Providencias cautelares
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la Unidad De Aprendizaje de Derecho Procesal Laboral, perteneciente al quinto semestre de la Licenciatura en Derecho de acuerdo al plan de estudios vigente. La importancia de conocerlo radica en que estamos en presencia de uno de los puntos medulares en materia procesal, dado que se trata de las medidas que contempla la legislación en la materia para asegurar el resultado del proceso.
Lo cierto es que el legislador previó una serie de disposiciones encaminadas a garantizar la finalidad del proceso, ello en consideración de las consecuencias que podrían generarse con el transcurso del tiempo.
Conocer las providencias cautelares contempladas en la Ley Federal del Trabajo, sus alcances y pormenores, ayudará a que el futuro profesionista del Derecho se haga de herramientas que permitan definir estrategias de litigio que aseguren el correcto desenvolvimiento del proceso y procurar el mayor beneficio a la parte procesal cuyos intereses se estén defendiendo.
2. Objetivo didáctico
Identificar las distintas providencias cautelares contempladas en la ley, mismas que tienen lugar dentro de los procesos de naturaleza laboral, atendiendo a su sustanciamiento, alcances y particularidades, con el propósito de comprender su finalidad e importancia dentro del derecho laboral adjetivo.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en el estudio de las distintas providencia cautelares que se encuentran comprendidas en la Ley Federal del Trabajo a manera de listado.
Comenzaremos explicando la base doctrinal de este tipo de providencias, atendiendo al objetivo que guarda dentro del proceso laboral, sentando así un marco conceptual.
Posteriormente entraremos en la exposición concisa de cada una de las medidas cautelares observando en todo momento su fundamento legal. A grandes rasgos revisaremos los alcances, procedencia y sustanciación de las providencias antes referidas,atendiendo principalmente a la Ley en comento y a la doctrina que ha abonado en el tema.
A lo largo del presente recurso podrás encontrar material que hemos seleccionado especialmente para tí con el propósito de complementar tu formación académica, esperamos te resulte útil.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
7.1 Marco conceptual.
Para comenzar a abordar el tema que nos ocupa, es menester ocuparnos de refrescar primeramente a qué nos referimos cuando utilizamos el término de ‘providencia cautelar’ que la Ley del Trabajo emplea.
Recordemos que en Derecho Adjetivo o Procesal, las llamadas providencias cautelares también reciben el nombre de medidas precautorias y estas cobran vigencia en procedimientos de distintas naturalezas, tales como en materia civil, mercantil y en laboral.
(Contreras, 2002: 37).
De acuerdo con el procesalista Calamandrei, las providencias cautelares pueden definirse como la “anticipación provisoria de ciertos efectos de la providencia definitiva, encaminada a prevenir el daño que podría derivar del retardo de la misma” (Calamandrei citado en Ovalle, 2012: 33). En ese entendido, podemos decir que las providencias cautelares son medidas que las partes toman para adelantar los efectos que se buscan en el proceso.
De acuerdo con citado autor, estas providencias encuentran su origen principalmente en dos razones, a saber:
- Necesidad de una medida que pueda ser dictada sin demora para que el proceso alcance su objetivo de manera eficaz.
- El proceso ordinario en principio debe concluir su secuela para que la providencia definitiva sea alcanzada, y esto puede implicar un retardo en la producción de efectos.
(Calamandrei citado en Ovalle, 2012: 33)
De manera muy general, Contreras Nieto indica que la finalidad de las providencias cautelares es “[…] que quien se sienta legitimado procesalmente, pueda solicitar al juzgador, a manera de prevención, que la persona contra quien va a enderezar una acción, haga o deje de hacer determinada cosa.”
(Contreras, 2002: 37).
Por su parte, Fix-Zamudio propone como elementos comunes a todas las providencias cautelares las siguientes características:
a) provisionalidad o provisoriedad → las medidas solicitadas por alguna de las partes y decretadas por el juzgador, tendrán vigencia únicamente durante el transcurso del proceso, lo que quiere decir que una vez que este concluya, la medida desaparecerá.
b) instrumentalidad o accesoriedad → subsisten en la medida en que existe un proceso principal. Su razón de ser se encuentra sujeta a la de un proceso principal.
c) sumariedad o celeridad → deben dictarse de forma rápida y sin dilaciones, dado que por su finalidad, se busca prevenir resultados indeseados.
d) flexibilidad → la medida está sujeta a las condiciones y circunstancias del proceso, por lo que puede ser modificada en cualquier momento.
(Fix-Zamudio citado en Ovalle, 2012: 33)
Una vez dicho lo anterior, tenemos que:
- Las providencias cautelares, se dictan de manera anticipada con el objeto de prevenir alguna situación que impida el correcto desenlace del proceso.
- Pueden consistir en un hacer o dejar de hacer.
- La provisionalidad , instrumentalidad o accesoriedad, sumariedad o celeridad y la flexibilidad son elementos comunes que guardan todas las medidas precautorias.
(Fix-Zamudio citado en Ovalle, 2012: 33)
Sentada esta base doctrinal, veamos ahora lo que dispone la ley en la materia.
7.2 Providencias cautelares contempladas en la Ley Federal del Trabajo
Como se ha ido anticipando, el legislador laboral previó en la ley un apartado exclusivo respecto de las providencias cautelares que pueden solicitarse dentro de los procesos laborales; dichas disposiciones han sufrido modificaciones y adiciones a lo largo de los años para quedar como actualmente las conocemos.
De este modo, el artículo 857 de la Ley Federal del Trabajo prevé un catálogo de medidas precautorias que serán admitidas dentro de mencionado proceso. Procederemos a hacer un breve análisis de cada una de estas.
I. Prohibición de salir de determinada demarcación territorial.
La fracción primera del artículo nombrado en supra líneas, contempla la posibilidad de que la autoridad decrete la prohibición de que aquella persona contra la cual se esté siguiendo un proceso laboral, ya sea que éste se vaya a iniciar o que ya se haya ejercido acción laboral, salga del territorio mexicano o de delimitada población, sustrayéndose así de la justicia, siempre y cuando exista el temor de que dicha persona pueda ausentarse u ocultarse.
(Ley Federal del Trabajo, 2021).
De lo anterior podemos rescatar los siguientes puntos:
- Se promueve para prevenir que el demandado evada un proceso laboral.
- Prevé el supuesto de que el demandado abandone el país para ubicarse en el extranjero, o que se traslade de una entidad federativa a otra, o de manera general de una población a otra.
- Puede ser promovida antes o durante el proceso.
Esta medida también recibe el nombre de ‘arraigo’ de acuerdo con la legislación en estudio. y consiste en “[…] prevenir al demandado que no se ausente del lugar de su residencia, sin dejar representante legítimo, suficientemente instruido y expensado” (Ley Federal del Trabajo, 2021). Lo anterior transcrito implica que se le ordene al demandado abstenerse de abandonar su domicilio, y en caso de que lo haga de manera justificada, nombre a persona de su confianza que lo represente en su ausencia.
Para aterrizar lo que hemos estado diciendo, supongamos que en un caso en particular un patrón prevé que va a ser demandado por un trabajador respecto de prestaciones cuya suma asciende a una gran cantidad de dinero; con el objetivo de .evitar ser emplazado a un proceso laboral y que por el transcurso del tiempo opere la figura de la prescripción de las acciones del trabajador, y atendiendo a una mala práctica, el patrón podría ausentarse del país, y cambiar su domicilio de residencia. En este supuesto, se presentarían una serie de obstáculos para entablar un proceso en contra del patrón. Para evitar el perjuicio que ello podría representar y una vez que existe el temor de referida sustracción, el trabajador podría solicitar a la autoridad laboral el dictado de esta providencia cautelar.
Finalmente diremos que la ley prevé una sanción para el caso de que el demandado incumpla la orden impuesta por la autoridad laboral, y que aún cuando haya sida impuesta esta providencia cautelar, el demandado o quien será demandado se sustraiga del domicilio en donde resida, se hará efectivo el apercibimiento y el sujeto será responsable de la comisión de delito de desobediencia a un mandato de autoridad.
(Ley Federal del Trabajo, 2021).
Recordemos que tratándose del Estado de Guanajuato, el Código Penal para la entidad dispone en su artículo 257 que:
- “A quien agotadas las medidas legales de apremio, se rehusare a cumplir un mandato de autoridad, se le aplicará de uno a cinco años de prisión y de diez a cincuenta días multa.”
(Código Penal para el Estado de Guanajuato, 2020)
En este caso, corresponde a la autoridad laboral dar vista al Ministerio Público para el subsecuente trámite en materia penal.
(Ley Federal del Trabajo, 2021).
II. Embargo precautorio
La fracción segunda del artículo en comento, contempla una de las medidas precautorias más comunes a todos los procesos: el embargo de bienes para asegurar el resultado de estos.
