Registro civil
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de “Derecho civil I” (Personas y Familia) que forma parte del plan de estudios del segundo semestre de la licenciatura en Derecho. La importancia de conocer el tema sobre el “Registro Civil” radica en identificar la existencia, su objeto y funcionamiento que como institución pública y de interés social debe apegarse a satisfacer a la sociedad en general, mediante su labor registral, de inscripción y de expedición, brindando seguridad, orden y certeza jurídica para todos los usuarios o solicitantes que requieran hacer constar algún hecho u acto del estado civil o de aquellos otros actos que la ley así lo determine.
(Secretaría de Relaciones Exteriores, 06 de enero de 2021) recuperado de https://consulmex.sre.gob.mx/nuevayork/index.php/espanol/registro-civil-y-poderes-notariales/registro-civil
2. Objetivo didáctico
Al concluir el presente tema, el alumno será capaz de ubicar mediante el concepto del registro civil, sus principales características y funciones como institución encargada de actuar en nombre del Estado para con la sociedad en temas relativos a la guarda y protección de información sobre el estado civil de las personas que recaen en los diversos documentos que dicha institución emite, mismos que como observaremos podrán ser causa de rectificación o aclaración judicial o administrativa
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en identificar al Registro Civil desde el punto de vista doctrinal, mediante el cual, ubicamos sus características esenciales a efecto de poder establecer una definición completa y vigente del mismo. Por otro lado, y desde el punto de vista legal, ubicamos el tratamiento que le da, el Código Civil Federal en cuanto a su objeto de actuación como un órgano de carácter público y de interés social, así como las facultades que dicho ordenamiento le confiere para el funcionamiento que lleva a cabo mediante sus oficiales investidos de fe pública.
Esta Unidad toma relevancia, en primer término, por la importancia de reconocer al Registro civil como un organismo público que actúa en representación del Estado, y que, al tener actuaciones directas en el campo social y jurídico de las personas, genera un gran impacto para la sociedad. Así mismo, advertir que, mediante su función registral a través de los años, nos ha permitido conocer, resguardar, identificar de forma ordenada y segura, el estado civil que, desde antes de ser persona, durante y posterior a serlo, se requiere para brindar certeza jurídica al funcionamiento y estructura de la relación entre el ciudadano con el Estado.
(Cortés, s, f) recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3067/4.pdf
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
7. Concepto y naturaleza
El autor Ricardo Treviño García, haciendo alusión al autor José Pérez Raluy, quien define al registro civil como, la institución o servicio administrativo a cuyo cargo se halla la publicidad de los hechos afectados al estado civil de las personas o mediante los relacionados con dicho estado, contribuyendo en ciertos casos a la constitución de dichos actos y proporcionando título de legitimación del Estado.
Así mismo, el auto Clemente de Diego, lo define como: un centro y oficina públicos donde deben constar cuanto títulos se refiere al estado civil de las personas que en el territorio residan, o en sentido formal; la relación sistemática, solemne, garantizada, de las personas como sujetos de derechos y de las causas que modifican el ejercicio de su capacidad en los distintos momentos de su existencia.
(Hernández Partida, Montaño Domínguez, Pérez Zavala, s, f) recuperado de https://www.actiweb.es/abogadoscalpulalpan/registrohtml.html
Por lo anterior, el Registro Civil, lo entenderemos como el organismo de carácter público y de interés social que tiene por objeto hacer constar los hechos y actos del estado civil de las personas y de aquellos otros que determina la ley.
Resaltando que de acuerdo con el artículo 130 de la constitución política de los Estados Unidos mexicanos, los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establecen las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyen. Así mismo, en la fracción IV del numeral 121 de la citada ley fundamental, cada Estado de la federación se dará entera fe y crédito a los actos públicos y registros de los otros Estados, siendo el Congreso de la unión quien, mediante leyes generales, prescribirá la manera de probar tanto los actos y registros, como el efecto de ellos. Esto es, los actos del estado civil ajustados a las leyes de un Estado, tendrán validez en los otros.
