Tema 2. La negociación, mediación y conciliación

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La negociación, mediación y conciliación

Desarrollo del tema

Los MASC permiten que las y los ciudadanos participen de forma activa en la construcción de alternativas frente a los conflictos que les competen. Esto genera una mayor conciencia de sus derechos, de la necesidad de hacerlos respetar y de respetarlos. Algunas formas de MASC son los siguientes:

Negociación

Es un mecanismo de resolución de un conflicto en donde las partes, a través de un proceso de comunicación efectiva, modifican sus demandas originales hasta lograr llegar a un acuerdo o compromiso aceptable para todas (González Arreola et al., 2011). Se compone de tres elementos:

Diagrama 1. Los tres puntos de la resolución.

Se desarrolla en tres etapas (González Saravia, 2001):

Diagrama 2. Las tres etapas de la negocioación.

Mediación

Es un procedimiento de resolución de conflictos donde el tercero, neutral, que no tiene poder sobre quienes participan en la disputa, ayuda a que estos, en forma cooperativa, encuentren una solución. De este modo, la persona que participa como mediadora tendrá la encomienda de crear un clima de colaboración, de reducir la hostilidad y de conducir el proceso a su objetivo (Lungman, 1996). La negociación puede ser parte de la mediación.

De acuerdo con el Reglamento de Mecanismos Alternos de Solución de Controversias de la Universidad de Guanajuato, en la fracción V del artículo 2, la mediación se define como:

“el procedimiento a través del cual la persona mediadora participa para facilitar la comunicación entre las personas intervinientes, con el propósito de que lleguen por sí mismas a un acuerdo voluntario que ponga fin a su controversia. En este procedimiento la persona mediadora les asistirá para elaborar el documento en el que conste solución adecuada a la controversia.”

Los pasos del proceso de mediación son (González Saravia, 2001, citada en González Arreola et. al., 2001):

Diagrama 3. Pasos del proceso de mediación.

Te invitamos a ver y reflexionar el siguiente video:

Conciliación

La conciliación es un MASC a través del cual las personas o partes involucradas en un conflicto pueden resolverlo mediante un acuerdo satisfactorio, apoyados por la intervención de una tercera persona llama conciliadora o conciliador que actúa con el consentimiento de las partes o por mandato de ley para lograr un acuerdo que las beneficie (González Arreola et al., 2011, p. 36).

De acuerdo con el Reglamento de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias de la Universidad de Guanajuato, en la fracción I del artículo 2, la conciliación se define como:

“el procedimiento mediante el cual la persona conciliadora, en caso de que las personas intervinientes no pudieran llegar por sí mismas a un acuerdo que resuelva su controversia, les presentará alternativas de solución viables, que armonicen sus derechos e intereses, ofreciendo formas de arreglo y asistiéndoles para elaborar el documento idóneo que dé solución adecuada a la controversia”.

Diagrama 4. El proceso de conciliación se desarrolla a través de varias fases (Fuquen Alvarado, 2003, citado en González Arreola et al., 2011, p. 36).

Los principios que rigen a los MASC, así como las prácticas de justicia restaurativa, son los siguientes:

Si te interesa conocer más sobre el tema, te invitamos a consultar: González Arreola, A., Vázquez Valencia, L. D., Archundia Bañuelos, V., Rangel Martínez, G. M. & Castilla Juárez, K. (2011). Curso: Mecanismos de resolución alternativa de conflictos (MRAC). Programa de capacitación y formación profesional en Derechos Humanos. CDHDF.