Clase digital 5. Responsabilidad administrativa de las personas servidoras públicas en materia de contrataciones públicas

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Responsabilidad administrativa de las personas servidoras públicas en materia de contrataciones públicas

Introducción

Estimado (a) estudiante, ya estamos por culminar el Curso Básico de Contrataciones Públicas en el Estado de Guanajuato; el tema que vamos a iniciar es de gran importancia, porque, si bien en la clase anterior abordamos el tema de los proveedores o contratistas impedidos para participar en las contrataciones públicas, ahora vamos a conocer las obligaciones del ejecutor, quién forma parte de la entidad o dependencia contratante, quién elabora la planeación, las bases, quién autoriza, publica, revisa, etc., cualquiera que sea la modalidad de las contrataciones, por ende sujeto a la fiscalización de su desempeño.

El artículo 108 de la CPEUM, reputa como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados, y, en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, así como de los organismos autónomos; además establece que serán responsables de los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. 

En este mismo tenor, pero en el ámbito estatal, debemos revisar el artículo 122 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, que a la letra dice:

Artículo 122.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título, se reputarán como Servidores Públicos a los representantes de elección popular, a los Miembros del Poder Judicial, a los Funcionarios y Empleados del Estado y de los Municipios, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública, Estatal o Municipal, así como en los organismos a los que esta Constitución y la Ley otorguen autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones”.

También abordaremos el tipo de sanciones que se han impuesto a los servidores públicos que incurren en responsabilidad administrativa, algunas de las cuales son: la destitución del cargo, inhabilitación para desempeñar otro cargo, puesto o comisión, condicionándolo a un determinado tiempo, así como las penas y sanciones en las leyes de acuerdo con la responsabilidad que se le compruebe.

El objetivo de la presente clase es conocer y encuadrar las conductas u omisiones en los que puede incurrir la persona servidora pública en materia de contrataciones públicas.

¡Comenzamos!

Desarrollo del tema

Responsabilidad administrativa de las personas públicas en materia de contrataciones públicas

Las personas servidoras públicas tienen la obligación de regir su actuación por el principio de legalidad, lo que significa que todo acto que realicen deberá estar sujeto a la normativa previamente establecida para ello, por ende, pueden ser sujetos de una responsabilidad administrativa en caso de incumplimiento u omisión de sus deberes.

Ante tal situación, los legisladores desde su ámbito competencial se dieron a la tarea de emitir la normativa que regule las actuaciones y omisiones de las personas servidoras públicas; como resultado, se emitió la Ley General y su homóloga en el Estado de Guanajuato:

  • Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA)
  • Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato (LRAEG)
¿Quiénes son los sujetos de dichas leyes?

En los artículos 4, de la LGRA y su homólogo de la LRAEG, señalan a los sujetos de dichas leyes:

“Artículo 4. Son sujetos de esta Ley: 

I. Los Servidores Públicos; 
II. Aquellas personas que habiendo fungido como Servidores Públicos se ubiquen en los supuestos a que se refiere la presente Ley, y
III. Los particulares vinculados con faltas administrativas graves.”1

En ese tenor, los instrumentos jurídicos en comento establecen, que toda persona servidora pública observará en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público, lo anterior, conforme a lo establecido en los artículos 7 de la LGRA y su homólogo de la LRAEG.

En ese orden de ideas:

¿Quiénes son las autoridades competentes para aplicar las Leyes de responsabilidades administrativas? 

Conforme a lo establecido en los artículos 9 de la LGRA y 9 de su homóloga la LRAEG, desde su ámbito de competencia, las autoridades facultadas para aplicarlas son:

Para el tema que nos ocupa recordar la definición de los Órganos Internos de Control, es de suma importancia, por lo que conforme a lo establecido en los artículos 3, fracción XXI de la LGRA y 3, fracción XX de la LRAEG, los definen como:

“… Órganos internos de control: Las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de Servidores Públicos”

De tal forma que los órganos técnicos podrán efectuar acciones que orienten a prevenir la comisión de faltas administrativas por las acciones u omisiones de las personas servidoras públicas en el cumplimiento de sus obligaciones;  no sólo se trata de sancionar sino de prevenir; el caso que nos ocupa, en lo que refiere a cada una de las etapas de las contrataciones públicas, en razón de ello, se ha optado por implementar medidas como la emisión de Códigos de Ética e impulsar la elaboración de lineamientos, emitir recomendaciones, entre otros.

A propósito del tema, en el artículo 54, primer párrafo de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato, establece que la “Plataforma Digital Estatal”, contará con diversos sistemas electrónicos; para el tema en comento, corresponde el señalado en la fracción II: “Sistema de los Servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas”.

Para dar atención a lo establecido en tal ordenamiento, en el aludido sistema se deberá suministrar la información de las personas servidoras públicas que intervienen en los procedimientos de contratación pública, en dicha plataforma, consta del nombre, cargo y adscripción, ya sea en la atención, tramitación, y/o resolución para la adjudicación de un contrato, otorgamiento de una concesión, licencia, permiso o autorización, así como la enajenación de bienes muebles y aquellos que dictaminan avalúos.

Imagen 1. La Plataforma Digital Estatal es una fuente de inteligencia para construir integridad y combatir la corrupción, que creará valor para el gobierno y la sociedad, a partir de grandes cantidades de datos.

Además, el referido sistema, contiene los formatos que utilizarán los particulares (personas físicas y morales) para realizar el manifiesto, en el que declararán, bajo protesta de decir verdad, los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales y familiares; el referido manifiesto obedece a lo establecido en el artículo 49, fracción IX de las LGRA y 49, fracción IX de su homóloga, la LRAEG.

Ahora bien, a efecto de integrar la información en el Sistema, el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato, en atención a lo establecido en el artículo 44 de la LGRA, expidió el “Protocolo de Actuación en Materia de Contrataciones Públicas”; el artículo 10 del instrumento de mérito, establece que los órganos internos de control deberán vigilar su cumplimiento por parte de las personas servidoras públicas que intervengan en las contrataciones públicas.

¿Cuáles son las actividades en las que intervienen las personas servidoras públicas en los procedimientos de contrataciones públicas?
  • Tramitar, atender y resolver la adjudicación de un contrato.
  • Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones o prórrogas.
  • Enajenar bienes muebles y realizar avalúos.

Ahora bien, si una persona servidora pública no cumple a cabalidad con sus obligaciones, incurrirá en una falta administrativa.

¿Qué es una falta administrativa?

En el libro, “Derecho administrativo”, Jorge Fernández Ruiz señala lo siguiente: “… faltas administrativas, es decir, infracciones o contravenciones a preceptos legales dirigidos a preservar la administración pública, que no están tipificadas como delitos; se trata de conductas ilícitas relativamente leves, que pueden dar lugar a sanciones impuestas en sede administrativa, sin intervención del aparato judicial.”2 (Sic)

(Lo resaltado es añadido por los autores del curso)

Al respecto, también refiere lo establecido en el artículo 109, primer párrafo, fracción III, primer párrafo de la CPEUM, dónde se precisa en qué momento se aplicarán y en qué consistirán las sanciones administrativas:

Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones.
…”

(Lo resaltado es añadido por los autores del curso)

¿Cuál es la clasificación de las faltas administrativas de las personas servidoras públicas?

Las faltas administrativas en las que pueden incurrir las personas servidoras públicas se pueden clasificar en dos vertientes, las cuales se precisan en los artículos 3, fracciones XV y XVI de la LGRA y de su homóloga la LRAEG:

De tal suerte que la LGRA y la LRAEG, señalan en el artículo 49, que las faltas administrativas NO GRAVES, son aquellas infracciones, por actos u omisiones, en las que incurren las personas servidoras públicas por motivo de sus obligaciones, las cuales se detallan en el Anexo Único.   

Ahora bien, el artículo 50 de ambos instrumentos jurídicos, considera que además de las señaladas, también se considera falta administrativa no grave, los daños y perjuicios que, de manera culposa o negligente cause un servidor público a la Hacienda Pública o al patrimonio de un Ente público.

Por lo que respecta a las faltas administrativas GRAVES, se establecen en los artículos 52 al 64 Ter de la LGRA y 52 al 64 de la LRAEG, como se detalla:

De dichas conductas destacaremos la que refiere de manera puntual a las contrataciones públicas, acorde a lo señalado en el artículo 59 de ambos ordenamientos, que señala:

“Será responsable de contratación indebida el servidor público que autorice cualquier tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para realizar contrataciones con los entes públicos, siempre que en el caso de las inhabilitaciones, al momento de la autorización, éstas se encuentren inscritas en el sistema nacional y estatal de servidores públicos y particulares sancionados …”; tanto de la Plataforma digital nacional como de la Plataforma digital estatal.

En ese tenor, ante alguna infracción, las sanciones que pueden imponerse a los servidores públicos que incurren en responsabilidad administrativa son las siguientes:

Cabe destacar, que todas las personas servidoras públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, fracción II de la LGRA y 49, fracción II de su homóloga LRAEG, deben denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir faltas administrativas, en términos del artículo 93 de la ley mencionada, esto es, a través de una denuncia que deberá contener los datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad administrativa por la comisión de faltas administrativas, y podrán ser presentadas de manera electrónica a través de los mecanismos que para tal efecto establezcan las Autoridades Investigadoras.

Conclusión

Las personas servidoras públicas, ya sea que intervengan directamente o no en los procedimientos de las contrataciones públicas, tienen la obligación de cumplir en todo lo que la normatividad aplicable señale, actuar con transparencia e imparcialidad, además en caso de detectar cualquier situación anómala está obligado a denunciar. 

Nos encontramos en un sistema que busca eliminar la corrupción, lo cual trajo consigo la creación de una serie de instrumentos que se desarrollaron con la finalidad de prevenir, detectar y sancionar las responsabilidades administrativas que se configuren.

Actualmente la administración pública, busca permanecer libre de corrupción, y para ello no sólo ha implementado normas sancionatorias, sino que también lo hace mediante la creación de una cultura de ética en todas las personas servidoras públicas; se busca fomentar esta cultura a través de la creación de códigos de ética para cada institución, con la constante capacitación del personal y buscando la participación ciudadana activa en los procesos administrativos.

Fuentes de información

 1Tesis 1ª. CXLV/2009, materia constitucional, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, tomo XXX, septiembre de 2019, p. 2712. Reg. digital 166422.
2Fernández-Ruiz, J. (2016). Capítulo octavo El empleo público. Derecho Administrativo. Secretaría de Gobernación, Secretaría de Cultura, Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas. https://www.inehrm.gob.mx/recursos/Libros/Elderechoadministrativo.pdf 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Ley General de Responsabilidades Administrativas [LGRA] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf
Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato [LRAGTO] https://sistemaestatalanticorrupcion.guanajuato.gob.mx/wp-content/uploads/2021/07/Ley-de-Responsabilidades-Administrativas-para-el-Estado-de-Guanajuato.pdf
Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato https://finanzas.guanajuato.gob.mx/doc/mrf/Ley%20del%20Sistema%20Estatal%20Anticorrupci%C3%B3nde%20Guanajuato.pdf
Protocolo de Actuación en Materia de Contrataciones Públicas https://periodico.guanajuato.gob.mx/downloadfile?dir=anio_2022&file=PO_178_3ra_Parte_20220907.pdf