El matrimonio
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de “Derecho civil I (personas y familia)” la cual forma parte del plan de estudios del segundo semestre de la licenciatura en Derecho. La importancia de comprender el tema del matrimonio resulta de la práctica tan común de este. Debemos comprender qué es el matrimonio, por qué no es exclusivo de uniones entre hombre y mujer, cuáles son los elementos de validez y existencia que deben cubrirse y cómo ha sido la evolución de esta institución.
2. Objetivo didáctico
Al concluir el presente tema podrás identificar los razonamientos que dieron origen al concepto actual de matrimonio. En consecuencia, de lo anterior, podrás reconocer los elementos de existencia y de validez que prevé la Ley, así como comprender los argumentos jurídicos que impulsaron el cambio normativo del concepto jurídico de matrimonio. obteniendo una amplia visión sobre la vigencia actual de la institución jurídica, esto facilitará su ejercicio profesional en temas que actualmente son muy recurrentes, por ejemplo: el matrimonio entre personas del mismo sexo, adopción homoparental, entre otros similares.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en estudiar lo que es el matrimonio y como ha sido su evolución en los últimos años. Con este recurso lograras identificar los elementos del matrimonio, sus requisitos y los efectos que tiene la declaración de nulidad de este. Podrás observar cómo las legislaciones locales han cambiado la definición de matrimonio y entenderás qué motivó tal cambio.
Recuerda que el estudio permite la formación de un criterio propio, adelante…
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
1. Matrimonio
Previo a analizar el tema del matrimonio, primeramente, hemos de precisar una explicación de lo que es esta institución jurídica y qué relevancia tiene en el Derecho Mexicano. En la legislación civil del Estado de Guanajuato no se establece una definición sobre lo que es el matrimonio, por su parte, el Código Civil para el Distrito Federal define al matrimonio de la siguiente manera:
Artículo 146. – Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule… (Código Civil para el Distrito Federal, 2020) recuperado de: as (paot.org.mx)
Este es un concepto actualizado, pues anteriormente las legislaciones señalaban expresamente que el matrimonio solo podía celebrarse entre el hombre y la mujer, de tal forma que la unión entre otras personas no era reconocida. Sabemos que en la actualidad la unión entre personas del mismo sexo es una realidad y en consecuencia el derecho, como persecutor de la realidad social, debe transformase para no ser un sistema jurídico obsoleto que no se adecua a la realidad. No debemos olvidar que la evolución del Derecho permite que este sea vigente y aplicable.
1.1. Importancia del matrimonio en el Derecho Mexicano
Este es un tema bastante discutible en la actualidad, pero podemos decir que la importancia del matrimonio radica esencialmente en la obtención de derechos y beneficios que son únicos de esta institución. Respecto a cuáles derechos y beneficios nos referimos pueden variar, algunos son beneficios personales, otros patrimoniales. El matrimonio es reconocido social y jurídicamente como la mejor de las uniones entre dos personas, es decir, la sociedad y el derecho reconocen otras uniones entre personas, pero estas son degradadas, no otorgan los mismos derechos que el matrimonio. Actualmente, por medio de la jurisprudencia de la Suprema Corte se les han reconocido algunos derechos y beneficios a las demás uniones, especialmente al concubinato.
Como lo ves, lograr establecer la importancia del matrimonio es complicado, ni siquiera podemos afirmar que la unión matrimonial asegure que la relación entre los contrayentes sea duradera, pues la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido, correctamente, que ninguna persona está obligada a permanecer en matrimonio cuando no lo quiera.
Por su parte, Sara Arellano Palafox afirma que:
El matrimonio es institución fundamental de todo el derecho familiar por que el concepto de familia reposa en el matrimonio como supuesto y base necesarios. De él derivan todas las relaciones, derechos y potestades, y cuando no hay matrimonio, solo pueden surgir tales relaciones, derechos y potestades por benigna concesión y aun así son estos de un orden inferior o meramente asimilados a lo que el matrimonio genera. La unión del hombre y de la mujer, sin matrimonio, reprobada por el derecho y degradad a concubinato.
