Igualdad y no discriminación
Desarrollo del tema
El derecho a la igualdad y no discriminación obliga al Estado a la observancia continua de los Derechos Humanos de las personas sin que sean sujetas de alguna forma de discriminación por razón de sexo, raza, color, idioma, religión, opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la pertenencía a una minoría nacional, la posición económica, el nacimiento, la edad, la discapacidad, la orientación sexual o la condicición social de otro tipo.
A lo largo de la historia distintos grupos y poblaciones han sido relegadas y discriminadas al ser consideradas como lo “otro” frente a lo que se consideró el “sujeto universal”, es decir, un sujeto blanco, hombre, adulto, heterosexual y de clase alta. Sin embargo, el cuestionamiento del “sujeto universal” que los movimientos y la lucha social han logrado, han desmitificado la universalidad de dicho sujeto y colocado a los derechos como universales. Por ello, la igualdad debe ser entendida en su carácter autónomo y no en términos de semejanza de capacidades y méritos o a cualidades físicas de los seres humanos; en este sentido, la igualdad implica reconocer las diferencias y la diversidad humana (Facio, 2014: 24-25).
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1. Igualdad y no discriminación
El principio de igualdad y no discriminación puede ser definido desde dos dimensiones: la positiva, donde estaría la igualdad, y la negativa, donde estaría la no discriminación (Bayefsky, 1990: 2). Esto significa que, en su dimensión positiva, la igualdad busca generar el entorno ideal para que las personas puedan ejercer sus derechos en las mismas condiciones. A partir de esta dimensión se pueden justificar las distinciones sobre la base de alguna de las categorías sospechosas. No se trata de una distinción arbitraria, sino que, en determinadas circunstancias, se puede justificar el trato diferenciado para realizar, por ejemplo, ajustes razonables que pongan en igualdad de condiciones a las personas en el proceso penal.
Actualmente, la discriminación sigue siendo un obstáculo para el libre desarrollo de muchas personas en el mundo y es una realidad que existen muchos factores que detonan estas condiciones de desigualdad. Para entender de una manera más amplia qué tipo de factores pueden ser entendidos como actos de discriminación, se puede tomar como referencia lo que la la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) enuncia sobre la discriminación en su artículo 1º:
“[…] toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo; También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia”.
Este tipo de actos trae consigo un contexto de desigualdad social donde impera una negación a los derechos y libertades de las personas, mismos que les imposibilitan a las personas el pleno goce y ejercicio de sus derechos.
Hoy en día en México existen muchos esfuerzos desde la sociedad civil y el Estado para la erradicación de actos discriminantes, uno de ellos es la institución pública encargada de estos temas: el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED). La CONAPRED fue creada por la LFPED en el año 2003 y es responsable de la promoción de políticas para contribuir en el avance de la inclusión social y la garantía del derecho a la igualdad entre las personas: además, es responsable de recibir y resolver las quejas de presuntos actos discriminatorios cometidos por particulares o por autoridades en el ejercicio de sus funciones.
En tanto en el ámbito estatal los esfuerzos para la erradicación de actos discriminantes son recientes; es una realidad que uno de los principales retos es la existencia de una brecha entre la igualdad formal, plasmada en la Constitución y normas particulares, y todos los pasos pendientes que el Estado tiene para que exista una igualdad sustancial.