En cuanto a las actuaciones del registro civil que se deban hacer constar en el exterior del País, de acuerdo con los dispuesto por el artículo 44, fracción III de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y artículo 82 de su reglamento, los titulares de las representaciones diplomáticas y consulares, quienes actúan en su calidad de Juez del Registro Civil en el exterior, tienen la facultad de levantar actas de nacimiento, matrimonio y defunción, así como de expedir sus copias certificadas. Dicho actos efectuados en las oficinas consulares, tales como las actas de nacimiento, matrimonio y defunción y sus copias certificadas, surten efectos jurídicos plenos en territorio nacional sin necesidad de legalización o apostilla, ni de inscripción alguna ante autoridad en México, por tratarse de documentos expedidos por una autoridad federal mexicana.
(Secretaría de Relaciones Exteriores, 06 de enero de 2021) recuperado de https://consulmex.sre.gob.mx/nuevayork/index.php/espanol/registro-civil-y-poderes-notariales/registro-civil
De acuerdo con el artículo 53 del Código civil Federal, es responsabilidad del Ministerio Público, cuidar que las actuaciones e inscripciones que se hagan en las formas del registro civil sean conformes a la ley. Además el ministerio público tendrá frente al registro público, las siguientes facultades:
- Inspeccionar en cualquier época los hechos y las actuaciones que se hagan constar en cualquier época
- Consignar a los jueces registradores que hubieren cometido delito en el ejercicio de su cargo. Y
- Avisar a las autoridades administrativas de las faltas en que hubieren incurrido los empleados.
7.1. Sus características
Debido a la evolución que ha tenido el registro civil como una de las instituciones de mayor importancia en nuestro País, mencionaremos algunas de las características que hoy siguen teniendo peso en la práctica.
- Se trata de un organismo público que actúa en representación del Estado.
- El registro civil a más de 160 años de su creación ha estado en funciones en nuestro País
- Atendiendo a los antecedentes de las instituciones registrales en México, datan de la llegada de los españoles.
- Se trata de una institución que genera impacto tanto en el terreno social y jurídico de los integrantes que forman a la nación.
- El registro civil tiene acción bilateral (persona-Estado) pues concede a la persona el derecho de adquirir una identidad, nombre, nacionalidad, familia, y la posibilidad de ser beneficiario de los demás derechos sociales, políticos económicos entre otros que existen dentro de un Estado democrático.
- Tiene deber institucional de ofrecer a los ciudadanos y al propio Estado, seguridad, certeza jurídica y orden, pues ademas de ofrecer al usuario la obtención de documentos, le otorga un verdadero derecho y respeto a su identidad única del estado civil.
- Resulta ser una persona garante del derecho de identidad.
- Representan la historia de sus pobladores.
(Cortés, s, f) recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3067/4.pdf
7.2. Su objeto y función
Ya se dijo con anterioridad, que el registro civil tiene por objeto hacer constar los hechos y actos del estado civil de las personas. Por ello, es necesario identificar en qué actuaciones va a recaer su objeto.
Por lo anterior y de acuerdo con el Código Civil Federal, en su artículo 35 nos refiere que el registro civil estará a cargo de los jueces del registro civil, el autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas de:
- Nacimiento
- Reconocimiento de hijos.
- Adopción
- Matrimonio
- Divorcio administrativo
- Y muerte de los mexicanos y extranjeros residentes
- Inscribir las ejecutorias que declaren ausencia
- La presunción de muerte
- El divorcio judicial
- La tutela que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes.
De dichas actuaciones del registro civil, hay que tener en cuenta lo que dispone el artículo 50 de la citada ley, que a letra señala lo siguiente:
- Las actas del registro civil extendidas conforme a las disposiciones que preceden hacen prueba plena en todo lo que, al juez del registro civil, en el desempeño de sus funciones, da testimonio de haber pasado en su presencia, sin perjuicio de que el acta pueda ser redargüida de falsa. Las declaraciones de los comparecientes, hechas en cumplimiento de lo mandado por la Ley, hacen fe hasta que se pruebe lo contrario. Lo que sea extraño al acta no tiene valor alguno”
De igual forma, tal y como se hizo mención con anterioridad, se puede dar el supuesto en que las actuaciones del registro civil tengan por objeto hacer constar hechos o actos fuera del territorio mexicano, por ello, se prevé que los titulares de las representaciones de México en el Exterior, quienes actúan en su calidad de oficial del registro civil, tienen la facultad de levantar actas de nacimiento, matrimonio y defunción, así como de expedir sus copias certificadas. Dicho actos del registro civil efectuados en las oficinas consulares pueden ser los siguientes:
- Actas de nacimiento
- De matrimonio y
- De defunción con sus respectivas copias certificadas
Mismas que por haberse expedido por autoridad federal mexicana en término de ley, surtirán efecto jurídico pleno en el territorio nacional sin necesidad de legalización o apostilla, ni de inscripción alguna ante autoridad en México.
(Secretaria de Relaciones Exteriores, 24 de julio de 2015) recuperado de https://www.gob.mx/sre/acciones-y-programas/tramites-de-registro-civil
En virtud de que ya se ha revisado lo relativo a las actuaciones que constituyen el objeto del registro civil, ahora nos ubicaremos en las funciones que lleva a cabo el registro civil mediante sus oficiales investidos de fe pública, y facultado para:
- Conocer, inscribir, registrar, autorizar, certificar, resguardar y expedir.
- Dar publicidad y solemnidad a los actos y hechos relativos al estado civil de las personas.
- Proporcionar información sociodemográfica
- Asignar la clave única de registro de población (CURP)
- Debiendo actuar en todo momento con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
(Mora, 2012) recuperado de http://www.tlacojalpan.gob.mx/wp-content/uploads/sites/81/2017/07/Registro-Civil.pdf
De lo anterior, es de suma importancia, mencionar la facultad que tiene el registro civil de expedir a toda persona solicitante, el testimonio fiel, autorizado y certificado de las propias actas como instrumento de prueba respecto de los actos a que se refiere.
Al estar encargado por los jueces del registro civil la autorización de los actos del estado civil y extender lo ya mencionado con anterioridad, podemos mencionar las funciones de este, de acuerdo con lo que dispone los artículos 36, 38, 41, 48, 50 y del Código Civil Federal, de los que se observa lo siguiente:
Las funciones del Juez Del Registro Civil serán:
- Asentar en formas especiales que se denominarán “formas de registro civil” las actas ya mencionadas.
- Avisar a la Procuraduría General De Justicia Del distrito federal, en el supuesto de que se perdiere o destruyere alguna de las formas del registro civil.
- Remitir en el transcurso del primer mes del año, un ejemplar de las formas del registro civil (realizado por el jefe de gobierno del distrito federal) del año inmediato anterior
- Al archivo de la oficina central del registro civil, así como al archivo del tribunal superior de justicia del distrito federal.
- Y otro, quedará en el archivo de la oficina en que hayan actuado.
- Dar a toda persona que pida testimonio de las actas del registro civil, apuntes y documentos con ellas relacionados.
- Al pasar por su presencia, sin perjuicio de que el acta pueda ser redargüida de falsa, las actas del registro civil extendidas conforme a la ley hacen prueba plena.
- Por último, entre los jueces del registro civil, podrá suplirse en sus faltas temporales por el más próximo de la Delegación en que actúen, a falta de este, por el más próximo de la delegación colindante.