El texto de referida fracción se limita a establecer que “[…] cuando sea necesario asegurar los bienes de una persona, empresa o establecimiento.” (Ley Federal del Trabajo, 2021). Empero, podemos encontrar una serie de reglas aplicables a esta providencia cautelar contenidas en el artículo 861 de la multi nombrada ley, lineamientos que tendremos la oportunidad de revisar más adelante.
Debemos entender por la expresión ‘embargo’ a la “intimación judicial hecha a un deudor para que se abstenga de realizar cualquier acto susceptible de producir la disminución de la garantía de un crédito debidamente especificado”.
(De Pina y De Pina Vara, 2005: 262).
Respecto a esta medida, Contreras Nieto sostiene que el embargo precautorio
- […] es decretado cuando existe peligro de que el demandado disponga de los bienes, o por cualquier causa pudiere quedar en estado de insolvencia. Esta medida tiene la característica de que su efecto puede cesar en cualquier momento, siempre y cuando el demandado garantice el cumplimiento de la prestación reclamada.
(Contreras, 2002: 40).
No se debe confundir al embargo precautorio y a su finalidad con el embargo producto de la condena a pago en un laudo. Este último lo veremos detenidamente en el recurso textual siguiente. Por ahora no se pierda de vista que el embargo precautorio, tal como su nombre lo indica, tiene el objetivo de asegurar de manera anticipada el resultado del proceso al existir circunstancias que permitan incidir en que el demandado dispondrá de sus bienes o de que al momento de ser condenado, no tendrá la capacidad financiera para hacer frente de sus obligaciones dado que es sujeto de otros créditos.
Al respecto se recomienda consultar el siguiente criterio jurisprudencial: CRÉDITOS LABORALES. TIENE PREFERENCIA EL EMBARGO PRECAUTORIO TRABADO EN PRIMER LUGAR, AL MARGEN DEL LAUDO QUE RECONOZCA PRIMERO OTRO CRÉDITO LABORAL.
III. Abstención de dar de baja de la institución de Seguro Social.
En la fracción tercera se contempla la providencia cautelar consistente en la imposición al patrón de no dar de baja de la institución de Seguro Social a la trabajadora afiliada que se encuentre en estado de embarazo, y que por motivo de esta situación haya sido despedida.
(Ley Federal del Trabajo, 2021).
El legislador de la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2019, en su exposición de motivos manifestó que:
- Esta previsión atiende lo establecido en el Protocolo de Palermo, en cuyos casos el Tribunal tomará las providencias necesarias para evitar que se cancele el goce de derechos fundamentales, tales como la seguridad social, en tanto se resuelve el juicio laboral, o bien decretará las medidas de aseguramiento para las personas que así lo ameriten”.
(citado en Sánchez, 2019)
Lo anterior se relaciona con la prohibición al patrón contemplada en el artículo 133 de la ley laboral en su fracción XIV que a la letra reza: “Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo” (Ley Federal del Trabajo, 2021). Recordemos que la condición de las mujeres embarazadas no debe ser un motivo que deba perjudicarlas, aunado a que no constituye ninguna causal de rescisión de la relación de trabajo.
Veremos más adelante cuáles son los requisitos para su procedencia.
En lo que respecta a esta medida, se resalta lo siguiente:
- Su objetivo es evitar la afectación de la trabajadora despedida en cuanto a sus derechos fundamentales de acceso a la salud y atención médica que en principio debe brindarle la institución del Seguro Social.
- Parte del hecho de que la trabajadora fue cesada de su relación laboral con motivo de su estado de embarazo.
- Con esta providencia se busca evitar la afectación hasta en tanto no se resuelva la situación de la trabajadora en un proceso laboral. Se pretende que durante el juicio, la trabajadora siga teniendo acceso a los beneficios producto de la afiliación activa.
Respecto a este tema, te compartimos algunas tesis que podrían ser de tu interés:
- Providencias cautelares solicitadas en un juicio laboral con motivo del embarazo. Con el alumbramiento no cesan los efectos de su negativa, por lo que no se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción xxii, de la ley de amparo.
- Trabajadoras embarazadas y en situación de maternidad. Conforme al marco constitucional e internacional de protección a los derechos humanos, al gozar de una tutela especial, entre otros beneficios, cuentan con estabilidad reforzada en el empleo.
