Juicios mercantiles
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la Unidad De Aprendizaje de Derecho Procesal Mercantil, perteneciente al sexto semestre de la Licenciatura en Derecho de acuerdo al plan de estudios vigente. La importancia de conocerlo radica en tratar lo relativo a los Juicios Mercantiles y en especial, al Juicio Ordinario Mercantil.
Como un tópico necesario para tu desarrollo en la licenciatura, por lo que te reiteramos la invitación a leer detenidamente este recurso.
2. Objetivo didáctico
Conocer los tipos de Juicios Mercantiles previstos en el Código de Comercio y en lo particular el Juicio Ordinario Mercantil, para entender su forma de tramitación y las fases con las que cuenta.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en el estudio del Juicio Ordinario Mercantil que está previsto en el Código de Comercio, así como el estudio de sus fases procesales, lo relativo a la demanda y contestación, el periodo probatorio.
Así como el análisis de lo que respecta al ofrecimiento, admisión, desahogo de pruebas, los alegatos y la sentencia.
Te invitamos a consultar el material que preparamos para ti.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
7.1 Clases y diferencias
Para comenzar este recurso es menester señalar lo que establece el artículo 1049 del Código de Comercio “Son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que, conforme a los artículos 40, 75 y 76, se deriven de los actos comerciales.”.
(Código de Comercio, 2020: 100).
En el caso del artículo 75, este establece lo que la ley reputa como actos de comercio: como por ejemplo las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con propósito de especulación comercial.
Respecto al artículo 76, este señala los que no se consideran actos de comercio como la compra de artículos que para su uso o consumo hagan los comerciantes.
Después de señalado lo anterior, es hora de revisar los tipos de Juicios Mercantiles que prevé el Código de Comercio, los cuáles son:
Gráfico de nuestra autoría.
Cada uno de éstos juicios se actualiza en supuestos específicos, como ya lo veremos en los diferentes recursos sobre cada uno de este tipo de juicios.
A manera de dar una breve introducción, en el artículo 1390 bis del Código de Comercio sobre el Juicio Oral Mercantil a la letra señala que se “tramitarán en este juicio todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía.”
(Código de Comercio, 2021: 168).
Es decir, se tramitarán en esta vía los juicios que tengan una cuantía determinada o determinable, así como lo que no tengan señalado alguna forma especial de tramitación.
En el caso del Juicio Ejecutivo Mercantil, el artículo 1391 del Código de Comercio señala “El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución.”
(Código de Comercio, 2o20: 184).
Por lo que para que éste proceda, se debe contar con un requisito indispensable, el cual es contar con un título ejecutivo, es decir, que el actor cuente con un documento que traiga aparejada ejecución, lo que le da una poderosa presunción al promovente para reclamar un derecho que está plasmado en dicho título ejecutivo.
Pero en este recurso nos concierne tratar todo lo relativo al Juicio Ordinario Mercantil, por lo que atenderemos a lo siguiente.
7.2 Juicio ordinario mercantil
Para saber qué tipo de asuntos se podrán tramitar en el Juicio ordinario Mercantil, nos remitimos a lo que establece el artículo 1377 del Código de Comercio, el cuál a la letra señala “Todas las contiendas entre partes que no tengan señalada tramitación especial en las leyes mercantiles, se ventilarán en juicio ordinario.”
(Código de Comercio, 2020: 165).
Es decir, como lo establece el propio artículo cualquier asunto que expresamente su tramitación no sea señalada en la ley de forma especial, como por ejemplo en un juicio ejecutivo o en un juicio oral mercantil, se tramitará en la vía ordinaria mercantil.
También la ley señala que los asuntos donde se oponga la excepción de quita o pago se tramitará en el juicio ordinario mercantil.
En la tesis aislada de Tribunales Colegiados de Circuito con número de registro: 185174 se establece cuál es el objeto de la excepción de quita y señala “se debe demostrar es precisamente la existencia de un acuerdo de voluntades por medio del cual la tercera perjudicada otorgase al deudor cierto plazo de gracia para que cubriera la suerte principal.”
(Tribunales Colegiados de Circuito, 2003).
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/185174
Siendo ésta una excepción que forzosamente debe tramitarse en la vía ordinaria mercantil, para que ésta sea procedente en su tramitación.
7.3 Fases procesales del juicio ordinario mercantil
Ahora es momento de conocer cuáles son las fases del Juicio Ordinario Mercantil tal como lo prevé la ley, en este caso el Código de Comercio, por lo que te invitamos a revisar el siguiente gráfico que hemos elaborado para ti.
Gráfico de nuestra autoría
7.4 Demanda y contestación
El artículo 1378 del Código de Comercio señala los requisitos que deberá reunir la demanda, los cuáles son:
I. El juez ante el que se promueve;
II. El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor, el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones, su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), su Clave Única de Registro de Población (CURP) tratándose de personas físicas, en ambos casos cuando exista obligación legal para encontrarse inscritos en dichos registros, y la clave de su identificación oficial;
III. El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio;
IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
V. Los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos.
Asimismo, debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión;
VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;
VII. El valor de lo demandado;
VIII. El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio, y
IX. La firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.
(Código de Comercio, 2020: 165).
La demanda debe reunir los requisitos anteriormente enlistados, ya que de lo contrario se requerirá al actor para que este subsane las omisiones en que pudiera incurrir. Así como resaltando lo establecido en la fracción V y VIII, donde ya se establece la obligación del actor de ofrecer las pruebas desde el ofrecimiento del escrito de la demanda, señalando los documentos públicos y privados de los que se valga para probar su dicho.
Sobre el escrito de contestación a la demanda, la ley establece que se le debe dar vista al actor. para que este manifieste lo que a su derecho convenga, dándosele el plazo de tres días, y en su caso que mencione a los testigos que hayan presenciado los hechos y los documentos que se relacionen con los hechos expresados en la contestación de la demanda.
En esta vía, la ley señala que al momento en que el demandado conteste la demanda, podrá proponer la reconvención. Y si el juez admite la reconvención, ésta se va a notificar de forma personal a la parte actora para que la conteste en un plazo de nueve días.
Del escrito de contestación a la reconvención, la ley señala que se debe dar vista a la parte contraria “por el término de tres días para que mencione a los testigos que hayan presenciado los hechos, y los documentos relacionados con los hechos de la contestación a la reconvención.”
(Código de Comercio, 2020: 166).
Es importante señalar que en este último caso, el juicio principal y la reconvención se discutirán al propio tiempo y se van a decidir en la misma sentencia, esto para evitar que se dicten sentencias contradictorias.
El artículo 1379 del Código de Comercio sobre las excepciones que tenga el demandado señala que “cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fuere supèrvenientes.”
(Código de Comercio, 2020: 166).
Al igual que en otros procesos mercantiles, en el caso en que la demanda resulte ser obscura o irregular o no cumpla con todos los requisitos establecidos en la ley, el juez deberá señalar en qué consisten tales defectos en el proveído que se dicte, y se establece que solo se hará por una ocasión.
Para cumplir con dicha prevención del juez, se dará un plazo máximo de tres días, y en caso de no hacerlo, el juez la desechará y precisará los puntos que no se atendieron.
El artículo 1381 del Código de Comercio señala que “las excepciones perentorias se opondrán, sustanciarán y decidirán simultáneamente y en uno con el pleito principal, sin poderse nunca formar, por razón de ellas, artículo especial en juicio».
(Código de Comercio, 2020: 166).
De tal suerte que cada una de estas excepciones serán resueltas en la misma resolución del juicio principal.
7.5 Periodo probatorio (Ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas)
En el artículo 1383 del Código de Comercio se establece lo relativo al periodo probatorio, donde se señala que el juez abrirá el juicio a prueba, sin exceder de cuarenta días para hacerlo, de los cuáles:
- Los 10 primeros días serán para el ofrecimiento de las pruebas,
- Y los siguientes treinta días para el desahogo de dichas pruebas.
(Código de Comercio, 2020: 166).
En el caso de las pruebas que debieran practicarse fuera del lugar del juicio se deben de cumplir con ciertos requisitos específicos que señala la propia ley, te invitamos a revisar el ppt que hemos preparado para ti sobre este tema.
Después el juez procederá a calificar la admisibilidad de las pruebas ofrecidas, en el caso de los interrogatorios ofrecidos el juez verificará que las pruebas guarden relación con los puntos controvertidos, es decir, si los interrogatorios exhibidos y los documentos o testigos fueron nombrados al demandar o contestar la demanda, y si se reúnen con todos los requisitos que la ley establece. Ya que de no exhibirse el pliego de posiciones, o los interrogatorios a testigos con las copias correspondientes, no se admitirán las pruebas.
Respecto al pliego de posiciones, en la revista electrónica Ex Lege se establece que las posiciones deben reunir los siguientes elementos:
- Deben ser sobre hechos propios del que declara
- Deben articularse en términos claros y precisos
- No han de ser insidiosas
- No han de ser interrogativas
- Se debe procurar que cada una contenga sólo un hecho, ya sea positivo o negativo. En este caso cuando la pregunta contenga dos o más hechos, el tribunal la examinará prudentemente, determinando si debe resolverse en dos o más preguntas. (Rodríguez, 2015).
Es así, que se debe mencionar de forma específica lo que se quiere probar y se debe cuidar la forma en la que se plantearán las preguntas para evitar que éstas sean insidiosas o revisar que realmente tengan que ver con la litis del asunto.
