Presentación de declaraciones de situación patrimonial, de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal
Introducción
En este apartado se concentra información específica relacionada con la rendición de las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, de la cual se abordarán los datos intrínsecos para poder llevar a cabo este proceso.
De igual forma se ahondará en las cuestiones que deben ser de conocimiento general para cualquier persona servidora pública, así como para cualquier ciudadano interesado en saber de qué trata este proceso, dónde se presenta, los plazos dentro de los que se realiza y qué autoridades lo regulan. Por otro lado, la normatividad que refiere desde el diseño de los formatos para presentar las declaraciones, la información que se solicita y cómo se presenta. En este sentido, se espera con ello, que el estudiante conozca como se ve cristalizada la reforma en materia anticorrupción en estos mecanismos preventivos.
Desarrollo del tema
1. Presentación de las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal
1.1 De la obligación de presentar declaración patrimonial y de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal
Como ya lo hemos visto en la clase anterior, las personas servidoras públicas, tienen la obligación de presentar sus declaraciones de situación patrimonial, de intereses y la constancia de presentación de la declaración fiscal.
Conforme a lo previsto por el artículo 49, fracción IV de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y su correlativo de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, refiere que se incurrirá en falta administrativa no grave el servidor público que incumpla o transgreda la obligación de presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en los términos establecidos por tales leyes.
Las declaraciones que se deberán rendir son:
Diagrama 1. Fuente: elaboración propia con información de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Dicha obligación se encuentra prevista en la Ley General de Responsabilidades Administrativas1 y en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato.2 Los artículos que hacen referencia a dicha obligación los encontramos en el Capítulo III, de los instrumentos de rendición de cuentas, Sección Primera: del sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal y van del articulo 26 al 42 (corresponde la misma numeración en ambos cuerpos normativos).
1.2 Sujetos obligados a rendir declaración patrimonial, de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal
De acuerdo con la normatividad vigente, es preciso señalar quiénes son servidores públicos aquellas personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución3, es decir:
Se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
1.3 Plazos para la presentación de las declaraciones
Conforme al artículo 33 de la ley de la materia, las declaraciones deberán presentarse en los siguientes plazos:
Diagrama 2. Fuente: elaboración propia con información de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato.
Ahora bien, también es importante resaltar que, la LGRA también prevé que sucede en caso del incumplimiento de dicha obligación, cuando señala:
“Si transcurridos los plazos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, no se hubiese presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las Faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al Declarante el cumplimiento de dicha obligación.
Tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I y II de este artículo, en caso de que la omisión en la declaración continúe por un periodo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere notificado el requerimiento al Declarante, la Secretaría o los Órganos internos de control, según corresponda, declararán que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular del Ente público correspondiente para separar del cargo al servidor público.
Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración a que se refiere la fracción III de este artículo, se inhabilitará al infractor de tres meses a un año.”
(artículo 33)
De igual forma, la misma ley de la materia, precisa que las declaraciones de situación patrimonial deberán ser presentadas a través de medios electrónicos y de identificación electrónica.
1.4 Información susceptible de ser entregada en las declaraciones de situación patrimonial y de intereses
En la práctica, una de las dudas más comunes es precisamente, ¿qué información debo entregar en la presentación de mi declaración patrimonial?
En el Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción se dan a conocer los formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses son técnicamente operables con el Sistema de Evolución Patrimonial y de Declaración de Intereses de la Plataforma Digital Nacional, así como el inicio de la obligación de los servidores públicos de presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses, conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado el 24 de diciembre de 2019.4
Diagramas 3 y 4. Fuente: elaboración propia con información del Acuerdo por el que se modifican los Anexos Primero y Segundo del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación.
1.5 De la constancia de presentación de declaración fiscal
Finalmente, corresponde que hablemos de la constancia de presentación de declaración fiscal, la cual, se presentará por cada persona servidora pública en los términos que el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el Reglamento para el Código Fiscal de la Federación5 así lo determinen.
Conclusión
Derivado de esta unidad se espera que el alumno cuente con los conocimientos generales sobre la presentación de las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y constancia de presentación fiscal. En este sentido, se espera que las inquietudes que puedan surgir en cuanto a lo que rodea el proceso de presentar las declaraciones hayan sido esclarecidas y, la persona servidora pública cuente con los conocimientos elementales que se requieren para llevar a cabo esta obligación de una forma resuelta y veraz, asimismo que se comprenda de dónde viene dicha obligación, su fundamentación, y quiénes son las autoridades competentes que la regulan.
De igual forma, vislumbrar como es que, al momento de presentar una declaración, todo se encuentra normado y estandarizado, desde el formato que se visualiza en la plataforma, la información solicitada en los rubros, los datos que son públicos, los que son clasificados y la distribución de las secciones.
Fuentes de información
1Ley General de Responsabilidades Administrativas [LGRA]. Reformada, Diario Oficial de la Federación [DOF], 18 de julio, 2016. México. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf
2Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato [LRAGTO]. Periódico Oficial [PO], 20 de junio, 2018. México. https://sistemaestatalanticorrupcion.guanajuato.gob.mx/wp-content/uploads/2021/07/Ley-de-Responsabilidades-Administrativas-para-el-Estado-de-Guanajuato.pdf
3Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. (1917) Artículo 108. Diario Oficial de la Federación [DOF] 06-06-23. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
4Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción. (23 de septiembre, 2019). Acuerdo por el que se modifican los Anexos Primero y Segundo del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación. Diario Oficial de la Federación. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019#gsc.tab=0
5Servicio de Administración Tributaria. (2022). Presenta tu declaración anual de personas morales. https://www.sat.gob.mx/declaracion/58049/declaracion-anual-de-personas-morales-en-el-servicio-de-declaraciones-y-pagos