Entorno familiar y los derechos de la familia como condición para la cultura de paz
Introducción
Es un placer volver a encontrarnos en la cuarta y última clase del curso: La cultura de paz en la familia. Cuando se habla de derechos humanos resulta fundamental su promoción, sobre todo aquellos que se refieren a la familia, lo que lleva implícito la protección del goce y ejercicio de los derechos de los integrantes de esta en su interacción diaria y como condición para la construcción de una cultura de paz.
Por otra parte, se constata que una de las paradojas más desafiante de nuestro tiempo es la contradicción que cotidianamente observamos entre el discurso sobre los derechos humanos de las instituciones internacionales y los Estados nacionales, y la realidad de las libertades ciudadanas en muchos países y nuestro entorno. Razón que nos compromete a profundizar en el sentido de los derechos humanos y posibilitar caminos para hacerlos realidad en la vida diaria, pues de otra manera estaríamos defraudando las aspiraciones a la dignidad, al bien y a la justicia de los seres humanos y hacer posible una paz con justicia y dignidad, fruto de la vivencia de una cultura. Su sentido solo será realidad si los vemos desde la dimensión real del ser humano, como un ser-en-relación, dependiendo de los demás. Esto nos exige fortalecer ámbitos de verdadera humanidad, los cuales tienen su origen primero en la familia. Toda persona es un ser familiar, es decir, un ser que solo desde la validación y el reconocimiento puede llegar a desarrollar todas sus capacidades humanas.
Situaciones como la violencia, el maltrato, la inseguridad, el manejo inadecuado de los medios de comunicación y la pobreza extrema pueden considerarse como hechos que vulneran los derechos y la protección de niños y jóvenes, en concreto en el ámbito familiar.
Por tanto, se requiere abordar esta problemática desde la cultura de los derechos humanos como mediación para la cultura de paz, con la finalidad que se logre comprender, transformar y garantizar las relaciones y la cohesión de los miembros de la familia tanto al interior de la familia como socialmente.
No se puede pasar inadvertida la concurrencia que debe darse entre la familia, el Estado y la sociedad en la defensa, protección y disfrute de los derechos humanos de los niños y adolescentes en el entorno familiar, así como el cumplimiento de los deberes y obligaciones que tienen estos para con la infancia. Con esta perspectiva general de lo que se abordará en esta sesión, estamos listos para empezar.
Desarrollo del tema
Como se recordará, en la primera clase se mencionó que el concepto Cultura de Paz fue elaborado por la UNESCO a partir de los años 90 y se hizo famoso gracias a la proclamación del año 2000 como Año Internacional de la Cultura de Paz. Además, el concepto está también relacionado con uno de los nuevos Derechos Humanos de la Tercera Generación, que es el derecho a la paz. De ahí que en esta última clase sea fundamental darle un peso especial al análisis de la Cultura de Paz desde la enseñanza de los derechos humanos, sobre todo los que corresponden a la familia. En este sentido, el derecho humano a la paz se inserta en una perspectiva de paz positiva y de Cultura de Paz, en el marco de una transformación del orden mundial que tiene en cuenta no sólo el derecho a la soberanía de los estados, sino también la soberanía personal y familiar en el marco del respeto a la vida y a su dignidad (Martínez Guzmán, 2010).
El tema que se analizará, es muy importante dada la situación que se vive actualmente; en este sentido vale la pena considerar la opinión de uno de los referentes bibliográficos más importantes respecto al concepto de Cultura de Paz. Me refiero al ex-director general de la UNESCO: Federico Mayor Zaragoza, quien junto a Fernando Mayor y Thomas R. Forstenzer señalan en su libro La nueva página (1994) que el concepto de Cultura de Paz nace del reconocimiento de la construcción social de la violencia y de la responsabilidad de la humanidad por construir unos nuevos valores morales que, a través de la educación, se constituyan en alternativa a la cultura de la guerra predominante en nuestra civilización.
