Grupos históricamente en situación de vulnerabilidad
Desarrollo del tema
De acuerdo con la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, los grupos en situación de vulnerabilidad son “personas o grupos que, por sus características de desventaja por edad, sexo, estado civil, nivel educativo, origen étnico, situación o condición físico o mental; requieren de un esfuerzo adicional para incorporar al desarrollo y a la convivencia”. Por ello, además de las características específicas de cada grupo, es muy importante tomar en cuenta la carga histórica, social, económica y cultural bajo la cual han estado excluidos, marginados y sujetos a una condición social de vulnerabilidad.
La vulnerabilidad se encuentra ligada intrínsicamente con las condiciones de desigualdad social que son auspiciadoras de la discriminación; por lo tanto, las personas, grupos y comunidades en esta situación tienen derechos únicamente a nivel formal, ya que en la realidad no existen condiciones idóneas para su ejercicio. El Estado entonces tiene la responsabilidad de dar protección a estas personas, quienes en la mayoría de los casos desconocen sus derechos, ignoran los medios para hacerlos efectivos y carecen de los recursos económicos para acceder a los sistemas formales de justicia.
Si bien no existe un listado limitativo de dichos grupos, a continuación se señalan algunos de ellos:
Personas adultas mayores
Las personas adultas mayores son consideradas un grupo en situación de vulnerabilidad, ya que su edad hace que generalmente sean propensas a depender de su familia o círculo de apoyo cercano, además de que pueden ser objeto de tratos discriminatorios o abandono. En México, 7.2 por ciento de la población tiene 65 años o más. El problema más importante de esta población es la pobreza: casi la mitad vive en dicha situación.
Los factores sociales y culturales relacionan la vejez con algo negativo, como la enfermedad o la incompetencia. Esto ha generado que las personas mayores sean consideradas incapaces de tomar decisiones. En muchas ocasiones, su autonomía se ve reducida por un contexto de dependencia con su entorno y un abandono estatal, lo que vulnera su capacidad de participación.
De acuerdo con el artículo 3º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, se considera como personas mayores a aquellas con 60 años o más de edad. La crítica a dicho precepto es que no todas las personas llegan de la misma forma a los 60 años. Se habla de arbitrariedad, ya que esta fijación subjetiva de un estándar cronológico responde solo a cambios biológicos y las representaciones que de estos se hacen.
Te invitamos a ver el documental “El agente topo” (2021) de Netflix.
Niñas, niños y adolescentes
El artículo 5 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que son considerados como niñas y niños las personas hasta la edad de 12 años y como adolescentes quienes son menores de 18 años de edad.
Una correcta interpretación de la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes (NNA) se puede apreciar en el modelo que propone la doctrina de la protección integral. En dicha doctrina no se concibe a las NNA como “menores” con necesidad de dirección, sino como personas que pueden asumir el incumplimiento de un deber, por lo tanto, su interés debe ser evaluado en la toma de medidas o decisiones que los afecten (CIDH, 2017: 131).
Al abordar los temas que tengan que ver con NNA, es indispensable tomar en cuenta su interés superior, que puede ser entendido como un derecho a que sea considerado primordial su interés para tomar decisiones que puedan afectarles. Esto implica que cualquier toma de decisiones debe justificar qué criterios se tomaron en cuenta para evaluar y garantizar su interés superior.
Revisar la Observación General No. 14 del Comité de los Derechos del Niño (2013) en el siguiente documento:
Personas con discapacidad (o personas con diversidad funcional)
Son aquellas que muestran alguna diversidad funcional de tipo físico, mental, intelectual o sensorial. Es importante reconocer que las limitaciones que viven las personas con discapacidad no son originadas por sus diversidades funcionales, sino por las conductas y barreras que establece el contexto social en el que se desenvuelven.
La genuina inclusión de las personas con discapacidad implica que estas puedan participar plena y efectivamente, así como en igualdad de condiciones en las diferentes etapas del proceso penal.
De ahí que la capacidad jurídica deba tratarse desde el apoyo y no la sustitución de las decisiones, es decir, se debe buscar el auxilio en la toma de decisiones de las personas con discapacidad a través de personas facilitadoras en aspectos técnicos, personales y psicosociales.
El estándar de inimputabilidad debe ser mayor a una evaluación médica, o sea que deben considerarse factores culturales, sociales, educativos y la relación con la sociedad. Si bien esta puede ser una medida de seguridad para las personas con diversidad funcional, debe ser la última alternativa implementada.
Visualiza el cortometraje “Cuerdas” (2014) de Pedro Solís García:
Personas, pueblos y comunidades indígenas
Son aquellas personas y poblaciones que se auto adscriben como indígenas. Existe una marginación y discriminación histórica y estructural en contra de las personas, pueblos y comunidades indígenas. Su exclusión se ve reflejada en el sistema jurídico e instituciones en donde se reproducen estereotipos que refuerzan la discriminación por su origen étnico y se menosprecian sus tradiciones y cultura.
La titularidad de derechos de las personas indígenas atiende a dos dimensiones: la colectiva, asociada a entender la validez del sistema jurídico indígena que emana de su libre determinación, y la individual, que implica realizar adecuaciones al proceso penal para respetar sus derechos y situarlos en condiciones de igualdad.