(ARELLANO, 2011: 135)
Recuperado de 13.pdf (unam.mx)
1.2. Evolución del concepto matrimonio
Tal y como lo anticipábamos al inicio de este recurso, el concepto del matrimonio ha ido evolucionando y esto ha favorecido a muchas personas que eran discriminadas, sobre todo, por su(s) preferencia(s) sexual(es). No podemos negar que la evolución del matrimonio se dio cuando se reconoció que este podía darse entre personas homosexuales. Por ello será el punto de partida. La progresión de la institución del matrimonio ha tenido que ver con la separación que, correctamente, se ha hecho entre el Derecho y la religión, separación que ha sido progresiva, no tajante. Como lo precisa Fernando Arlettaz, la evolución conceptual ha permitido un avance de tipo liberal-contractual, pues la actual conceptualización ha sido producto de la retardada aceptación de prácticas homosexuales, misma aceptación que ha coincidido con la fractura de la idea de que el matrimonio tiene, necesariamente, una finalidad de procreación.
En México, la evolución del concepto de matrimonio fue consecuencia del reconocimiento de otras uniones entre personas del mismo sexo, aunque esto no se dio en todas las entidades federativas, podemos establecer que las que lo hicieron formaron un precedente para lo que estaba por venir. Fiel a su costumbre progresista en 2009, el aparato legislativo del entonces Distrito Federal reformó la legislación Civil aplicable y por medio d esta permitió que el matrimonio se celebrara entre personas del mismo sexo. Consecuencia de lo anterior, algunas personas inconformes promovieron lo conducente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero esta confirmó la Constitucionalidad de la reforma y estableció la obligación de que las entidades federativas tenían que reconocer como válido el matrimonio entre personas del mismo sexo. El alto Tribunal Mexicano emitió jurisprudencia sobre la inconstitucionalidad de la porción normativa de los Códigos Civiles locales que expresamente limitarán al matrimonio como la unión entre hombre y mujer.
(ARLETTAZ, 2018: 49-50, 68-69) recuperado de: 8.pdf (unam.mx)
Con todo lo anterior se puede confirmar que el concepto de matrimonio ha perdido dos elementos de su clásica conceptualización, la unión entre hombre y mujer, y la necesaria finalidad de procreación.
1.3. Naturaleza jurídica del matrimonio
Sobre la naturaleza jurídica del matrimonio existen distintas posturas, se ha dicho que es un contrato, una institución, como acto jurídico condición, acto jurídico mixto, como estado jurídico y como acto de poder estatal. En los siguientes párrafos explicaremos cada uno de estos criterios sobre la naturaleza jurídica del matrimonio, nos apoyaremos en lo que Sara Arellano Palafox a escrito sobre esto:
- El matrimonio como institución: En esta, se parte del conjunto de normas jurídicas, principios y costumbre que rige y ha regido históricamente al matrimonio. Las normas jurídicas y los principios han establecido una serie de preceptos que regulan la realización del acto de contraer matrimonio, por ello se llegó al punto de fijar elementos esenciales y de validez, cumpliendo con formalidades normativas, pues el cumplimiento de estas conlleva la creación de un nuevo estado civil, mismo que otorga el acceso a un régimen jurídico que otorga derechos y obligaciones exclusivos del matrimonio.
- El matrimonio como acto jurídico condición: Se considera al matrimonio como un acto jurídico que condiciona, pues de este resulta el acceso a un estatuto jurídico exclusivo de los cónyuges. De tal forma que sin la celebración del acto no se puede aplicar el estatuto jurídico propio de la institución, pues la condición para acceder a este es la realización del acto jurídico denominado matrimonio.