El artículo 1384 del Código de Comercio establece que dentro del término concedido para el ofrecimiento de pruebas, las partes pueden solicitar prórroga, y en este caso el juez le dará vista a la parte contraria por un plazo de tres días, y de acuerdo a lo que aleguen las partes, se podrá conceder o denegar. Y en el caso de que ambas partes estén de acuerdo en el plazo, se concederá la prórroga, no pudiendo exceder del término de noventa días.
La ley señala que transcurrido el término de pruebas, el juez en los casos en que no se haya concluido el desahogo de las mismas, mandará concluirlas en los plazos que al efecto se autorizan.
El Código de Comercio también establece que las pruebas deberán desahogarse dentro de los términos que se autorizan y las que no se logren concluir serán a perjuicio de las partes, sin que el juez pueda prorrogar los plazos si la ley no lo permite.
El artículo 1387 del Código de Comercio señala que para las pruebas documentales y supervenientes se observará lo que señale la propia ley. En el artículo 1390 Bis 49 señala que cuando “una de las partes tenga conocimiento de una prueba documental superveniente, se deberá ofrecer hasta antes de que se declare visto el asunto.“
(Código de Comercio, 2020: 181).
Recordando que como en cualquier audiencia, si el juez escucha a la parte que ofrece la prueba superveniente, tiene la obligación de darle el uso de la voz a la otra parte, en cumplimiento del principio de contradicción que ya hemos referido anteriormente.
El artículo 1388 del ya referido Código señala que al concluir el término probatorio, se pondrán los autos a la vista de las partes, para que dentro del término de tres días produzcan sus alegatos.
7.7 Alegatos
Transcurrido el plazo anteriormente señalado, hayan alegado o no las partes, el tribunal de oficio citará a las partes para oír sentencia definitiva.
Respecto a los alegatos, el procesalista José Ovalle Favela señala:
La función de los alegatos consiste en otorgar a las partes la oportunidad para expresar sus argumentos sobre el valor de las pruebas practicadas para demostrar que los hechos afirmados en sus escritos iniciales han quedado probados, y que, en cambio, las pruebas de la parte contraria no comprobaron los hechos afirmados por dicha parte.
(Ovalle, 2003).
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionales/article/view/5667/7413
Recordando que la oportunidad que se le da a las partes de expresar lo que a su derecho convenga es en cumplimiento del principio de contradicción, el cuál consiste en la oportunidad que se les da a las partes para hacer uso de la voz, ya que si una manifiesta lo que a su derecho convenga en audiencia ante el juez, éste tiene la obligación de concederle el uso de la voz a la otra parte para que responda a lo planteado por la contraparte, no pudiéndose negar a escuchar a alguna de las partes.
7.8 Sentencia
El artículo 1390 del Código de Comercio señala el plazo en el que se deberá dictar sentencia del proceso ordinario mercantil, el cuál será dentro de los quince días siguientes a la citación que se hizo para pronunciarse sentencia.
Es todo por lo que respecta a este tópico, te invitamos a consultar el material que seleccionamos para ti.
¡Hasta la próxima!
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- Son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que se deriven de los actos comerciales
- El Código de Comercio prevé diferentes tipos de juicios, los cuáles son: Juicios Orales, Juicios Ejecutivos y los Juicios Ordinarios Mercantiles.
- Las fases del Juicio Ordinario Mercantil son: Demanda, contestación de la demanda, periodo probatorio; ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas, los alegatos y el dictado de la sentencia.
- Los Juicios Ordinarios Mercantiles se regulan de los artículos 1377 al 1390 del Código de Comercio.
Fuentes de consulta
- Código de Comercio (2020). Publicado en Diario Oficial de la Federación, del 7 de octubre al 13 de diciembre de 1889. México. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccom.htm
- Rodríguez, R. (2005). ANÁLISIS TÉCNICO JURÍDICO DE LA PRUEBA CONFESIONAL EN EL SISTEMA PROCESAL PROBATORIO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. Revista Ex Lege, 15 de junio de 2015. Universidad de la Salle Bajío. México. https://bajio.delasalle.edu.mx/delasalle/contenidos/revistas/derecho2013/numero_22/m_analisis.php#:~:text=Pliego%20de%20Posiciones.,con%20los%20datos%20del%20Juicio.
- Ovalle (2003). Los alegatos como formalidad esencial del procedimiento, Cuestiones constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional, Número 8, enero-junio 2003. México. https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionales/article/view/5667/7413
- Tribunales Colegiados de Circuito (2003). EXCEPCIÓN DE QUITA O ESPERA EN MATERIA MERCANTIL. LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL NO ES LA IDÓNEA PARA DEMOSTRARLA. Semanario Judicial de la Federación. México. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/185174