Tema 1. Mecanismos alternos de solución de conflictos (MASC)

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Mecanismos alternos de solución de conflictos (MASC)

Desarrollo del tema

La autocomposición es la forma de solución de conflictos, en la cual las partes deciden su resolución directamente entre ellas, es decir, sin la intervención de nadie más o bien con el auxilio de una tercera persona que únicamente facilita o media el diálogo y las soluciones (Alcalá Zamora, 2000). En otras palabras, lo que impera es que la finalización del conflicto se logra a través de cesiones o entregas recíprocas. Ejemplos de formas autocompositivas son los mecanismos alternos de solución de conflictos (MASC), como pueden ser la negociación, mediación y la conciliación. Los MASC son los mecanismos aplicables al ámbito académico definidos por la Universidad de Guanajuato en el Reglamento de Mecanismos Alternos de Solución de Controversias vigente.

Los mecanismos pueden ser definidos como “dispositivos jurisdiccionales que surgen para consolidar el acceso a la justicia de forma eficiente y cercana a las necesidades de la población” (Nava y Breceda, 2017), de manera que su autocomposición no significa que tienen un valor menor que cuando existe la determinación de la solución por una autoridad, por ejemplo, a través del arbitraje o de un juicio.

Siguiendo a González Arreola et al. (2011), los MASC: son procedimientos solidarios y no formales que permiten a las personas involucradas ser gestoras de cambios positivos y proactivos; buscan el bienestar mutuo, así como la satisfacción y el beneficio de todas las personas que participan. Son procedimientos democráticos de civilidad que fortalecen la capacidad de las y los ciudadanos para generar alternativas en la resolución de la situación conflictiva por la que atraviesan (p. 29).

Para entender, analizar y focalizar la resolución de conflictos, Brett y Goldberg (citado en González Arreola et. al, 2011, pp. 30-32) señalan que hay dos modos: el sistema frustrante y el sistema efectivo.

Diagrama 1. Dos formas para resolver los conflictos.

Ambos sistemas pueden recurrir a sistemas adversariales y no adversariales de resolución de conflictos. Los primeros se refieren al arbitraje y el litigio, y los segundos a los mecanismos autocompositivos a los que hemos hecho referencia. En el siguiente tema nos enfocaremos en los mecanismos no adversariales de la negociación, mediación y conciliación.