Procedimientos de contrataciones públicas
Introducción
Bienvenido a la segunda clase, en ella conocerás los procedimientos a través de los cuales se llevan a cabo las contrataciones públicas, reguladas con la normativa federal y la estatal.
La razón por la que se consideran federales o estatales es debido al origen de los recursos públicos con los que se realizan las compras.
Como se señaló en la primera clase, el artículo 134 constitucional señala que las adquisiciones y la contratación de obra pública se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública, con la finalidad de asegurar al Estado las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Del mismo modo, advierte que si las circunstancias no son idóneas para garantizar dichas condiciones las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos que acrediten que dichas contrataciones se celebraron cumpliendo con los principios de economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad, honradez y que además se cumple con las condiciones descritas en el párrafo anterior; entonces, si no todas las contrataciones se efectúan por licitación pública ¿de qué otra forma se podrán celebrar?, esta interrogante será resuelta a lo largo de esta clase.
Ahora bien, dado que la normativa concede a los órganos internos de control atribuciones de vigilancia para el cumplimiento de los procedimientos de contratación, conocerás de manera puntual los actos de contratación en los que participan.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
1. Procedimientos de contrataciones públicas (origen de recurso federal)
1.1 Normativa
Para la celebración de las contrataciones públicas cuyo origen del recurso es federal, se considerarán los instrumentos jurídicos dependiendo del objeto de la contratación a realizar, ya sean de adquisiciones, arrendamientos y servicios, o de obra pública y servicios relacionados con la misma a saber:
1.2 Planeación, programación y presupuestación del gasto
En el tenor de coadyuvar en la estrategia para reducir la corrupción y generar una cultura de integridad y administrar los recursos destinados a las contrataciones públicas, es necesario llevar a cabo una eficiente planeación, programación y presupuestación del gasto del recurso público, para lo cual, los entes contratantes deberán sujetarse al Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad de Hacienda, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 24 de la LAASSP y su homólogo de la LOPSRM.
Recordemos que los recursos se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad, para satisfacer los objetivos a los que fueren destinados.
Bajo ese contexto, surge la siguiente interrogante: ¿cómo asegurar la existencia del bien o servicio y un buen precio para obtener las mejores condiciones el área requirente?
En todos los procedimientos de contrataciones públicas, a efecto de conseguir las mejores condiciones para el Estado, es obligatorio realizar una investigación de mercado, esto es, la verificación de la existencia del objeto del contrato que se pretende realizar y del precio estimado basado en la información obtenida de la propia dependencia o entidad, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores de servicio o de una combinación de dichas fuentes de información.
Es importante mencionar, que en el artículo 2, fracción X de la LAASSP, la investigación de mercado se define como:
“Artículo 2…
X. Investigación de mercado: la verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios, de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio estimado basado en la información que se obtenga en la propia dependencia o entidad, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores del servicio, o una combinación de dichas fuentes de información;”
Por su parte, respecto a la definición en el RLOPSRM, conforme al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de septiembre de 2022, en su edición matutina, la investigación de mercado la define en el artículo 2, fracción XVI, como:
“Artículo 2…
XVI. Investigación de mercado: la verificación de la existencia y costo de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo que permita determinar el precio total estimado de los trabajos, así como la existencia de contratistas a nivel nacional o internacional, con base en la información que se obtenga en términos del presente Reglamento;”
Conozcamos los procedimientos de contrataciones públicas en el ámbito federal.
La LAASSP y la LOPSRM señalan tres tipos de procedimientos:
- Licitación pública
- Invitación a cuando menos tres personas, y
- Adjudicación directa.
1.3 Puntos importantes a considerar
De conformidad con los artículos 26 de la LAASSP y 27 de la LOPSRM, la licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y en la invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos concluyen con la emisión del fallo y la firma del contrato o en su caso, la cancelación del procedimiento.
A continuación, te invitamos a conocer las etapas del procedimiento en cada tipo de contratación pública; es importante distinguir las diferencias y similitudes en cada uno de ellos.
Te invito a revisar el siguiente recurso digital:
2. Procedimientos de contrataciones públicas (Origen de recurso estatal)
2.1 Normativa
Para la celebración de las contrataciones públicas cuyo origen del recurso es estatal, se considerarán los instrumentos jurídicos dependiendo del objeto de la contratación a realizar, ya sean de adquisiciones, arrendamientos y servicios, o de obra pública y servicios relacionados con la misma a saber:
2.2 Planeación, programación y presupuestación del gasto.
Es importante considerar que para la aplicación del recurso en las compras y en la obra pública y en los servicios relacionados, se deberán atender a las disposiciones de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal que corresponda, así como al presupuesto de egresos de la convocante y demás disposiciones aplicables.
En la contratación, la convocante deberá asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 49, primer párrafo de la LCPEG y 46, primer párrafo de la LOPSRMEMG.
Asimismo, se deberá realizar la investigación de mercado a efecto de buscar las mejores condiciones para la convocante, conforme a lo señalado en el artículo 50 de la LCPEG; es preciso mencionar, que el instrumento referido, define a la investigación de mercado en la fracción X del artículo 3, como se detalla:
“Artículo 3.
…
Investigación de mercado: La verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios, de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio estimado, basado en la información que obtenga el sujeto de la ley, sea de organismos públicos o privados, de fabricantes, distribuidores o comercializadores de bienes o prestadores del servicio, o una combinación de dichas fuentes de información;”
2.3 Procedimientos de contratación
Conozcamos los procedimientos de Contrataciones Públicas en el ámbito estatal.
2.3.1 En materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios
Las contrataciones públicas en el Estado de Guanajuato, en materia de adquisiciones, son reguladas por la LCPEG, la cual señala en el artículo 48, fracción I, incisos a), b), c) y d), que para la adquisición, arrendamiento y contratación de servicios se podrá contratar a través de cuatro procedimientos, a saber:
- Licitación pública,
- Licitación restringida,
- Adjudicación directa; y
- Adjudicación directa con cotización de tres proveedores.
2.3.2 En materia de Obra Pública y servicios relacionados con la misma.
Las contrataciones públicas en el Estado de Guanajuato, en materia de obra pública, son reguladas por la LOPSRMEMG, la cual señala en el artículo 46, tercer párrafo, fracciones I, II y III, los tres procedimientos para contratar obra pública y servicios relacionados con la misma, a saber:
- Licitación pública,
- Licitación simplificada; y
- Adjudicación directa.
3. Puntos importantes a considerar
La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y la invitación a cuando menos tres personas y en la licitación simplificada, con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos concluyen con la emisión del fallo y la firma del contrato o en su caso, la cancelación del procedimiento.
A continuación, te invitamos a conocer las etapas del procedimiento en cada tipo de contratación pública, es importante distinguir las diferencias y similitudes en cada uno de ellos.
Te invito a revisar el siguiente recurso digital:
Conclusión
En esta clase hemos abordado el desarrollo de los procedimientos de contrataciones públicas con el enfoque normativo aplicable, respecto al origen del recurso y su objeto de la contratación.
Se destaca, que cuando confluyen procedimientos mixtos (federales y estatales), sin importar el porcentaje, prevalecerá el procedimiento federal.
Es importante resaltar que la licitación pública debe de ser siempre la primera opción para contratar, en virtud de que las demás se podrán llevar a cabo cuando las licitaciones no sean idóneas, pero cualquiera que sea el procedimiento que se elija, en todo momento se deben asegurar las condiciones favorables para el estado.
Dicho de otro modo, el adquirente debe acreditar de manera fehaciente los elementos que acreditan que con la contratación se da atención a los principios de eficacia, eficiencia, economía, imparcialidad y honradez.
Por ende, la contratante que realizará la adquisición, arrendamiento, servicio u obra pública, deberá iniciar un procedimiento de licitación pública en primera instancia y de no ser idóneo, proceder a la invitación a cuando menos tres personas, licitación simplificada o adjudicación directa.
Asimismo, es importante resaltar que la suma de las operaciones que se realicen sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, es decir, a través de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, no podrán exceder del treinta por ciento del presupuesto para contrataciones públicas autorizado por la dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestado. La contratación, por consiguiente, deberá ajustarse a los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Fuentes de información
- Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público [LAASSP] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/14_200521.pdf
- Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LAASSP.pdf
- Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023. Diario Oficial de La Federación [DOF], 28 de noviembre, 2022. México. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2023.pdf
- Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda.
- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria [LFPRH] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH.pdf
- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas [LOPSRM] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/56_200521.pdf
- Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LOPSRM.pdf
- Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato [LCEP] https://finanzas.guanajuato.gob.mx/doc/mrf/LCEP_21Julio2022.pdf
- Gobierno del Estado de Guanajuato. (Diciembre 30, 2022). Decreto 176. Decreto Gubernativo número 176, por el cual se expide el Reglamento de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de 2023. Periódico Oficial [PO]. https://transparencia.tcagto.gob.mx/wp-content/uploads/2023/01/LPGEPEF_2023_30Dic2022.pdf
- Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3422/LOPySRLMG_REF_28Octubre2022.pdf
- Gobierno del Estado de Guanajuato. (Septiembre 6, 2019). Decreto 31. Decreto Gubernativo número 31, por el cual se expide el Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. https://finanzas.guanajuato.gob.mx/doc/mrf/reglamento_de_la_ley_de_obra_publica_y_servicios_relacionados_con_la_misma_para_el_estado_y_los_municipios.pdf