Tema 2. La violencia de género contra las mujeres

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La violencia de género contra las mujeres

Desarrollo del tema

Siendo las mujeres y las niñas una población vulnerable a este fenómeno, se revisa de manera particular, la violencia contra las mujeres, entendida desde el acuerdo de la Recomendación General No. 19 del Comité CEDAW,  como una forma de discriminación que inhibe su capacidad de gozar de sus derechos en igualdad de condiciones que los hombres,  se trata de cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (art. 1, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belém Do Pará”). 

Sin embargo, en  la Recomendación General 35 (2017), se  reconoce  el deber del Estado de adoptar medidas positivas para prevenir y proteger a las mujeres de la violencia.

En gran medida, la violencia contra las mujeres tiene su origen en la discriminación por razones de género. Es una condición sociocultural que se reproduce en todas las esferas de la interacción social y que impacta en los derechos humanos de las mujeres, por lo que resulta necesario distinguir las formas en que se manifiestan. Si bien no existe un consenso sobre cuáles son todos los tipos, ámbitos y espacios en que se manifiesta la violencia, podemos destacar y distinguir desde la Ley General de Acceso a las Mujeres a una vida libre de violencia , a nivel Federal y la Ley de Acceso de de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato los siguientes tipos:

i. Tipos de violencia

De conformidad con lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, refiere los siguientes tipos de violencia:

I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;
II. La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;
III. La violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;

IV. Violencia económica. Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;
V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y
VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Las expresiones y dinámicas de violencia pueden producirse en los distintos niveles en que se relacionan las mujeres: individual, comunitario, social-institucional e histórico. En donde, a su vez, esta multiplicidad de factores van interactuando e impactando de forma diferenciada.

Es de resaltar que hay mujeres que pertenecen a grupos minoritarios, tales como las indígenas, las refugiadas, las que emigran (incluidas las trabajadoras migratorias), las pobres que viven en comunidades rurales o distantes, las indigentes, las recluidas en instituciones o cárceles, las niñas, las mujeres con discapacidades, las adultas mayores, las desplazadas, las repatriadas, las pobres y las que se encuentran en situaciones de conflicto armado u ocupación extranjera, son ampliamente vulnerables a los diversos tipos de violencia en sus diferentes ámbitos (Rios Bellagamba, 2022).

Es de señalar, que estos tipos y ámbitos no son privativos de la violencia contra la mujer, ya que pueden estar presentes con sus características particulares para otros géneros, en donde para todos los casos, debe prevenirse y atenderse dicha situación.

Ante esta realidad, se ha puesto de manifiesto que los derechos humanos de las mujeres son una parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales, mismos que se han enunciado en convenciones internacionales, tales como la Convención sobre la Eliminación de Todos las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW 1979), la Convención sobre los Derechos de la Niñez (1989), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará 1994) y otros instrumentos internacionales en la materia, que las protegen y generan iniciativas que favorecen su desarrollo y buscan eliminar todo tipo de violencia.

Es así, que en el año de 1995 en la ciudad de Beijing se celebró la la Conferencia Mundial sobre la Mujer, donde se planteó formalmente la importancia de la introducción de la perspectiva de género en todo lo relacionado con el reconocimiento de los derechos de las mujeres, partiendo de la idea que la construcción del género es transversal, lo que derivó en una plataforma de acción encaminada a que la estructura social sea evaluada desde tal perspectiva.

De igual manera, la Constitución en México, declara la igualdad de hombres y mujeres ante la ley, así mismo, manifiesta la obligación a los órganos del Estado eliminar cualquier diferenciación en el trato que implique la limitación de derechos.

Derivado de lo expuesto, las naciones y en particular México, las personas y específicamente las mujeres, han generado diversas iniciativas establecidas en Programas y Planes de Acción para hacer efectivos los derechos de las mujeres y eliminar las condiciones que generan la violencia hacia ellas, ya sea a través de órganos gubernamentales, Organizaciones No Gubernamentales, Comunidades organizadas o Colectivos,

Ante ello, se requiere la responsabilidad y solidaridad de todas las personas, de generar condiciones de crecimiento para las mujeres desde una perspectiva integral, para alejarse de las condiciones de violencia presentes en la sociedad.