Juicio especial hipotecario
1. Fundamentación del tema
El tema que desarrollaremos en este recurso pertenece a la UDA de “Derecho Procesal Civil II” que en la Universidad de Guanajuato cursamos en el séptimo semestre de la carrera de Licenciatura en Derecho y es importante su estudio porque el mismo es muy común que se lleve a cabo y todos hemos escuchado cosas en torno a la Hipoteca, incluso ya en alguna UDA que hayas cursado, pero ahora estudiar desde el punto de vista del Derecho como es que se desarrollan este tipo de casos, será muy enriquecedor en su aprendizaje.
2. Objetivo didáctico
Conocer cómo es que se llega a un Juicio de esta naturaleza, así como también cómo se desarrolla el mismo para que podamos llevarlo a la práctica y orientarnos al respecto del mismo.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! me da mucho gusto saludarlos y si están en este recurso es porque están a punto de concluir la UDA, así que ¡felicidades!
Para el estudio de este tema tendremos acceso a éste y un recurso más en donde desarrollaremos todo lo referente al Juicio Hipotecario, empezando desde una definición del concepto “hipoteca” que seguramente todos hemos escuchado, ¿cierto? Por lo mismo, estoy segura de que este tema será muy interesante para ustedes y que juntos, aprenderemos sobre este Juicio.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
Antes de comenzar a abordar el tema como tal, recordemos que es la hipoteca; y para ello me gustaría remitirme a lo que señala el artículo 2387 del Código Civil del Estado de Guanajuato:
- La hipoteca es un derecho real que se constituye sobre bienes inmuebles o derechos reales, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
1. Naturaleza de este Juicio
Es un procedimiento especial SUMARIO, de acuerdo a lo que señala el artículo 745 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato (en adelante CPC) que, como lo especifica la maestra Margarita Rodriguez Huichapa de la Universidad de Guanajuato, tiene por objeto resolver las controversias que se originen con motivo del pago o prelación de las obligaciones garantizadas con hipoteca.
2. Demanda
El artículo 704-B del CPC establece que, primariamente, los requisitos para ejercer la acción son:
I. Que el contrato de hipoteca conste en escritura pública o documento legalmente equiparable a ésta (el artículo 1815 del Código Civil del Estado de Guanajuato nos habla de cuáles serán equiparables)
II. La escritura deberá estar debidamente registrada y que el plazo de pago se haya cumplido, o que el crédito sea exigible conforme a lo pactado en el contrato de hipoteca.
No será necesario que sea inscrito en el Registro Público de la Propiedad cuando se trate de un título ejecutivo, el bien objeto de la garantía se encuentre inscrito a favor del demandado y cuando no exista impedimento del bien hipotecado, embargo o gravamen a favor del tercero, inscrito cuando menos noventa días anteriores a la presentación de la demanda.
Ahora bien, los requisitos que debe satisfacer el escrito de demanda son los que se establecen en el arábigo 331 del Código de Procedimientos Civiles del Estado y, debe estar acompañado de tres documentos importantes:
a) Documento base de la acción
b) Documento justificativo de personalidad del actor
c) Certificado de inscripción del contrato de hipoteca
Artículo 331. (CPC) La demanda expresara:
I. El tribunal ante el cual se promueve;
II. El nombre y domicilio del actor y los del demandado;
III. La vía por la cual deberá encausarse el procedimiento;
IV. Los hechos en que el actor funde su petición, narrándolos sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda producir su contestación y defensa;
V. Los fundamentos de derecho; y
VI. Lo que se pide, designándose con toda exactitud, en términos claros y precisos.
¿Ante quién se debe presentar la demanda?
De acuerdo al artículo 30 en su fracción tercera, es Juez competente para conocer el de partido en donde se encuentre el inmueble.
Apoyándose en lo que dispone el CPC, la maestra Margarita Rodríguez explica en sus clases de Derecho Procesal Civil en la Universidad de Guanajuato que es lo siguiente que debe hacer el Juez para seguir con el trámite del procedimiento, siendo lo siguiente:
Una vez que se presentó el escrito de demanda, el Juez o Jueza podrá radicarla dentro de los tres días siguientes.
Si se admite, se debe mandar a inscribir en el Registro Público de la Propiedad del lugar en el que se encuentre el inmueble y se le requerirá de pago al deudor de las prestaciones reclamadas.
Si no se cumple con el pago, se debe correr traslado al demandado de copia cotejada de la demanda y sus documentos anexos y también se le emplaza para que en término de 5 días se presente a pagar lo que se le reclama o bien, oponga las excepciones que a su derecho convengan.
Un punto interesante es que, el demandado puede ser nombrado como depositario, siendo que adquirirá las obligaciones del mismo desde el momento en el que es emplazado.
Pero si no acepta el cargo o no dice nada al respecto, el actor deberá nombrar algún otro depositario y, una vez que ese otro haya aceptado el cargo, el actuario le dará en posesión el bien con todas las accesiones, frutos y objetos que le correspondan. Para que entregue el bien, el Juez, a petición del deudor, le podrá dar un plazo de hasta 30 días naturales, siendo este prorrogable si ambas partes están de acuerdo y, mientras lo conserve en su poder, será como depositario judicial para cualquier efecto legal.
Para que no haya ningún faltante ni mal entendido, en los autos se debe agregar el inventario de los objetos que se consideran como parte del inmueble hipotecado.
(Si quieres consultar esta información directamente en la normativa que lo regula, este URL te llevará directo al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato: https://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/Codigo%20de%20Procedimientos%20Civiles%20para%20el%20Estado%20de%20Guanajuato%205%20julio%202018.pdf )
3. Contestación de demanda y excepciones
Para la contestación de la demanda, se atenderá también lo dispuesto en los numerales 338 y 339 que se refieren a la contención ordinaria.
El artículo 338 nos indica que la demanda se puede contestar negándose, contestándole u oponiendo excepciones, además de que debe referirse a todos los hechos que se mencionan en la demanda y debe especificar si los afirma, los niega o los desconoce o fueron de forma distinta.
Por otro lado, el artículo 339 dice que las excepciones y defensas que se tengan de deben hacer valer en la contestación, pues solo las supervenientes y de las que no se haya tenido conocimiento antes podrán oponerse después.
Respecto a las excepciones, es importante resaltar que el capítulo que nos habla del Juicio Especial Hipotecario, las limita a las siguientes:
Artículo 704 E. El demandado sólo podrá oponer las siguientes excepciones:
I. Las fundadas en que el demandado no haya firmado el documento base de la acción, la de alteración o la de falsedad del mismo;
II. La falta de representación, de poder bastante o facultades legales de quien haya suscrito en representación del demandado el documento base de la acción;
III. Incumplimiento o nulidad del contrato;
IV. Pago o compensación;
V. Remisión o quita;
VI. Oferta de no cobrar o espera;
VII. Novación de contrato;
VIII. Litispendencia y conexidad de causa;
IX. Cosa juzgada;
X. Incompetencia del juez;
XI. Prescripción; y
XII. Las personales que pueda oponer el deudor.
OJO. Las excepciones a las que se refiere la fracción IV hasta la IX deben ser fundadas en prueba documental.
Si no se cuenta con ellos, debe acreditar que ya las solicitó y tendrá un término de 10 días para presentar la documentación requerida.
Con causa justificada, la Jueza o Juez podrá solicitarla a la autoridad correspondiente.
- El artículo 704 F del CPC establece que el Juez o la Jueza deben revisar la contestación de la demanda y desechar de plano las excepciones que sean diferentes a las establecidas en el artículo 704 E y las que para su admisión sea necesario algún documento y no se haya hecho.
- Si el demandado se allana y solicita un término para cumplir con el pago, el Juez o la Jueza dictarán sentencia y establecerán un término, no menor a 90 días naturales ni superior a 150 para que cumpla.
- Si el allanamiento es total o si el deudor simplemente no da contestación a la demanda ni opone excepciones, o si las opone de forma distinta a lo que se dispone para este juicio, de igual forma, se pronunciará sentencia definitiva.
4. Reconvención
Esta solo es procedente cuando se funde en el documento base de la acción, si no, la misma se va a desechar de plano y debe oponerse al dar respuesta a la demanda para correr traslado a la parte actora inicial para que conteste en término de 5 días.
Una vez que haya sido admitida la demanda y reconvención, en su caso, se abrirá juicio a prueba por el término de 20 días y se señalará una fecha para que se lleve a cabo la audiencia final 5 días después de que haya terminado el juicio a prueba.
¿Qué les ha parecido hasta ahora este Juicio Especial? Para relajarnos un poco y seguir con el estudio de este tema hemos preparado otro recurso que nos hablará de lo que sucede en la etapa probatoria y las subsecuentes, ¿lo quieres conocer?.
A continuación revisa el siguiente recurso denominado Presentación: Juicio especial hipotecario.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- La hipoteca es un derecho real que garantiza el cumplimiento de una obligación que solo puede recaer sobre bienes inmuebles ciertos y determinados y el Juicio Especial Hipotecario ayuda a resolver los asuntos que tengan su origen en una garantía de este tipo.
- Para que se pueda acudir a esta vía, es necesario que el contrato de hipoteca conste en escritura pública o algún documento equiparable.
- La radicación sólo será admitida cuando se funde en el documento base de la acción
Fuentes de consulta
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato. Parte (última reforma de 2018) Publicado en el Periódico Oficial del Estado. 14, 05, 1967. México, Recuperado de: https://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/Codigo%20de%20Procedimientos%20Civiles%20para%20el%20Estado%20de%20Guanajuato%205%20julio%202018.pdf
- M. Rodríguez, H. comentario personal, noviembre, 2020