Clase digital 9. El préstamo

Inicio » Clase digital 9. El préstamo

El préstamo

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la UDA “Derecho Mercantil IV”. La importancia de conocerlo radica en comprender su uso en la vida cotidiana, sobre todo, de las personas que se dedican a actividades comerciales. Si bien, este contrato se ha ido utilizando con menor frecuencia, no podemos afirmar que su uso sea inexistente, pues el contrato de préstamo permite disponer de bienes fungibles de una manera sencilla, por lo general, permite disponer de dinero. 

2. Objetivo didáctico

Comprender los elementos de un contrato de préstamo y con ello identificar las partes que intervienen en el mismo, una vez esto, te será más sencillo diferenciar un contrato de préstamo y un contrato de mutuo. 

Con este recurso te será sencillo identificar los derechos y obligaciones que se generan tras la celebración de un contrato de préstamo y con ello podrás comprender las distintas clases de intereses y su posible capitalización.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en diferenciar el contrato de préstamo, del mutuo que corresponde a la materia civil, te será sencillo comprender las dos distintas formas de identificar en qué momento se está frente a uno u otro. Realizado lo anterior, podremos analizar qué es el contrato de préstamo y cuales son los tipos de contratos de préstamo. Relacionado con este tema, explicaremos qué es el interés y qué clases de intereses existen, además, se explicará su aplicación en el contrato de préstamo y la posibilidad de capitalizar estos intereses. 

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

9.- PRÉSTAMO.

9.1.- Naturaleza mercantil

Tal y como lo explica Héctor García, miembro del Colegio de Contadores Públicos en México, el préstamo es un contrato que traslada el dominio de uno o varios bienes fungibles, estos son proporcionados por el prestador y le son entregados al prestatario. Ahora bien, una vez que el prestador ha proporcionado los bienes, es obligación del prestatario restituir con bienes de la misma especie y calidad. En materia civil este contrato se encuentra señalado como contrato de mutuo. 

(García, 2020) recuperado de: ¿Qué es un préstamo mercantil y para qué sirve? (elcontribuyente.mx)

¿Pero cómo diferenciamos un contrato de préstamo y un contrato de mutuo? Para responder esta interrogante debemos acudir a la legislación aplicable y vigente, en este caso nos referimos al Código de Comercio, pues en su artículo 358 precisa que, “se reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio…”, asimismo, este precepto establece que cuando se realice algún préstamo entre comerciantes, este se presumirá mercantil, situación que admite prueba en contrario.

Con lo anterior podemos concluir que para saber si un contrato es mutuo o préstamo debemos atender a dos aspectos: el primero, el que refiere al uso que se le dará a la cosa prestada (finalidad comercial) y; el segundo, se refiere a la calidad de comerciantes que puedan tener las partes que intervienen en el contrato. 

9.2.- Préstamo de dinero.

Como se ha dicho, en el préstamo el objeto del contrato debe recaer sobre bienes fungibles, el dinero es uno de esta clase. Por ello, cuando el préstamo consista en dinero, el prestatario (deudor) tiene la obligación de devolver una cantidad idéntica a la que le fue entregada conforme al valor de la moneda en la fecha en que se haga el pago, es decir, el valor de la moneda que se toma en cuenta es el que existe a la fecha en que se realizará el cumplimiento de la obligación.
En ese mismo sentido, existe la posibilidad de que el cumplimiento de la obligación se realice en moneda diversa. Para lo anterior, en la Ley se prevé la posibilidad de que las partes pacten expresamente que la restitución del dinero prestado se haga en moneda distinta, se establece que, de existir este pacto, el prestamista se hará responsable de la alteración que se presente en el valor de la moneda al momento en que se realice el cumplimiento de la obligación. 

(Código de Comercio, 2018) recuperado de: Código de Comercio (diputados.gob.mx)

9.3.- Préstamo de títulos.

¿Qué es un título valor? Son aquellos documentos que contienen un derecho de pago, la característica que resalta de estos documentos es su transmisibilidad, es decir, su facilidad y posibilidad de circular en la economía. El hecho de que estos documentos contengan un derecho de pago hace posible su exigibilidad contra el deudor, ejercitando de esta manera el derecho de cobro, este procedimiento tiene una regulación específica en materia mercantil, pero esto es tema distinto.

