Clase digital 8. Artículo 21 constitucional

Inicio » Clase digital 8. Artículo 21 constitucional

Artículo 21 constitucional

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la Unidad De Aprendizaje de Derechos Humanos parte II, perteneciente al cuarto semestre de la Licenciatura en Derecho de acuerdo al plan de estudios vigente.. La importancia de conocerlo radica en entender de una forma más completa como es que el Ministerio Público realiza sus labores de investigación así como la forma en que se lleva a cabo el ejercicio de la acción penal.

Conocerás también lo que el artículo 21 Constitucional le faculta a la autoridad judicial en materia penal y en materia administrativa.

También conocerás en qué consiste la función de seguridad pública y cuál es la institución que es la encargada de llevarlo a cabo. Temas que son muy importantes que comprendas bien, ya que estos son la base de materias tanto penal como administrativa.

2. Objetivo didáctico

Revisar el contenido del artículo 21 Constitucional para  entender lo que es el Ministerio Público como órgano encargado de la investigación de los delitos y de llevar a cabo la acción penal,  la forma de ejecución de las penas y las sanciones administrativas.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en el estudio del artículo 21 Constitucional, artículo cuyo contenido nos da las bases de la etapa de investigación en un proceso penal, establece cuál es el órgano facultado para investigar los delitos y quien le ayudará con esta tarea.

Se establecen atribuciones de la autoridad judicial y de la autoridad administrativa al momento de sancionar al particular, ya sea porque se trate de una pena o por sanciones de carácter administrativo. 

Por último te invitamos a analizar el tema de seguridad pública, ya que este contiene una serie de requisitos formales que establece la constitución para poder llevar a cabo estas actividades de seguridad por las instituciones que veremos más adelante. 

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

8.1 Investigación de delitos y acción penal

Para comprender de una forma más sencilla los diversos supuestos e instituciones contenidas en el artículo 20 Constitucional, analizaremos párrafo por párrafo este artículo y lo dividiremos en varios subtemas.

Establecido lo anterior, conforme al orden del artículo antes mencionado, primero nos compete analizar lo relativo a la investigación de los delitos y la acción penal, por lo que el primer párrafo de este artículo a la letra establece que “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.”

(CPEUM, 2021: 25).

Para comprender lo señalado anteriormente debemos primero entender lo que es el Ministerio Público, por lo que atenderemos al concepto que nos da la Fiscalía General de la República:

Es un organismo público, generalmente estatal, al que se atribuye, dentro de un Estado de Derecho democrático, la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que son constitutivos de un delito, de protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública.

(FGR, 2018). https://www.gob.mx/fgr/es/articulos/dia-nacional-del-ministerio-publico-reconocimiento-a-la-vocacion-y-compromiso-del-mpf-con-la-justicia-y-el-bien-comun?idiom=es

Es así que el Ministerio Público al representar los intereses de la sociedad al tratarse de hechos que constituyen un delito, es el órgano encargado de la investigación de los tipos penales, por lo que por medio de los datos de prueba que recaude podrá determinar si existió o no participación de la persona que tiene el carácter de imputado. 

Del párrafo objeto de análisis podemos extraer que las Policías bajo el mando del Ministerio Público también deberán investigar. Esta obligación del Ministerio Público se establece en el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 131 donde en su fracción tercera establece que es obligación del Ministerio Público “Ejercer la conducción y el mando de la investigación de los delitos, para lo cual deberá coordinar a las Policías y a los peritos durante la misma.”

(CNPP, 2021: 37).

En el artículo 132 del Código adjetivo penal se establecen cuales son las obligaciones de los policías respecto a la investigación y también los principios bajo los cuales se deben regir, los cuales son: principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos que se reconocen en la Constitución.

El segundo párrafo del artículo 21 Constitucional establece: “​​El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.”

(CPEUM, 2021: 25).

La acción penal será llevada a cabo por el Ministerio Público, ya que como lo mencionamos anteriormente, es el órgano acusador. Pero con la entrada del Nuevo Sistema Penal se termina el monopolio de la acción penal exclusiva del Ministerio Público, es decir, la acción penal ahora ya no solo será pública (por el Ministerio Público), ahora también podrá ser privada (por particulares), en los casos que la ley establezca.

Con lo visto en el recurso pasado sobre el artículo 20 Constitucional junto con lo que establece este párrafo podemos concluir que la acción penal privada puede darse dos formas:

  • Adhiriéndose el particular a la acusación pública del Ministerio Público como coadyuvante.
  • Ejerciendo la acción penal particular de forma autónoma.

En el caso del segundo supuesto, el Código Nacional de Procedimientos Penales en su capítulo tercero señala todo lo relativo a la acción penal por particular, por lo que los puntos más relevantes para entender en qué casos procede son los siguientes:

  • El particular tenga la calidad de víctima u ofendido.
  • Cuando se trate únicamente de delitos perseguibles por querella; de penalidad alternativa o cuya punibilidad máxima no exceda de tres años de prisión.

Al actualizarse estos supuestos el particular podrá acudir ante el Juez de control y aportar los datos de prueba que sustenten su dicho, esto sin necesidad de acudir ante el Ministerio Público.

El artículo 21 Constitucional también establece que “el Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.”

(CPEUM, 2021: 25). 

A lo que se refiere este párrafo al establecer criterios de oportunidad es a una forma de terminar de terminación de la investigación, los supuestos y efectos para que se den estos criterios de oportunidad se establecen en el Código Nacional de Procedimientos Penales, información que recopilamos y explicamos en el recurso ppt, te invitamos a revisarlo.

8.2 Ejecución judicial de penas (imposición, modificación y duración)

En el tercer párrafo del artículo 21 Constitucional se establece: ​​”La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.”

(CPEUM, 2021: 25).

Este párrafo contiene el principio de reserva judicial, el cual es definido por la tesis aislada con número de registro 2000389 “establece que corresponderá a la autoridad judicial no solamente la imposición de las penas, sino también la modificación de su duración, e inclusive, su terminación anticipada.”

(Semanario Judicial de la Federación, 2012). https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2000389

Este principio de reserva judicial nos señala que la imposición de las penas es exclusiva de la autoridad judicial, por lo que también tiene la facultad de modificarlas y establecer su duración. De lo establecido anteriormente nos podríamos preguntar ¿la autoridad judicial también es la encargada de la ejecución de las penas?, pregunta qué podemos responder con el surgimiento de la figura del Juez de ejecución el cual “Es el encargado de supervisar que la sentencia se cumpla en los centros penitenciarios con apego a la ley y los derechos humanos. Antes el Poder Judicial no tenía la responsabilidad de dar seguimiento a lo que ocurría una vez que se dictaba sentencia.”

(Justicia Penal, 2016). https://www.gob.mx/justiciapenal/articulos/quienes-son-los-actores-del-nuevo-sistema-de-justiciapenal

Por lo que para aplicar el principio de reserva judicial, el Juez de ejecución es el encargado de vigilar y controlar el cumplimiento de estas penas, y siempre con el debido respeto a los derechos humanos de los internos, para evitar a toda costa que se den abusos dentro de los centros penitenciarios.

Imposición y duración de las penas

El artículo 206 del código Nacional de Procedimientos Penales establece lo relativo a la sentencia:

Concluido el debate, el Juez de control emitirá su fallo en la misma audiencia, para lo cual deberá dar lectura y explicación pública a la sentencia, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, explicando de forma concisa los fundamentos y motivos que tomó en consideración.

(CNPP, 2021: 64).

Del artículo anterior podemos dar cuenta de que la imposición de las penas es una facultad de la autoridad judicial nada más. En el caso de un proceso penal, después del juez haber oído los alegatos de las partes deberá dictar sentencia, impondrá la pena que le corresponde (duración)  al imputado en caso de condenar y también deberá fundamentar y motivar su decisión.

Modificación

Uno de los incidentes que se pueden dar en la ejecución de la sentencia es cuando el Ministerio Público, el acusador particular, el sentenciado y su defensor plantean ante el juzgado de ejecución de penas, la modificación de su pena esto por vía incidental. En el artículo 496 de la Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato se establece que estos incidentes se resolverán en un término de cinco días, y contra lo que resuelva el Juez procede el recurso de apelación. Mientras se resuelva lo relativo a este recurso, la pena se seguirá ejecutando, a menos que el tribunal de apelación disponga lo contrario. 

8.3 Sanciones administrativas

El cuarto párrafo del artículo 21 de la Constitución respecto a lo que le compete a la autoridad administrativa al momento de sancionar, y a la letra señala:

Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

(CPEUM, 2021: 25). 

Por lo que las únicas sanciones constitucionalmente previstas por violaciones a reglamentos tanto gubernativos como de policía son;

Cada reglamento es diferente, ya que cada municipio lo establece de acuerdo a sus necesidades y a su población, por lo que es importante revisar el reglamento del municipio donde se cometió la infracción para tener certeza del tipo de sanción a la que el particular se hace acreedor por no respetar los reglamentos municipales.

También se prevé como sanción el trabajo en favor de la comunidad, como un medio alternativo que el infractor tiene para subsanar sus acciones u omisiones al no cumplir con lo establecido en los reglamentos municipales. Por ejemplo en el Reglamento de Policía y Vialidad del municipio de León se establece:

Esta administración considera, que la actividad de los jueces cívicos, no debe limitarse sólo a la imposición de la sanción, sino que deben dar prioridad a la posibilidad de los infractores para realizar actividades de trabajo en favor de la comunidad, buscando un correctivo real con acciones ejemplares como medio de integración y reincorporación de la persona con su sociedad, en total respeto a sus derechos humanos.

(RPVL, 2021). https://apps.leon.gob.mx/aplicaciones/normasleyes/public/documentos/202105261026170.REGLAMENTO%20DE%20POLIC%C3%8DA%20Y%20VIALIDAD.pdf?s_tip_id=&s_norm_nombre=Policia

En el siguiente párrafo se establece también el supuesto de las sanciones administrativas cuando se trata de jornalero, obrero, trabajador o de trabajadores no asalariados, especificando que la sanción de multa no podrá ser mayor del importe de su salario de un día de trabajo.

8.4 Seguridad pública

En su noveno párrafo, el ya mencionado artículo constitucional establece lo relativo a la materia de seguridad pública:

La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

(CPEUM, 2021: 26).

La materia de seguridad pública está a cargo de los tres órdenes de gobierno, por lo que supone una coordinación entre la federación, los Estados y los Municipios para que se cumplan los fines de la seguridad pública que son: salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, preservar el orden público y la paz social.

Para poderse llevar a cabo esta tan importante tarea y lograr una unificación en la materia de seguridad pública, se crea la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, ley que precisamente es reglamentaria de este artículo 21 constitucional en materia de seguridad pública, la cual tiene como objeto establecer la distribución de competencias entre los tres niveles de gobierno.

La función de seguridad pública comprende tres aspectos:

  1. Prevención de delitos
  2. Investigación y persecución de delitos
  3. Sanción de infracciones administrativas
Prevención de delitos

En el artículo cuarto de la Ley del Sistema de Seguridad del Estado de Guanajuato respecto a la prevención de los delitos establece: . “El Estado y los municipios desarrollarán políticas públicas, programas y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia con carácter transversal, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales,”

(LSSEG, 2017: 2). https://cga-ssp.guanajuato.gob.mx/SSP/rm_doc/M_20170616165348.pdf

Este ordenamiento de carácter estatal nos señala que para cumplir con el objetivo de prevenir los delitos se desarrollarán políticas públicas en materia de prevención, ya que lo que se busca con esto es evitar a toda costa que se den todas estas circunstancias que pueden provocar que las personas cometan delitos, ya que de esta forma si se previene la delincuencia no se tendría que combatir.

En este mismo ordenamiento se reitera la importancia de elaborar todos estos programas y políticas públicas respetando en todo momento los derechos humanos y otros principios como los de: integralidad, intersectorialidad, trabajo conjunto, continuidad de las políticas públicas, interdisciplinariedad, diversidad, proximidad y transparencia. Todos estos definidos en el mismo ordenamiento.

