Clase digital 4. Entorno familiar y los derechos de la familia como condición para la cultura de paz

Entorno familiar y los derechos de la familia como condición para la cultura de paz

Introducción

Es un placer volver a encontrarnos en la cuarta y Ćŗltima clase del curso: La cultura de paz en la familia. Cuando se habla de derechos humanos resulta fundamental su promoción, sobre todo aquellos que se refieren a la familia, lo que lleva implĆ­cito la protección del goce y ejercicio de los derechos de los integrantes de esta en su interacción diaria y como condición para la construcción de una cultura de paz.  

Por otra parte, se constata que una de las paradojas mĆ”s desafiante de nuestro tiempo es la contradicción que cotidianamente observamos entre el discurso sobre los derechos humanos de las instituciones internacionales y los Estados nacionales, y la realidad de las libertades ciudadanas en muchos paĆ­ses y nuestro entorno. Razón que nos compromete a profundizar en el sentido de los derechos humanos y posibilitar caminos para hacerlos realidad en la vida diaria, pues de otra manera estarĆ­amos defraudando las aspiraciones a la dignidad, al bien y a la justicia de los seres humanos y hacer posible una paz con justicia y dignidad, fruto de la vivencia de una cultura. Su sentido solo serĆ” realidad si los vemos desde la dimensión real del ser humano, como un ser-en-relación, dependiendo de los demĆ”s. Esto nos exige fortalecer Ć”mbitos de verdadera humanidad, los cuales tienen su origen primero en la familia. Toda persona es un ser familiar, es decir, un ser que solo desde la validación y el reconocimiento puede llegar a desarrollar todas sus capacidades humanas.  

Situaciones como la violencia, el maltrato, la inseguridad, el manejo inadecuado de los medios de comunicación y la pobreza extrema pueden considerarse como hechos que vulneran los derechos y la protección de niños y jóvenes, en concreto en el Ômbito familiar.

Por tanto, se requiere abordar esta problemĆ”tica desde la cultura de los derechos humanos como mediación para la cultura de paz, con la finalidad que se logre comprender, transformar y garantizar las relaciones y la cohesión de los miembros de la familia tanto al interior de la familia como socialmente. 

No se puede pasar inadvertida la concurrencia que debe darse entre la familia, el Estado y la sociedad en la defensa, protección y disfrute de los derechos humanos de los niños y adolescentes en el entorno familiar, así como el cumplimiento de los deberes y obligaciones que tienen estos para con la infancia. Con esta perspectiva general de lo que se abordarÔ en esta sesión, estamos listos para empezar.

Desarrollo del tema

Como se recordarÔ, en la primera clase se mencionó que el concepto Cultura de Paz fue elaborado por la UNESCO a partir de los años 90 y se hizo famoso gracias a la proclamación del año 2000 como Año Internacional de la Cultura de Paz. AdemÔs, el concepto estÔ también relacionado con uno de los nuevos Derechos Humanos de la Tercera Generación, que es el derecho a la paz. De ahí que en esta última clase sea fundamental darle un peso especial al anÔlisis de la Cultura de Paz desde la enseñanza de los derechos humanos, sobre todo los que corresponden a la familia. En este sentido, el derecho humano a la paz se inserta en una perspectiva de paz positiva y de Cultura de Paz, en el marco de una transformación del orden mundial que tiene en cuenta no sólo el derecho a la soberanía de los estados, sino también la soberanía personal y familiar en el marco del respeto a la vida y a su dignidad (Martínez GuzmÔn, 2010).

Imagen 1. Los niƱos, niƱas y adolescentes estƔn protegidos legalmente, siendo sujetos de derechos.

El tema que se analizarÔ, es muy importante dada la situación que se vive actualmente; en este sentido vale la pena considerar la opinión de uno de los referentes bibliogrÔficos mÔs importantes respecto al concepto de Cultura de Paz. Me refiero al ex-director general de la UNESCO: Federico Mayor Zaragoza, quien junto a Fernando Mayor y Thomas R. Forstenzer señalan en su libro La nueva pÔgina (1994) que el concepto de Cultura de Paz nace del reconocimiento de la construcción social de la violencia y de la responsabilidad de la humanidad por construir unos nuevos valores morales que, a través de la educación, se constituyan en alternativa a la cultura de la guerra predominante en nuestra civilización.

Lo mencionado hasta aquĆ­ tiene su fundamento en nuestra Constitución PolĆ­tica y se puede leer en los pĆ”rrafos ocho, nueve y diez del artĆ­culo 4o: el principio del interĆ©s superior de la infancia que deberĆ” considerar el Estado en todas sus acciones y polĆ­ticas pĆŗblicas en materia de niƱos, niƱas y adolescentes. Los deberes y obligaciones de quienes los tienen a su cargo y cuidado, asĆ­ como la participación y el principio de coadyuvancia de la sociedad civil en la materia. 

Artículo 4o. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velarÔ y cumplirÔ con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberÔ guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgarĆ” facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niƱez. 

Si se analiza con todo cuidado lo descrito en estos pÔrrafos del texto constitucional, encontramos que los niños, las niñas y los adolescentes estÔn protegidos legalmente, siendo sujetos de derecho. Los actores responsables del cumplimiento de estos derechos son la misma ley, las instituciones gubernamentales, los miembros de la familia y la sociedad civil en general. Todos ellos tienen el compromiso de respetar, resguardar y garantizar día a día, tanto en el entorno familiar como en el social, los contenidos de la Constitución, la Ley y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Tabla 1. Los principios de protección integral y los principios de interés.

Principio protegidoContenidoRegulaciones
Principio de la protección integral-Este principio hace alusión a las leyes, las normas, los principios y las políticas públicas que consideran al niño y adolescente como un sujeto activo de derechos hasta que cumpla la mayoría de edad.

-AdemƔs, explica de manera muy concreta las responsabilidades
de la familia, la sociedad y el Estado con relación a estos derechos humanos protegidos (por otros) por ser menor de edad.
-En este principio puede fundamentar el pleno acceso a los derechos que se les reconocen en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución o en la legislación que les aplique, así como la gratuidad y prioridad en la atención que requieran.
Principio del interés superior del niño-Este principio hace referencia al compromiso que se asume de cumplir con la toma de decisiones que corresponden a los niños y adolescentes, por tener prioridad en la protección de sus derechos.

-Compromiso que debe seguirse en las políticas públicas, en la asignación de recursos e implementación de programas y proyectos relacionados con sus necesidades, acceso y atención en los servicios públicos y a la seguridad en cualquier circunstancia.
-Este principio estÔ legislado en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la legislación del Estado mexicano y de cada entidad federativa y en la legislación civil o familiar.

Lo descrito en la tabla puede resumirse en el contenido de este artĆ­culo:

El Estado tiene la obligación de proteger a la familia como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizarÔ la protección de los integrantes de la familia, prioritariamente a niños, niñas y adolescentes.

La convención sobre los derechos del niño y la familia

Por ser muy amplia la regulación que la Convención legisla sobre los derechos del niƱo y la familia, solo aludirĆ© a lo fundamental. Desde el preĆ”mbulo, la Convención describe a la familia como agente fundamental de la formación y desarrollo personal, emocional y social. Para que esto sea posible, se motiva a las familias a generar un ambiente de amor y acogimiento mientras los niƱos, las niƱas y los adolescentes llegan a la madurez y logran la mayorĆ­a de edad. A este respecto, en los pĆ”rrafos quinto y sexto del preĆ”mbulo la Convención Sobre los Derechos del NiƱo (1989) establece: 

Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.

Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. (pÔg. 8)

En el noveno pĆ”rrafo hace referencia a la necesidad de proteger en todas las formas posibles, incluyendo la legal, a niƱos, niƱas y adolescentes, por no tener la edad para protegerse, cuidarse y proveerse por sĆ­ mismos. Al respecto establece: ā€œEl niƱo, por su falta de madurez fĆ­sica y mental, necesita protección y cuidado especial, incluso la debida protección legal, tanto antes como despuĆ©s del nacimientoā€.

AsĆ­ mismo, en los artĆ­culos 2.1 y 2.2 de la Convención sobre los Derechos del NiƱo se establece que, en cualquier situación llevada a cabo por miembros de la familia, principalmente los ascendientes, que pudiera generar el desconocimiento de los derechos de los niƱos, niƱas y adolescentes o el castigo a discriminarlos; se vulneran sus derechos humanos por actos de terceros. Se habla tambiĆ©n del entorno familiar y su impacto en la vida y desarrollo de los niƱos y adolescentes. 

Textualmente el artĆ­culo dice: 

ArtĆ­culo 2.1. Los Estados Partes respetarĆ”n los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarĆ”n su aplicación a cada niƱo sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión polĆ­tica o de otra Ć­ndole, el origen nacional, Ć©tnico o social, la posición económica, los impedimentos fĆ­sicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niƱo, de sus padres o de sus representantes legales. 

2.2. Los Estados Partes tomarÔn todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares. (pÔg. 10)

También se legisla la intervención de los diferentes órganos incluyendo tribunales; a estos les corresponde hacer realidad el principio del interés superior de la infancia. No se establece expresamente sobre la familia, pero si hace referencia a que en las controversias de tipo civil que atañen a la familia se tomarÔ en cuenta la opinión de los niños, las niñas y los adolescentes, especialmente en aquello que se relaciona con sus derechos que estÔn relacionados con sus ascendientes. En la legislación familiar se establece de esta manera:

ArtĆ­culo 3Āŗ
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderÔ serÔ el interés superior del niño. (pÔg. 10)

Con relación a los derechos y deberes de los papĆ”s o tutores responsables del cuidado y atención de los niƱos y adolescentes se establece lo que ya se mencionó en el artĆ­culo 3Āŗ. Constitucional. AhĆ­ se enumeran las medidas, incluidas las legales, para salvaguardar que los padres o cualquier otro obligado de acuerdo con la ley familiar se comprometa a cuidar el bienestar integral de los niƱos y adolescentes tanto en el entorno familiar como en el social. Al respecto, dice:  

Progenitores o cualquier otro obligado conforme a la ley familiar vele por el bienestar integral de los niños, las niñas y los adolescentes en el entorno de la familia y el social: Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarÔn todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. (pÔg. 10)

En el artĆ­culo 5Āŗ de la Convención alude al compromiso y las responsabilidades de los papĆ”s y otros integrantes de la familia. AquĆ­ se menciona la familia ampliada, de la cual el Estado es responsable de regular de tal manera que se dĆ© garantĆ­a a los niƱos, las niƱas y los adolescentes el pleno reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos humanos, utilizando para ello todas las medidas, acciones, planes, programas y legislación que asĆ­ lo hagan: 

Los Estados Partes respetarÔn las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención. (pÔg. 11)

Los derechos humanos de la infancia y el derecho de la familia

A continuación, analiza detenidamente el recurso digital y da clic en el menú horizontal para cambiar de diapositiva:

La adopción es considerada como una institución que tiene por objetivo brindar protección fundamentalmente a niƱos, niƱas y adolescentes que estĆ©n pasando por una situación de abandono respecto a su familia de origen.  

Con lo reflexionado en el tema, puede afirmarse que los derechos de la familia integran dos aspectos fundamentales: el derecho y el deber de todos los seres humanos. AdemĆ”s, el derecho-deber a la familia es correlativo con el don de la familia obtenido desde el nacimiento. El cuidado de la vida, la solidaridad, la educación, el desarrollo integral, el respeto a la conciencia, el trabajo, la calidad de vida, entre otros, son actitudes promovidas y formadas como derecho y deber solo en las familias que priorizan la ley del amor como nĆŗcleo de la convivencia familiar. 

Conclusión

Es asĆ­ como terminamos el curso de la Cultura de paz en la familia. Espero que te hayas apropiado de lo aprendido y lo puedas llevar a la prĆ”ctica, sobre todo para solucionar los problemas cotidianos y tomar las mejores decisiones en lo referente a este tema. 

La familia es el lugar mĆ”s adecuado para el desarrollo integral del ser humano; es un compromiso de los miembros de la familia, sobre todo de los padres, generar condiciones para el desenvolvimiento del carĆ”cter y la personalidad de los hijos. AsĆ­ mismo, es el lugar mĆ”s idóneo para impulsar una cultura de paz fundamentada en el desarrollo integral de sus miembros, la vivencia de los derechos humanos, la dignidad, el sentido de justicia y, especialmente, la transformación de la violencia en situaciones de no violencia. 

Para finalizar este curso, lleva a cabo la tarea asignada y hazla llegar vƭa plataforma. Sin mƔs por el momento, me despido agradeciendo tu interƩs y disponibilidad mostrados.

Fuentes de información

  • Constitución PolĆ­tica de los Estados Unidos Mexicanos [MĆ©xico]. (5 de febrero de 1917). Disponible en: https://www.refworld.org.es/docid/57f795a52b.html 
  • MartĆ­nez GuzmĆ”n, V. (2020). Cómo pensar  la  paz:  una  perspectiva desde  la filosofĆ­a  para  hacer las paces.  En  Fundación  Seminario  de  Investigación  para  la  paz  (Ed.),  (1984-2009).  XXV  Aniversario, pp.  379-405.  Zaragoza:  Gobierno  de  Aragón.  Departamento  de Educación, Cultura y Deporte. 
  • Mayor Zaragoza, F., Mayor, F. & Forstenzer, T. R. (1994). La nueva pĆ”gina. Fondo de Cultura Económica. 
  • PĆ©rez, C., M., de M. (2013). El entorno familiar y los derechos de las niƱas, los niƱos y los adolescentes: una aproximación. [Tabla]. Recuperado de: http://www.scielo.org.mx/pdf/bmdc/v46n138/v46n138a10.pdf 
  • UNICEF. (1989). Convención sobre los Derechos del NiƱo. UNICEF ComitĆ© EspaƱol. Disponible en: https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf