Clase digital 9. Derechos reales pretorianos

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Derechos reales pretorianos

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la UDA “Historia del Derecho (Derecho Romano)”. La importancia de conocerlo radica en entender las formas en que un pretor podía otorgar derechos a determinado grupo de personas.

2. Objetivo didáctico

Destacar los elementos especiales de los derechos de goce y garantía para entender la forma de otorgarlos por parte del pretor.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en el asombroso contexto histórico de los romanos y su influencia en nuestra legislación actual, entendiendo el porqué existieron los derechos pretorianos.

Te invito a que pongas mucha atención y logre adentrarte en el tema y que si hay dudas puedas consultarlas con tu profesor asignado a la materia.

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

Los derechos sobre las cosas de que hemos venido tratando son derechos civiles, es decir, consagrados por la legislación positiva de los romanos; se les solían oponer los derechos reales pretorianos, es decir, aquellos que el Pretor, en vista de la equidad y de la unidad general, estableció y consagró; tales son:

  • La Propiedad Bonitaria
  • La Enfiteusis
  • La Superficie
  • La Prenda y la Hipoteca. (Slide player, 2014:1)

Dicho lo anterior comencemos con algunos puntos muy importante para la comprensión del tema.

10.1. Ius In agro Vectigali.

Es un derecho real reconocido por el Pretor a quien tuviera una concesión de tierras pertenecientes al Municipio, por un tiempo indefinido, mediante el pago de una renta llamada «vectigali». Está sancionado por una acción denominada «actio in re vectigali», mediante la cual se persigue la restitución del fondo en manos de quien se encuentre, sin perjuicio de usar también los interdictos posesorios. Este derecho se extingue al no pagar el canon o renta.

(Universidad Andina del Cusco, 2021:1)

Como se indico anteriormente, este derecho era concedido por el pretor e iba enfocado a quienes tenían tierras en el municipio del pretor, ellos mismos tenían que pagarle una renta y cuando dejaban de hacerlo perdían el mismo, es decir, se extinguía.

10.2 Emphyteusis.

Es un derecho real de carácter predial constituido sobre un fundo ajeno para usar, gozar y disponer de él en forma amplia pero sin ser propietario. Se constituye mediante un contrato por el cual los dueños de «grandes extensiones de tierra (imitando a los Municipios), ceden a otras personas su goce por largo tiempo o para siempre, con la carga de un canon o pensión, obligándose el enfiteuta a cultivar el fundo. Puede cederse y transmitirse a los herederos y se extingue por la finalización del plazo, renuncia, o falta de pago del canon establecido por 3 años.

(Universidad Andina del Cusco, 2021:1)

Este derecho es otorgado por los pretores con el objeto de permitir que se constituyan sobre su fundo para que lo usen, gocen y dispongan a beneficio, por el tiempo que pacten en un contrato.

Este derecho trae consigo también obligaciones como el pagar un canon o pensión al dueño y en caso de que se deje de realizar este pago por 3 años, se renuncie o se venza el plazo, es que se extingue.

Extinción: 1.- Por destrucción del fundo.2.- Por renuncia del enfiteuta.3.- Por muerte y capitis deminutio máxima.4.- Por el advenimiento de la condición y la llegada del término.5.- Por incumplimiento del enfiteuta de las obligaciones que le corresponden. (Universidad Andina del Cusco, 2021:1).

10.3 Superficie.

Este es un derecho real pretoriano que tiene su origen en la Accesión como modo de adquisición de la propiedad, específicamente, la Edificación (Accesión Artificial). Entendemos como superficie el derecho que corresponde a una persona sobre obras construidas en terreno ajeno, obligándo al pago de un canon anual llamado «solarium». Es una especie de arrendamiento de terrenos no edificados que se entregan al superficiario para que éste construya y se beneficie con el uso y goce del edificio.

(Universidad Andina del Cusco, 2021:1)

Es un derecho que deriva de la accesión, con especial referencia en la edificación, lo que indica que hay un beneficio de quien recibe el derecho que es el presto del mismo para fincar sobre el terreno no edificado, pero hay obligaciones como el pago del solárium, anualmente con el objeto de que ambos se beneficien, uno con la construcción de su terreno y el pago y el otro con el préstamos del terreno y el permiso de edificar.

Al igual que como lo vimos con el otro derecho pretoriano mencionado con anterioridad, es un derecho que se extingue de la misma manera anteriormente señalada, ya que ambos nacen de derechos reales en donde se otorga un beneficio pero a su vez también obligaciones.

10.4 Hipoteca.

La hipoteca o pignus conventum es aquel derecho que el deudor constituye a favor del acreedor (hipotecario) sobre una cosa propia o de un tercero, con su consentimiento para garantizar el cumplimiento de la obligación.

(Julián Pastor, 2012:1)

Como se ha mencionado con anterioridad, la hipoteca es una figura del derecho que tiene como propósito el poder garantizar el cumplimiento de una obligación por medio de una cosa.

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • La superficie es un derecho real.
  • La Ius In agro Vectigali. es un derecho reconocido por el pretor a quienes tienes concesión de tierras.
  • La hipoteca es una forma de garantía de cumplimiento de obligación.
  • Solarium es el pago anual en la superficie.

Fuentes de consulta

  • Slide player. (2014). Derecho romano temas: derechos reales pretorianos. Recuperado de: https://slideplayer.es/slide/1642969/
  • Universidad Andina del Cusco. (2021). Derecho romano y el derecho pretoriano pretor, Monografías, Ensayos de Derecho Romano. Recuperado de: https://www.docsity.com/es/derecho-romano-y-el-derecho-pretoriano-pretor/4260725/
  • Julián Pastor y Ávila. (2012). Concepto de hipoteca en Roma. Recuperado de: https://www.derechoromano.es/2012/08/concepto-de-hipoteca.html