El sistema jurídico se limitaba a reconocer la identidad de las personas indígenas en razón de su adscripción a un territorio donde se asienta una comunidad indígena y al uso de una lengua indígena. La SCJN, a través de los amparos directos 51/2012 y 1/2012, ha establecido que el uso de peritajes antropológicos o culturales es insuficiente para probar la pertenencia étnica de una persona a determinada cultura indígena.
Visualiza el cortometraje de la International Labour Organization “Sin derechos de los pueblos, hay desigualdad”:
Personas de la comunidad de la diversidad sexo-genérica
Cuando se habla de condiciones sexo-genéricas se refiere a las orientaciones sexuales, identidades de género, expresiones de género y características sexuales no convencionales, es decir, distinta al cisgénero y la heterosexualidad.
El desconocimiento de los conceptos que rodean las cuestiones sexo-genéricas o propias de la comunidad LGBTTIQ+ (lesbianas, gays, bisexuales, trans, travestis, intersex, queer, entre otres) puede acarrear prácticas discriminatorias. Por ello, a continuación podrás identificar algunas precisiones conceptuales:
- Orientación sexual: es la capacidad de las personas de sentir una atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo (heterosexualidad), de su mismo género (homosexualidad) o de más de un género (bisexualidad); así como, la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas (CIDH, 2007: 4).
- Identidad de género: es la vivencia interna e individual del género, tal como cada persona la siente, misma que corresponde o no al sexo asignado al nacer (CONAPRED, 2016: 29). Así, la identidad de género supone la adopción de una identidad más “masculina”, “femenina” o fuera de estas dos categorías (queer) (SCJN, 2014: 14).
- Expresión de género: es la manifestación del género de la persona. Aquí se incluyen la forma de hablar, modo de vestir, comportamiento personal, interacción social, modificaciones corporales, etc. (CONAPRED, 2016: 19).
- Características sexuales: son las características físicas o biológicas, cromosómicas, gonadales, hormonales y anatómicas de una persona, que incluyen características innatas, tales como los órganos sexuales y genitales; o estructuras cromosómicas y hormonales, así como características secundarias, como masa muscular, distribución de cabello o mamas (CONAPRED, 2016: 15).
Personas afrodescendientes
Son aquellas de origen africano que vive en las Américas y en todas zonas de la diáspora africana por consecuencia de la esclavitud.
Los pueblos, comunidades y personas afrodescendientes en México, que se concentran principalmente en Guerrero, Oaxaca y Veracruz, forman un grupo históricamente invisibilizado en los censos (hasta antes de 2015) y todavía en el propio texto constitucional.
A continuación, visualiza el siguiente video y reflexiona ¿de qué manera influye y ha influido para la población negra y afrodescendiente quién cuenta la historia?
Personas defensoras de Derechos Humanos y periodistas
Por la naturaleza de las actividades que realizan y el contexto de violencia, las personas defensoras de derechos humanos y periodistas son constantemente víctimas de ataques y amenazas al libre ejercicio de su ocupación y derechos.
Las problemáticas que enfrentan se agudizan cuando deciden denunciar los hechos de los cuales son víctimas. El constante cuestionamiento sobre la credibilidad de los hechos que denuncian, así como la falta de recursos para sistematizar la información sobre los delitos cometidos en su contra para establecer patrones y conexiones en los casos dificulta que estas prácticas cesen (WOLA, 2019: 15).
Ve el documental acerca del asesinato de Bertha Cáceres:
Personas privadas de la libertad
Las personas privadas de la libertad, incluso cuando ya recuperaron su libertad, son estigmatizadas y discriminadas, lo cual obstaculiza su reinserción en la sociedad. Una de las prácticas que ejemplifican este problema es el negarles el acceso al empleo y otras necesidades ligadas a la plena reinserción social con la excusa que tienen antecedentes penales, dijo Guillermo Fernández-Maldonado, representante en México de la ONU-DH.
Ve el documental “Antígonas” creado por mujeres privadas de su libertad de Santa Marta Acatitla, dando clic en el siguiente botón:
Personas migrantes, refugiadas, desplazadas o solicitantes de asilo
La movilidad humana se entiende como los procesos de migración interna e internacional. Las causas de migración varían, sin embargo, en muchas ocasiones las personas deciden abandonar sus países de origen debido a que son objeto de persecución por motivo de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o político; o por cuestiones externas, como violencia generalizada, desastres naturales, perturbación del orden político, etc. (CIDH, 2015: 11).
Visualiza el documental acerca de La Bestia, el tren que recorre Centroamérica y México para llegar a Estados Unidos:
Mujeres
Históricamente, los roles y estereotipos de género han llevado a crear determinada expectativa sobre el comportamiento y conducta de las mujeres. Cuando las expectativas no se cumplen, la sociedad las violenta de múltiples formas, siendo su expresión más grave el feminicidio.
Estos tipos de violencia contra las mujeres, en muchas ocasiones, encuentran incentivos en las propias instituciones públicas, ya que no siempre resultan evidentes. En mayor parte son el resultado de prácticas culturales que no son percibidas como conflictivas. La normalización de este tipo de violencias lleva a la revictimización de las mujeres.
Ve el documental “Sufragistas. Pioneras de las luchas feministas”: