Clase digital 9. Juicio oral

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Juicio oral

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la Unidad De Aprendizaje de Derecho Procesal Mercantil, perteneciente al sexto semestre de la Licenciatura en Derecho de acuerdo al plan de estudios vigente. La importancia de conocerlo radica en abordar lo relativo al Juicio oral mercantil conforme a lo establecido en el Código de Comercio.

Ya que en el recurso anterior vimos lo relativo a los juicios ejecutivos mercantiles, en este recurso nos concierne atender el título especial del Juicio Oral Mercantil del Código de Comercio, donde se establece la forma de tramitación y requisitos de procedencia de este tipo de juicios previstos en las leyes mercantiles.

2. Objetivo didáctico

Comprenderás todo lo relativo a los requisitos para que se lleve a cabo un juicio oral mercantil, lo que permitirá diferenciar  su forma de ejecución en sus respectivas fases; escritas y orales.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en el estudio de los Juicios orales mercantiles que se regula en el Código de Comercio.

Abordaremos desde sus requisitos para tramitarlo, hasta la Audiencia de Juicio, por lo que te invitamos a que leas con atención cada uno de los temas que se abordarán a lo largo de este recurso.

Lo anterior con el objeto de que puedas darle su debida tramitación a un juicio oral mercantil, conociendo cada uno de los requisitos y fases que la ley señala para su desarrollo.

Sin más preámbulo, ¡Comencemos!

Desarrollo del tema

9.1 Juicio Oral Mercantil

El Juicio Oral Mercantil se regula en el Código de Comercio, en el artículo 1390 Bis de este mismo ordenamiento se señala que se “tramitarán en este juicio todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía.”

(Código de Comercio, 2021: 168).

Por lo que se tramitarán en Juicio oral mercantil  los juicios que no tengan señalado ningún trámite, que tengan una cantidad determinada o determinable y que no sea susceptible de apelación.

En el artículo 1390 Bis 2 señala que en el juicio oral mercantil se observarán los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.

Al Juez se le da la facultad de hacer uso de las medidas de apremio de ser necesario, esto con el objeto de hacer cumplir sus determinaciones. Las cuáles son:

  • Amonestación
  • Multa hasta de $8464.55, monto que se actualizará en términos del artículo 1253, fracción VI
  • El uso de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras si fuere necesaria, y
  • Arresto hasta por treinta y seis horas

Si el Juez considera que el caso puede constituir un delito, dará aviso al Ministerio Público.

 (Código de Comercio, 2020: 105).

Como otras generalidades del Juicio oral mercantil, se señala que en el caso del reclamo de nulidad de una actuación, deberá realizarse en la audiencia subsecuente, ya que de no hacerlo dicha actuación quedará validada de pleno derecho.

Por ejemplo, la que se produzca en la audiencia de juicio oral se debe reclamar hasta antes de que el Juez dicte sentencia definitiva.

Como dato interesante, en la página web del Gobierno de México se establece la creación del Programa Nacional de Implementación de Juicios Orales Mercantiles, el cuál según la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria tiene el objeto de:

Apoyar a los Tribunales Superiores y Supremos de Justicia de las 32 entidades federativas, para el fomento de una justicia ágil, accesible y transparente que favorezca la certeza jurídica de las empresas, la rendición de cuentas y reduzca los costos administrativos de los juicios que se tramitan mediante un sistema escrito.

(Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, 2020)

Lo anterior, con el objeto de garantizar la justicia a todos los ciudadanos de una forma más ágil en cuanto a su tramitación.                          .

9.2 Fases procesales

El Juicio oral mercantil se compone de dos fases, una escrita y una oral.

Fase escrita o postulatoria

Dentro de esta fase se encuentra: la demanda, contestación de la demanda, reconvención y contestación a la reconvención.

Fase oral

Esta fase se dividirá en dos audiencias: la Audiencia Preliminar y la Audiencia de Juicio.

Respecto a la Audiencia Preliminar, esta contiene; la depuración del proceso, la conciliación o mediación de las partes por conducto del juez, la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos, la fijación de acuerdos probatorios, la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas y la citación para la audiencia de juicio.

Sobre la Audiencia de Juicio; desahogo de pruebas, alegatos y sentencia.

Para entender de una forma más sencilla las etapas del Juicio Oral Mercantil, revisa el siguiente gráfico que elaboramos para ti.

Gráfico de nuestra autoría.

Fases que estudiaremos una a una con mayor profundidad  a continuación.

9.3 Demanda, Contestación de la Demanda, Reconvención y Contestación a la Reconvención

Primero comenzaremos tratando lo relativo a la fase escrita o postulatoria de los juicios orales mercantiles para después pasar a la etapa de audiencias que establece la ley.

En el artículo 1390 Bis 13 el Código de Comercio señala que en todos los escritos que abarca la fase escrita desde la presentación del escrito de demanda, las partes deberán ofrecer sus pruebas, pero no solo ofrecerlas sino que la ley establece que se deben exponer los hechos o el hecho que se tratará de acreditar con cada una de las pruebas.

Señalando también las razones por las que el oferente considera que esas pruebas demostrarán sus afirmaciones. En el caso de ser: 

  • Testimonial: se deberá señalar: nombre, apellido y domicilio de los testigos.
  • Pericial: se deberá señalar: nombre, apellido y domicilio de los testigos, así como la clase de pericial con el debido cuestionario a resolver.
  • Documentales: exhibir las que tenga en su poder o el escrito sellado mediante el cual se hayan solicitado los documentos que no tuvieren en su poder en los términos del artículo 1061 del Código de Comercio.

En este tenor, lo que establece el artículo 1061 del Código de Comercio sobre las documentales, es lo siguiente: 

  • Se entiende que las partes tienen a su disposición los documentos, siempre que legalmente puedan pedir copia autorizada de los originales y exista obligación de expedírselos. Si las partes no tuvieren a su disposición o por cualquier otra causa no pudiesen presentar los documentos en que funden sus acciones o excepciones, lo declararán al juez, bajo protesta de decir verdad, el motivo por el que no pueden presentarlos. En vista a dicha manifestación, el juez, ordenará al responsable de la expedición que el documento se expida a costa del interesado, apercibiéndolo con la imposición de alguna de las medidas de apremio que autoriza la ley.

(Código de Comercio, 2020: 104).

Por lo que lo que se busca con lo anterior establecido, es que se tenga la posibilidad por el promovente de la prueba, de poder presentar las documentales a las que tiene acceso aunque en ese momento no pueda exhibirlas.

Se establece también que el juez no admitirá las  pruebas:

  • Qué sean contrarias a derecho o a la moral, 
  • Qué se hayan ofrecido extemporáneamente, salvo las pruebas supervenientes conforme al artículo 1390 Bis 49,
  • Qué se refieran a hechos no controvertidos o ajenos a la litis (por ejemplo que se busque debatir si el día que le fueron a cobrar hacia frío, evidentemente ese hecho es ajeno a la litis).
  • Qué se trate de hechos imposibles o inverosímiles. 

Además de los anteriores supuestos, si las partes incumplen con las formalidades al exhibir una prueba, el juez desechará la prueba de que se trate.

Demanda

En el artículo 1390 Bis 11 del Código de Comercio se establece que la demanda deberá presentarse por escrito y deberá contener los siguientes requisitos:

I. El juez ante el que se promueve;
II. El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones;
III. El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio;
IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
V. Los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos. Asimismo, debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión;
VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;
VII. El valor de lo demandado;
VIII. El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio, y
IX. La firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando éstas circunstancias.

(Código de Comercio, 2020: 170).

La ley señala que en el caso de que la demanda fuere obscura o irregular, o sino se cumplen con los anteriores requisitos, el juez tendrá que indicar con precisión en qué consisten los defectos de la demanda para que el actor la subsane, en un plazo máximo de tres días, ya que de no hacerlo, el juez desechará precisando que fue lo que no se subsanó por parte del actor.

Una vez que se admite la demanda, el juez ordenará emplazar al demandado corriéndole traslado, con copia de la demanda y de los documentos que la acompañan,

Contestación de la demanda

Después de admitida la demanda, se le da un plazo de nueve días al demandado para efecto de que realice por escrito su contestación de la demanda.

Pero para que el demandado tenga conocimiento de qué hay una demanda interpuesta en su contra, es necesario que se ordene el emplazamiento, el cuál como recordarás Ovalle Favela lo define como “el acto procesal ordenado por el juzgador y ejecutado por el notificador.”

(Ovalle, 2016: 350).

El Código de Comercio establece en su artículo 1390 Bis 15 que el emplazamiento al demandado se podrá entender con el interesado, su representante, mandatario o procurador.

Se dejará cédula donde conste:

Se levantará un acta de dicha diligencia y se le agregará copia de la cédula entregada, la cual deberá ser firmada por la persona con quien se entendió la actuación.

Si no se encuentra la persona que se busca, la cédula se podrá entregar a los parientes, empleados o a cualquier otra persona que viva en dicho domicilio. Junto con la cédula, se entregará copia simple de la demanda debidamente sellada, y en su caso, copia simple de los documentos que el actor haya exhibido con su demanda.

El mismo artículo establece que el Juez examinará que el emplazamiento se hiciera conforme a derecho, porque de no ser así, mandará a reponer dicho emplazamiento.

Reconvención

El artículo 1390 Bis 17 señala que el escrito de contestación también seguirá las reglas establecidas para el escrito de demanda, y de dicho escrito, se le dará vista a la parte actora, esto con el efecto de en tres días se desahogue la vista de la misma. Recordando que como ya se mencionó anteriormente, el artículo 1390 bis 13 señala que en el desahogo de la vista también se podrán ofrecer pruebas por parte del actor, junto con los requisitos ya mencionados anteriormente.

El Código de Comercio, le da la facultad al demandado de que al tiempo de contestar la demanda, pueda proponer la reconvención. Y si esta es admitida por el juez, se le informará de manera personal a la parte actora, para efecto de que conteste a la reconvención en un plazo de nueve días.

Contestación de la reconvención

El artículo 1390 bis 18 del Código de Comercio establece que ya al notificarle de forma personal al actor sobre la reconvención que propuso su contraria, el actor deberá elaborar un escrito de reconvención, de dicho escrito se le dará vista a la parte contraria por tres días, para que se desahogue la vista de dicho escrito de contestación.

El escrito donde se propone la reconvención por la parte demandada recibe el nombre de demanda reconvencional, y en el artículo antes mencionado, se establece el supuesto en el que la demanda fuere obscura o irregular, donde el juez deberá señalar con precisión cuáles son los defectos de la misma y dará un plazo de tres días para que el promovente subsane los defectos señalados por el juez. En el caso de que no se subsanen dichos errores, el juez la desechará, precisando los puntos que no se atendieron.

El artículo 1390 Bis 20 del Código de Comercio, a la letra señala:

  • Desahogada la vista de la contestación a la demanda y, en su caso, de la contestación a la reconvención, o transcurridos los plazos para ello, el juez señalará de inmediato la fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, la que deberá fijarse dentro de los diez días siguientes.

(Código de Comercio, 2020: 173).

El código de Comercio también señala que en el mismo auto, el juez admitirá, las pruebas que fuesen ofrecidas en relación con las excepciones procesales opuestas, para que se rindan a más tardar en la audiencia preliminar. 

9.4 Audiencia preliminar

Ahora nos concierne tratar lo relativo a la fase oral en los juicios orales mercantiles, que comienzan con la audiencia preliminar. Pero primero es menester que conozcas las generalidades de las audiencias que establece el propio Código de Comercio, por lo que te invitamos  a revisar el recurso ppt que hemos preparado.

Sobre la Audiencia preliminar, Haydée de la Rosa García señala que:

  • La audiencia preliminar constituye un eje sobre el cual se desarrolla el juicio oral, ya que en ésta las partes establecen los hechos sobre los cuáles no hay controversia y aquellos que al ser litigiosos deberán ser objeto de prueba. Asimismo, el Juez determina qué pruebas se admiten, los lineamientos sobre cómo deben prepararse y decreta las sanciones procesales respecto de cada una de las pruebas.

(García, 2013: 3). https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5689/6.pdf

Anteriormente mencionamos las fases de la audiencia preliminar, que a continuación desarrollaremos:

La depuración del proceso

El artículo 1390 Bis 34 señala que el juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y a resolver las excepciones procesales, con la finalidad de depurar el procedimiento.

Es decir, primero el juez analizará si la persona que realizó actos procesales tiene la aptitud de hacerlo (legitimación en el proceso), y al respecto Haydée de la Rosa García señala que “la legitimación ad procesum es objeto de estudio en la audiencia preliminar. En esta etapa, el juez oral emite el pronunciamiento con relación a la correcta representación de las partes en el juicio.”

(García, 2013: 4).

Es decir, el juez revisará si la persona cuenta con la capacidad de ejercicio al hacer valer su derecho, o en el caso de que se haga por conducto de otra persona, que ésta sea una correcta representación. 

Respecto a la resolución de las excepciones procesales por parte del juez, recordemos que éstas se encuentran enlistadas en el artículo 1122 del Código de Comercio, por ejemplo, si una de las partes opone la excepción de la improcedencia de la vía, el juez deberá revisar si es procedente dicha excepción con el objetivo de depurar el proceso.

La conciliación o mediación de las partes por conducto del juez

Después de requisitado lo anterior, el artículo 1390 Bis 35 establece que ya sea el caso de que resulten improcedentes las excepciones procesales o de no oponerse alguna, “el juez procurará la conciliación entre las partes, haciéndoles saber los beneficios de llegar a un convenio proponiéndoles soluciones.”

(Código de Comercio, 2020: 176).

Lo anterior con el objeto de resolver los asuntos con mayor celeridad, ya que si las partes llegan a un acuerdo en dicha conciliación por parte del juez, ya no tendría sentido seguir el proceso y llegar hasta la etapa de juicio. Por lo que en el caso contrario, de no llegar a un acuerdo las partes, el juez proseguirá con la audiencia.

Fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos

En el artículo 1390 Bis 36 se establece que durante el desarrollo de la audiencia preliminar, las partes podrán solicitar en conjunto ante el juez la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos.

Lo anterior con el objeto de eliminar aquellos hechos en los que ambas partes coincidan, es decir, los acontecimientos que se encuentren fuera de debate, para que las pruebas se dirijan solamente a hechos en concreto del litigio.

En el Protocolo de Actuación de Audiencia Preliminar en el Juicio Oral Mercantil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas se establece que en el caso de no existir estos acuerdos, “el Juez cerrará esta fase y declara precluidos los derechos que pudieron hacerse valer. Acto continuo procederá a la siguiente etapa de la audiencia.”

(Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, s.f: 6). http://www.pjetam.gob.mx/doc/legislacion/mercantil/Protocolodeactuacionaudienciapreliminareneljuiciooralmercantil.pdf 

Fijación de acuerdos probatorios

Una vez que se llevaron a cabo los acuerdos mencionados con anterioridad, como lo establece el artículo 1390 Bis 37 del Código de Comercio, el juez les podrá formular proposiciones a las partes para que realicen acuerdos probatorios de aquellas pruebas ofrecidas ya con anterioridad. Con el objeto de que estas pruebas ya no se desahoguen en la etapa de juicio.

Calificación sobre la admisibilidad de las pruebas

En el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo probatorio se procederá a la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas, se dará una breve reseña de cada una de las pruebas, se declarará su admisibilidad y se establecerá la forma en la que se desahogarán en la audiencia de juicio.

La preparación de dichas pruebas admitidas quedarán a cargo de las partes que deban desahogarlas, en esta etapa se presentarán todas las pruebas, pudiendo ser documentales, peritos, testigos, etc.

Citación para audiencia de juicio

En esta última etapa se fijará día y hora para la celebración de la audiencia de juicio, la que deberá celebrarse dentro del plazo de los cuarenta días siguientes.

Para que te des una idea de cómo se lleva a cabo una audiencia preliminar en un juicio oral mercantil, te invitamos a ver estos tres videos, con el efecto de que identifiques cada una de las etapas de esta audiencia y entiendas mejor su ejecución. Dicha audiencia preliminar se deriva de un crédito hipotecario.

  1. Sobre la depuración del proceso 
  1. Propuestas de conciliación, fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos, acuerdos probatorios, calificación sobre admisión de pruebas   

9.5 Audiencia de Juicio

Concluida la audiencia preliminar, se llevará a cabo la audiencia de juicio, que es la última etapa del juicio oral mercantil. Por lo que te invitamos a revisar el material que preparamos para ti sobre este tópico.

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • El Juicio Oral Mercantil se regula en el Código de Comercio y se tramitarán en este juicio todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía.
  • En el juicio oral mercantil se observarán los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.
  • El Juicio oral mercantil se compone de dos fases, una escrita y una oral.
  • Dentro de la fase escrita o postulatoria se encuentra: la demanda, contestación de la demanda, reconvención y contestación a la reconvención.
  • La fase oral se divide en dos audiencias: la Audiencia Preliminar y la Audiencia de Juicio.

Fuentes de consulta