Tema 3. Debida diligencia

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Debida diligencia

Desarrollo del tema

De alguna manera, cuando hablamos del debido proceso nos referimos a que la autoridad cumpla y actúe conforme a la reglas establecidas por el sistema jurídico, pero cuando escuchamos que la autoridad debe actuar con la debida diligencia ¿de qué estamos hablando?

Nos referimos a que la autoridad tiene la obligación de actuar de forma prudente y razonable, apegada a derecho, conforme a las circunstancias del caso. En otras palabras, esta debida diligencia no culmina con el cumplimiento de cualquier procedimiento general, sino que requiere que su actuación realice los ajustes razonables considerados o apegados a protocolos o lineamientos específicos.

Reflexionemos

De acuerdo con las reglas generales del proceso penal, una vez que una persona presenta una denuncia ante el Ministerio Público por la posible comisión de un delito, éste debe comenzar la investigación. Sin embargo, dichas reglas no establecen plazos para que el Ministerio Público realice sus actuaciones. Si el delito que se denuncia es por desaparición forzada, la búsqueda de la persona debe ser de manera inmediata; y si quien lo denunciara fuera una persona perteneciente a un pueblo y/o comunidad indígena, sería indispensable que la fiscalía le proporcione inmediatamente a un traductor e intérprete, ya que en caso contrario, la fiscalía no estaría actuando con la diligencia debida.