Clase digital 7. El derecho de acción

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El derecho de acción

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la Unidad de aprendizaje de Teoría General del Proceso, perteneciente al tercer semestre de la Licenciatura en Derecho de acuerdo al plan de estudios vigente. La importancia de conocerlo radica en que su estudio constituye uno de los pilares de la llamada Teoría General del Proceso, como recordarás de los recursos didácticos precedentes.

La acción procesal, es junto con la jurisdicción y el propio proceso uno de los conceptos fundamentales y afines a todas las ramas especiales del Derecho procesal, es por lo anterior que resulta de gran trascendencia comprender las nociones básicas en torno a la acción en general, para que posteriormente su estudio en las diversas ramas procesales tales como procesal civil, mercantil, penal, laboral, por mencionar algunas, sea más sencillo.

El ejercicio de la acción procesal es el motor que impulsa al proceso, basta decirlo para colocar al estudio de la misma en un lugar privilegiado dentro de esta disciplina.

2. Objetivo didáctico

  • Distinguir cada una de las teorías que dan lugar a la acción procesal, así mismo identificar con claridad cada uno de los elementos que constituyen a la acción en el contexto del Derecho Procesal, la  clasificación de las acciones civiles y las implicaciones del ejercicio de la acción en el ámbito penal, con el propósito de elaborar un marco de nociones generales sobre el derecho de acción que permitirá facilitar su estudio particular en las subsecuentes Unidades de Aprendizaje.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en el conocimiento de una de las partes integrantes de la llamada “[…] trilogía estructural de la ciencia del proceso”  (Ovalle, 2016: 50). Partimos de la exposición del significado del término “acción”, seguido por algunas consideraciones sobre las teorías que aluden al origen y contenido de la acción procesal, tomando como referencia el estudio de diversos procesalistas reconocidos. Posteriormente, plantearemos los elementos de la acción, desarrollando brevemente el contenido de cada uno de ellos, para así proseguir con algunos apuntes respecto de ramas especializadas del Derecho procesal, las cuales permitirán aterrizar las ideas precedentes en la práctica jurídica.Dentro de estas especificaciones podrás encontrar la clasificación genérica de las acciones en materia civil, a saber: reales y personales, y algunos ejemplos de ambas. Finalmente, abordaremos específicamente la acción en materia penal, tomando en cuenta los sujetos facultados para su ejercicio, y la forma en que este se lleva a cabo.

Para complementar y enriquecer este recurso se usaron apuntes recabados de la clase de “Teoría General del Proceso” del tercer semestre de la Licenciatura en Derecho, impartida por el Maestro Carlos Mario Téllez Guzmán.

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

La palabra acción proviene del latín actio, sinónimo de actus y aludía a los actos jurídicos. Esta definición es muy amplia, por lo que es conveniente conocer las teorías sobre la acción.

Como alguno de los significados actuales de la palabra acción en el derecho procesal citaremos al procesalista uruguayo Eduardo Couture que señala que “[…] la acción es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir ante los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión.”

(Couture, 1958: 74).

Pero para poder entender un poco más lo que significa la acción, explicaremos a continuación las siguientes teorías:

7.1 Teorías sobre la acción

La acción en el Derecho romano: legis actiones (actos o acciones de la ley)

La acción es el “[…] conjunto de palabras sacramentales, declaraciones solemnes, acompañadas de gestos rituales, que la parte interesada debía repetir ante el magistrado, cuando intentaba reclamar algún derecho judicialmente”.  (Dorantes, 1980: 1). Por lo que se debían repetir estas palabras solemnes, que eran las palabras de la ley, actos formales y pantomimas, para esto era necesario no cambiar ninguna palabra para que fuera válido, por lo que se considera de formalismo riguroso. Y estas palabras eran enseñadas por los pontífices o los magistrados patricios.

Procedimiento Per formulas-formulario

Debido al excesivo formulismo de las acciones de la ley y a un liberto llamado Cneo Flavio que publicó a mediados del siglo V un documento llamado Ius flavianum, que incluía fórmulas de las acciones de la ley, por lo que poco a poco llegó el procedimiento formulario que sustituiría al anterior.

Aquí la actio se llegó a identificar como la fórmula misma, es decir, con “[…] la instrucción escrita en la que el magistrado designaba al juez que debía continuar conociendo del litigio y en la que fijaba los elementos con base en los cuales el juez debía emitir su decisión condenando o absolviendo al demandado.”

(Ovalle, 2016: 193).

Pero después, la palabra actio dejó de utilizarse para referirse al aspecto exterior del acto, como la fórmula y se empleó para aludir a su contenido. En esta etapa para iniciar el proceso se necesitaba la fórmula, que era un documento que el pretor o magistrado entregaba al accionante para que le presentará al juez para iniciar el procedimiento, el cual tenía los siguientes elementos:

(Recuperado de Téllez, 2020).

En este periodo es también donde el jurisconsulto Celso nos da el primer concepto técnico de acción “ Nihil aliud est actio, quam ius, quod sibi debeatur, iudicio persequendi.”

(Ovalle, 2016: 195).

Lo cual quiere decir que la acción es el derecho de perseguir en juicio lo que se nos debe. Esta definición sólo incluye acciones personales, ya que solo habla de lo que se nos debe.

Periodo extraordinario o de la extraordinaria cognitio

En esta etapa se entiende el proceso como un “[…] contrato originado en el acuerdo de voluntades de las partes pudo tener alguna justificación en la Litis contestatio, tal como se conoció durante el proceso formulario.”

(Ovalle, 2016: 226).

En esta etapa, el pretor ya no enviaba la fórmula al juez sino que él mismo ejecutaba las decisiones que le mandaba a autorizar al juez, esto porque ahora el pretor era el juez, por lo tanto el pretor va a realizar todos los actos procesales que hacía el juez. Y así es como se termina con la fórmula en los procesos.

Teoría tradicional o clásica de la acción

El jurista Friedrich Savigny señala que hay dos acepciones de la palabra acción; 

a) Como un derecho que nace con la violación de otro derecho: 
Aquí se plantea que tiene el derecho de acción la parte que sufrió la violación de su derecho. “Se reconoce que toda acción implica necesariamente dos condiciones, un derecho en sí y la violación de este derecho.”

(Dorantes, 1980: 3).

b) La acción como ejercicio del derecho mismo: “La palabra acción expresa también el ejercicio mismo del derecho, y entonces, en la hipótesis de un proceso que se instruye por escrito, esta palabra designa el acto escrito que empieza el debate judicial.”  (4, las cursivas son propias).

Así, Savigny sostiene que la acción es el derecho para solicitar la intervención del juez a fin de que éste decida sobre la pretensión planteada. Se basa en la idea de Celso, de que cuando se tiene un derecho subjetivo, hay derecho a la tutela judicial, el cual se plantea a través de la pretensión.

Polémica Windscheid-Muther

Esta teoría  es algo extensa por lo que te invitamos a leer sobre esta teoría en la Presentación. La acción – Teorías sobre la acción que preparamos para ti.

7.2 Elementos de la acción

Como conclusión a lo que vimos anteriormente, la acción tiene su razón de ser en el hecho de provocar la intervención de un órgano jurisdiccional para que conozca de un litigio.

Por lo que es importante saber cuáles son los elementos que la conforman, sin los cuales no podríamos hablar de la acción procesal y por lo tanto, ésta no se podría llevar a cabo. En consecuencia: no podríamos iniciar un proceso.

Los elementos de la acción son: los sujetos, el objeto y la causa o invocación de un derecho presunto.

(Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2003: 42).

Los sujetos

Y por ejemplo, en el Derecho penal el sujeto activo es el fiscal y el sujeto pasivo es el inculpado.

El objeto

Es el efecto que se pretende como consecuencia del derecho de acción.

(Suprema corte de Justicia de la Nación: 43).

Por lo que el objeto de la acción es que el órgano jurisdiccional conozca del asunto mediante el proceso, para que se satisfagan sus pretensiones.

La causa o invocación de un derecho presunto

Aquí existe un derecho y también un hecho contrario al derecho, que es lo que el actor pretende probar al juez; es decir,  el fundamento de la acción. Este es un tema corto pero es necesario para tu formación, por lo que te invitamos a detenerte un momento y reflexionar lo que acabas de leer.

Clasificación de las acciones 

Una vez que vimos estas primeras generalidades en torno a la acción procesal, ha llegado el momento de revisar de manera breve algunas consideraciones particulares sobre la acción en el contexto de las ramas especializadas del Derecho procesal.

Para comenzar con referida exposición, diremos que de acuerdo con el procesalista Ovalle Favela, puede clasificarse de manera general a las acciones de la siguiente manera:

a) Por el tipo de resolución demandada.

Según sean:

Declarativas → se pide la determinación de las circunstancias de una relación jurídica en la sentencia; por ejemplo, la existencia o inexistencia de una relación contractual.

Constitutivas → se pide una resolución “[…] en la que se constituya, modifique o extinga una relación o situación jurídica sustantiva” (Ovalle, 2016: 169).

De condena → se solicita se condene a la parte contraria a cumplir una obligación de dar, hacer o no hacer.

Ejecutivas → se pide se ordene el cumplimiento de una obligación contenida en un título que trae aparejada ejecución. Para que lo anterior sea posible, debe tratarse de un título o documento que contenga un crédito o deuda cierta (presuncionalmente existentes., no dudosos o con apariencia de controvertidos), líquido (cuya cuantía está determinada y puede apreciarse en el mismo documento ejecutivo) y exigible (ausencia de cualquier término o condición suspensiva que limite la posibilidad de exigir el cumplimiento)         

Por ejemplo, un pagaré.

Cautelares → se pide se dicten resoluciones encaminadas a proteger provisional y anticipadamente ciertos bienes o derechos. Estas acciones van seguidas de otras principales.

b) Por el tipo de interés que se busca proteger

Particulares → ejercidas por personas en lo individual y que recaen sobre los intereses jurídicos particulares.

Públicas → aquellas en las que intervienen órganos estatales en beneficio o perjuicio del orden público.

Colectivas → ejercidas por un grupo de personas que guardan un interés jurídico en común indivisible. Por ejemplo, aquellas derivadas de una relación contractual colectiva en materia laboral.

De grupo → aquellas ejercidas de manera conjunta por compartir un motivo común, pero que procuran intereses particulares y perfectamente divisibles.

c) Por el derecho subjetivo material que se pretende hacer valer

Esta clasificación hace referencia al tipo de derecho que se reclama y está ligada a las distintas ramas o materias del Derecho. En ese sentido, habrá acciones penales, civiles, mercantiles, de amparo, agraria, laboral; por mencionar algunas.

(Recuperado de Ovalle: 169-173):

A continuación hablaremos sobre dos tipos de acciones en particular, atendiendo a este criterio de clasificación: civil y penal

7.3 Clasificación de las acciones civiles

En este apartado nos centraremos en las acciones de carácter civil. Para ello planteamos una clasificación básica, y con tal propósito  habrá que distinguir entre dos tipos de acciones: personales y reales, estando ambas vinculadas directamente con la clase de derechos que se hacen valer en el proceso.

Acciones personales: Se fundan en derechos personales, que en palabras de Efraín Moto Salazar: 

  • Son aquellos que se relacionan directamente con la persona misma y que le están íntimamente unidos; se les llama también personalísimos, Son inherentes al sujeto; esto quiere decir que el sujeto no puede desprenderse de ellos, que por su naturaleza están unidos a él, y que no son transmisibles.

(Moto, 2015: 15-16)

Por lo tanto, las acciones personales son aquellas que recaen sobre derechos inherentes a la persona.

Un ejemplo de acción personal es aquella que ejerce una persona en relación a la guarda y custodia de un menor de edad.

Acciones reales: Por lo contrario, estas acciones se fundan en derechos reales o patrimoniales, que por su parte, Moto Salazar refiere se tratan de: “La facultad que concede a la persona un poder directo e inmediato sobre una cosa para disponer y gozar de ella, con exclusión de los demás, y que trae para los que no son titulares del derecho la obligación de abstenerse de perturbar al titular en el goce del mismo”.

(Moto: 199)

Por su parte, Muñoz Rocha sostiene que el derecho real es: “[…] el poder jurídico que ejerce, directa o indirectamente, una persona sobre una cosa con el fin de obtener de ella el aprovechamiento parcial o total para el cual está facultado y que puede ser oponible universalmente”

(Muñoz, 2016:31)

Ejemplos de acciones reales según nuestra legislación son: reivindicatoria, plenaria de posesión, publiciana,  mismas que guardan relación estrecha con derechos reales tales como la propiedad o la posesión, por mencionar algunos.

Para reforzar la diferencia entre los derechos personales y reales, te sugerimos consultar el material hipermediado puesto a disposición en la parte inferior de este recurso:

7.4 La acción penal

Para desarrollar algunas consideraciones puntuales sobre este tipo de acción en particular, nos apoyaremos en el recurso didáctico en formato PPT que hemos elaborado para ti. El cual, te sugerimos revisar para complementar un aprendizaje integral del tema: Presentación. El derecho de acción – La acción penal.

Con ello damos por concluido el desarrollo de este tema, que como se mencionó, se trata de uno de los pilares de la Teoría General del Derecho. 

Esperamos que la exposición del contenido haya sido lo suficientemente clara y útil para la comprensión de las subsecuentes unidades de aprendizaje en materia procesal. ¡Te deseamos éxito!

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • La acción es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir ante los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión.
  • Los elementos de la acción son: los sujetos, el objeto y la causa o invocación de un presunto derecho. 
  • Para efectos didácticos, los autores han clasificado a las acciones de acuerdo a distintos criterios: por el tipo de resolución demandada, por el tipo de interés que se busca proteger y por el derecho subjetivo material que se pretende hacer valer.
  • Por su parte, las acciones de carácter civil pueden clasificarse a la vez entre acciones personales y acciones reales de acuerdo al tipo de derecho en que se fundan, a saber: derechos personales o reales.
  • Respecto a la acción de carácter penal, dijimos que se trata de una actividad primordialmente estatal, que por mandato constitucional está a cargo del Ministerio Público, y excepcionalmente de los particulares, según las condiciones contenidas en la  ley en la materia.

Fuentes de consulta