe tratarse específicamente del dueño de la cosa embargada y, por otro lado, el sujeto pasivo sería el embargante de la cosa mueble. 

El requisito de procedibilidad

Este delito también se persigue siempre que haya una querella, es decir, para que el Ministerio Público pueda comenzar a investigar el hecho, en su caso y todo lo que conlleva el procedimiento penal, es necesario que la persona que está siendo afectada por dicho hecho presente directamente su denuncia.

En el ejemplo que hemos manejado, la persona afectada, el sujeto pasivo, es el dueño de la motocicleta.

La penalidad

Es la misma que señala el artículo 198 que señala el delito de abuso de confianza genérico: De uno a siete años de prisión y de diez a setenta días multa.

3. El delito de Fraude

Concepto

El capítulo III del mismo Libro en cita, en el primero de sus artículos señala el delito de fraude:

  • Artículo 201. A quien mediante el engaño o el aprovechamiento del error en que alguien se encuentre, obtenga ilícitamente alguna cosa ajena o alcance un lucro indebido para sí o para otro, se le aplicará las punibilidades previstas para el robo simple, según corresponda.
Bien jurídico tutelado

Al igual que en todos los delitos de este Título, es el patrimonio

Elementos de la figura típica
  1. Sujetos activo y pasivo indeterminados
  2. Medio comisivo: en este caso pueden ser dos, el engaño o el aprovechamiento del error
  3. Verbo típico: obtener (una cosa) o alcanzar (un lucro)
  4. Nexo causal: que exista una relación directa entre el engaño o el error y la consecuencia, que es que se obtenga una cosa ajena o un lucro indebido. 
Los medios comisivos

Son el engaño o el aprovechamiento del error; a continuación, los explicaremos:

La conducta falaz o el engaño

Es uno de los medios comisivos de este delito, el maestro Manuel Ángel Hernández de la Universidad de Guanajuato define a este medio como el obtener beneficios usando la persuasión, haciéndole ver una realidad inexistente “montando un teatro” sobre aspectos o características falsas.

(H. Manuel noviembre 2019)

La mentira oral y el artificio

La mentira oral o engaño es la simulación de hechos falsos o la deformación o el ocultamiento de hechos verdaderos.

(Dobles, O. Victor, A. 5 pp)

Por otro lado, un artificio es un medio ingenioso que se usa para conseguir, encubrir o simular algo (Oxford Languages)

El aprovechamiento del error

Se refiere a la actitud que toma el sujeto activo al saber que el pasivo está en un error y se abstiene de mostrarle el falso concepto que tiene para poder concluir su propósito.

(García, C. Ricardo 15-20 pp)

Acto de disposición patrimonial

Este es un aspecto importante que se debe considerar.

(García, C. Ricardo 15-20 pp) en su libro “El delito de fraude y sus modalidades” menciona que:

  • “La disposición patrimonial debe ser ejecutada por la misma persona engañada y disponente, pues de no ser así faltaría la relación de causalidad entre el engaño, el error y el acto de disposición que repercute en su patrimonio o en el de un tercero y, por ende, no habría fraude”.

Es decir que, aunque la persona no sea la dueña del bien o derecho “originalmente”, puede aún así existir el delito cuando la persona que fue engañada dispusiera de esa cosa o derecho patrimonial por estar legitimado jurídicamente para ello y ejemplo de ello pudiera ser el caso de un mandatario o un depositario pues si o es así, entonces ya se incurriría en otros delitos ¿sabes cuáles podrían ser? Una pista es que ya los analizamos.

Alcances

Los siguientes dos artículos del Capítulo hacen referencia a otros actos que, al considerarse también fraudulentos, serán sancionados por la normatividad:

Primariamente, el artículo 202 establece que serán igualmente sancionadas (penalidad prevista para el robo simple) las siguientes conductas:

I. A quien enajene una misma cosa dos o más veces en perjuicio de cualquiera de los adquirentes. 
II. A quien simulare un hecho o acto jurídico en perjuicio de otro.

Luego, el artículo 203 señala que en el caso en que una persona que tenga la administración o el cuidado de bienes ajenos, a sabiendas lleve a cabo actos que perjudiquen al patrimonio de quien es titular de los mismos buscando el beneficio propio o de algún tercero será sancionado en la misma forma que el robo simple.

El daño y el lucro patrimonial

Al cometer este delito, por un lado, el sujeto activo estará obteniendo un lucro indebido en su patrimonio, es decir, va a obtener un beneficio por la explotación del engaño o el error en el que se encontraba el pasivo (García, C. Ricardo 15-20 pp) y, éste último, por otro lado, va a tener un daño en su patrimonio, precisamente por el engaño o error en el que se encontraba pues no va a obtener lo que debería o lo que el creía. 

La penalidad

El artículo dispone que se impondrán las mismas que se prevén para el delito de robo simple que están señaladas en el artículo 191 del CP, ¿las recuerdas? Aquí las ponemos de nuevo para que les des un vistazo. 

I. De dos meses a seis meses de prisión y de cinco a diez días multa, cuando la cuantía del robo no exceda del equivalente a veinte veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, vigente en la fecha de su comisión.
II. De seis meses a dos años de prisión y de diez a veinte días multa, cuando la cuantía del robo exceda de veinte veces la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente en la fecha de su comisión, pero no de doscientas. 
III. De dos a cuatro años de prisión y de veinte a cuarenta días multa, cuando la cuantía del robo exceda de doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, pero no de cuatrocientas.
IV. De tres a siete años de prisión y de treinta a setenta días multa, cuando la cuantía del robo exceda de cuatrocientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, pero no de ochocientas. 
V. De cuatro a diez años de prisión y de cuarenta a cien días multa, cuando la cuantía del robo exceda de ochocientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria. 

Diferencias entre robo, Abuso de Confianza y Fraude

Para hablar de las diferencias hemos diseñado un cuadro para que sean más visuales las diferencias:

ROBOABUSO DE CONFIANZAFRAUDE
El verbo típico es apoderarse (se arrebata, se quita la cosa)Verbo es disponer o retenerSe obtiene una cosa o alcanza un lucro indebido
No hay consentimiento del sujeto pasivoEl sujeto pasivo le confió la tenencia al sujeto activoMedio comisivo de engaño o error

¿Qué  te ha parecido hasta ahora los delitos que conocimos? es interesante conocer los elementos que conforman cada uno ¿Verdad?.

Espero que te esté gustando, pues aún nos falta un recurso que revisaremos para concluir este último tema de nuestra UDA, espero que les resulte igual de interesante que este. Presentación: El abuso de confianza

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • En el delito de abuso de confianza, el sujeto pasivo le da solo la tenencia de la cosa al sujeto activo.
  • También constituye delito de abuso de confianza el que la persona a la que se le hayan embargado bienes disponga de ellos.
  • En el delito de fraude, el sujeto activo obtiene la cosa por engañar o aprovecharse de un error en el que se encontraba el pasivo.
  • Todos estos delitos se persiguen por querella, salvo en el fraude cuando se afecto el patrimonio de entidades públicas.

Fuentes de consulta