Contratos administrativos
Introducción
¡Hola!
¡Vaya qué momento más grato el poder saludarte! Es un orgullo que continúes como estudiante de este curso de Derecho Administrativo II. Espero que sigas perseverando hasta el final, por lo pronto te invito a revisar esta séptima sesión.
En esta clase abordaremos las contrataciones públicas, estudiando su naturaleza jurídica, su clasificación, además de los criterios para poder diferenciarlos, sus características, los principios que rigen los contratos administrativos y sus elementos.
Te invito a descubrirlas, comencemos.
Desarrollo del tema
Contratos Administrativos
Existen infinidad de conceptos de contratos administrativos, sin embargo, te presento algunos de ellos para que puedas identificar sus características principales.
“Acto Jurídico Bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas y que produce ciertas consecuencias jurídicas (creación o transmisión de derechos y obligaciones)” debido al reconocimiento de una norma de derecho”
Francisco Cornejo Certucha
“Acuerdo de voluntades entre la administración pública y un particular con el que se crean derechos y obligaciones para la satisfacción del interés público, y que se encuentra sujeto a un régimen de derecho público”
Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez
Los contratos administrativos se caracterizan por ser celebrados por la administración pública, por lo general con un particular, con un fin público o relativo a la satisfacción de una necesidad pública, sometidos al derecho público, con cláusulas exorbitantes del derecho privado, en los que el particular queda en una situación de subordinación jurídica respecto de la administración pública.
Fernando J. López de Zavalía
En el siguiente video encontrarás los criterios para diferenciar los contratos que celebra la administración pública y que te ayudarán a determinar cuando estés ante la presencia de un contrato de este tipo, te invito a verlo.
Características esenciales de los contratos administrativos
Principios rectores de los contratos administrativos
Elementos de los contratos
- SUJETOS
- CONSENTIMIENTO
- OBJETO
- MOTIVO/ CAUSA
- FORMA
- FINALIDAD
Sujeto
- Una parte es un órgano administrativo, que debe ser competente en términos de la ley para la celebración del contrato y en ejercicio de la función administrativa, y, por la otra, el particular contratante, quien debe tener capacidad legal para contratarse con la administración pública.
- El órgano del poder público puede ser también legislativo o uno jurisdiccional, pero siempre en su función administrativa y dotado de competencia.
- La competencia es un requisito que debe satisfacer el órgano público contratante y no de un elemento del contrato.
Consentimiento
- Acuerdo de voluntades entre las partes contratantes.
- Cuya existencia requiere de la voluntad de los sujetos o partes y de su coincidencia para generar el consentimiento y posteriormente plasmarlo en el contrato.
- La voluntad del órgano del poder público, o voluntad administrativa, siempre será en cumplimiento de la función administrativa.
Objeto
- El objeto de un contrato es propiamente la pretensión de las partes al momento de celebrar un acto. Es la consecuencia jurídica que se busca.
- Objeto cierto, lícito, posible, determinado o determinable en cuanto a su especie.
- Objeto directo: creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones.
- Objeto indirecto: la cosa que el obligado debe dar o en el hecho que debe hacer o no hacer.
Motivo o causa
- Consiste propiamente en el porqué del contrato, es decir, las circunstancias de hecho y de derecho que llevaron a ambas partes contratantes a celebrarlo.
- Móvil o principio impulsor de la voluntad de las partes para su celebración, siendo diferente la causa del órgano público a la de su cocontratante.
Forma
- Requisito que habrá de satisfacerse tanto respecto al consentimiento y en particular a la manifestación de voluntad.
- Debe constar por escrito.
Fin
- Fin o finalidad del contrato administrativo siempre será la satisfacción de un interés público, y éste debe ser claramente justificado, pues de lo contrario nos pudiéramos enfrentar a la nulidad del mismo.
Clasificación de los contratos administrativos
1. Por el número de partes que resultan obligadas
- Unilaterales: una sola de las dos partes se obliga hacia la otra sin que ésta contraiga obligación alguna.
- Bilaterales o sinalagmáticos: en los que ambas partes acuerdan obligaciones mutuas y recíprocas, por lo que asumen el mutuo y recíproco carácter de acreedores y deudores entre sí.
2. Por las prestaciones pactadas, los contratos pueden ser:
- A título gratuito: en el que una de las partes otorga a la otra un provecho o beneficio sin compensación equivalente ni contraprestación alguna.
- A título oneroso: ambas partes se proponen obtener un provecho o ventaja a cambio de una contraprestación.
3. Por el momento de su perfeccionamiento
- Consensuales: cuyo perfeccionamiento se logra por el sólo consentimiento de las partes.
- Reales: los que su perfeccionamiento requiere de un principio de ejecución, como es la entrega de la cosa.
- Formales: cuya validez queda supeditada a la observancia de una forma determinada, por ejemplo, que el consentimiento conste por escrito.
- Solemnidades: cuya existencia se condiciona a observar cierta solemnidad.
4. Por su previsión en la ley
- Nominados: según estén expresamente previstos en el ordenamiento legal.
- Innominados: no previstos en la ley.
5. Por la certeza de sus prestaciones
- Conmutativos: los contratos onerosos cuando las prestaciones que se deban las partes sean ciertas desde que se celebra el contrato.
- Aleatorios: cuando la prestación debida dependa de un acontecimiento incierto que impida, al momento de celebrarlo, saber si habrá ganancia o pérdida, lo que se conocerá cuando el acontecimiento se realice.
6. Por su relación con otro contrato
- Principales: cuando existan por sí solos.
- Accesorios: cuando dependan jurídicamente y lógicamente de otro.
7. Por el tiempo en que se realizan las prestaciones:
- De ejecución inmediata: cuya consumación efectúan las partes en el momento mismo de su celebración.
- De ejecución instantánea: cuyo efecto se produce en un solo acto, aun cuando éste no se realice en el momento mismo de su celebración.
- De ejecución diferida: cuyas obligaciones habrán de cumplirse en uno o varios episodios posteriores a su celebración, como ocurre en los contratos de tracto sucesivo cuya eficacia perdura en un tiempo más o menos prolongado.
8. En razón a la formación del consentimiento:
- Contratos negociados: las partes se sitúan jurídicamente en un mismo plano.
- Contrato de adhesión: una de las partes impone sus condiciones a la otra, la que solo puede aceptarlas íntegramente, o rechazarlas, en cuyo caso el contrato no se celebra.
9. En atención al origen de las obligaciones pactadas
- Contratos de base: los que alguna de las partes adquiere derechos y asume obligaciones que eventualmente podrá transferir mediante subcontratación.
- Contratos derivados o subcontratos.
10. En relación con las cualidades específicas del cocontratante
- Intuito personae (en función de la persona): se exige que el contratante tenga ciertas cualidades de carácter legal, técnico, financiero, económico o moral, por lo tanto, no puede ser cedido o transferido a otra persona, ni subcontratar a un tercero para que asuma las obligaciones pactadas, salvo que lo autorice la administración contratante.
Tipos de contratos administrativos
Contrato de obra pública
“el celebrado entre la administración y un empresario, cuyo objeto sea la construcción de bienes que tengan naturaleza inmueble, la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, la reforma, reparación, conservación o demolición de los objetos anteriores”
Ramón Parada
- “el acuerdo de voluntades, por medio del cual la administración pública, federal, estatal o municipal, a través de su órgano competente conviene con una persona física o moral, en que ésta lleve a cabo la construcción o reconstrucción de una obra de interés colectivo, o la remodelación de la misma” – Miguel Galindo Camacho-
El contrato de obra pública se encuentra regulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.
Contrato de suministro (adquisición de bienes muebles)
- “el que celebra la administración pública con algún particular a efecto de que éste le proporcione, de una forma continua, ciertos bienes o servicios que el ente administrativo requiere para sus tareas” – Martínez Morales-
- El contenido mínimo del contrato de suministro lo encontramos en el artículo 45 de la LAASSP.
Arrendamiento de bienes muebles
- Regulado por la LAASSP.
- Este tipo de contrato lo celebra la administración pública para tener el uso temporal de ciertos equipos (equipo de cómputo, fotocopiadora, autos).
Contrato de servicios relativos a bienes muebles e inmuebles
- Regulado por la LAASSP.
- Servicios relativos a seguros, reparación, conservación, limpieza y vigilancia.
Competencia jurisdiccional para conocer sobre los conflictos derivados de un contrato administrativo
Cuando exista un conflicto sobre la interpretación o cumplimiento de los contratos administrativos quien tiene la competencia jurisdiccional para resolverlos son las salas especializadas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y en el ámbito estatal por el Tribunal de Justicia Administrativa para el Estado de Guanajuato, de conformidad con sus leyes orgánicas respectivas.
Conclusión
Para concluir con esta sesión sobre los contratos administrativos debes tener presente:
- Los contratos administrativos son actuaciones administrativas.
- Los elementos de los contratos administrativos son los sujetos, consentimiento, objeto, motivo, forma y finalidad.
- Los principios rectores del contrato administrativo son el de legalidad, continuidad, mutabilidad y equilibrio financiero.
Hemos llegado al final de esta interesante clase, espero que haya sido de tu completo agrado su contenido y sobre todo que hayas aprendido más acerca del tema. No olvides la tarea, recuerda enviarla en tiempo y forma. Hasta la siguiente clase.