Clase digital 8. Derecho de contradicción

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Derecho de contradicción

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la Unidad de aprendizaje de Teoría General del Proceso, perteneciente al tercer semestre de la Licenciatura en Derecho, de acuerdo al plan de estudios vigente. La importancia de conocerlo radica en que la Teoría General del Proceso, como parte general de la ciencia del Derecho procesal se ocupa del estudio de conceptos, principios e instituciones que son muy importantes al momento de encontrarnos frente a un proceso.

En este recurso, analizaremos la excepción como derecho de contradicción, es decir, el derecho de defensa que tiene el demandado, para que el juzgador escuche a ambas partes para poder resolver un litigio de la forma más justa posible.

Es un tema corto, pero te dará las bases que necesitas como estudioso del derecho para comprender mejor el objeto de este derecho de contradicción, lo que implica y cómo hacerlo valer.

2. Objetivos didácticos

  • Comprender en el contexto del derecho de contradicción, entre las formas que el demandado puede hacer valer dicho derecho, 
  • Reflexionar las consideraciones principales en torno a las excepciones, tales como su clasificación, tomando como punto de partida aquella que distingue entre excepciones procesales y sustanciales, así como perentorias y dilatorias, diferenciando además las excepciones de las defensas, para finalmente, entender la postura del demandado dentro de la figura jurídica denominada reconvención.

Lo anterior con el propósito de conocer la postura de una de las partes intervinientes en el proceso, y con ello construir una base sólida sobre el desarrollo del proceso mismo, aspecto que servirá en la práctica profesional del futuro litigante.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en el conocimiento de lo que es el derecho de contradicción, al cual se le denomina “excepción” y que tiene su origen en el derecho romano. Hasta nuestros días esta idea de que el juzgador escuche a las dos partes (no solo al actor), nos da luz a un escenario más justo, que es lo que pretende el proceso. También conocerás la clasificación de las excepciones en el proceso y en qué radica su importancia.

Haremos un análisis de las diferencias entre el concepto de excepción y el de defensa, los cuales por lo general tienden a generar confusión, pero no son lo mismo, ya que podría decirse que la defensa es el contenido y la excepción es el continente.

Por último te explicaremos el tema de la reconvención dentro de este derecho de contradicción, el cual es importante que comprendas para un aprendizaje más completo.

Te invitamos a revisar el material hipermedidado que seleccionamos para ti.

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

Previo a entrar al análisis del Derecho de contradicción, resulta conducente establecer algunas consideraciones en torno al mismo.

Como bien recordarás, el tema que antecede este recurso didáctico es el de derecho de acción, que como vimos, está vinculado con la demanda, que en palabras de Ovalle Favela “[…] es el acto procesal por el cual una persona, quien se convierte por el mismo en parte actora o demandante, inicia el ejercicio de la acción y expresa su pretensión ante el órgano jurisdiccional” (Ovalle, 2016: 44). En ese orden de ideas, y toda vez que ya conocimos una primera postura: la del actor en ejercicio de una acción, es momento de ocuparnos de la otra parte: el demandado, a quien le asiste el derecho de contradicción. Una vez que el demandado también ha sido conocido como parte reo, tiene conocimiento de que el actor ha hecho uso de su derecho de acción, es entonces que habrá que plantearse cuál puede ser el proceder de esta parte demandada. 

Atendiendo a un panorama amplio, el demandado puede contestar o no contestar la demanda. Para el primero de los supuestos, es decir, la contestación, el demandado puede asumir distintas posturas o actitudes, entre ellas: 

  • Allanarse a las pretensiones del actor (vease el recurso textual correspondiente al tema 1).
  • Confesar o reconocer el derecho que le asiste al actor 
  • Oponer excepciones procesales alegando el incumplimiento de los presupuestos procesales o condiciones que han de cumplirse para dar paso al mismo.
  • Oponer excepciones sustanciales en contra del objeto del proceso; es decir, alegar el cambio o extinción de la situación jurídica que los involucra. 
  • Reconvenir contra la parte actora en el mismo proceso.

(Recuperado de Ovalle, 2016: 73).

Dentro del presente recurso nos ocuparemos principalmente de la oposición de excepciones y de la reconvención. 

8.1 Clasificación de las excepciones

Para comenzar con el tema que nos atañe nos daremos a la tarea de definir lo que es la excepción, la cual ha tenido diversos significados a lo largo de la historia, Ovalle Favela (2016) señala que en el derecho romano la exceptio surgió en el periodo per formulas o formulario como un medio de defensa del demandado, donde el magistrado insertaba una fórmula que le pedía el demandado para que el juez resolviera. (Ovalle: 215). Por lo que esta exceptio nace porque es necesario escuchar a las dos partes, para que exista una verdadera oportunidad de defenderse.

Por su parte, Couture señala que la excepción es “[…] el poder jurídico de que se halla investido el demandado, que lo habilita para oponerse a la acción promovida por el actor.” (Couture, 1976: 89). (De aquí, su importancia en el proceso, ya que no se podría emitir una justa resolución sin que el órgano jurisdiccional haya escuchado primero a las dos partes, tanto a la parte actora como a la parte demandada). Como ejemplo, podríamos encontrarnos en el supuesto en el que ya exista un proceso, el demandado alega que el juzgador que está conociendo del asunto no es competente, con lo cual estaría planteando una excepción de incompetencia. Otro ejemplo es si el demandado opone la excepción de que el litigio planteado por el actor ya es objeto de otro proceso, estaría oponiendo una excepción de litispendencia.

Y para terminar la idea, el derecho de contradicción se denomina excepción, por lo que le corresponde al demandado.

Te invitamos a consultar el siguiente material PPT, referente a la clasificación específica de las excepciones en materia de Derecho procesal, para conocer más. En él podrás tener un acercamiento general a cada uno de los tipos de excepciones más comunes  contenidos en las legislaciones adjetivas:

Presentación. Derecho de contradicción – Clasificación de las excepciones

8.2 Distinción entre excepción y defensa

Primero trataremos de explicar que es el derecho de defensa, el cual José Armando Seco Villalba define como “[…] la defensa de la persona en juicio y de sus derechos, y se concibe solamente a través de la intervención del abogado.”

(Cruz, 2015: 1).

Es reconocido por el derecho internacional; como ejemplo: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde se establece que todas las personas tienen derecho de ser oídas públicamente por el tribunal imparcial. Por su parte, la defensa podemos entenderla como negar o contradecir en todo (o en parte) las pretensiones de la parte actora, y que ésta sea la que tenga la carga procesal de probar que es cierto lo que dice.

Por su parte la excepción, Couture nos señala que se refiere al poder jurídico con el que el demandado puede oponerse a la acción del actor, por lo que, partiendo de esta idea, el juzgador antes de resolver el litigio, debe escuchar al demandado.

De lo expuesto anteriormente, podemos concluir que la defensa se trata de negar en todo (o en parte) el dicho del actor, y la excepción consiste en demostrar que existen ciertas circunstancias que impiden o destruyen la acción.

8.3 Excepciones perentorias y dilatorias.

Para desarrollar esta clasificación genérica de los tipos de excepciones según sean perentorias o dilatorias, hemos realizado para tí el siguiente contenido en formato PPT, el cual te exhortamos a consultar para dilucidar referida distinción, misma que es comúnmente llevada a la práctica en los tribunales.

Las excepciones pueden ser en dos sentidos, en sentido amplio o en sentido concreto, y por lo tanto para que puedas tener más claras las diferencias entre estos tipos de excepciones, te dejamos el recurso PPT sobre el tema que hemos preparado para ti: Presentación. Derecho de contradicción – Excepciones perentorias y dilatorias

8.4 La reconvención

Como se mencionó al principio de este recurso, el demandado tiene la posibilidad de contestar la demanda seguida en su contra, y dentro del mismo proceso, reconvenir; es decir, plantear pretensiones propias (ahora) en contra de quien lo ha demandado.

El demandado, de acuerdo con Horacio López, puede promover una demanda reconvencional misma que “[…] constituye en sí una nueva acción, pero hecha valer por el demandado en contra de su demandante original.”

(López, 2017)

La reconvención, coloquialmente conocida como contrademanda, es la “[…] pretensión que el demandado deduce al contestar la demanda, por lo cual se constituye a la vez en demandante del actor, a fin de que se fallen las dos pretensiones en una sola sentencia”

(Ovalle, 2016: 108)

De lo anterior podemos obtener los siguientes puntos:

  • Se trata de un acto procesal realizado con motivo de una demanda previa.
  • El demandado adquiere la calidad de parte actora y viceversa (el actor inicial es ahora parte demandada)
  • El propósito es poner en cauce las pretensiones de las partes en un mismo proceso, al estar vinculadas.

Sirva para ilustrar lo anterior el siguiente gráfico que hemos preparado para ti:

Finalmente, resulta conveniente señalar que la reconvención es un acto independiente, y que aún cuando el actor principal (quien acude inicialmente ante un órgano jurisdiccional) se desista, la contrademanda continuará su curso. Se trata de un acto que inicia a propósito de la acción del actor principal y está vinculada a aquella, sin embargo, la ley le confiere cierta independencia. 

Se recomienda consultar el siguiente material hipermediado con el propósito de reforzar y profundizar la exposición acerca de la reconvención:

Con esto damos por concluído el presente tema, esperando haya sido de utilidad. Nos despedimos no sin antes recordar que este es un tema de gran relevancia en el ejercicio profesional de los operadores jurídicos, y que su dominio juega un papel trascendente en la práctica del derecho ante los tribunales.

¡Hasta luego!

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • El derecho de contradicción es el que le asiste al demandado una vez que ha sido sujetado a un proceso y que le permite actuar dentro del mismo.
  • La excepción es el poder jurídico de que se halla investido el demandado, que lo habilita para oponerse a la acción promovida por el actor.
  • Un rubro de clasificación de las excepciones es aquel que diferencia las excepciones procesales de las sustanciales. Siendo las primeras aquellas donde se alega que la no satisfacción de los presupuestos procesales; por su parte, las segundas son aquellas que cuestionan la fundamentación de la pretensión de la parte actora.
  • Entre las excepciones procesales encontramos: la incompetencia del juez, la litispendencia, la falta de legitimación o personalidad, la cosa juzgada, la conexidad, la improcedencia de la vía; por mencionar algunas.
  • Por otro lado, las excepciones sustanciales varían según los preceptos legales de cada rama procesal, pero entre las más comunes están: pago o compensación, remisión o quita, novación de contrato, prescripción; entre otras.
  • A su vez, las excepciones pueden ser dilatorias o perentorias.
  • La defensa se trata de negar en todo o en parte el dicho del actor.
  • La reconvención es la pretensión que el demandado deduce al contestar la demanda, por lo cual se constituye a la vez en demandante del actor.

Fuentes de consulta