Clase digital 3. Excepciones a la Licitación Pública

Portada » Clase digital 3. Excepciones a la Licitación Pública
woman signing on white printer paper beside woman about to touch the documents

Excepciones a la Licitación Pública

Introducción

Distinguido (a) estudiante, a través de este curso hemos repasado la normativa aplicable a las contrataciones públicas y los procedimientos de contratación, destacando lo dispuesto en el artículo 134, tercer párrafo de la Constitución General, que busca privilegiar la licitación pública para obtener las mejores condiciones para el Estado. 

Ahora bien, habrá situaciones en las que no será posible decantarnos por la licitación pública, por tal razón, el precepto constitucional referido permitió a todos los ámbitos de gobierno, mediante sus órganos legislativos reglamentar la norma constitucional siempre y cuando las leyes, bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para la contratación que se establecieran sigan los parámetros constitucionales, para así asegurar las mejores condiciones para el Estado; véase la Tesis 1ª. CCXXXIX/2015 (10a.), con número de registro 2009730, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Te invito a revisar el siguiente recurso digital:

Cuando no es posible optar por la licitación pública, no vemos en la necesidad de elegir un procedimiento de excepción, los cuales son precisamente la materia de estudio de esta clase.

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

Excepciones a la licitación pública

1. ¿Qué es una excepción?

El diccionario de la Real Academia Española define la palabra excepción como:

«cosa que se aparta de la regla o condición general de las demás de su especie»1.

No obstante, también en los casos de excepción a la licitación pública se deberán acreditar los principios constitucionales básicos de: economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado y sólo se consigue, a través de procedimientos más públicos, transparentes y competitivos.

2. ¿Cuáles son las excepciones que la normativa en materia de contrataciones públicas permite?

A continuación, conocerás el precepto constitucional referido de excepción a las licitaciones y sus reglas, en las materias objeto de este curso, es importante mencionar que dichas excepciones deberán estar justificadas de manera fehaciente.

Al respecto, la normativa federal establece lo siguiente:

Artículos 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y 41 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM)

  • Las dependencias y entidades bajo su responsabilidad podrán optar por no llevar a cabo licitaciones públicas y celebrar contratos a través de procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o mediante adjudicación directa.
  • La selección del procedimiento de excepción deberá fundarse y motivarse en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado, lo cual deberá constar por escrito.
  • Se invitará a participar en los procedimientos referidos a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse.

Resulta importante precisar, que debemos ser muy cuidadosos al considerar los motivos que justifiquen el caso de excepción, sobre todo respecto a los montos a contratar, para que no se fraccionen las compras, conforme a lo establecido en:

El artículo 42, primer párrafo de la LAASSP

Artículo 42… cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.”

En relación con lo anterior, el artículo 74 del Reglamento de la LAASSP, precisa las circunstancias en las que existe fraccionamiento de las contrataciones. 

Artículo 43, primer párrafo de la LOPSRM

“Artículo 43…, cuando el importe de cada contrato no exceda de los montos máximos que al efecto se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que los contratos no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.”

De igual forma, se destaca que en el artículo 75 del Reglamento de la LOPSRM, se detallan las circunstancias en las que existe fraccionamiento de las contrataciones.

Es muy importante conocer, que para determinar el procedimiento de contratación bajo las modalidades de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuya finalidad es ser una herramienta subsidiaria a la licitación pública, es que se debe considerar si fehacientemente se configura alguna de las causas previstas en la LAASSP o en la LOPSRM, respectivamente.

La selección del procedimiento de excepción que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado; lo anterior, conforme a lo establecido en los artículos 40, segundo párrafo de la LAASSP2 y 41, segundo párrafo de la LOPSRM3.

Por otra parte, por lo que hace a la normativa estatal al respecto se establece lo siguiente:

  • El artículo 80, segundo párrafo de la LCPEG dispone para el caso de las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, sujetándose a los montos máximos establecidos en la Ley de Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal correspondiente, procede el supuesto de excepción a la licitación, mediante licitación restringida, siempre y cuando las operaciones no se fraccionen para quedar en el referido supuesto.
  • Por otra parte, la LOPSRMEMG establece en el artículo 73, que se podrá optar por no llevar a cabo licitaciones públicas, pudiendo celebrar procedimientos de licitación simplificada y adjudicación directa; de igual forma, debemos ser cuidadosos, para abstenerse de fraccionar el importe total de la obra para quedar comprendidos dentro de los supuestos de excepción referidos. El artículo 96 del mismo ordenamiento, establece que se podrá contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación simplificada, a través del procedimiento de adjudicación directa, cuando se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables a la contratista.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 del RLOPSRMEMG, el ente público convocante verificará la documentación que existe en el Padrón Único de Contratistas para comprobar la capacidad técnica y financiera del contratista, así como su registro en cuanto antigüedad y vigencia. Es obligación del contratista mantener actualizada su información técnica y financiera, con el fin de que pueda ser considerado para participar.

Asimismo, el artículo 76 de la LOPESRMG establece que, para la contratación por adjudicación directa, se deberá verificar que el monto de la obra o etapa programada no exceda el autorizado por el Congreso del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente. Asimismo, la procedencia de la contratación directa en los casos señalados en las fracciones I a la IX del artículo 77 de la LOPSRMEMG.

Por lo que respecta a las circunstancias para considerar los supuestos de excepción, se detallan en los Anexos 2 y 3:

3. ¿Existe un límite de los procedimientos que se pueden llevar a cabo en el ejercicio de una excepción?

Sólo en la normativa federal, se establece que las contrataciones por excepción tienen un límite, esto es, que la suma de las acciones (adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública) de la contratante, bajo la modalidad de contratación de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa, correspondiente a cada ejercicio fiscal, no podrá exceder al treinta por ciento de su presupuesto autorizado de la dependencia respecto de las adquisiciones, arrendamientos y servicios o de obra pública; lo anterior, conforme a lo establecido en los artículos 42, tercer párrafo de la LAASSP4 y 43, tercer párrafo de la LOPSRM5.

Conclusión

En resumen, los ordenamientos en materia de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios, así como de obra pública que regulan las contrataciones públicas, prevén casos excepcionales y extraordinarios, en los cuales, con independencia del monto del objeto a contratar, es posible llevar a cabo un procedimiento de excepción, siempre y cuando encuadren en las causales previstas por las leyes y satisfaga los requisitos establecidos so pena de incurrir en responsabilidades administrativas.

El quehacer apegado a la normativa dará a la comunidad o área administrativa que lo realice, mayor transparencia en su actuar, facilitará la rendición de cuentas y evitará prácticas corruptivas al interior de la dependencia, en beneficio de la sociedad.

Pero además será preventiva en el actuar del servidor público responsable de llevar a cabo tal o cuáles procedimientos de contrataciones públicas.

Fuentes de información

1Real Academia Española [RAE]. (2023). excepción. Diccionario de la lengua española. https://dle.rae.es/excepci%C3%B3n%20?m=form
2Artículo 40.- La selección del procedimiento de excepción que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que se funda; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y ser firmado por el titular del área usuaria o requirente de los bienes o servicios.
3Artículo 41.- La selección del procedimiento de excepción que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que se funde; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y ser firmado por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos.
4Artículo 42.-La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del treinta por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestario. La contratación deberá ajustarse a los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
5Artículo 43.- La suma de los montos de los contratos que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del treinta por ciento del presupuesto autorizado a las dependencias y entidades para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio presupuestario. La contratación deberá ajustarse a los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público [LAASSP] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/14_200521.pdf
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LAASSP.pdf
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas [LOPSRM] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/56_200521.pdf
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LOPSRM.pdf
Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3422/LOPySRLMG_REF_28Octubre2022.pdf
Gobierno del Estado de Guanajuato. (Septiembre 6, 2019). Decreto 31. Decreto Gubernativo número 31, por el cual se expide el Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. https://finanzas.guanajuato.gob.mx/doc/mrf/reglamento_de_la_ley_de_obra_publica_y_servicios_relacionados_con_la_misma_para_el_estado_y_los_municipios.pdf