(BBVA, 2020) recuperado de: Títulos valores, letra de cambio, cheque y pagaré: ¿Qué son? (bbva.com)

Cuando el préstamo recaiga sobre títulos valores, el prestatario (deudor) deberá restituir otros de la misma clase y de idénticas condiciones, pero en caso de que se extingan los títulos valores de clase y condición idéntica a los que fueron prestados, el prestatario podrá cubrirlo con sus equivalentes, pues la ley reconoce la imposibilidad en la que se encuentra el deudor. De esta manera se posibilita el pago de lo adeudado aun cuando se hayan extinto los títulos valores ya mencionados, suprimiendo esta posibilidad de defensa en un juicio, pues esta situación excepcional ya prevé una solución legal.  Tal y como lo establece el artículo 362 en su tercer párrafo.

9.4.- Préstamo en especie.

Si los préstamos fueren en especie, deberá el deudor devolver igual cantidad en la misma especie y calidad, por ejemplo: si el préstamo consiste en la transmisión del dominio de algunas acciones de una empresa, el prestatario tiene la obligación de restituir la misma cantidad de acciones con identidad de calidad a las prestadas. 

Cabe señalar que, el préstamo de títulos valores y el préstamo en especie han perdido vigencia.

(DÍAZ, 2017:206)) recuperado de: someTitle (sijufor.org)
(Código de Comercio, 2018) recuperado de: Código de Comercio (diputados.gob.mx) 

9.5.- Préstamo por tiempo indeterminado.

En los préstamos, para beneficio y certeza de las partes, conviene señalar la fecha en que se puede exigir la devolución de lo prestado, pero existen situaciones en la que tal fecha no se prevé, a ese tipo de préstamos se les denomina préstamos por tiempo indeterminado, de estos no podrá exigirse al deudor el pago en cualquier momento, sino que, solo podrá cobrar después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o dos testigos. De esta manera se le otorgan treinta días al prestatario para que, a partir de la fecha de la interpelación (requerir de pago), restituya lo que haya sido objeto del contrato de préstamo y en caso de que no lo haga en el plazo mencionado, entonces el prestamista podrá ejercitar la acción correspondiente para el cumplimiento de la obligación.

Es importante señalar que, otro de los efectos de la interpelación es el que se refiere a la mora, pues, una vez que se ha realizado la interpelación es a partir de esa fecha que los intereses moratorios se comienzan a contabilizar, pues a partir de ahí el prestatario está incumpliendo con la obligación contraída. 

(DÍAZ, 2017:206) someTitle (sijufor.org)
(Código de Comercio, 2018) Código de Comercio (diputados.gob.mx)

9.6.- Interés:

En los negocios, por lo general, se busca obtener una ganancia con los actos que se realizan, en este caso, el interés se traduce en esa ganancia que se obtiene por haber prestado dinero, especie o valores. Tal y como lo señala Cienfuegos Salgado “Se define el interés como el rendimiento de un capital, como la cantidad de dinero que se cobra o se paga por el alquiler o compra de un bien, o por un dinero tomado en préstamo. A nivel jurisprudencial se considera que constituyen una justa ganancia que la ley permite…”

(Cienfuegos, 1999: 67) recuperado: 25713 (unam.mx)

Dicho lo anterior, podemos analizar las distintas clases de interés.

9.6.1.- Ordinario

Los interese ordinarios no atienden a una cuestión de incumplimiento, los interese ordinarios se generan por la realización del acto mismo. Para ser claros, en el caso del préstamo, los intereses ordinarios se generan por el hecho de transmitir el dominio del bien objeto del contrato, el simple hecho de haber realizado el contrato permite que las partes puedan pactar un interés de este tipo. Por ejemplo, si Juan le presta 100 pesos a Daniel y pactan un interés ordinario del doce por ciento, se entiende que Juan obtendrá doce pesos de ganancia, por el hecho de haber puesto a disposición de Daniel una suma de dinero.

(Cienfuegos, 1999: 73) recuperado de: 25713 (unam.mx)

9.6.2.- Moratorio. 

Esta clase de interés sí atiende a una cuestión de temporalidad. Para poder comprender este interés es preciso puntualizar que este solo se genera en caso de que la fecha de vencimiento se haya cumplido y el prestatario (deudor) no cumpla con la obligación de pago, precisamente para estos casos existe esta clase de interés, misma que sanciona el incumplimiento del deudor. Entonces, el interés moratorio es aquel que, puede ser legal o convencional, y se produce por el incumplimiento de la obligación, en consecuencia, su vigencia comienza al momento en que el deudor incumple y cesa hasta que el deudor cumple con el pago de la obligación principal, por ello, esta clase de interés se actualiza con cada día de incumplimiento.

(Cienfuegos, 1999: 74) recuperado de: 25713 (unam.mx) 

El Código de Comercio en su artículo 362 señala que, “Los deudores que demoren el pago de sus deudas, deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el seis por ciento mensual” Este artículo permite la posibilidad de que existan intereses moratorios, asimismo, prioriza el pacto entre las partes, pero en caso de que este no exista señala un interés legal. 

(Código de Comercio, 2018) recuperado de: Código de Comercio (diputados.gob.mx) 

9.6.3.- Legal. 

Esta clase de interés se fija por lo establecido por las legislaciones aplicables al caso en concreto. Para ello, en el caso del contrato de préstamo, debemos acudir al Código de comercio, en él podemos observar que en el artículo 362 se estipula que en caso de no pactarse el monto del interés moratorio, se tendrá en su defecto el seis por ciento anual.

(Cienfuegos, 1999: 73) recuperado: 25713 (unam.mx)
(Código de Comercio, 2018) recuperado de: Código de Comercio (diputados.gob.mx)

9.6.4.- Convencional. 

Este es todo lo contrario al interés legal, el interés convencional no se encuentra establecido en ninguna Ley, esta clase de interés es aquel monto que las partes deciden pactar por mutuo acuerdo, de tal forma que puede ser mayor o inferior al interés legal (para su procedencia deberá observarse lo relacionado con el tema de la usura, para ello puedes revisar el siguiente recurso digital Presentación: El préstamo – “Jurisprudencia sobre la usura”). Es el mismo artículo 362 del Código de comercio el que permite que los intereses sean convencionales al prever la posibilidad de que las partes pacten interés. 

(Cienfuegos, 1999: 73) recuperado de: 25713 (unam.mx)

9.7.- Capitalización.

La capitalización de intereses es una práctica común en el contrato de préstamo, sobre todo, por los sujetos que intervienen en este tipo de contratos. Pero ¿Qué es la capitalización de intereses? Para dar respuesta a esta interrogante podemos acudir a la ejecutoria de la contradicción de tesis 14/2015 que se suscitó entre los Tribunales Colegiados séptimo y décimo séptimo, ambos en materia del trabajo correspondientes al primer circuito, por lo anterior, la ejecutoria fue emitida por el Pleno de circuito competente. Más allá de la materia que resuelve el Pleno de circuito, esta ejecutoria es útil para definir la capitalización de intereses, tema que se estudia en el actual recurso. 

Dicho lo anterior, me permito citar los siguientes párrafos de la ejecutoria:

  • Interés. Es la cantidad que producen anualmente cada cien unidades de un capital invertido o prestado, es una ganancia ‘acumular los intereses al capital’, o bien, es la cantidad producida por un capital en un periodo determinado, cantidad producida por determinado número de unidades monetarias en una unidad de tiempo.
  • Capital. Dinero o conjunto de cosas convertibles en él que posee alguien, bienes, caudal, fortuna, dinero invertido en una empresa o que produce una renta en cualquier forma.
  • Capitalizable. Que se puede capitalizar.
  • Capitalizar. Atribuir un valor como capital a una cosa que produce determinada renta, acumular al capital los intereses producidos por él.

(Contradicción de tesis 14/2015) recuperado de: Semanario Judicial de la Federación (scjn.gob.mx)

Intentando no se redundantes, podemos concluir que estos párrafos nos permiten comprender que la capitalización de intereses consiste en que los intereses generados, vencidos y no pagados se sumen al capital restante por cubrir, de tal forma que para los siguientes cálculos que tengan como base el capital, este se verá incrementado.  Por último, debemos precisar que el Código de Comercio, permite la capitalización de intereses, así lo señala en su artículo 363, mismo que es aplicable al contrato que se analiza. 

(Código de Comercio, 2018) recuperado de: Código de Comercio (diputados.gob.mx)

Con esto hemos terminado de estudiar este tema, como lo has visto, este es un contrato breve y que guarda muchas similitudes con el contrato de mutuo de la materia civil. Espero que te haya servido esta información, te agradezco por haberte dado el tiempo de leer este recurso.
¡Hasta pronto!

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • El contrato de mutuo y el contrato de préstamo son distintos, el primero pertenece a la materia civil y el segundo a la materia mercantil
  • El préstamo tiene por objeto trasladar el dominio de uno o varios bienes fungibles, estos serán proporcionados por el prestador y entregados a favor del prestatario. Este último tiene la obligación de restituir con bienes de la misma especie y calidad
  • Los intereses son el rendimiento que se obtiene del capital prestado. 
  • Existe el interés ordinario, moratorio, legal y convencional.

Fuentes de consulta