Los medios de impugnación
1. Fundamentación del tema
Este es el último tema que trataremos en la UDA de Derecho Procesal Penal II.
Aunque ya es lo último, es importante que pongamos mucha atención en los puntos que tocaremos en este recurso pues analizaremos la procedencia de algunos recursos que nos proporciona la normatividad penal para poder “alegar” al juzgador o juzgadora que alguna resolución dictada por los mismos les ha causado ciertos agravios o dudas que deben ser contempladas nuevamente por el juez o jueza para asegurar la no violación de ningún derecho de las partes.
Realmente es un tema que debemos estudiar con detenimiento para poder diferenciarlos y, en algún momento, hacer uso de ellos.
2. Objetivo didáctico
Conocer los medios de impugnación que nuestro derecho penal nos proporciona para garantizar los derechos de las partes en el proceso, así como también reconocer las diferencias entre cada uno sabiendo cuándo proceden, quienes lo pueden tramitar, ante quién y el plazo que se tiene para interponerlos.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Que gusto que hayamos llegado al último tema de esta UDA, espero que todos los recursos de los temas anteriores les haya sido de utilidad y que aún les quede pila para estudiar este tema que, aunque es un poco extenso, resulta muy interesante su estudio al conocer cuáles van a ser los medios que el sistema nos proporciona para poder impugnar alguna decisión que se considere como no correcta o violatoria de algún derecho. Interesante ¿no?
Bueno, sin más, me gustaría que comenzáramos con este tema. ¡Adelante!
Desarrollo del tema
Los medios de impugnación.
8.1. Generalidades
Me gustaría que pudiéramos establecer una definición para poder responder al cuestionamiento ¿Qué son los medios de impugnación? y les propongo una definición que es otorgada por la RAE y que pueden encontrar en el libro “Introducción al proceso penal acusatorio. Juicios Orales” y señala: los medios de impugnación son mecanismos procesales que permiten que las partes puedan manifestar su inconformidad en contra de los actos jurisdiccionales. (Guerra, 2016, 83 pp)
Si echamos un vistazo al Código Nacional de Procedimientos Penales en el Título XII Capítulo I nos da algunas disposiciones comunes de los recursos que estudiaremos, la revocación y la apelación, siendo éstos los únicos que prevé; sin embargo también existe el amparo, pero éste último no lo estudiaremos pues es materia de otra UDA que abarca todo lo referente a él..
Pero no solo se encuentra en esta normatividad mexicana, sino que también se abre el panorama a los medios de impugnación a todas las naciones que han aumentado a sus normas la Convención Americana de Derechos Humanos, puesto que en la misma en el artículo 8.2 h) se contempla como nada menos que “un derecho humano” el recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior; y no solo eso, sino que en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del cual México es parte, se menciona que las personas que hayan sido condenadas por un delito tienen también derecho a que esa sentencia sea sometida a un tribunal superior. (Guerra, 2016, 83 pp)
Este tema es sumamente relevante por eso, igual que todos los demás, por supuesto, solo que este suele minimizarse pero en realidad se está hablando de un derecho humano y como tal, se debe dar a conocer para saber cómo podemos ejercerlo.
8.2. Objeto
Como derecho humano, siempre será que la resolución impugnada se someta a una autoridad y que ella examine si debe persistir o no partiendo de sí se aplicó correcta o incorrectamente la ley, o si se hizo de manera errónea o si está fundada y motivada, como es obligación de cualquier autoridad. (Guerra, 2016, 84 – 85 pp)
8.3. Quienes pueden impugnar
El artículo 456 del CNPP en su tercer párrafo nos dice que las personas que podrán recurrir son aquellas a quienes se le otorgue la resolución y pueda resultar afectado por la misma.
El artículo 459 de la misma normativa nos indica cuándo podrá impugnar la víctima o ofendido.
Artículo 459. Recurso de la víctima u ofendido
La víctima u ofendido, aunque no se haya constituido como coadyuvante, podrá impugnar por sí o a través del Ministerio Público, las siguientes resoluciones:
I. Las que versen sobre la reparación del daño causado por el delito, cuando estime que hubiere resultado perjudicado por la misma;
II. Las que pongan fin al proceso, y
II. Las que se produzcan en la audiencia de juicio, sólo si en este último caso hubiere participado en ella.
Cuando la víctima u ofendido solicite al Ministerio Público que interponga los recursos que sean pertinentes y éste no presente la impugnación, explicará por escrito al solicitante la razón de su proceder a la mayor brevedad.
8.4. Procedencia:
Para introducirnos a este subtema es necesario que también recurramos al CNPP en su artículo 457
Artículo 457. Condiciones de interposición
Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de la parte impugnada de la resolución recurrida.
8.5. Actuaciones procesales que admiten impugnación:
El artículo 456 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece como regla general que las resoluciones judiciales son las que podrán ser recurridas por los medios que señala el Código y en este solo se hace referencia a los recursos de revocación y de apelación.
También especifica que, para el tema en comento, al hablar de resoluciones judiciales se refieren a las emitidas oralmente o por escrito.
8.6. Los agravios:
¿Recuerdan a qué nos referimos con “agravios”? bueno, igual hace bien recordarlo: cuando hablamos de agravio estamos refiriendonos a una lesión, una molestia a nuestro interés jurídico (hablando de los medios de impugnación, sería el del impugnante) por la mala aplicación de la ley, por violación a principios, alteración de hechos o falta de fundamentación y motivación en el acto expedido por una autoridad (Guerra, 2016, 87 pp)
Ya que recordamos este concepto, dems lectura al CNPP que nos habla también un poco del papel de los agravios en los medios de impugnación:
Artículo 458. Agravio
Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que pudieran causarles agravio, siempre que no hayan contribuido a provocarlo.
El recurso deberá sustentarse en la afectación que causa el acto impugnado, así como en los motivos que originaron ese agravio.
Bien, hemos terminado esta primera parte de generalidades sobre los medios de impugnación, ahora es turno de estudiar cada uno de los que son previstos por nuestro sistema penal y para ello he preparado un recurso con toda la información y recursos que necesitamos para culminar perfectamente nuestro aprendizaje sobre este tema, ¿lo quieres conocer? ¡Vamos!
Te invito a revisar el recurso denominado Presentación: Medios de impugnación.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- Para que el recurso proceda, se deben cumplir los requisitos de tiempo y forma que se señalan en el Código Nacional de Procedimientos Penales
- Las resoluciones judiciales son ante las que se podrán interponer los recursos que analizaremos
- Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que pudieran causarles agravio, siempre que no hayan contribuido a provocarlo y siempre deberán expresar los motivos que originan el agravio.
Fuentes de consulta
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- Guerra, F. Angélica (2016) Introducción al proceso penal acusatorio. Juicios orales. México. Progreso S.A de C.V.