- El matrimonio como acto jurídico mixto: La celebración del matrimonio debe cumplir con formalidades, entre ellas, la intervención de un funcionario público. Esta es la característica que hace a un acto jurídico mixto, la concurrencia de particulares con un funcionario público, en este caso, la intervención de un Juez del Registro Civil, pue son basta con la expresión de la voluntad de los particulares, sino que, hace falta que el funcionario público intervenga como lo precisa la normativa aplicable.
- El matrimonio como contrato ordinario: Uno de los efectos de la secularización del Derecho fue la distinción entre el matrimonio civil y el religioso. Cuando este suceso aconteció, los doctrinarios consideraron que el matrimonio es un contrato, pues en el existen todos los elementos que se observan en un contrato, los de existencia y los de validez, inclusive la observancia de formalidades como lo es la expresión de la voluntad ante el Juez del Registro Civil.
- El matrimonio como contrato de adhesión: En concordancia con lo anterior en algún momento se consideró al matrimonio como un contrato de adhesión, pues se parte de la afirmación de que los efectos del matrimonio no son estipulables por los consortes, por el contrario, la ley establece previamente los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio.
- El matrimonio como estado jurídico: Los doctrinarios que propugnan por esta perspectiva partieron de la afirmación de que el matrimonio es una situación jurídica permanente a la que se le aplica un estatuto legal específico, este estatuto se aplica durante toda la vida matrimonial, pues la permanencia en una situación genera obligaciones y derechos constantes que se renuevan de un momento a otro.
- El matrimonio como acto de poder estatal: Los partidarios de esta propuesta consideran que el matrimonio existe por la intervención estatal, por medio de un funcionario público facultado. Sin la intervención estatal el matrimonio no podría existir jurídicamente, pues así lo establecen las leyes al considerar como necesaria la intervención del Juez del Registro Civil.
(ARELLANO, 2011: 136-137) recuperado de 13.pdf (unam.mx)
1.4. Elementos esenciales y de validez del matrimonio
Independientemente de la naturaleza jurídica del matrimonio, es indiscutible que el matrimonio es un acto jurídico y que, como tal, para su realización, se deben cumplir con elementos de esenciales y de validez. En los siguientes párrafos explicaremos los elementos que resultan necesarios en el matrimonio.
Los elementos esenciales, como lo dice su nombre, son los que le dan existencia al acto jurídico, en el caso del matrimonio estos elementos no son otros que la expresión de la voluntad, el objeto con el que se celebra el matrimonio y las solemnidades. Entonces podemos decir que, los elementos de existencia del matrimonio son la expresión del consentimiento de quienes pretenden casarse, este consentimiento ha de ser manifestado ante el juez del Registro Civil. A su vez, es necesario que los consortes tengan presente y en común el objeto del acto jurídico que se realiza, es decir, comprende la finalidad del matrimonio. Todo lo anterior se ha de realizar de la manera en que se establece en la normativa aplicable.
Por lo que hace a los requisitos de validez, podemos puntualizar que estos atienden a los siguientes: Las personas que pretenden casarse deberán ser mayores de edad. En la actualidad la emancipación ha sido excluida del sistema jurídico mexicano, por lo que no hay excepción para el cumplimiento de este primer requisito; el segundo elemento de validez es la ausencia de cualquier tipo de vicio en el consentimiento; como tercer elemento se puede mencionar la licitud en el objeto del matrimonio, tal y como lo precisa el artículo 144 del Código Civil para el Estado de Guanajuato “Artículo 144. Cualquiera condición contraria a la perpetuación de la especie o a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta” (Código Civil para el Estado de Guanajuato, 2019). Con lo anterior tenemos que, el matrimonio será válido, pero los pactos contrarios a lo señalado serán inexistentes.
Otro elemento de validez podemos señalar que, para que el matrimonio surta todos sus efectos, los cónyuges no deben estar en ninguna de las hipótesis que la ley aplicable considere como impedimento para contraer matrimonio, estas pueden variar de legislación en legislación.
Por último, se precisa que el matrimonio debe celebrarse bajo las formalidades que establezca la ley civil y ante los funcionarios que la misma precise.
(SCJN, 2006: 19-21) recuperado de 4.pdf (unam.mx)(Código Civil para el Estado de Guanajuato, 2019)
recuperado de Codigo_Civil_PO_D99_1nov2019.pdf (congresogto.s3.amazonaws.com)
1.5. Impedimentos para contraer matrimonio
Como ya se ha dicho, la ausencia de impedimentos es un elemento de validez del matrimonio y estos impedimentos pueden variar en cada legislación aplicable, por ello analizaremos los impedimentos que el legislador del Estado de Guanajuato ha puntualizado en el Código Civil.
Como primer impedimento se encuentra la falta de edad que establece la ley. Nos referimos a que, si las personas no han cumplido los dieciocho años, estas no podrán casarse, pues los dieciocho años es la edad mínima que se prevé para contraer matrimonio.
El segundo impedimento se refiere a la imposibilidad de que parientes consanguíneos legítimos o naturales en línea recta sin limitación de grado contraigan matrimonio entre ellos. Esta imposibilidad se extiende a hermanos, medios hermanos, tíos y sobrinos (aunque en algunos casos este impedimento es dispensable). Tampoco será posible contraer matrimonio entre parientes por afinidad en línea recta. Otro impedimento resulta cuando quien atenta contra la vida de uno de los cónyuges pretende contraer matrimonio con el cónyuge supérstite; Cualquier vicio del consentimiento impide que el matrimonio sea válido.
Ahora bien, en la legislación vigente que se ha venido explicando, se prevén algunos impedimentos que se refieren a la salud física o mental de los contrayentes, por ejemplo: Son impedimentos algunas enfermedades o conformaciones especiales, ya sea por que son contagiosas e incurables, porque generen algún perjuicio grave en la otra persona o en los descendientes de los contrayentes. Otro impedimento que se prevé es la discapacidad mental. Por último, se tiene como impedimento la subsistencia de matrimonio distinto al que se pretende celebrar.
Estos son los impedimentos que establece el artículo 153 del ordenamiento jurídico mencionado.
(Código Civil para el Estado de Guanajuato, 2019)
recuperado de Codigo_Civil_PO_D99_1nov2019.pdf (congresogto.s3.amazonaws.com)
2. Matrimonios nulos e ilícitos
Anteriormente hemos puntualizado los elementos de existencia y de validez del matrimonio, la ausencia de estos produce la nulidad del matrimonio o, en su caso, la ilicitud. Pero ¿qué es la nulidad e ilicitud?
Se entiende por nulidad la declaración de ineficacia de un acto jurídico, por lo tanto, al ser ineficaz, los efectos que se producen por el acto jurídico deben dejar de producirse. La nulidad es emitida por una declaración de autoridad competente, en este caso, los facultados para emitir resoluciones que declaren la nulidad del matrimonio es un órgano jurisdiccional.
Ahora bien, la ilicitud del matrimonio refiere a aquellos que se han realizado en algunos de los supuestos que prevé la legislación aplicable, la ilicitud se propicia cuando el acto jurídico se ha realizado contrariando alguno de los requisitos que establece la ley, pero la inobservancia de este apartado de la ley no atenta contra la eficacia del acto jurídico, sino que, la consecuencia que acarrea la ilicitud es una sanción, en el caso del Estado de Guanajuato se puntualiza en el Código Civil que “Los que contraigan un matrimonio ilícito incurrirán en las penas que señale el Código Penal.”
(Código Civil para el Estado de Guanajuato, 2019: artículo 321) recuperado de Codigo_Civil_PO_D99_1nov2019.pdf (congresogto.s3.amazonaws.com)
2.1. Efectos de la nulidad del matrimonio.
Como ya se ha dicho, la declaración de la nulidad produce que el matrimonio deje de existir, por regla general, los efectos del matrimonio y los que se derivan de él deben cesar, pero existen casos en los que esto no se puede dar, por ejemplo, cuando en un matrimonio nulo se ha realizado la procreación, el Estado no puede nulificar la totalidad de los derechos y obligaciones que se derivan de un matrimonio, pues es una salvedad que se prevé normativamente, en este caso, solo será nulo el acto jurídico del matrimonio, pero no lo serán aquellos derechos y obligaciones que se refieren a los hijos nacidos de este matrimonio.
Como lo precisa la autora María de Montserrat Pérez Contreras “Cuando se declare la nulidad de un acto, ello tiene como consecuencia la nulidad de los actos consecutivos que del mismo nacen o dependan.”
(PÉREZ, 2010: 58) recuperado de:
https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/3270-derecho-de-familia-y-sucesiones-coleccion-cultura-juridica
3. Matrimonio entre personas del mismo sexo en otras legislaciones y en la Ciudad de México.
En el apartado conceptual de este recurso hemos hablado sobre la evolución de la institución jurídica del matrimonio, esto se ha dado paulatinamente, por ello analizaremos la evolución legislativa sobre el matrimonio.
Antecedentes en otras legislaciones y en la Ciudad de México.
En las entidades federativas de la República Mexicana se pueden observar leyes o Códigos que definen el matrimonio, en algunos se hace una definición más extensa que en otros. Para evidenciar lo anterior y la evolución legislativa podemos hacer la comparación de lo que establecen los Códigos Civiles de Guanajuato, del Distrito Federal y del Estado de Oaxaca, estos precisan lo siguiente:
Código Civil para el Estado de Oaxaca (vigente en el 2016)
Artículo 143.- El matrimonio es un contrato civil celebrado entre un solo hombre y una sola mujer, que se unen para perpetuar la especie y proporcionarse ayuda mutua en la vida. El contrato de matrimonio solamente se disuelve por la muerte de alguno de los cónyuges o por el divorcio. El Estado procurará, por todos los medios que estén a su alcance, que las personas que vivan en concubinato contraigan matrimonio. Para la realización de este fin, que es de orden público, se efectuarán campañas periódicas de convencimiento.
Recuperado de: CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE OAXACA
Código Civil para el Estado de Oaxaca (vigente en el 2020)
Artículo 143.- El matrimonio es un contrato civil celebrado entre dos personas, que se unen para realizar una vida en común y proporcionarse respeto, igualdad y ayuda mutua. El contrato de matrimonio solamente se disuelve por la muerte de alguno de los cónyuges o por el divorcio. El Estado procurará, por todos los medios que estén a su alcance, que las personas que vivan en concubinato contraigan matrimonio. Para la realización de este fin, que es de orden público, se efectuarán campañas periódicas de convencimiento.
Recuperado de: CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE OAXACA (congresooaxaca.gob.mx)
Por su parte el Código Civil para el Estado de Guanajuato no establece una definición, solo se limita a establecer la manera en que ha de celebrarse el matrimonio y los impedimentos para los consortes. Precisado lo anterior se puede afirmar que, legislativamente. no existe discriminación para tener acceso al matrimonio.
Código Civil para el Estado de Guanajuato (vigente en el 2019)
Artículo 143. El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.
Recuperado de: Codigo_Civil_PO_D99_1nov2019.pdf (congresogto.s3.amazonaws.com)
Artículo 144. Cualquiera condición contraria a la perpetuación de la especie o a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta.
Artículo 145. Para contraer matrimonio, es necesario que ambos contrayentes hayan cumplido dieciocho años.
Como se observa, no existe una definición de lo que es el matrimonio, más bien podemos hablar de que lo que precisa el Código Civil son requisitos.
Por su parte, el Código Civil para el Distrito Federal sí propone una definición sobre el matrimonio, en ella se puede observar la evolución que ha tenido la institución del matrimonio, pues en las citas siguientes se puede observar un cambio que otorga acceso al matrimonio a las personas del mismo sexo:
Código Civil para el Distrito Federal (vigente en el 2007)
ARTICULO 146.- Matrimonio es la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que esta ley exige.
Recuperado de: Microsoft Word – ccdfn_17ENERO2007_.doc (paot.org.mx)
Código Civil para el Distrito Federal (vigente en el 2020)
ARTÍCULO 146.- Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código.
Recuperado de: as (paot.org.mx)
La evolución del matrimonio en el Derecho Mexicano inicia con la reforma que se realiza en el 2009 al Código Civil para el Distrito Federal, en esta Reforma se modifica el artículo 146 que precisaba que el matrimonio era la unión libre de un hombre y una mujer. Esta porción normativa se modificó y se estableció que el matrimonio es la unión libre entre dos personas. Este pequeño cambio textual reconoce el derecho que todas las personas tienen para contraer matrimonio, sin importar la orientación sexual de los sujetos que pretenden casarse. Derivado de la anterior reforma, se hicieron valer inconformidades que pretendían que la institución del matrimonio conservara su conceptualización clásica y discriminatoria, por ello el entonces Procurador General de la República promovió acción de inconstitucionalidad contra la reforma. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante SCJN) conoció del asunto y lo resolvió sentenciando que la reforma combatida era constitucional, Nadie puede negar que esta situación resultó ser un parteaguas para el reconocimiento de que todas las personas somos iguales, sin discriminación por razón de orientación sexual, tal y como lo establece el artículo primero Constitucional a partir de la reforma Constitucional en materia de Derechos humanos que se dio en el 2011.
Ahora bien, en el 2012 la SCJN al resolver el amparo en revisión 581/2012, en el que se alegaba la discriminación normativa que hacía el Código Civil para el Estado de Oaxaca al hacer al matrimonio una institución exclusiva de la unión entre hombre y mujer que tiene por objeto perpetuar la especie, sentenció que esta descripción normativa era inconstitucional, pues atentaba contra la igualdad que se propugna en el artículo primero de la Constitución, por ello declaró como inconstitucional la expresión que refiere a “perpetuar la especie” y se ordenó la interpretación conforme sobre la expresión que refiere a que el matrimonio es una unión entre hombre y mujer. Para saber más sobre el amparo en revisión puedes revisar esta presentación de PPT (link del PPT del tema 9)
(ARLETTAZ, 2018: 49-50, 68-69) recuperado de: 8.pdf (unam.mx)
Ahora tenemos lo necesario y un poco más para comprender sobre los temas relacionados con el matrimonio, no debes olvidar que este ha tenido una reciente evolución que amplía el acceso al matrimonio para todas las personas.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- El matrimonio es reconocido como la unión de dos personas
- La evolución conceptual se ha dado gracias a la lucha de grupos vulnerables, entre ellos las personas homosexuales
- Por medio del matrimonio se generan derechos y obligaciones que son exclusivos de esta unión
- La nulidad e ilicitud de los matrimonios es variable y se determina por la legislación interna de cada Estado
- El matrimonio entre menores ya no es posible en México, sin excepción alguna
Fuentes de consulta
- PÉREZ C. M M. (2010). Derecho de familia y sucesiones, Ciudad de México, Instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM, recuperado de: https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/3270-derecho-de-familia-y-sucesiones-coleccion-cultura-juridica
- ARELLANO P. S. (2011) Matrimonio, Ciudad de México, Facultad de Derecho de la UNAM, recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3834/13.pdf
- ARLETTAZ F. (2018). Matrimonio homosexual y secularización, Ciudad de México, Instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM, recuperado de: Matrimonio homosexual y secularización, primera edición, primera reimpresión (unam.mx)
- Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2006) La indemnización en el divorcio tratándose de matrimonios contraídos bajo el régimen de separación de bienes, conforme a la legislación del Distrito Federal, Ciudad de México, SCJN, recuperado de: Decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, núm. 14. La indemnización en el divorcio tratándose de matrimonios contraídos bajo el régimen de separación de bienes, conforme a la legislación del Distrito Federal (unam.mx)