Medios alternos de resolución de conflictos
Desarrollo del tema
Ahora bien, el respeto al principio de legalidad guarda estricta relación con garantizar que las personas puedan acceder a la justicia, sin embargo, es importante trascender el entendimiento del derecho a la justicia desde una mirada sancionadora y punitiva a una en donde las y los ciudadanos participan de dicho derecho. Esto significa, entre otras cosas, que el sistema jurídico dote a las y los ciudadanos de alternativas efectivas para resolver los conflictos, como lo son los medios alternos de solución de conflictos. De acuerdo con Nava y Breceda (2017), estos son “dispositivos jurisdiccionales que surgen para consolidar el acceso a la justicia de forma eficiente y cercana a las necesidades de la población”.
Si bien una cultura de la paz privilegia la mediación y conciliación por encima del litigio (provocando la menor intervención del Estado y sus instituciones), estas no pueden llevarse a cabo:
- Sin el consentimiento de las partes involucradas.
- Sin garantizar que existen condiciones para que estas intervengan en condiciones de igualdad.
- Sin evitar colocar en mayor riesgo a las víctimas.
- Sin proporcionar entornos idóneos para llevar a cabo cualquiera que sea el mecanismo que se desee activar.
Por ejemplo:
Un profesor de universidad constantemente ridiculiza a un estudiante de la clase de química. Lo pasa al pizarrón provocando que se equivoque, y cuando el estudiante se equivoca se burla de él, provocando que el resto de la clase realice bromas. A pesar de que el estudiante le ha dicho que ya no quiere participar, el profesor continúa obligándolo a pasar, amenazándolo con reprobarlo si no lo hace. El estudiante constantemente tiene miedo y no le cuenta a nadie, hasta que su tutora advierte que lleva tiempo viéndolo triste y desanimado, ella le pregunta por lo que le pasa y después de insistir éste le cuenta que el profesor de química suele ridiculizarlo frente al grupo y que incluso ahora le han puesto apodos y siempre se ríen de él. La tutora le recomienda acudir a la dirección y lo acompaña con el director para pedirle que intervenga. El director llama al profesor y plantea que puedan hablar entre el profesor y el estudiante para llegar a un acuerdo.
En este supuesto, es claro que existe una relación de desigualdad entre el profesor y el estudiante, y que un diálogo directo entre ellos puede colocar al estudiante en mayor vulnerabilidad y riesgo. Por ello, será indispensable que, sin importar cuál sea el mecanismo utilizado, el estudiante se encuentre asistido por una persona de confianza, en caso de necesitarlo; que sea debidamente informado sobre los alcances de dicho mecanismo; que manifieste si es su deseo participar de dicho mecanismo; en caso de que sí, se debe garantizar que pueda llevarse a cabo en un entorno seguro, sin ponerlo en riesgo.
De acuerdo con las distintas ramas de aplicación de los medios alternos existen distintas formas de clasificarlos, sin embargo, para los propósitos de esta clase retomaremos la clasificación que propone Schnitmann (2020):
- Negociación. Es una conversación entre dos o más personas para conseguir un arreglo de intereses divergentes o bien para un acuerdo mutuo.
- Mediación. Es un procedimiento voluntario por el cual dos o más personas involucradas en una controversia, buscan y construyen una solución satisfactoria a la misma, con la asistencia de un tercero imparcial denominado mediador o mediadora.
- Conciliación. Es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes. Esta figura involucra también a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador o conciliadora que actúa, siempre habilitado por las partes.