Clase digital 4. Impedimentos para participar en procedimientos de contrataciones públicas

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Impedimentos para participar en procedimientos de contrataciones públicas

Introducción

Hemos llegado a nuestra clase 4, en ella abordaremos los impedimentos para participar en los procedimientos de contrataciones públicas.

Los impedimentos son los elementos que refieren alguna causa justificada que imposibilite a los proveedores o contratistas, para participar en procedimientos de contratación pública; ahora bien, serán las personas servidoras públicas, quienes no podrán aceptar las propuestas de aquellos proveedores o contratistas que estén impedidos conforme lo establece la normativa aplicable; es por ello, que este tema resulta tan interesante y útil en la práctica diaria del quehacer administrativo. 

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

Impedimentos para participar en contrataciones públicas

¿Quiénes están impedidos para participar en Procedimientos de Contrataciones Públicas?

Los impedimentos para que los entes puedan contratar con proveedores y/o contratistas, se detallan en los Anexos 1 y 2.

Impedimentos para participar en contrataciones públicas con normativa aplicable al recurso de origen federal.
Impedimentos para participar en contrataciones públicas con normativa aplicable al recurso de origen estatal.

Los proveedores y contratistas en quienes se actualicen los supuestos señalados en los anexos referidos en el párrafo que antecede, estarán impedidos para celebrar contrataciones públicas.

A propósito del tema, es preciso mencionar que en la normativa federal respecto de los impedimentos que nos ocupan, en el Diario Oficial de la Federación, del 24 de febrero de 2023, en su edición matutina, se publicaron los Decretos mediante los cuales se reformaron diversas disposiciones a los reglamentos de adquisiciones, arrendamientos y servicios y el de obra pública; dichas reformas establecen que para el caso de los licitantes a los que se les haya adjudicado un contrato, deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales, lo anterior, para la formalización del contrato, en caso de no colmar este último supuesto, también será un impedimento para contratar. 

El RLAASSP, establece en el artículo 39, fracción VI, inciso j), lo siguiente:

Artículo 39.- La convocatoria a la licitación pública y, cuando proceda, el Proyecto de convocatoria deberán contener los requisitos que señala el artículo 29 de la Ley y se elaborarán conforme al orden, apartados e información que a continuación se indican:

VI. Documentos y datos que deben presentar los licitantes, entre los que se encuentran los siguientes:

j. Para el caso del licitante que resulte adjudicado, las opiniones de cumplimiento de obligaciones fiscales de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las cuales serán necesarias para llevar a cabo la formalización del contrato correspondiente, por lo que de no presentarse no se podrá formalizar contrato alguno.”

(Lo resaltado es añadido por los autores del curso)

El RLOPSRM, establece en el artículo 34, fracción X, lo siguiente:

“Artículo 34.- Las dependencias y entidades, al elaborar su convocatoria a la licitación pública, deberán considerar además de los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley, lo siguiente:

X. La indicación de que el licitante adjudicado deberá presentar para llevar a cabo la formalización del contrato correspondiente las opiniones de cumplimiento de obligaciones fiscales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. No se podrá formalizar contrato alguno si no se presentan dichas opiniones.

En relación con lo anterior, respecto a las contrataciones que se pretendan celebrar, las áreas contratantes deberán verificar que se encuentran satisfechas las condiciones, que al efecto señalan los artículos 32-D2 fracción VII y 69-B3, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, a fin de evitar alguna irregularidad, debiendo para ello, dejar constancia fehaciente del cercioramiento que se efectué, previo y al momento de verificarse los actos jurídicos y administrativos de dichas contrataciones.

(Lo resaltado es añadido por los autores del curso)

¿Existe impedimento para que las personas servidoras y exservidoras públicas participen en procedimientos de contrataciones públicas?

Como se desprende de las causales revisadas, tanto en el ámbito federal como estatal, existe una excepción, tal es el caso de los proveedores o contratistas que son personas servidoras públicas o lo han sido hasta un año antes del procedimiento de contratación en el que se pretende participar; en tal caso, para hacer efectiva esa excepción deberán solicitar autorización previa y específica del Órgano Interno de Control de la Entidad o Dependencia con la que se pretenda contratar.

Lo anterior, se encuentra establecido en el artículo 42, fracción VII de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, el cual establece:

“Impedimentos para participar en procedimientos de contratación.
Artículo 42. Están impedidos para participar en procedimientos de contratación de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos o servicios a que se refiere esta ley las siguientes personas:…VII. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público del estado de Guanajuato, o lo hayan desempeñado hasta un año antes de la publicación de la convocatoria, o fecha de celebración del contrato o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y por escrito del órgano de control, así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.”

Por lo anterior, una vez que los contratistas o proveedores soliciten al Órgano Interno de Control la autorización para participar en los procedimientos de contratación, éste revisará la petición, una vez integrada la información resolverá lo procedente, atendiendo a las características del objeto del contrato que se pretenda adjudicar, así como su relación con las circunstancias que lo vinculan con las personas servidoras públicas que desea participar y podrán considerar aquellos elementos o circunstancias que resulten procedentes.

Ahora bien, en relación con ello, es deber de las personas servidoras públicas también conocer que deberán de abstenerse de participar en cualquier etapa de la contratación, acorde a lo establecido en el artículo 43 de la LCPEG, como se detalla:

“Abstención de los servidores públicos en actos y contratos

Artículo 43. Los servidores públicos se abstendrán de intervenir, de cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de los actos y contratos a los que se refiere esta ley cuando tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para sí, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civiles o para terceros con los que tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.”

(Lo resaltado es añadido por los autores del curso)

Por su parte, el RLOPSRMEMG, desarrolla los siguientes supuestos:

“Abstención de los servidores públicos con intervención en licitaciones o adjudicaciones directas

Artículo 15. Para efectos de la fracción II del artículo 16 de la Ley, los servidores públicos que tengan intervención en los procedimientos de licitación o de adjudicación directa o en cualquier acto relacionado con la Ley, se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contratos con las personas morales de las que sean socios, representantes o miembros del órgano de administración y con servidores públicos de la Administración pública Federal, Estatal o Municipal.”

“Abstención de los servidores públicos con intervención en contrataciones

Artículo 16. Tratándose de la fracción III del artículo 16, los servidores públicos que intervengan en procedimientos de contratación o en cualquier acto relacionado con la Ley, se abstendrán de recibir propuestas derivadas de licitaciones o celebrar contratos relacionados con la aplicación de la Ley, con aquellas personas que se encuentren inhabilitadas por resoluciones judiciales o administrativas emitidas por autoridades o tribunales estatales.”

Derivado de lo anterior, las personas servidoras públicas que participen en los procedimientos de contrataciones públicas, deberán abstenerse de recibir proposiciones, adjudicar y celebrar contratos con las personas físicas y morales, por las causas que señala la normatividad aplicable.

Conclusión

Como hemos visto, existen diversidad de impedimentos para participar en contrataciones públicas, es por ello, que la entidad o dependencia pública adquiriente debe, previo a contratar, solicitar todas las evidencias que muestren la viabilidad del proveedor o contratista interesado; por ejemplo, en materia fiscal se prohíbe a quienes ejercen recursos públicos, contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con las personas físicas, morales o entes jurídicos que incurran en alguna de las causales contenidas en los artículos 32-D fracción VII y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación.

Se debe considerar también, la falta administrativa en que podría incurrir la persona servidora pública que contrate con algún proveedor o contratista impedido, como se abordará en la próxima clase.

Las personas que intervienen en los procedimientos de contratación debes revisar, previo al fallo y a la firma del contrato, la pertinencia y viabilidad de los contratantes; por ello, cobra relevancia la integración de la documentación que se debe solicitar, revisarla y valorarla, cualquiera que sea la modalidad. 

En conclusión, las contrataciones públicas son procedimientos complejos en razón de que se deben cuidar varios aspectos, entre ellos quienes intervienen, pues es vital que los contratistas o proveedores que participan no incurran en ninguno de los supuestos mencionados a lo largo de esta clase; es por ellos que resulta de suma relevancia la integración documental que se debe solicitar a los interesados, con el fin de analizar y valorar durante el procedimiento de contratación, en cualquier modalidad.

Fuentes de información

1Presidencia de la República. (Febrero 24, 2023). Decreto por que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Diario Oficial de la Federación [DOF]. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5680696&fecha=24/02/2023#gsc.tab=0

2Artículo 32-D. Cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con las personas físicas, morales o entes jurídicos que:

[…]

VII. No hayan desvirtuado la presunción de emitir comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes o transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentren en los listados a que se refieren los artículos 69-B, cuarto párrafo o 69-B Bis, noveno párrafo de este Código. […]”

3Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes. […]”

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público [LAASSP] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/14_200521.pdf
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LAASSP.pdf
Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato https://idea.guanajuato.gob.mx/wp-content/uploads/2022/01/Ley-de-Obra-P%C3%BAblica-y-Servicios-Relacionados-con-la-misma-para-el-Estado-y-los-Municipios-de-Guanajuato.pdf
Gobierno del Estado de Guanajuato. (Septiembre 6, 2019). Decreto 31. Decreto Gubernativo número 31, por el cual se expide el Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. https://finanzas.guanajuato.gob.mx/doc/mrf/reglamento_de_la_ley_de_obra_publica_y_servicios_relacionados_con_la_misma_para_el_estado_y_los_municipios.pdf 
Código Fiscal de la Federación [CFF] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf 
Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato [LCEP] https://finanzas.guanajuato.gob.mx/doc/mrf/LCEP_21Julio2022.pdf
Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3422/LOPySRLMG_REF_28Octubre2022.pdf