Clase digital 9. El proceso

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El proceso

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la Unidad de aprendizaje de Teoría General del Proceso, perteneciente al tercer semestre de la Licenciatura en Derecho de acuerdo al plan de estudios vigente. La importancia de conocerlo radica en que abordaremos en este espacio a la espina dorsal del Derecho procesal: el proceso.

La Teoría General del Proceso, como su nombre lo indica, está construida tomando como base al propio proceso, y los demás conceptos e instituciones desembocan en él. Su trascendencia impera en que como se anticipó en los recursos que preceden a este material didáctico, se trata del conducto por medio del cual se ejerce el derecho sustantivo.

Las nociones aquí presentadas resultan imprescindibles para el estudio de los distintos procesos en particular, ya que estamos hablando de la base de los mismos. Es por ello que las nociones generales que expondremos a continuación facilitan la comprensión posterior de las distintas ramas especializadas del proceso, tales como el derecho procesal penal, civil, mercantil, laboral, fiscal, agrario, constitucional, entre otros.

2. Objetivo didáctico

  • Comprender la naturaleza del proceso a través de las distintas teorías que lo conciben, ubicándolo dentro del ámbito de las relaciones jurídicas procesales, identificando así con claridad los principales sujetos que intervienen, así como el contenido, constitución, desenvolvimiento y extinción de referidas relaciones. Esto, con la finalidad de obtener las nociones básicas en torno al proceso y poder trasladarlas fácilmente a los ámbitos particulares del derecho adjetivo.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en el análisis primario de las nociones más importantes y cercanas al proceso, mismas que permitirán consolidar una base de aprendizaje que facilitará el desarrollo de otras unidades de aprendizaje de grado superior.

Con el propósito de lograr los objetivos planteados, se pretende hacer una sucinta explicación de la naturaleza jurídica del proceso, incluyendo algunos conceptos claves. Una vez introducida la esencia propia del proceso, pasaremos a plasmar algunas ideas para entender al proceso como una relación jurídica.

Sentadas esas primeras generalidades, presentaremos algunos apuntes para distinguir los sujetos que participan usualmente en los procesos, señalando inicialmente aquellos imprescindibles, y en un segundo momento, aquellos que concurren sólo en algunos procesos.

Finalmente, señalaremos de manera muy concisa el contenido, constitución, desenvolvimiento y extinción de la referida relación jurídico-procesal. 

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

9.1 Naturaleza jurídica del proceso

Al analizar la naturaleza jurídica del proceso nos referimos a lo que es el proceso, y sobre el estudio de su naturaleza Couture señala que “[…] consiste en determinar si este fenómeno forma parte de algunas de las figuras conocidas del derecho o si por el contrario constituye por sí solo una categoría especial.”

(Couture, 1974: 124).

Por lo que es necesario conocer las teorías acerca de la naturaleza jurídica del proceso, las cuales explicaremos a continuación:

El proceso como contrato

“La doctrina contractualista del proceso tuvo su base histórica en el fenómeno conocido como Litis contestatio, tal como se manifestó en el proceso per formulas o formulario del derecho romano.” (Ovalle, 2016: 225). La Litis contestatio constaba de dos fases: en la primera, el magistrado expedía la fórmula donde estaban plasmados los elementos para la decisión del litigio y designaba al juez que conocería en la siguiente fase. Respecto a la segunda, “Al acuerdo que las partes expresaban respecto de la fórmula, sin el cual no se podía pasar a la segunda etapa, se denominaba Litis contestatio.” (Ovalle, 2016: 225). De tal forma que la Litis contestatio constituye este procedimiento donde las partes se ponían de acuerdo, y así se mediaba una clase de contrato. Y después de la aceptación de ambas partes, se pasaba a la segunda fase del proceso.

En la etapa de la extraordinaria cognitio se conservó el nombre Litis contestatio pero su función era diferente. Aquí ya no existía ningún tipo de contrato entre las partes, la parte actora hacía saber sus pretensiones a través de una narración, mientras que la parte demandada respondía a estas pretensiones. Y como lo señala nuestro autor Ovalle Favela: “El proceso jurisdiccional no requiere un acuerdo previo entre las partes, para que pueda iniciarse y desarrollarse ante el juzgador. La obligación de las partes de sujetarse al proceso y a la sentencia que dicte el juzgador deriva del imperio mismo de la ley” 

(Ovalle, 2016: 226).

