Contexto normativo de las obligaciones públicas
Introducción
Para dar continuidad a los temas, en este apartado podrás conocer el marco legal actual aplicable en lo referente a los procesos de entrega-recepción y la presentación de las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, destacando aquellas disposiciones que marcan la pauta para determinar los derechos y obligaciones que envuelven dichos procesos, así como una serie de consideraciones de entre las cuales destacan quiénes se reputan como sujetos obligados, autoridades competentes que intervienen, responsabilidades administrativas, entre otras.
Es importante que conozcas los puntos normativos tocantes a dichas obligaciones, tomando en cuenta que, a pesar de tratarse de procesos genéricos en cuanto a su naturaleza jurídica, los procedimientos que los conforman poseen peculiaridades distintas para las diversas instituciones de los estados y municipios del país.
Como te darás cuenta, en el desarrollo del tema partimos de un contexto normativo federal: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual proporciona las bases para identificar el origen de la entrega-recepción y la presentación de las declaraciones, mismas que son replicadas en la mayoría de las constituciones locales y reglamentos municipales, y en su caso, normatividad institucional, al determinar cómo y quiénes intervienen dentro de los procesos, su importancia y trascendencia en el ejercicio de los derechos y cumplimento de obligaciones de las y los ciudadanos.
Desarrollo del tema
1. Sistema Nacional Anticorrupción
Retomando la clase anterior, derivado de las reformas constitucionales del 2015 en materia anticorrupción, es que se modifica el artículo 113 constitucional, el cual establece la creación del Sistema Nacional Anticorrupción. De esta manera, el 18 de julio de 2016 se promulgó la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción1 (SNA) con el objetivo de establecer políticas públicas para la coordinación entre las autoridades de todos los niveles de gobierno en la prevención, detección y sanción de hechos de corrupción.
Para poner en marcha el Sistema Nacional Anticorrupción, fue necesario emitir, reformar y abrogar diversos ordenamientos jurídicos. Las leyes secundarias del SNA aprobadas por el Congreso son:
- Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
- Ley General de Responsabilidades Administrativas.2
- Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.3
- Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.4
- Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República5 (abrogada), cabe aclarar que, en el año 2018 la Procuraduría General de la República pasó a ser la Fiscalía General de la República, por lo que se emitió la Ley de la Fiscalía General de la República.6
- Código Penal Federal7 (reformado).
- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal8 (reformada)
1.1 ¿Cómo se integra el Sistema Nacional Anticorrupción?
Diagrama 1. Fuente: Imagen obtenida del sitio web del Sistema Nacional Anticorrupción, consultable en: https://www.sna.org.mx/que-hacemos/
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Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, 2019.9
1.2 Ley General de Responsabilidades Administrativas
1.2.1 Objeto de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
La Ley General de Responsabilidades Administrativas en su artículo 1 señala que la misma es de orden público y observancia general en toda la República, mientras que el artículo 2 refiere que tiene por objeto:
I. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los Servidores Públicos;
II. Establecer las faltas administrativas graves y no graves de los Servidores Públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;
III. Establecer las sanciones por la comisión de Faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;
IV. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas, y
V. Crear las bases para que todo Ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.
1.2.2 Principios del servicio público en la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Para un adecuado funcionamiento, según los artículos 6 y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, la actuación ética y responsable de cada servidor público, observando en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los siguientes principios:
Diagrama 2. Fuente: elaboración propia con información extraída de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Dichos principios se describen a continuación, de acuerdo con sus definiciones señaladas por el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), en “Los Principios y Directrices del Servicio Público. 10
- Disciplina: Realizar sus actividades de manera ordenada y sistemática, siguiendo las reglas y normas que atendiendo a sus funciones, cargo o comisión estén determinadas.
- Legalidad: Hacer sólo aquello que las normas expresamente confieren y actuar conforme a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen al empleo, cargo, o comisión, asimismo se debe conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
- Objetividad: Resistir toda influencia ajena al derecho, proveniente de su propia persona o de terceros, atendiendo a las razones que el derecho provee despojándose de todo favoritismo, fanatismo, dogmatismo, predilección o animadversión, para reconocer como única influencia válida en su actuar, su decidir y su pensar lo dictado por la Constitución y la Ley. Asimismo, no permitir que el modo personal de sentir o pensar interfieran con el sano desempeño de sus funciones cuando éstos son incompatibles con lo dictado por el derecho y el interés público.
- Profesionalismo: Ejercer las funciones con absoluta seriedad y compromiso, desempeñándose siempre al máximo de su habilidad. Rigiéndose por el más alto espíritu de auto-superación, perseverando en el estudio y la práctica constante.
- Honradez: Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, consciente que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.
- Lealtad: Corresponder a la confianza que el Estado les ha conferido; teniendo una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población. Fidelidad a los principios y valores de la institución a la que pertenece.
- Imparcialidad: Dar a las y los ciudadanos y a la población en general el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitir que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.
- Integridad: Actuar de manera congruente con los principios y valores que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, apegando su conducta a una actuación ética y responsable, que genere confianza en su gestión.
- Rendición de cuentas: Explicar y justificar el uso de los recursos humanos, financieros y materiales con apego a la normatividad y bajo criterios de racionalidad, en las actividades inherentes al empleo, cargo o comisión.
- Eficacia: Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.
- Eficiencia: Realizar su función empleando los recursos necesarios, estableciendo la relación idónea entre los recursos empleados y los resultados obtenidos.
1.2.3 Autoridades competentes para aplicar la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Diagrama 3. Fuente: elaboración propia con información de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Cada una de estas autoridades tendrá facultades específicas, mismas que se detallan en los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
1.2.4 Atribuciones de los Órganos Internos de Control
La Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, en los artículos 3, fracciones II, III, IV y XXI y su correlativo para el estado de Guanajuato, artículo 3, fracciones II, III, IV Y XX, establecen a los órganos internos de control como:
- Autoridades investigadoras;
- Autoridades substanciadoras, sin embargo, al momento de fungir como autoridad substanciadora no se podrá ejercer como autoridad investigadora;
- Autoridades resolutoras, tratándose de faltas administrativas no graves, pues en el supuesto de una falta administrativa grave, así como faltas de particulares, la autoridad resolutora será el Tribunal competente, y
- Unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de Servidores Públicos.
De igual forma, en el artículo 10 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como su homólogo de la Ley Local, se plantean las atribuciones de los Órganos Internos de Control (OIC´S), respecto de las competencias en cuanto a la investigación, substanciación y calificación de las faltas administrativas, entre otras, a saber:
Artículo 10. Las Secretarías y los Órganos internos de control, y sus homólogas en las entidades federativas tendrán a su cargo, en el ámbito de su competencia, la investigación, substanciación y calificación de las Faltas administrativas.
Tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificados como Faltas administrativas no graves, las Secretarías y los Órganos internos de control serán competentes para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos previstos en esta Ley.
En el supuesto de que las autoridades investigadoras determinen en su calificación la existencia de Faltas administrativas, así como la presunta responsabilidad del infractor, deberán elaborar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y presentarlo a la Autoridad substanciadora para que proceda en los términos previstos en esta Ley.
Además de las atribuciones señaladas con anterioridad, los Órganos internos de control serán competentes para:
I. Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, en los términos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción;
II. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales, así como de recursos públicos locales, según corresponda en el ámbito de su competencia, y
III. Presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o en su caso ante sus homólogos en el ámbito local.
¿Qué implica la Ley General de Responsabilidades Administrativas? A continuación, veremos un video que ilustra en términos generales los componentes de la Ley.
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Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, 2019. 11
2. Marco legal aplicable al proceso de entrega-recepción
A continuación, señalaremos la fundamentación dentro del marco legal aplicable al proceso de entrega-recepción:
- Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, para efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios.
Artículo 122. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título, se reputarán como Servidores Públicos a los representantes de elección popular, a los Miembros del Poder Judicial, a los funcionarios y empleados del Estado y de los Municipios, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública, Estatal o Municipal.
- Ley General de Responsabilidades Administrativas es la ley marco que propone la estructura normativa básica en materia de responsabilidades de las personas servidoras públicas, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.
- La Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato. Retoma el precepto constitucional que establece la definición y supuestos de quienes se ostentarán con el carácter de servidores públicos en el ámbito estatal.
Los procesos de entrega-recepción derivan de una directriz mayor que es la obligación de rendir cuentas, donde la acción u omisión indebida de éstas, conlleva la posibilidad de una sanción administrativa, de conformidad con lo siguiente:
Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por: […] XXIII. Servidores Públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución;
Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes: […] VII. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables;
- Ley General de Archivos12 y Ley de Archivos del Estado de Guanajuato. Estas leyes prevén, entre otras obligaciones, la de promover acciones coordinadas de protección del patrimonio documental y del derecho de acceso a los archivos y la digitalización de la información previamente organizada, generada con motivo del ejercicio de las funciones y atribuciones de los sujetos obligados. Los procesos de entrega-recepción juegan un papel fundamental en materia archivística, ya que a través de ellos se propicia el control y organización de información y documentos que cuentan con un valor histórico, tal como se indica en los artículos siguientes:
- Ley General de Archivos
Artículo 10. Cada sujeto obligado es responsable de organizar y conservar sus archivos; de la operación de su sistema institucional; del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley; las correspondientes de las entidades federativas y las determinaciones que emita el Consejo Nacional o el Consejo Local, según corresponda; y deberán garantizar que no se sustraigan, dañen o eliminen documentos de archivo y la información a su cargo.
El servidor público que concluya su empleo, cargo o comisión, deberá garantizar la entrega de los archivos a quien lo sustituya, debiendo estar organizados y descritos de conformidad con los instrumentos de control y consulta archivísticos que identifiquen la función que les dio origen en los términos de esta Ley.
El servidor público que concluya su empleo, cargo o comisión, deberá garantizar la entrega de los archivos a quien lo sustituya o, en caso de que no lo hubiere, a su superior jerárquico, debiendo estar organizados y descritos de conformidad con los instrumentos de control y consulta archivísticos que identifiquen la función que les dio origen en los términos de esta Ley.
Artículo 17. Los servidores públicos que deban elaborar un acta de entrega-recepción al separarse de su empleo, cargo o comisión, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, deberán entregar los archivos que se encuentren bajo su custodia, así como los instrumentos de control y consulta archivísticos actualizados, señalando los documentos con posible valor histórico de acuerdo con el catálogo de disposición documental.
Artículo 18. En el ámbito federal, en caso de que algún sujeto obligado, área o unidad de éste, se fusione, extinga o cambie de adscripción, el responsable de los referidos procesos de transformación dispondrá lo necesario para asegurar que todos los documentos de archivo y los instrumentos de control y consulta archivísticos sean trasladados a los archivos que correspondan, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. En ningún caso, la entidad receptora podrá modificar los instrumentos de control y consulta archivísticos. Las leyes locales y los instrumentos jurídicos en que se sustenten los procesos de transformación deberán prever el tratamiento que se dará a los archivos e instrumentos de control y consulta archivísticos de los sujetos obligados en el ámbito local y municipal, en los supuestos previstos en el primer párrafo del presente artículo.
Imagen 1. La liquidación o extinción de un sujeto obligado de los gobiernos estatales.
Artículo 19. Tratándose de la liquidación o extinción de una entidad de la Administración Pública Federal será obligación del liquidador remitir copia del inventario documental, del fondo que se resguardará, al Archivo General. Tratándose de la liquidación o extinción de un sujeto obligado de los gobiernos estatales, será obligación del liquidador remitir copia del inventario de los expedientes, del fondo que se resguardará, a los respectivos archivos generales o entes especializados en materia de archivos a nivel local.
- Ley de Archivos del Estado de Guanajuato
Artículo 10. Cada sujeto obligado es responsable de organizar y conservar sus archivos; de la operación de su sistema institucional; del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las determinaciones que emita el Consejo Nacional y el Consejo Estatal, según corresponda; y deberán garantizar que no se sustraigan, dañen o eliminen documentos de archivo y la información a su cargo.
Artículo 19. Los servidores públicos que deban elaborar un acta de entrega-recepción, deberán entregar los archivos que se encuentren bajo su custodia, así como los instrumentos de control y consulta archivísticos actualizados, señalando los documentos con posible valor histórico de acuerdo con el catálogo de disposición documental.
Artículo 20. En caso de que algún sujeto obligado, área o unidad de éste, se fusione, extinga o cambie de adscripción, el responsable de los referidos procesos de transformación se asegurará que todos los documentos de archivo y los instrumentos de control y consulta archivísticos sean trasladados a los archivos que correspondan, de conformidad con esta Ley y su reglamento. En ningún caso, la entidad receptora podrá modificar los instrumentos de control y consulta archivísticos.
Artículo 21. Tratándose de la liquidación o extinción de un sujeto obligado, será obligación del liquidador remitir copia del inventario de los expedientes, del fondo que se resguardará en el Archivo General del Estado.
- Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública14 y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato15. En alusión a la rendición de cuentas y al tema de la documentación, específicamente para el proceso de entrega-recepción, dentro de esta ley resultan relevantes los artículos que a continuación se citan:
- Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 2. Son objetivos de esta Ley: […] VII. Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región.
Artículo 18. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.
- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato
Artículo 2. Esta Ley tiene los siguientes objetivos: […] II. Promover el derecho de acceso a la información, difundir la cultura de la transparencia, facilitando el conocimiento, la evaluación de la gestión pública y la rendición de cuentas.
Artículo 18. Los sujetos obligados deben documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.
3. Marco legal aplicable a la presentación de declaraciones de situación patrimonial, de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal
Continuando por esta misma línea, mencionaremos el marco normativo en cuanto a la presentación de las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal.
- Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, establecen la obligación por parte de aquellos que se consideren personas servidoras públicas de rendir su declaración patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, así como los lineamientos para su aplicación, cabe resaltar los siguientes artículos:
Artículo 32. Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las Secretarías o su respectivo Órgano interno de control, todos los Servidores Públicos, en los términos previstos en la presente Ley. Asimismo, deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia.
Artículo 33. La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos: I. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del: a) Ingreso al servicio público por primera vez; b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo; II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, y III. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.
Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes: […] IV. Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en los términos establecidos por esta Ley;
- Acuerdo por el que se modifican los Anexos Primero y Segundo del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación.16 Es el documento que especifica los formularios, rubros, criterios y normas para la elaboración de los formatos para la presentación de las declaraciones, así como la clasificación de la información ahí dispuesta y son de aplicación general para toda la República Mexicana.
Conclusión
El marco legislativo es un conjunto de leyes que son aplicables a las funciones que se planean llevar a cabo y que deben ser identificadas para que las actividades se realicen de manera armónica, sin incurrir en riesgos de tipo legal.
En materia de rendición de cuentas por parte de las personas servidoras públicas en los tres órdenes de gobierno, así como la administración pública paraestatal, las disposiciones que regulan los procesos de entrega-recepción y la presentación de declaraciones de situación patrimonial, de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, representan una limitante del poder público y se materializan a su vez en herramientas prácticas que propician la continuación de las funciones administrativas de cualquier institución.
Resulta primordial conocer las fuentes que dan vida a estos procesos, desde la constitución federal hasta los reglamentos municipales y la normatividad propia de las instituciones públicas, de tal manera que nuestro panorama jurídico-normativo permita un oportuno ejercicio de nuestros derechos y consecuente cumplimiento de obligaciones.
Fuentes de información
1Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción [LGSNA]. Reformada, Diario Oficial de la Federación [DOF], 18 de julio, 2016. México. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNA_200521.pdf
2Ley General de Responsabilidades Administrativas [LGRA]. Reformada, Diario Oficial de la Federación [DOF], 18 de julio, 2016. México. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf
3Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa [LOTFJA]. Diario Oficial de la Federación [DOF], 18 de julio, 2016. México. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOTFJA.pdf
4Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación [LFRCF]. Reformada, Diario Oficial de la Federación [DOF], 18 de julio, 2016. México. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRCF_200521.pdf
5Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República [LOPGR]. Abrogada, Diario Oficial de la Federación [DOF], 29 de mayo, 2009. México. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lopgr_2009/LOPGR_abroga_14dic18.pdf
6Ley de la Fiscalía General de la República [LFGR]. Diario Oficial de la Federación [DOF], 20 mayo, 2021. México. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFGR_200521.pdf
7Código Penal Federal [CPF]. Reformado, Diario Oficial de la Federación [DOF], 14 de agosto, 1931. México. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
8Ley Orgánica de la Administración Pública Federal [LOAPF]. Reformada, Diario Oficial de la Federación [DOF], 29 de diciembre, 1976. México. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf
9Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción. (2019). ¿Cómo se integra el Sistema Nacional Anticorrupción? [Video]. Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=0XTU46Y5de0
10Instituto Electoral del Estado de Guanajuato [IEEG]. (s. f.). Principios y Directrices del Servicio Público. https://ieeg.mx/wp-content/uploads/2018/11/oic-principios-directrices-servidor-publico.pdf
11Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción. (2019). ¿Qué implica la nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas? [Video]. Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=0XTU46Y5de0
12Ley General de Archivos [LGA]. Reformada, Diario Oficial de la Federación [DOF], 15 de junio, 2018. México. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGA.pdf
13Ley de Archivos del Estado de Guanajuato [LAGTO]. Periódico Oficial [PO], 13 de julio, 2020. México. https://transparencia.guanajuato.gob.mx/bibliotecadigital/normatividad/Ley_de_Archivos_Generales_del_Estado_y_los_Municipios_de_Guanajuato.pdf
14Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública [LGTAIP]. Reformada, Diario Oficial de la Federación [DOF], 4 de mayo, 2015. México. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP_200521.pdf
15Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato [LTAIPTO]. Reformada, Periódico Oficial [PO], 13 de mayo, 2016. México. https://transparencia.guanajuato.gob.mx/bibliotecadigital/normatividad/LEY_DE_TRANSPARENCIA_Y_ACCESO_A_LA_INFORMACION_PUBLICA_PARA_EL_ESTADO_DE_GUANAJUATO.pdf
16Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción. (23 de septiembre, 2019). Acuerdo por el que se modifican los Anexos Primero y Segundo del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación. Diario Oficial de la Federación [DOF]. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019#gsc.tab=0