7.3. Las actas del registro civil
Mediante lo dispuesto por los artículos 35, 36 y 37 del Código Civil Federal, Podemos deducir a efecto de darle un significado a las actas del registro civil, de la siguiente manera:
Las actas del registro civil lo serán. – todas aquellas anotaciones o inscripciones en donde recaigan los actos del estado civil, asentadas en formas especiales que se denominarán “formas del registro civil.
Así mismo y con el objeto de ahondar más sobre el significado de las actas del registro civil, el Reglamento Interior Del Registro Civil Del Estado De Zacatecas, menciona en la fracción X del artículo 3, lo que a la letra dice:
Artículo 3, para los efectos del presente reglamento, se entiende por: fracción X.- Acta. – Al documento asentado en la Oficialía, en el que se consigna un hecho o acto del estado civil de las personas.
Para un mejor entendimiento sobre las actas del registro civil, debemos de atender a la clasificación de estas, por ello, y según el Código Civil Federal, refiere las siguientes:
I. De las actas de nacimiento las cuales están contempladas en los numerales 54 al 76 de la citada ley.
II. De las actas de reconocimiento, las cuales se contemplan en los artículos 77 al 83 de dicha norma.
III. De las actas de adopción, en los artículo 84 al 88.
IV. De las actas de tutela, del 89 al 92 de dicha ley.
V. De las actas de emancipación, del 93 al 96, hay que resaltar, que dichos numerales se encuentran derogados, así como dicha figura de la emancipación.
VI. De las actas de matrimonio, de los artículos 97 al 113 de la ley ya referida.
VII. De las actas de divorcio, contempladas en los numerales 114 al 116 de dicha ley.
VIII. De las actas de defunción, en los artículos 117 al 130.
Así mismo, y al tratarse de una actuación que lleva a cabo el registro civil, contemplaremos lo siguiente:
IX. De las inscripciones de las ejecutorias que declaran o modifican el estado civil, en los artículos 131 al 133 de la citada ley.
Código Civil Federal. Título Cuarto Del registro civil, Capítulo I al XI. (2021)
7.4. La rectificación de actas
Conforme al artículo 134 del Código Civil Federal, es de suma importancia mencionar, que, de la rectificación o modificación de un acta de estado civil, únicamente podrá ser conocida por el poder judicial y de acuerdo con la sentencia que emita el mismo. Con la excepción del reconocimiento que voluntariamente haga un padre de su hijo, el cual se sujetará a los supuestos de la ley ya mencionada.
Los supuestos en los que se podrá solicitar la rectificación, de acuerdo con el artículo 135 del citado código, son los siguientes:
- Por falsedad, es decir cuando se alegue que el suceso registrado no pasó.
- Por enmienda, esto es, cuando la solicitud sea variar algún nombre u otra circunstancia, sea esencial o accidental.
Las personas que podrán solicitar la rectificación de un acta del estado civil, según lo que dispone el numeral 136 de la multicitada ley, son:
- Las personas de cuyo estado se trata
- Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno
- Los herederos de las personas comprendidas en los dos supuestos anteriores
- Los que, según los artículos 348, 349 y 350, pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata
En tratándose del juicio de rectificación de actas, según lo dispone el artículo 137 del Código Civil Federal, se llevará a cabo de la siguiente forma:
- Se seguirá en la forma que se establezca en el Código Federal de procedimientos civiles.
Una vez que concluya el juicio de rectificación de acta, y el juez que fue competente para conocer y resolver dicho juicio, una vez emitida su sentencia, esta, tendrá que causar ejecutoria (mas adelante explico esta situación) a efecto de que se le pueda comunicar al juez del registro civil, y éste hará una referencia de ella al margen del acta impugnada, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación. Según lo dispone el artículo 137 del Código Civil Federal.
Código Civil Federal. Capítulo XI De la Rectificación, Modificación y Aclaración de las Actas del Registro Civil (2021)
En cuanto a lo relativo de que la sentencia debe causar ejecutoria para poder ser informada o bien, surta lo contenido en dicha sentencia, sus efectos legales, el capítulo VII Sentencia ejecutoria, artículos 363, 364 y 365 del Código de procedimientos civiles para el Estado de Guanajuato lo contempla, sin embargo, únicamente haré referencia a lo que nos atañe para el ejemplo anterior.