Por lo que al darse esta nueva etapa, deja sin razón de ser a la Litis contestatio como un tipo de contrato entre la parte actora y la parte demandada, ya que como ya mencionamos, no es necesario un acuerdo de voluntades para que se desarrolle el proceso.

El proceso como cuasicontrato

Al descartarse la primera teoría privatista, algunos autores sostuvieron que el proceso era un “cuasicontrato”. Tomando como premisa que si la Litis contestatio no era un contrato porque no se necesita el acuerdo entre las partes. Entonces por exclusión, concluyen que es un cuasicontrato. 

Se formulan dos críticas a esta teoría. En la primera, lo que señala el autor Alcalá-Zamora: “Por un olvido inexplicable, los que así argumentaban pasaron por alto la primera y más importante de las fuentes de las obligaciones, según la concepción clásica: la ley, o sea la única de donde puede derivar una explicación satisfactoria de los nexos a que el proceso da lugar” (Ovalle, 2016: 226). Esta crítica se refiere a que solo se toma cuatro de las cinco fuentes de las obligaciones, olvidando la ley, de tal forma que parece que no intenta explicar la naturaleza del proceso, sino encontrar las fuentes que nacen del proceso.

La segunda crítica es que esta teoría es más ambigua que la primera, ya que si es un hecho que el proceso no es un contrato, no podría ser una figura similar a esta. Por lo tanto, la teoría no tendría sustento y razón de ser.

 9.2 El proceso como relación jurídica

Esta es la teoría más importante. Surge con la obra de Oskar Bulow La teoría de las excepciones procesales y los presupuestos procesales, donde Bulow sostenía que el proceso es “[…] una relación de derechos y obligaciones, es decir, una relación jurídica.”

(Ovalle, 2016:227).

Giuseppe Chiovenda señala que esta relación jurídica es:

  • Autónoma en cuanto tiene vida y condiciones propias, independientes de la voluntad concreta de la ley, afirmada por las partes, puesto que se funda en otra voluntad de la ley, en la norma que obliga al juez a proveer a las demandas de las partes, cualesquiera que ellas sean…; compleja, en cuanto no comprende un solo derecho u obligación, sino un conjunto indefinido de derechos…pero todos…coordinados a un fin común que recoge en unidad todos los actos procesales

 (Recuperado de Chiovenda, 1977: 109).

Así, Chiovenda precisa que la relación jurídica pertenece al derecho público y es autónoma y compleja: autónoma porque no depende de la existencia de la relación sustantiva entre las partes; es compleja porque está constituida por una serie indeterminada de actos procesales.

Y Bulow señala lo siguiente respecto a la validez de la relación procesal: “La validez de la relación procesal es una cuestión que no puede dejarse librada en su totalidad a la disposición de las partes, pues no se trata de un ajuste privado entre litigantes, solo influido por intereses individuales, sino de un acto realizado con la activa participación del tribunal y bajo la autoridad del Estado, cuyos requisitos son coactivos y en grandísima parte, absolutos” (Ovalle, 2016: 229). De tal forma, podemos concluir que lo que sostiene este autor es que en el proceso se da una serie indeterminada de nexos de los que surgen derechos y obligaciones entre los sujetos procesales. En los procesos no penales la relación nace con el emplazamiento o notificación de la demanda al demandado y se extingue de manera normal con la sentencia o de forma anómala como lo es con el desistimiento, allanamiento, transacción o caducidad.

En los procesos penales inquisitorios la relación nace con el auto de formal prisión, y en los procesos acusatorios orales la relación nace con el auto de vinculación a proceso.

Bulow también sostiene que la relación jurídica es de naturaleza pública porque está regida por leyes de orden público, porque se da en la función pública de hacer justicia y porque uno de los sujetos que intervienen es un funcionario público.