IV. Providencias encaminadas a evitar la cancelación del goce de derechos fundamentales.
Esta última fracción del artículo 857 hace referencia a supuestos muy particulares. Nos habla del caso en que se reclame en el proceso laboral alguna cuestión de discriminación en el empleo, ya sea por alguno de estas manifestaciones:
- Discriminación por embarazo
- Discriminación por orientación sexual
- Discriminación por identidad de género
- O en los casos de trabajo infantil
(Ley Federal del Trabajo, 2021).
Recordemos que de entrada el artículo primero último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala a la letra:
- Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2021)
Pero ¿qué debemos entender por discriminación? El artículo primero de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en su fracción III dispone que es:
- […] toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades […]
(Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, 2021)
El derecho humano a la no discriminación constituye pues un eje rector en todo nuestro ordenamiento legal, sin que en materia laboral sea la excepción. De este modo, el legislador faculta al tribunal del trabajo para tomar las medidas que considere necesarias tendientes a evitar la suspensión o afectación del goce de derechos fundamentales del trabajador o trabajadora que están siendo objeto de discriminación en la fuente de trabajo.
(Ley Federal del Trabajo, 2021).
De nueva cuenta, esta disposición legal alude a que una de las maneras en que pueden verse afectados dichos derechos fundamentales es en el aspecto de la seguridad social
Esta última fracción del artículo en comento no es clara al señalar cuáles serán esas medidas, sino que lo deja al arbitrio de la autoridad laboral.
Para ilustrar lo que hemos sentado previamente, te recomendamos consultar el siguiente criterio:
7.3 Sustanciación
En este apartado revisaremos las reglas que de manera general enuncia la Ley Federal del Trabajo respecto a la procedencia y sustanciación de las providencias cautelares. Para ello te invitamos a consultar el siguiente material.
Por el momento eso ha sido todo, esperamos que la exposición haya sido de ayuda para la comprensión del tema. Nos despedimos no sin enviarte un afectuoso saludo. ¡Nos vemos en el último recurso!
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- Las providencias cautelares se definen como la “anticipación provisoria de ciertos efectos de la providencia definitiva, encaminada a prevenir el daño que podría derivar del retardo de la misma” (Calamandrei citado en Ovalle, 2012: 33).
- La doctrina procesalista ha identificado que las providencias cautelares que tienen lugar en los distintos tipos de procesos comparten los siguientes elementos en común: provisionalidad , instrumentalidad o accesoriedad, sumariedad o celeridad y flexibilidad.
- De este modo, la Ley Federal del Trabajo contempla en su artículo 857 una serie de medidas precautorias que han de tener lugar dentro de los procesos laborales, a saber: la prohibición de salir de determinada demarcación territorial, el embargo precautorio (ambas como providencias determinadas), la abstención de dar de baja de la institución de Seguro Social. y providencias encaminadas a evitar la cancelación del goce de derechos fundamentales.
- A estas providencias cautelares les son aplicables disposiciones generales, sin embargo, para algunas de estas se contemplan requisitos de procedencia y sustanciación específicos dada su naturaleza.
Fuentes de consulta
- Código Penal para el Estado de Guanajuato. Artículo 257 (2020) Publicado en Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. 2001, noviembre 11. URL: https://congresogto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3167/ULTIMA_VERSION_20201222.pdf
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 1. (2021) Publicada en Diario Oficial de la Federación. 1917 febrero 5. URL: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf
- Contreras N., M. A. (2002) 10 temas de derechos humanos. México: Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. 160 pp. URL: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4813/14.pdf
- De Pina, R. y De Pina V., R. (2005) Diccionario de Derecho. México: Porrúa. 518 pp.
- Ley Federal del Trabajo. Artículo 857, 859, 860, 861. (2021) Publicada en Diario Oficial de la Federación. 1970, abril 1. URL: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_310721.pdf
- Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Artículo 1. (2021) Publicada en Diario Oficial de la Federación. 2003, junio 1. URL: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262_200521.pdf
- Ovalle F. J. (2012) Derecho Procesal Civil. México: Oxford University Press. 469 pp. URL: https://www.sijufor.org/uploads/1/2/0/5/120589378/derecho_procesal_civil__-_ovalle_favela.pdf_%C2%B7_versi%C3%B3n_1.pdf
- Sánchez A. (2019, septiembre 18) No bajas al IMSS en casos especiales de Juicio Laboral. Recuperado de https://www.sanchezarellano.com/blog/circular-informativa/no-bajas-al-imss-en-casos-especiales-de-juicio-laboral/