Investigación y persecución de delitos

Para que se pueda llevar a cabo este aspecto de la seguridad pública, se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia así como de las demás autoridades que en razón de sus atribuciones contribuyan al objeto de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En el artículo 75 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública se establecen las funciones que llevarán a cabo las instituciones Policiales para poder cumplir con sus objetivos:

  • Investigación: que incluye preservar la escena del hecho probablemente delictivo, actuar bajo el mando del Ministerio Público para la realización de actos de investigación, estos actos deben realizarse de forma inmediata y deben investigar cuando se trata de un delito cometido en flagrancia.
  • Prevención: realizando acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción.
  • Proximidad social: bajo una política de colaboración interna e interinstitucional que fortalezca la gobernabilidad local.
  • Reacción: garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos.
Sanción de infracciones administrativas

En la  Ley del Sistema de Seguridad del Estado de Guanajuato se establece como uno de sus objetos la prevención de infracciones administrativas, por ejemplo se establece como atribuciones de las Instituciones Policiales de los municipios la prevención de estas infracciones, realizar estudios con la finalidad de prevenir o disuadir eventuales infracciones a la ley, llevar el registro de los delitos, infracciones administrativas cometidas en los reglamentos de policía y buen gobierno de cada uno de los municipios en este caso del Estado de Guanajuato.

Retomando lo establecido en el párrafo constitucional objeto de análisis, nos señala que estas instituciones de seguridad pública se regirán bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por nuestra Constitución.

Principio de legalidad

En la tesis aislada con número de registro 2018842 se establece que el principio de legalidad tiene por objeto “garantizar la seguridad jurídica de las personas en dos dimensiones distintas: 1) permitir la previsibilidad de las consecuencias de los actos propios y, por tanto, la planeación de la vida cotidiana; y, 2) proscribir la arbitrariedad de la autoridad para sancionar a las personas.” (Semanario Judicial de la Federación, 2018). https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2018842

Por lo que este principio tiene por objeto que las personas tengan certeza jurídica tanto de saber si su conducta es permitida, ya que de no ser así, estaría su prohibición expresa en la ley y saber hasta donde la conducta no está permitida, traduciendo este principio de legalidad en general respecto de la seguridad pública podemos concluir que la actuación de estas autoridades que forman parte de las Instituciones de seguridad pública debe encontrar su fundamento en la ley, como en la Constitución, leyes y reglamentos.

Principio de eficiencia

En el sitio web de la Policía Federal establece que el principio de eficiencia consiste en:

Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño en sus funciones, a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades, mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad  indebida en su aplicación.

(Policía Federal, 2018). https://www.gob.mx/policiafederal/articulos/principios-constitucionales-de-actuacion-en-la-funcion-policial?idiom=es

A lo que se refiere este principio es que se logren los objetivos perseguidos y al mismo tiempo se de un  correcto aprovechamiento de los recursos por el ejercicio de la actividad policial, minimizando así los riesgos que se pueden producir en el ejercicio de los actos de fuerza para evitar afectaciones a la integridad de todas las personas involucradas.

Principio de objetividad

La objetividad se refiere a “limitarse a exponer los hechos que les constan de manera tangible, sin decantarse por alguna postura en base a sus creencias personales o prejuicios y no añadir en sus informes y valoraciones, situaciones que no les consten de manera tangible.”

(Policía Federal, 2018).

Esto se refiere a que las autoridades deben apegarse a los hechos, esto es a cualquier situación que se puede percibir con los sentidos, no puede incluirse opiniones personales ni valoraciones, ya que de ser así, por definición misma ya no sería objetivo sino subjetivo. Deben ser neutrales y reservarse juicio alguno sobre algún hecho. 

Principio de profesionalismo

El profesionalismo se refiere a “mantener una actitud personal positiva hacia la función policial por parte de quienes se desempeñan dentro de ésta, y que los lleva a buscar una constante superación.”

(Policía Federal, 2018).

Este principio se refiere a que los elementos policiales deben encontrarse en constante capacitación en materia de seguridad pública, esto con el objeto de que en cada situación que pueda presentarse los elementos tengan la capacidad de reacción para así poder resolver lo que se les presente de una forma profesional y eficiente.

Principio de honradez

 En la multicitada plataforma de la Policía Federal el principio de honradez se refiere a:

Conducirse con rectitud sin hacer uso del empleo, cargo o comisión para obtener o pretender ganar algún beneficio, provecho o ventaja personal para sí mismos o a favor de terceros; de igual forma no buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, sabiendo que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

(Policía Federal, 2018).

Este principio constitucional se refiere al elemento policial como persona, ya que atiende a su vocación de servicio, ya que no basta con que el elemento cumpla con el mandato constitucional para ser profesional, sino que debe ser una persona que entienda la esencia de lo que sus funciones conllevan en la sociedad y evitar que estos elementos se corrompan, lo cual afectaría la seguridad pública que es el objeto de cuidado.

Respeto a los derechos humanos 

“En el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizar, promover y proteger de conformidad con los Principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad.”

(Policía Federal, 2018).

Las autoridades en todo momento deben respetar los derechos humanos de todas las personas, en materia de seguridad pública, respetar los derechos de los acusados y detenidos.

Retomando el artículo 21 Constitucional, el siguiente párrafo a la letra señala:

Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

(CPEUM, 2021: 26).

El Sistema Nacional de Seguridad Pública señala en los párrafos siguientes sus bases, las cuales son:

  1. Regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública.
  2. Este Sistema Nacional estará a cargo de la Federación, y los tres niveles de gobierno proporcionarán información de la que dispongan en la materia a través de sus respectivas dependencias. El Sistema también contendrá las bases de datos criminalísticos y del personal de las instituciones de seguridad pública. Se establece también la prohibición de ingreso a las personas que no estén debidamente certificadas y registradas en el Sistema.
  3. La formulación de políticas públicas enfocadas a la prevención del delito.
  4. Creación de mecanismos de participación social para la evaluación de las políticas de seguridad pública.
  5. Fondos de ayuda federal se aportarán a entidades federativas y municipios para destinarse únicamente a la materia de seguridad pública.

El siguiente párrafo constitucional señala:

La Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, cuyos fines son los señalados en el párrafo noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y Municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación.

(CPEUM, 2021: 26).

La Guardia Nacional es una institución policial de carácter civil, que tiene como propósito: salvaguardar la vida,las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, conforme la Constitución y las leyes de la materia; así como salvaguardar los bienes y recursos de la Nación.

En el artículo 5 de la Ley de la Guardia Nacional establece que el objeto de la Guardia Nacional es la función de seguridad pública a cargo de la Federación, y dependiendo los convenios estatales y municipales colaborar de forma temporal en las tareas de seguridad pública.

La ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional, que estará adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública, que formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones.

La formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género.

(CPEUM, 2021: 26).

La estructura de la Guardia Nacional se establece en el artículo 21 de la Ley de la Guardia Nacional, que a la letra señala:

La Guardia Nacional tendrá la estructura orgánica que determine su Reglamento y contará al menos con: 

I. La Comandancia; 
II. La Jefatura General de Coordinación Policial; 
III. Las Coordinaciones Territoriales, Estatales y Regionales; 
IV. Las Unidades; 
V. Las Jefaturas de Coordinación Policial; 
VI. La Coordinación de Administración y Finanzas, y 
VII. Los servicios técnicos y administrativos. (LGN, 2019: 11).

Y también se establece que su formación y desempeño se regirá por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina y el respeto a los derechos humanos. 

Revisa el siguiente recurso Presentación: Investigación de delitos y acción penal – Criterios de oportunidad

¡Hasta la próxima! 

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • El Ministerio Público es el órgano encargado de la investigación de los delitos.
  • El Ministerio Público debe ejercer la conducción y el mando de la investigación de los delitos, para lo cual deberá coordinar a las Policías y a los peritos durante la misma
  • La acción penal podrá ser pública (por el Ministerio Público) o privada (Acción penal particular).
  • El principio de reserva judicial establece que la imposición de las penas es exclusiva de la autoridad judicial
  • La autoridad administrativa puede aplicar sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía.

La materia de seguridad pública está a cargo de los tres órdenes de gobierno, por lo que supone una coordinación entre la federación, los Estados y los Municipios para que se cumplan los fines de la seguridad pública que son: salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, preservar el orden público y la paz social.

Fuentes de consulta