El proceso como situación jurídica

Como crítica a la teoría del proceso como relación jurídica, James Goldschmidt propuso otra teoría para explicar la naturaleza del proceso. Este autor niega que el proceso está constituido por una relación jurídica entre las partes y el juzgador, porque al acudir al proceso no existen derechos y obligaciones, sino sólo de situaciones jurídicas:

  • Para Goldschmidt, la incertidumbre es circunstancial al proceso, puesto que la sentencia judicial nunca puede preverse con seguridad: Durante la paz, la relación de un Estado con su territorio y sus súbditos es estática, constituye un imperio intangible. En cuanto la guerra estalla todo se encuentra en la punta de la espada; los derechos más intangibles se convierten en expectativas, posibilidades y cargas, y todo derecho puede aniquilarse como consecuencia de haber desaprovechado una ocasión o descuidado una carga; como al contrario, la guerra puede proporcionar al vencedor el disfrute de un derecho que en realidad no le corresponde. Todo esto puede afirmarse correlativamente respecto del derecho material de las partes y de la situación en que las mismas se encuentran con respecto a él, en cuanto se ha entablado pleito sobre el mismo. 

(Recuperado de Ovalle, 2016: 230).

Por esto, este autor sostiene que no existe ninguna relación jurídica en el proceso, sino que existen una serie de situaciones jurídicas, las cuales pueden ser expectativas de una sentencia favorable, o perspectivas de una sentencia desfavorable. También establece que las partes más allá de tener obligaciones tienen cargas procesales mediante determinados actos procesales, con el objeto de prevenir un perjuicio procesal. La crítica a esta teoría es respecto a que el autor contempla el proceso como un mero hecho y no como un fenómeno jurídico, ya que confunde los derechos sustantivos con los derechos y obligaciones procesales.

Existen otras teorías conocidas como concepciones menores, para explicarlas de una forma más detallada te invitamos a consultar el PPT 9.1 que hemos preparado para ti: Presentación. El proceso – Naturaleza jurídica del proceso

9.3 Noción de la relación jurídica procesal

Para comenzar a abordar este tema, y una vez que se expusieron algunas de las teorías más sobresalientes en torno al proceso, es importante hacer una acotación sobre lo que en Derecho se conoce como “relación jurídica”, para posteriormente abordar las relaciones jurídicas específicas. distinguidas por la doctrina.

Para tal efecto diremos que tal como señala el autor Carlos Ducci, la relación jurídica constituye “[…] una relación de la vida ordenada por el derecho” (Ducci, 2005: 204). Tratándose pues de relaciones humanas y sociales que unen a personas para determinados fines, en donde el derecho objetivo interviene reglamentando dicha relación. Un ejemplo de ello es la relación entre dos personas cuando deciden que una de ellas entregue una cosa a cambio de un precio que dará la otra (lo que el derecho ha regulado como contrato de compraventa). 

Dicho lo anterior, es momento de hacer una distinción entre la relación jurídica procesal y relación jurídica material o sustancial, mismas que han sido dotadas de características particulares por los estudiosos del derecho.

Relación jurídica material o sustancial → También conocida simplemente como relación jurídica sustantiva, de acuerdo con el procesalista Ovalle Favela, es “sobre la cual versa el litigio o conflicto que va a dar contenido al proceso y que va a ser materia del pronunciamiento de fondo en la sentencia[…]”.

(Ovalle: 115)

De lo anterior podemos desprender lo siguiente:

  • Se desarrolla en el contexto de un conflicto de intereses o litigio.
  • Se trata de “[…]una relación de la vida social que está regulado por el Derecho”
  •  Tal como su nombre lo indica, dará contenido o materia al proceso.
  • Es la base sobre la cual el juzgador se pronunciará en sentencia.

(Goldschmidt, 2015: 18)

Un ejemplo de ello y retomando el supuesto planteado anteriormente sería cuando derivado de un contrato de compraventa, una vez que el comprador recibió del vendedor la cosa pactada, el primero se niegue a pagar la totalidad del precio convenido ya que considera que la cosa en cuestión presenta desperfectos. Como puedes observar, estamos en presencia de un conflicto de intereses que nace de una relación jurídica, pero ¿qué deben hacer las partes (vendedor y comprador) cuando no logran resolver por su propia cuenta dicho conflicto?. lo averiguaremos enseguida.

Relación jurídica procesal → Parte de la existencia de un litigio o conflicto de intereses derivado de una relación jurídica sustantiva, que conduce a las partes a solicitar la intervención de un órgano del Estado (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2003: 15) Y de acuerdo con el procesalista Ovalle Favela, “se constituye y desarrolla entre las partes, el juzgador y los demás sujetos que intervienen en el proceso”.

(Ovalle: 115).

Su contenido lo otorga la relación jurídica material o sustancial, y tiene como propósito la solución de los conflictos de intereses. Tal como se anticipó, la relación jurídica procesal nace en virtud de la relación jurídica material, pero ahora intervienen otros agentes ajenos al conflicto, como lo es el juzgador..

Estamos en presencia de un tema de gran trascendencia en nuestro estudio de la Teoría General del Proceso, ya que como señala Brodermann Ferrer: 

  • La relación jurídico-procesal nace, se integra, desarrolla y extingue dentro del proceso jurisdiccional; es decir, dentro del mundo procesal, siendo esta relación el eje de dicho mundo, a tal grado que sin su existencia no puede tener cabida el proceso jurisdiccional.

(Brodermann, 2016: 257)

Es el profesor Lama More quien además apunta que para que podamos hablar de una relación jurídica procesal válida, las partes han de verificar los denominados presupuestos procesales y las condiciones de la acción o presupuestos materiales.

(Lama, s.f: 5).

9.4 Sujetos de la relación jurídica procesal

Es momento de entrar al estudio de los sujetos que intervienen en la relación jurídica procesal ya comprendida. Como señaló Ovalle Favela, en el proceso intervienen evidentemente las partes, el juzgador y se hace referencia a otros sujetos intervinientes, que en este espacio explicaremos de manera concisa.

Para complementar la exposición, se recomienda consultar el siguiente material de hipermedia:

9.5 Contenido, constitución, desenvolvimiento y extinción de la relación jurídico-procesal.

Una vez que ya sabemos quienes son los sujetos que intervienen directamente en la relación jurídica procesal, veremos ahora un breve esbozo sobre la estructura y desenvolvimiento de dicha relación.

Resulta pertinente aclarar que estamos hablando de relaciones jurídicas en el marco de lo contencioso, ya que como bien recordarás de temas pasados, en la llamada jurisdicción voluntaria no hay contención, y por tanto, no se actualiza a cabalidad lo que hemos estado exponiendo. Ello, toda vez que en este tipo de procesos se omite la figura del demandado, y se dé una comunicación directa entre quien pretende y el juzgador.

Dicho lo anterior procederemos a plasmar algunos apuntes en torno a la relación jurídica procesal.

a) Contenido

Como mencionamos en supra líneas, el antecedente inmediato de la relación jurídica procesal es la relación jurídica material, y es precisamente esta última quien le da contenido a aquella. Como pudiste percatarte, se trata de aquellos derechos y obligaciones entre las partes los que dotan de materia a la relación jurídica procesal.

Cabe señalar nuevamente que “[…] para que la relación jurídica procesal genere un proceso válido deben cumplirse determinados presupuestos procesales” (Lama, s.f: 1), a los que ya hemos hecho alusión a lo largo de esta unidad de aprendizaje. 

b) Constitución

Retomando la teoría presentada por el maestro Bülow que ya vimos anteriormente, y por lo expuesto por el multicitado autor Ovalle Favela, el momento inicial de la relación jurídica procesal se constituye (en términos generales) primeramente con el ejercicio de la acción y con el acto jurisdiccional. Este admite a trámite dicha acción y la subsecuente notificación al demandado de que ha sido iniciado un proceso en su contra (Ovalle, 2016: 199). De acuerdo con referido autor, los llamados procesos no penales (civil, mercantil, laboral, entre otros)  inician o se constituyen con la demanda presentada por la parte actora en ejercicio de su derecho de acción: la respectiva radicación de la misma, en donde un órgano jurisdiccional la admite a trámite y el emplazamiento que se le hace al demandado, con el cual se le notifica la demanda y se le otorga un plazo para ejercer su derecho de contradicción.

(199).

Por su parte, con el más reciente sistema penal acusatorio, la relación jurídico-procesal de carácter penal se constituye “[…] con la audiencia inicial en la que el Ministerio Público formula la imputación al inculpado y con el auto de vinculación a proceso que dicta el juez de control al final de la misma audiencia” .

(199)

Respecto a la constitución, Brodermann Ferrer refiere que:

  • Todo proceso contencioso comienza por la acción (poder jurídico), que deviene de una transgresión al precepto jurídico material (causa), naciendo una nueva y diversa relación jurídica entre los sujetos de litis conocida como ‘procesal’, donde además intervienen otros sujetos, como lo son el juez y en su caso los terceros, conformándose lo que denominaremos como la ‘litis principal o material’ (ordinaria o compleja según sea el caso) y que, una vez resuelta bajo sentencia firme, resultaría en una cosa juzgada formal material, la cual en su desarrollo integral la relación jurídico-procesal ‘principal’.

(Brodermann, 2016: 263)

c) Desenvolvimiento

De acuerdo con Ovalle “[…] la relación jurídica procesal se desarrolla a través de las distintas etapas que integran el proceso” (Ovalle: 199). Y como veremos brevemente, puesto que es objeto de estudio de las distintas ramas especializadas del Derecho procesal, estas etapas tienen sus características particulares atendiendo al tipo de materia de que se trate.

Para desarrollar este subtema, únicamente daremos de manera preliminar algunas consideraciones que serán cubiertas más detalladamente en el recurso textual siguiente. Primeramente diferenciaremos a las relaciones jurídicas procesales de ámbito penal de aquellas que no lo son (civiles, mercantiles, laborales). Estas últimas comparten entre sí una mayor cantidad de características en su desenvolvimiento, y están reguladas por la respectiva ley en la materia. Por su parte, las relaciones jurídicas procesales penales contienen características diferenciadas, lo que incluye sus propios principios generales del derecho, y por supuesto, sus disposiciones normativas especiales. Sin embargo, en todas las relaciones jurídicas procesales podemos encontrar aspectos que les son comunes y que hemos tratado de plasmar a lo largo del presente recurso.

d) Extinción

Para concluir con esta exposición, haremos referencia a la forma en que se extingue la relación jurídica procesal. “Dicha relación tiene un momento final, que consiste en su terminación, la cual se da normalmente por medio de la sentencia, o bien a través de algún otro medio anormal o extraordinario (desistimiento, allanamiento, transacción, caducidad, sobreseimiento, etcétera)” (Ovalle: 199). Tal como hemos podido estudiar a lo largo de esta unidad de aprendizaje.

Habrá que recordar además, que el propósito de la relación jurídica procesal es la resolución de un conflicto de intereses o litigio, y naturalmente una vez que se alcanza este objetivo la relación jurídica procesal se extingue.

Finalmente, como menciona Fix-Zamudio: Se ha discutido si dicha relación concluye con la sentencia firme, es decir, comprende exclusivamente la fase del conocimiento o se prolonga en el periodo de ejecución si éste se presenta; o bien si en este último existe una nueva relación procesal. La opinión mayoritaria de la doctrina mexicana apoya el punto de vista de que la citada relación continúa hasta el último acto de ejecución en todas las ramas procesales, con exclusión de la penal.

(Fix-Zamudio, 2015)

Con esto damos por terminada esta primera exposición sobre el proceso, esperando que haya sido clara y suficiente para la comprensión del recurso textual que prosigue, en donde entraremos a detalle a algunas cuestiones ya planteadas en este espacio, pero que su trascendencia amerita mayor reflexión. ¡Nos vemos pronto!

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • Al hablar de la naturaleza del proceso hacemos referencia a lo que es el proceso. 
  • La doctrina contractualista del proceso tuvo su base histórica en el fenómeno conocido como Litis contestatio, en el periodo  per formulas o formulario del derecho romano.
  • Algunos autores sostuvieron que el proceso era un cuasicontrato, tomando como premisa que si la Litis contestatio no era un contrato porque no se necesita el acuerdo entre las partes, entonces por exclusión, concluyeron que es un cuasicontrato.
  • En la teoría del proceso como relación jurídica se sostenía que el proceso es una relación de derechos y obligaciones; es decir, una relación jurídica.
  • En la teoría del proceso como situación jurídica se niega que el proceso está constituido por una relación jurídica entre las partes y el juzgador, porque al acudir al proceso no existen derechos y obligaciones, sino sólo situaciones jurídicas.
  • La relación jurídica procesal se constituye y desarrolla entre las partes: el juzgador (principalmente) formando una relación que la doctrina ha esquematizado de manera triangular; sin embargo, debe tomarse en consideración que en el proceso concurren otros tantos tales como el Ministerio Público y los terceros.
  • La relación jurídico-procesal nace, se integra, se desarrolla y se extingue dentro del proceso jurisdiccional, y presenta distintos matices de acuerdo al tipo de proceso del que se trate.

Fuentes de consulta