Lo mencionado hasta aquí tiene su fundamento en nuestra Constitución Política y se puede leer en los párrafos ocho, nueve y diez del artículo 4o: el principio del interés superior de la infancia que deberá considerar el Estado en todas sus acciones y políticas públicas en materia de niños, niñas y adolescentes. Los deberes y obligaciones de quienes los tienen a su cargo y cuidado, así como la participación y el principio de coadyuvancia de la sociedad civil en la materia.
Artículo 4o. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Si se analiza con todo cuidado lo descrito en estos párrafos del texto constitucional, encontramos que los niños, las niñas y los adolescentes están protegidos legalmente, siendo sujetos de derecho. Los actores responsables del cumplimiento de estos derechos son la misma ley, las instituciones gubernamentales, los miembros de la familia y la sociedad civil en general. Todos ellos tienen el compromiso de respetar, resguardar y garantizar día a día, tanto en el entorno familiar como en el social, los contenidos de la Constitución, la Ley y la Convención sobre los Derechos del Niño.
Tabla 1. Los principios de protección integral y los principios de interés.
Principio protegido | Contenido | Regulaciones |
Principio de la protección integral | -Este principio hace alusión a las leyes, las normas, los principios y las políticas públicas que consideran al niño y adolescente como un sujeto activo de derechos hasta que cumpla la mayoría de edad. -Además, explica de manera muy concreta las responsabilidades de la familia, la sociedad y el Estado con relación a estos derechos humanos protegidos (por otros) por ser menor de edad. | -En este principio puede fundamentar el pleno acceso a los derechos que se les reconocen en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución o en la legislación que les aplique, así como la gratuidad y prioridad en la atención que requieran. |
Principio del interés superior del niño | -Este principio hace referencia al compromiso que se asume de cumplir con la toma de decisiones que corresponden a los niños y adolescentes, por tener prioridad en la protección de sus derechos. -Compromiso que debe seguirse en las políticas públicas, en la asignación de recursos e implementación de programas y proyectos relacionados con sus necesidades, acceso y atención en los servicios públicos y a la seguridad en cualquier circunstancia. | -Este principio está legislado en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la legislación del Estado mexicano y de cada entidad federativa y en la legislación civil o familiar. |
Lo descrito en la tabla puede resumirse en el contenido de este artículo:
El Estado tiene la obligación de proteger a la familia como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará la protección de los integrantes de la familia, prioritariamente a niños, niñas y adolescentes.
La convención sobre los derechos del niño y la familia
Por ser muy amplia la regulación que la Convención legisla sobre los derechos del niño y la familia, solo aludiré a lo fundamental. Desde el preámbulo, la Convención describe a la familia como agente fundamental de la formación y desarrollo personal, emocional y social. Para que esto sea posible, se motiva a las familias a generar un ambiente de amor y acogimiento mientras los niños, las niñas y los adolescentes llegan a la madurez y logran la mayoría de edad. A este respecto, en los párrafos quinto y sexto del preámbulo la Convención Sobre los Derechos del Niño (1989) establece:
Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.
Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. (pág. 8)
En el noveno párrafo hace referencia a la necesidad de proteger en todas las formas posibles, incluyendo la legal, a niños, niñas y adolescentes, por no tener la edad para protegerse, cuidarse y proveerse por sí mismos. Al respecto establece: “El niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especial, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”.
Así mismo, en los artículos 2.1 y 2.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño se establece que, en cualquier situación llevada a cabo por miembros de la familia, principalmente los ascendientes, que pudiera generar el desconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes o el castigo a discriminarlos; se vulneran sus derechos humanos por actos de terceros. Se habla también del entorno familiar y su impacto en la vida y desarrollo de los niños y adolescentes.
Textualmente el artículo dice:
Artículo 2.1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
2.2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares. (pág. 10)
También se legisla la intervención de los diferentes órganos incluyendo tribunales; a estos les corresponde hacer realidad el principio del interés superior de la infancia. No se establece expresamente sobre la familia, pero si hace referencia a que en las controversias de tipo civil que atañen a la familia se tomará en cuenta la opinión de los niños, las niñas y los adolescentes, especialmente en aquello que se relaciona con sus derechos que están relacionados con sus ascendientes. En la legislación familiar se establece de esta manera:
Artículo 3º
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. (pág. 10)
Con relación a los derechos y deberes de los papás o tutores responsables del cuidado y atención de los niños y adolescentes se establece lo que ya se mencionó en el artículo 3º. Constitucional. Ahí se enumeran las medidas, incluidas las legales, para salvaguardar que los padres o cualquier otro obligado de acuerdo con la ley familiar se comprometa a cuidar el bienestar integral de los niños y adolescentes tanto en el entorno familiar como en el social. Al respecto, dice:
Progenitores o cualquier otro obligado conforme a la ley familiar vele por el bienestar integral de los niños, las niñas y los adolescentes en el entorno de la familia y el social: Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. (pág. 10)
En el artículo 5º de la Convención alude al compromiso y las responsabilidades de los papás y otros integrantes de la familia. Aquí se menciona la familia ampliada, de la cual el Estado es responsable de regular de tal manera que se dé garantía a los niños, las niñas y los adolescentes el pleno reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos humanos, utilizando para ello todas las medidas, acciones, planes, programas y legislación que así lo hagan:
Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención. (pág. 11)
Los derechos humanos de la infancia y el derecho de la familia
A continuación, analiza detenidamente el recurso digital y da clic en el menú horizontal para cambiar de diapositiva:
La adopción es considerada como una institución que tiene por objetivo brindar protección fundamentalmente a niños, niñas y adolescentes que estén pasando por una situación de abandono respecto a su familia de origen.
Con lo reflexionado en el tema, puede afirmarse que los derechos de la familia integran dos aspectos fundamentales: el derecho y el deber de todos los seres humanos. Además, el derecho-deber a la familia es correlativo con el don de la familia obtenido desde el nacimiento. El cuidado de la vida, la solidaridad, la educación, el desarrollo integral, el respeto a la conciencia, el trabajo, la calidad de vida, entre otros, son actitudes promovidas y formadas como derecho y deber solo en las familias que priorizan la ley del amor como núcleo de la convivencia familiar.
Conclusión
Es así como terminamos el curso de la Cultura de paz en la familia. Espero que te hayas apropiado de lo aprendido y lo puedas llevar a la práctica, sobre todo para solucionar los problemas cotidianos y tomar las mejores decisiones en lo referente a este tema.
La familia es el lugar más adecuado para el desarrollo integral del ser humano; es un compromiso de los miembros de la familia, sobre todo de los padres, generar condiciones para el desenvolvimiento del carácter y la personalidad de los hijos. Así mismo, es el lugar más idóneo para impulsar una cultura de paz fundamentada en el desarrollo integral de sus miembros, la vivencia de los derechos humanos, la dignidad, el sentido de justicia y, especialmente, la transformación de la violencia en situaciones de no violencia.
Para finalizar este curso, lleva a cabo la tarea asignada y hazla llegar vía plataforma. Sin más por el momento, me despido agradeciendo tu interés y disponibilidad mostrados.
Fuentes de información
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [México]. (5 de febrero de 1917). Disponible en: https://www.refworld.org.es/docid/57f795a52b.html
- Martínez Guzmán, V. (2020). Cómo pensar la paz: una perspectiva desde la filosofía para hacer las paces. En Fundación Seminario de Investigación para la paz (Ed.), (1984-2009). XXV Aniversario, pp. 379-405. Zaragoza: Gobierno de Aragón. Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
- Mayor Zaragoza, F., Mayor, F. & Forstenzer, T. R. (1994). La nueva página. Fondo de Cultura Económica.
- Pérez, C., M., de M. (2013). El entorno familiar y los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes: una aproximación. [Tabla]. Recuperado de: http://www.scielo.org.mx/pdf/bmdc/v46n138/v46n138a10.pdf
- UNICEF. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. UNICEF Comité Español. Disponible en: https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf