Clase digital 2. Antecedentes de las obligaciones administrativas

Portada » Clase digital 2. Antecedentes de las obligaciones administrativas

Antecedentes de las obligaciones administrativas

Introducción

En esta segunda clase del curso “Obligaciones administrativas de las personas servidoras públicas: Acto entrega-recepción y Presentación de la Declaración 3 de 3” profundizaremos en el contexto en el que surgen, así como su marco normativo.

En este punto, te preguntarás: ¿por qué es significativo conocer los antecedentes de este proceso?, al respecto, consideramos importantes estos datos, ya que con ellos deseamos introducirte en el tema de una manera paulatina y darte las herramientas para que conforme vayas avanzando en este módulo de conocimiento, puedas formar una opinión; asimismo, cabe recalcar que el tema de la corrupción juega un papel relevante, ya que a raíz de éste y por petición de la ciudadanía es que surge un movimiento que promueve la creación de dichas obligaciones. Por ello, es importante tener muy en cuenta los conceptos manejados en la Clase digital I.

Por lo tanto, puntualizaremos el contexto histórico en el que surge este proceso, y su evolución en nuestro país a través de los años. En cuanto al origen, es un término que ha ido tomando forma, especializándose y complejizándose, podemos observar que mediante la implementación y desarrollo de la rendición de cuentas al interior de las instituciones, surge la necesidad de establecer procesos que por un lado, brinden orden y por otro documenten. De lo anterior, surge el proceso de entrega-recepción, para darle formalidad y transparencia, a la sucesión de una administración a otra; y, como veremos a continuación, la presentación de las declaraciones surge de una exigencia social, con el fin de patentizar que no existe un enriquecimiento ilícito por parte de las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones, además, que el ejercicio de sus atribuciones se encuentra exento de cualquier influencia ajena, que obedezca y sirva a intereses particulares.

Desarrollo del tema

1. Antecedentes

Haciendo un recuento de la evolución en México de la rendición de cuentas, veremos cómo se ha avanzado en su implementación normativa e institucional de acuerdo con el texto “La supervisión legislativa de las finanzas públicas en México: de la aprobación del presupuesto a la revisión del gasto público”, por el autor Luis Carlos Ugalde1 (2000, p. 156):

Nota: Elaborada con información del texto «La supervisión legislativa de las finanzas públicas en México: de la aprobación del presupuesto a la revisión del gasto público», por el autor Luis Carlos Ugalde (2000, p. 156).

De lo anterior, se deduce que el concepto de rendición de cuentas no es un concepto nuevo, sino que ha acompañado a las administraciones públicas a lo largo de buena parte de la historia de México, y derivado de ello se reconoce su necesidad dentro de las entidades que ejercen recursos públicos; sin embargo no significa que a la fecha se haya alcanzado en la actualidad una madurez normativa que permita señalar sin lugar a dudas, que la rendición de cuentas ha permeado las instituciones públicas de manera completa, ya que, como lo señala González Maya: “Si bien se ha avanzado en el acceso a la información, transparencia, contabilidad pública, fiscalización y responsabilidades de los servidores públicos, estos esfuerzos no proveen los medios o instrumentos para asegurar una correcta aplicación de los recursos públicos[…]”.2

2. Contexto general de las reformas constitucionales en materia anticorrupción

En este sentido, para llegar al punto en el que nos encontramos actualmente en cuanto a la imposición de la obligación de rendir cuentas a cargo de las personas servidoras públicas, fue necesario partir prácticamente desde cero en la creación de instituciones, realizando las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se estimaron necesarias.

A continuación, se tocarán los siguientes acontecimientos nacionales como parteaguas para la creación de este sistema:

  • La promulgación de la Reforma Constitucional a los artículos 108 y 113, que crea el Sistema Nacional Anticorrupción representa para nuestro país un hecho histórico en la lucha contra la corrupción.
  • Las reformas constitucionales del 27 de mayo de 2015, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, son la base que da sustento a toda la legislación secundaria en la materia.
  • El 18 de julio de 2016 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las leyes secundarias que conforman el andamiaje del Sistema Nacional Anticorrupción.

2.1 Marco normativo constitucional

La Carta Magna describe lo que debe entenderse por servidor público, sin embargo, es importante señalar que doctrinalmente existen diversas denominaciones para referirnos a dicho concepto, aunque en esencia no tienen el mismo alcance. En este sentido, el artículo 108 constitucional enmarca lo siguiente:

“Para los efectos de las responsabilidades […] se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.”

Ahora bien, el 27 de mayo de 2015 se emitió el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción.3 Entre las reformas encontramos que se le adicionó el párrafo quinto al referido artículo:

“Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley.”

De igual forma, en el artículo 113 constitucional se instituyó la creación del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA):

“El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.”

Las reformas y el establecimiento del SNA representan el punto de partida que forja la estructura y mecanismos en materia de rendición de cuentas y, en consecuencia, se posibilita el cumplimiento de obligaciones de las personas servidoras públicas.

Conclusión

Una vez que tengamos conciencia del concepto corrupción y logremos avizorar cuáles son sus devastadoras consecuencias, así como su costo social (además del económico), podremos, entonces, reflexionar sobre la importancia que tiene el combate a la misma, y en específico, cómo desde el actuar de aquellos que se reputen como personas servidoras públicas, y de cualquier ciudadano, se podrá coadyuvar con dicha tarea.

Por otro lado, nos percatamos que el recorrido que lleva en México el tema de la rendición de cuentas ha sido amplio desde la consolidación del Estado, sin embargo, mientras se avanza en la materia, se va volviendo cada vez más compleja la labor, esto a la par de darnos cuenta de la necesidad de crear estructuras y normas que establezcan su institución, aplicabilidad y regulación dentro del ámbito público.

Es por ello que fueron necesarios grandes cambios, que involucraron una relevante reforma constitucional, con el fin de instituir el Sistema Nacional Anticorrupción, el cual, entre otras, regula el cumplimiento de las obligaciones administrativas de las personas servidoras públicas que redundan en la rendición de cuentas y contribuyen con la transparencia.

De este recorrido histórico es posible vislumbrar que se han diseñado y perfeccionado políticas públicas encaminadas a involucrar a toda persona servidora pública para lograr el efecto deseado: un adecuado cumplimiento legal que vaya disminuyendo la comisión de actos de corrupción que dañan a las sociedades y que, en la nuestra, se encuentran fundamentalmente arraigados.

Fuentes de información

1Ugalde, L. C. (2000). La supervisión legislativa de las finanzas públicas en México: de la aprobación del presupuesto a la revisión del gasto público. La Cámara de Diputados en México (Perez y Martínez comps.). Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. LVII Legislatura. https://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/camdip/camdip.pdf
2Olivera-Gómez, D. A. (2011). La rendición de cuentas en la gestión pública de México. Ciencia Administrativa, 24-28. https://www.uv.mx/iiesca/files/2012/11/004Rendicion2011-1.pdf
3Presidencia de la República (27 de mayo, 2015). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción. Diario Oficial de la Federación [DOF]. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5394003&fecha=27/05/2015#gsc.tab=0