- Artículo 363. La cosa juzgada es la verdad legal y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
- Artículo 364. Hay cosa juzgada cuando la sentencia ha causado ejecutoria.
- Artículo 365. Causan ejecutoria las siguientes sentencias:
- Las que no admiten ningún recurso;
- Las que, admitiendo algún recurso, no fueren recurridas, o habiendolo sido, se haya declarado desierto el interpuesto o se haya desistido el recurrente de él; y
- Las consentidas expresamente por las partes, sus representantes legítimos o sus mandatarios con poder bastante.
Por lo anterior, entendemos, que para que una sentencia sea cosa juzgada, esta debe necesariamente causar ejecutoria, a efecto de que pueda surtir efectos legales de lo contenido en la misma, causa que se dará, bajo los supuestos contenidos en los artículo que antecede, ya sea por ministerio de ley (supuesto contenido) o por declaración judicial (juez).
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato. Capítulo VII Sentencia ejecutoria. (2018).
7.5. La aclaración de actas
El Código Civil Federal en su numeral 138 Bis, únicamente nos hace referencia a los supuestos en que procederá llevar a cabo la aclaración de actas, y ante quien se promueve, siendo las siguientes:
Procederá la aclaración de actas cuando en el registro existen errores:
- Mecanográficos
- Ortográficos
- O de otra índole que no afecten los datos esenciales de aquellas
Las aclaraciones se deberán promover:
- Ante la oficina central del registro civil.
Código Civil Federal. Capítulo XI De la Rectificación, Modificación y Aclaración de las Actas del Registro Civil (2021).
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Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- El registro civil es el organismo de carácter público y de interés social que actúa en representación del estado, teniendo por objeto hacer constar los hechos y actos del estado civil de las personas y de aquellos otros que determina la ley.
- Las actuaciones registrales que realicen las autoridades consulares fuera del territorio mexicano, surtirán efecto jurídico pleno en el territorio nacional.
- Las actas del registro civil son todas aquellas anotaciones o inscripciones en donde recaigan los actos del estado civil, asentadas en formas especiales que se denominarán “formas del registro civil.
- La rectificación o modificación de un acta del estado civil, únicamente podrá ser conocida por un juez del poder judicial.
- Únicamente la aclaración de actas del registro civil procederá cuando en el registro existen errores mecanográficos, ortográficos o de otra índole que no afecten los datos esenciales de aquellas.
Fuentes de consulta
- Hernández Partida, S. Montaño Domínguez, J. Pérez Zavala, A. (s, f). El registro civil en México. Versus un registro del Estado civil de las personas en territorio mexicano. Recuperado de https://www.actiweb.es/abogadoscalpulalpan/registrohtml.html
- (2021, enero, 06) Registro civil. Recuperado de https://consulmex.sre.gob.mx/nuevayork/index.php/espanol/registro-civil-y-poderes-notariales/registro-civil
- Cortés Miranda, H. (s, f). El registro civil a 150 años. Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3067/4.pdf
- (2015, julio, 24) Tramites del registro civil. Recuperado de https://www.gob.mx/sre/acciones-y-programas/tramites-de-registro-civil
- Mora Torres, L. (2016). Registro civil. Recuperado de http://www.tlacojalpan.gob.mx/wp-content/uploads/sites/81/2017/07/Registro-Civil.pdf
- Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato. Capitulo VII Sentencia ejecutoria. (2018). https://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/Codigo%20de%20Procedimientos%20Civiles%20para%20el%20Estado%20de%20Guanajuato%205%20julio%202018.pdf
- Código Civil Federal. Titulo Cuarto Del registro civil, Capítulo I al XI. (2021) http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf