Responsabilidad patrimonial del estado
Introducción
¡Hola admirable estudiante!
Me da mucho gusto saludarte en esta ocasión, que sin demeritar las anteriores, ya has avanzado mucho en este proceso formativo y eso es razón suficiente para pedirte que continúes con ese mismo ímpetu por aprender más. Te reitero mis felicitaciones y te doy la bienvenida a la última clase digital de este curso de Derecho Administrativo II.
Veremos en esta clase el tema de Responsabilidad Patrimonial del Estado, tema que abordaremos de manera general, iniciando con los antecedentes y evolución, los elementos de la responsabilidad del estado, el análisis de la responsabilidad directa y objetiva del estado y el procedimiento indemnizatorio.
Empecemos entonces nuestra última clase. ¡Éxito!
Desarrollo del tema
Evolución de la Responsabilidad Patrimonial
Para poder entender cómo es que evolucionó la figura jurídica de la responsabilidad patrimonial te invito a ver el siguiente video:
Irresponsabilidad del Soberano
El Estado no era responsable por los daños o perjuicios que la actividad pública ocasionara a sus gobernados.
Responsabilidad de los funcionarios
Con la idea de la responsabilidad personal del funcionario (subjetiva), quien sería el único responsable del daño.
Responsabilidad indirecta del estado
- En el Código Civil para el Distrito Federal que estuvo en vigor del 1° de octubre de 1932 hasta la reforma de 1994, estableció que el Estado tenía la obligación de responder por los daños causados por sus funcionarios.
- Responsabilidad subsidiaria y que sólo podía hacerse efectiva cuando el funcionario no tuviera bienes o cuando estos no fueran suficientes para responder.
Para lograr la reparación del daño había que identificar, demandar y vencer en juicio, primero al funcionario que hubiese producido la lesión, y sólo que no se pudiera hacer efectiva la reparación por su insolvencia, se abría la vía en contra del Estado.
Responsabilidad directa y objetiva del estado
- Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal (1941), que pretendió establecer la responsabilidad directa del Estado, cuando la reclamación se fundara en actos u omisiones que dieran origen a la responsabilidad civil del Estado, no era necesario demandar previamente al funcionario responsable, siempre que los actos y omisiones implicaran una culpa en el funcionamiento de los servicios públicos.
Con esta ley se desplazó el concepto de culpa personal de los servidores, para reconocer falta o falla del servicio público, abriendo la posibilidad de demandar al Estado.
Ante estos conflictos el Tribunal Fiscal de la Federación era el encargado de conocerlos, sin embargo, fue abrogada en 1988 por carecer de eficacia práctica.
- El 10 de enero de 1994 se publicaron las reformas a los artículos 1927 y 1928 del Código Civil Federal, con lo que se estableció la responsabilidad directa del Estado por los daños y perjuicios causados, con el carácter de solidaria tratándose de actos ilícitos dolosos y, subsidiaria en los demás casos, responsabilidad que requería la identificación del funcionario y la comprobación de la ilicitud y el dolo, cargas que dificultaban la obtención de resultados.
- En 2002 se adicionó el párrafo segundo del artículo 113 constitucional, y en diciembre de 2004 se expidió su ley reglamentaria, que entró en vigor el 1° de enero de 2005, ordenamientos que introdujeron el concepto de responsabilidad objetiva y directa, y el de actividad administrativa irregular.
Concepto
- “obligación extracontractual, objetiva y directa, que nace como consecuencia de la comisión, por su actividad administrativa irregular, de los daños y perjuicios en los bienes de los particulares que no tienen la obligación jurídica de sufrirlos” -Juárez Mejía-
- La responsabilidad patrimonial del Estado es una institución jurídica que, mediante criterios objetivos de derecho público, establece la obligación directa del Estado de indemnizar a los particulares que hayan sido lesionados antijurídicamente en sus bienes o derechos, como consecuencia de la actividad del propio Estado. – Alvarado Castro-
Fundamento Constitucional
- Artículo 113 Constitucional (reforma constitucional de 14 de junio de 2002)
La adición del segundo párrafo del artículo 113 CPEUM
“la responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes”.
La ley Reglamentaria es la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (2004).
Responsabilidad Objetiva y Directa
- Responsabilidad directa: el estado ya no responderá solidaria ni subsidiariamente por el daño que se cause, sino que la exigencia será inmediata, sin necesidad de demostrar la ilicitud, culpa o el dolo del servidor que causó el daño reclamado quedando a salvo el derecho de repetición en contra del funcionario, previa sustanciación del procedimiento administrativo disciplinario.
- Responsabilidad objetiva: la que se deriva de la existencia del daño y de la actividad estatal con la cual se vincula causalmente, independientemente de que haya culpa o no. Presencia de daño que no se tiene el deber jurídico de soportar, con motivo de la actuación anormal del Estado.
- Responsabilidad subjetiva: implica negligencia, dolo o intencionalidad en la realización del daño.
Actividad Administrativa irregular
- Actividad administrativa irregular: aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate.
- Los particulares podrán demandar directamente al Estado y, únicamente estarán obligados a probar la irregularidad de la actuación, siendo así que la responsabilidad se ocasiona cuando se producen daños patrimoniales derivados de una actividad irregular o anormal del Estado.
Elementos de la responsabilidad patrimonial del estado
Nexo causal
- Elemento para declarar procedente la responsabilidad patrimonial, siendo piedra angular o factor clave para imputar objetivamente el funcionamiento de la actividad del Estado al daño producido.
- Concurrencia de autoridades participantes: cuando el daño es producto de diversas causas de distintas autoridades participantes, en este caso existe una disminución en el reparto de las cargas ya que la indemnización deberá ser proporcional a la intervención que estas hayan tenido.
- Concurrencia de personas afectadas
Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
- Tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado.
- La responsabilidad extracontractual a cargo del Estado es objetiva y directa, y la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta Ley y en las demás disposiciones legales a que la misma hace referencia.
(art. 1)
Se exceptúan de la obligación de indemnizar
- Casos fortuitos y de fuerza mayor.
- Los daños y perjuicios que no sean consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado.
- Aquellos que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de su acaecimiento.
- Casos en los que el solicitante de la indemnización sea el único causante del daño.
- Los entes públicos federales cubrirán las indemnizaciones derivadas de responsabilidad patrimonial con cargo a sus respectivos presupuestos.
- Modalidades para el pago de indemnización:
- Moneda Nacional.
- En especie.
Bases para el pago de la indemnización
- La cuantificación de la indemnización se calculará de acuerdo a la fecha en que la lesión efectivamente se produjo o la fecha en que haya cesado cuando sea de carácter continuo.
- En todo caso deberá actualizarse la cantidad a indemnizar al tiempo en que haya de efectuarse el cumplimiento de la resolución por la que se resuelve y ordena el pago de la indemnización.
- En caso de retraso en el cumplimiento del pago de la indemnización procederá la actualización de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.
- Los entes públicos federales podrán cubrir el monto de la indemnización mediante parcialidades en ejercicios fiscales subsecuentes.
Cálculo de los montos de las indemnizaciones:
- En el caso de daños personales
– Corresponderá una indemnización con base en los dictámenes médicos correspondientes, conforme a lo dispuesto para riesgos de trabajo en la Ley Federal del Trabajo.
- Además, el reclamante o causahabiente tendrá derecho a que se le cubran los gastos médicos que en su caso se eroguen.
- En el caso de daño moral
- La autoridad administrativa o jurisdiccional, en su caso, calculará el monto de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos en el Código Civil Federal, debiendo tomar en consideración los dictámenes periciales ofrecidos por el reclamante.
- La indemnización por daño moral que el Estado esté obligado a cubrir no excederá del equivalente a 20,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, por cada reclamante afectado.
- En el caso de muerte, el cálculo de la indemnización se hará de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil Federal.
Conclusión
En resumen, la responsabilidad patrimonial del estado es una figura jurídica que incluye algunos elementos a destacar:
- Responsabilidad directa: el estado ya no responderá solidaria ni subsidiariamente por el daño que se cause, sino que la exigencia será inmediata, sin necesidad de demostrar la ilicitud, culpa o el dolo del servidor que causó el daño reclamado quedando a salvo el derecho de repetición en contra del funcionario, previa sustanciación del procedimiento administrativo disciplinario.
- Responsabilidad objetiva: la que se deriva de la existencia del daño y de la actividad estatal con la cual se vincula causalmente, independientemente de que haya culpa o no. Presencia de daño que no se tiene el deber jurídico de soportar, con motivo de la actuación anormal del Estado.
- Responsabilidad subjetiva: implica negligencia, dolo o intencionalidad en la realización del daño.
- Actividad administrativa irregular: aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate.
¡Has llegado al final de la última clase del curso, muchas felicidades! Ha sido un gozo compartir contigo este trayecto formativo. Deseo que el curso haya cumplido tus expectativas y encuentres satisfacción en los temas abordados, así como con tu desempeño y compromiso. Para concluir de forma correcta, te invito a realizar la tarea asignada y mandarla como corresponde. Espero encontrarte nuevamente, ¡hasta pronto!
Fuentes de información
- https://www.tfja.gob.mx/investigaciones/historico/pdf/laresponsabilidadpatrimonial.pdf
- https://www.youtube.com/watch?v=vCvwblbEv7w
- https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/blog-cec/sobre-la-adecuacion-constitucional-de-la-responsabilidad-patrimonial-del-estado
- http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRPE_200521.pdf