Clase digital 1. Concepto de derechos humanos y sus garantías

Inicio » Clase digital 1. Concepto de derechos humanos y sus garantías

Concepto de derechos humanos y sus garantías

1. Fundamentación del tema

“El Concepto de Derechos Humanos y sus garantías” es el primer tema de la carta descriptiva de la Unidad de Aprendizaje de Derechos Humanos I, la cual corresponde al tercer semestre de la licenciatura en Derecho. La importancia de dicho tema radica en  conocer los conceptos fundamentales de los derechos humanos, sus garantías y los principios relativos a su interpretación. El tema en cuestión toma mayor trascendencia ya que la actividad de todo operador jurídico debe partir del respeto a los derechos humanos y del conocimiento de estos. En la medida en que las personas comprendan su importancia de trascendencia podrán defenderlos, convirtiéndose en vigilantes de los mismos, de tal forma que se pueda llegar a crear un compromiso de transformación social, construyendo lazos que fomenten la participación ciudadana y el respeto a los derechos de todas y todos.

2. Objetivo didáctico

En el presente recurso se podrá comprender qué son los Derechos Humanos; su importancia; el alcance y fuerza de sus garantías. De la misma manera, se analizarán las normas y principios relativos a su interpretación y  los sujetos que intervienen en la relación jurídica derivada de los derechos humanos, con el fin de tomar conciencia y acción desde su papel como estudioso del derecho y como miembro de la sociedad.

3. Contenido didáctico

Introducción

Te damos la más cordial bienvenida a este recurso de “Concepto de Derechos Humanos y sus garantías”. Primero nos adentraremos en el estudio y análisis de los Derechos Humanos, vistos como un límite al ejercicio del poder, así como un medio para reconocer la igualdad de todos los seres humanos, independientemente de la nacionalidad, sexo, color, religión, lengua, de la situación económica, social y cultural, o cualquier otra condición en la que se encuentren. En este sentido, es importante conocer qué son los derechos humanos y sus garantías, los principios y normas rectoras de su interpretación, así como los sujetos que intervienen en los derechos humanos y la reglamentación. 

Ubicamos las generaciones de los Derechos Humanos iniciando por los individuales y sociales, y por último, los colectivos; estos conocimientos generarán un amplio panorama para entender y atender el respeto a cada uno de los derechos a los cuales somos acreedores; para atender a los medios y las normas que los protegen.

Recibiremos un poco de la evolución de los Derechos Humanos. Pese a que la sociedad es cambiante respecto a nuevas necesidades,  los derechos humanos siempre han tratado de garantizar el respeto por toda la sociedad; como ejemplo reciente tenemos la reforma a nuestra constitución política del 10 de junio de 2011, la cual modificó el sistema jurídico, garantizando una protección más amplia de Derechos Humanos en la sociedad y frente al ejercicio del poder.   

Sin más preámbulo…. ¡Comencemos!

Desarrollo del tema

1. Concepto de Derechos Humanos y sus garantías

La fórmula creada con las palabras “Derechos Humanos” se incorpora con unanimidad en el lenguaje que se usa con frecuencia en la sociedad. En la vida cotidiana no todo lo que se denomina como Derechos Humanos pertenece al concepto real. Es por ello que, para iniciar con el desarrollo del presente recurso es necesario establecer qué son; es importante mencionar que éstos cargan con un concepto que carece de univocidad, ya que a lo largo del tiempo se han incrementado diferentes fundamentaciones, por lo que no existe un consenso en su conceptualización; sin embargo, contamos con definiciones similares que coinciden en algunos elementos. 

Por otra parte, el concepto de Derechos Humanos nace por hechos que violan la integridad de las personas, y por el exceso de poder a lo largo de la historia. Cuando se habla de violaciones se hace referencia a un ataque directo a la dignidad de las personas, ya que desde este sentido, la dignidad debe ser entendida como un armadura contra los excesos de poder; se podría decir entonces que, la dignidad constituye per se una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de las personas y no una simple declaración ética. Desde este ámbito, Michel Foucault explica las relaciones de poder a lo largo de la historia y la normalidad. Sus palabras pueden ser consultadas en el video “Cultura para principiantes de Canal Encuentro”:

(Súper Cultura, 2017, )

Siguiendo con lo antes señalado, la dignidad humana no se identifica ni se confunde con un precepto meramente moral, sino que se proyecta en nuestro ordenamiento como un bien jurídico circunstancial dirigido al ser humano, merecedor de la más amplia protección jurídica. Este bien jurídico es reconocido actualmente en los artículo 1o, último párrafo; 2o., Apartado A, fracción II; 3o., fracción II, inciso c); y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En este sentido,  la Primera Sala de la de Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que:

La dignidad humana funge como un principio jurídico que permea en todo el ordenamiento, pero también como un derecho fundamental que debe ser respetado en todo caso, cuya importancia resalta al ser la base y condición para el disfrute de los demás derechos y el desarrollo integral de la personalidad. Así las cosas, la dignidad humana no es una simple declaración ética, sino que se trata de una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de la persona y por el cual se establece el mandato constitucional a todas las autoridades, e incluso particulares, de respetar y proteger la dignidad de todo individuo, entendida ésta —en su núcleo más esencial— como el interés inherente a toda persona, por el mero hecho de serlo, a ser tratada como tal y no como un objeto, a no ser humillada, degradada, envilecida o cosificada.

(SCJN, 2016, p. 633)

En atención a lo anterior, procedemos a señalar algunas de las definiciones de los Derechos Humanos aportadas por algunos juristas y organizaciones nacionales como internacionales.

Organización de las Naciones Unidas (ONU)

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Entre los derechos humanos se incluyen el derecho a la vida y a la libertad; a no estar sometido ni a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de expresión; a la educación y al trabajo, entre otros muchos. Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna. (ONU, s.f., p.1).

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

“Son la protección institucionalizada de los derechos de la persona humana contra los excesos del poder cometida por los órganos del Estado y el de promover paralelamente el establecimiento de condiciones.” (UNESCO)

Corte Interamericana de Derechos Humanos

“[…] todo ser humano es titular de derechos fundamentales, sólo por el hecho de serlo (humano). Estos derechos no dependen de la nacionalidad de la persona o del territorio donde ésta se encuentre: los porta la persona en sí misma.” (Ventura, 2005, p. 100).

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

“Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.”  (CNDH, s.f. p. 1). 

Te invito a conocer más sobre estos últimos organismos en la presentación:  Extensión y reglamentación de los derechos humanos. 

Juristas

“Conjunto de facultades, e instituciones, que en cada momento histórico,concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana misma que deben ser reconocidas positivamente por ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional ” ( Enrique Perez Luño en XXX)

“Son derechos fundamentales ; a los que todo hombre debería tener acceso, en virtud puramente de su calidad de ser humano por lo tanto, toda la sociedad que pretenda ser una sociedad auténticamente humana debe garantizar a sus miembros” (Morris Abram en XXX)

“Conjunto de facultades, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico,social y cultural.incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas, que se reconocen al ser humano,considerado individual y colectivamente” (Varios autores, Diccionario jurídico mexicano, s.f.)

Como puedes observar, a pesar de las diferencias también se guardan  elementos comunes, ya que los derechos humanos tienen características muy determinadas que permiten diferenciarlos de otros tipos de derechos. En atención a esto, se analizarán de forma breve cada una de las características de los derechos humanos.

Características de los derechos humanos

  • Imprescriptibles: no están sujetos al tiempo, ya que la personas contamos con ellos desde la concepción hasta la muerte.   Ej:  el derecho a la protección por parte de la ley. Existe en todos los momentos de nuestra vida, ya que no importa en qué situación nos encontramos; somos acreedores a este derecho.
  • Inalienables: no son negociables ni susceptibles, siempre y cuando no se encuentre en una situación concreta de suspensión.  Ej:    el derecho al trato humano y a la garantía (en cuanto a penas y tratos), ya que no es posible intercambiarlo por algún otro derecho.
  • Irrenunciables: son derechos que nos corresponden sin importar si los queremos o no.  Ej: el derecho a casarse y crear una familia es un derecho al cual nosotros decidimos si considerarlo o no, pero no interfiere en nuestro plan de vida. 
  • Inviolables: la violacion es cuando el Estado te priva de alguna obligación o priva de algún derecho. Ej:  el derecho a la nacionalidad y a cambiar de nacionalidad, es un derecho imposible de violar: si se sigue el procedimiento adecuado, el Estado está obligado a proporcionárnoslo.
  • Universales: Todos tenemos los mismos derechos, sin importar creencias, lugar de residencia, religión,posición económica, entre otras. Ej: el derecho a la educación es universal, ya que todos debemos tener acceso a este sin importar la condiciones en la que nos encontramos.
  • Integrales: entre los derechos no existe una jerarquía entre sí, sino una posibilidad de ejercerlos cabalmente Ej: el derecho a la libertad, ya que cada quien decide cómo conducirse en sociedad sin dañar a nadie, y en ningún momento se antepone otro derecho. 

[Recuperado de Soriano, 2014]

Como lo hemos mencionado anteriormente, y siguiendo las ideas de los autores de “Los Derechos Humanos contenidos en la Constitución. Comentarios de Jurisprudencia Constitucional e Interamericana”, la protección de los derechos humanos son una restricción al ejercicio del poder estatal. El término “derechos fundamentales”, se refiere a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, mientras que  el término “garantía” se refiere a los mecanismos formales de protección. (Caballero, Steiner & Ferrer, 2013, p. 5).

Garantías Constitucionales

Es el conjunto de instrumentos procesales, establecidos por la norma fundamental, con objeto de restablecer el orden constitucional cuando el mismo sea transgredido por un órgano de autoridad política”. (UNAM, Diccionario jurídico mexicano).

En este sentido, la garantía es la Imposición al estado del deber de asegurar la efectividad de los derechos, usando  todos los medios a su alcance y señalando los medios judiciales para su protección (prevenir razonablemente situaciones; restablecer y reparar los daños causados; investigar e imponer sanciones disponibles).

Por lo tanto, el Estado es el encargado de:

  1. Respetar:  debe de abstenerse de interferir con el goce de los derechos humanos.
  2. Proteger: está obligado a adoptar medidas que eviten que estos sean violados por terceros. 
  3. Garantizar: debe respetar y tomar medidas para prevenir, investigar y sancionar las violaciones de los derechos humanos, así como reparar el derecho violado 
  4. Cumplir: el estado es el encargado de tomar acciones que permitan a las personas el acceso a los derechos humanos y garantizar su disfrute.  
1.1. Normas y Principios relativos a su interpretación

En México, se aprobó una de las reformas constitucionales en materia de Derechos Humanos más importantes en la historia del país, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.  Con la Reforma en mención, el Artículo 1°  de nuestra Carta Magna, quedó de la siguiente manera:

Artículo 1.. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

[Recuperado de: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión,  2019, p. 1]

Compartiendo las aportaciones del doctor en derecho José Jesus Soriano, la reforma de mérito, representa un avance sustancial en la asignatura que nos ocupa, pues no estamos ante cambios “formales”, sino “sustanciales”, que nos sitúan frente a un nuevo paradigma en la interpretación y aplicación de los derechos humanos.

(Soriano, 2014: 111).

Con la reciente reforma en materia constitucional se establecen dos formas de interpretación:

  1. Interpretación conforme:  establece que todas las normas de derechos humanos deberán interpretarse de conformidad con la constitución y con los tratados internacionales de derechos humanos. Esta obligación busca reforzar el principio desarrollado en el primer párrafo del artículo primero constitucional, en el sentido de que los derechos humanos, con independencia de su fuente normativa, forman parte de un mismo catálogo o conjunto normativo.
  2. Principio pro persona: Consiste en que la interpretación de los derechos humanos se debe desarrollar favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas. Este principio es un elemento armonizador y dinámico para la interpretación y aplicación de normas de Derechos Humanos. Así mismo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. estable que, la aplicación de los Derechos Humanos a la que se encuentran obligadas las autoridades se rigen por los principios de: 
  3. Principio de universalidad. Hace referencia a que todas las personas son titulares de todos los derechos humanos, por lo que este principio se encuentra estrechamente relacionado con el derecho a la igualdad y no discriminación.  
  4. Principio de Interdependencia: Todos los derechos humanos se encuentran ligados entre sí, por esto, el reconocimiento de uno de ellos , así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados. Podemos entender también que la afectación de un derecho humano involucra la vulneración de otros derechos.
  5. Principio de Indivisibilidad: Los derechos humanos no pueden ser fragmentados sea cual fuere su naturaleza. Cada uno de ellos conforma una totalidad, de tal forma que se deben reconocer, proteger y garantizar de forma integral por todas las autoridades tal como lo establece nuestra Carta Magna en su artículo primero.
  6. Principio de interdependencia e indivisibilidad: Todos los derechos humanos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes: el avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.  En este sentido, no se puede dar por garantizado el derecho de un individuo si el resto de sus derechos se ven afectados; por ejemplo, aunque un sujeto tenga acceso a una educación laica y gratuita (artículo  tercero constitucional), lo cual hace pensar de alguna manera que se ha garantizado su derecho a la educación, sin embargo este mismo individuo no tiene garantizado su derecho a la alimentos ya que no cuenta con una alimentación adecuada por falta de recursos económicos, lo cual repercute de manera directa en su desarrollo físico y académico. 
  7. Principio de progresividad: Se refiere a la obligación del Estado de asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, esto, implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos. El Estado debe proveer las condiciones más óptimas de disfrute de los derechos y no disminuir ese nivel logrado.

[Recuperado de CNDH, s.f.]

1.2. Sujetos que intervienen en la relación jurídica derivada de los Derechos Humanos

Cuando hablamos de Derechos Humanos resulta indiscutible señalar que existe una relación jurídica entre los sujetos que son acreedores a cualquier derecho humano. “El sujeto de los Derechos Humanos puede definirse como la persona o grupos de personas a las que va referida la titularidad, ejercicio y garantías de los derechos.”

(CNDH, s.f., p. 60)

Los sujetos se dividen en:

  • Activo: Es el sujeto titular de derechos humanos el cual es el encargado de la defensa y la garantía (es el titular del poder).
  • Pasivo:  es el sujeto encargado de propinar los medios necesarios y la garantía para el respeto de los derechos humanos. (es el titular del deber).
1.3. Extensión y reglamentación de los Derechos Humanos

Atendido a las características de los derechos humanos, específicamente al de universalidad, todos los seres humanos somos acreedores a estos, por eso es que se encuentran regulados en ordenamientos nacionales e internacionales. De igual manera existen instituciones que los hacen valer mediante observaciones o recomendaciones si llegase a existir alguna violacion y el daño debe ser reparado. Respecto a los reglamentos podemos encontrar los siguientes ordenamientos e instituciones: 

Derechos Humanos I Concepto de Derechos Humanos y sus Garantías
Imagen 1: Los derechos humanos, específicamente al de universalidad, todos los seres humanos somos acreedores a estos, por eso es que se encuentran regulados en ordenamientos nacionales e internacionales.

Internacionales

  • (ONU) Organización de las Naciones Unidas.

La ONU surge en 1945, después de un gran suceso histórico, comenzó con 51 estados miembros, en la actualidad cuenta con 193 estados miembros y es el encargado de mantener la paz y la seguridad, proteger los derechos humanos, distribuir ayuda humanitaria, promover el desarrollo sostenible y defender el derecho internacional. Esta organización dio origen al Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos que son las normas y las instituciones internacionales para promover y proteger los derechos humanos. Este está integrado integrado por:

  • Sistema de tratados de derechos humanos: es el medio por el cual se plasman las condiciones que deben seguir los estados miembros  
  • Sistema de órganos de derechos humanos: es el medio por el cual los estados miembros generan las instituciones para exigir el respeto a los derechos humanos.

El  documento que fue creado en la Asamblea General de la ONU en 1948 para el respeto a los derechos humanos, es la  Declaración universal de los derechos humanos.

  • Convención Americana de Derechos Humanos.

Fue creada en 1969 en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos con la finalidad de generar el respeto a los  dichos derechos, en la cual se crearon dos Órganos para conocer sobre violaciones generadas en los estados miembros que son; 

  1. Corte interamericana de los derechos humanos.

Es una institución judicial autónoma  integrada por siete jueces y juezas nacionales de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), también llamada Pacto de San José de Costa Rica, con sede en San José de Costa Rica, cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana que prevé derechos y libertades que deben ser respetados por los Estados Partes.

2. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 

Es un Órgano principal y autónomo de la (OEA) para la promoción y protección de los derechos humanos en América. Está integrada por siete miembros y tiene su sede en Washington, D.C.

Nacionales

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es nuestro ordenamiento de máxima jerarquía en el cual encontramos prohibición a la violacion de los derechos humanos, compuesta por una parte dogmática  y una orgánica. La que nos compete respecto a los derechos humanos es la dogmática; es decir los primeros 29 artículos de nuestra Carta Magna. 
  • Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Es una institución autónoma de rango constitucional , para la protección de los derechos humanos en México, con sede en la Ciudad de México. México y en algunos estados de la república,  
  • Procuraduría de los Derechos Humanos. Es una institución autónoma según la constitución de cada entidad federativa. Existen procuradurías en cada entidad; es la institución mas próxima en la cual se puede tener acceso ante cualquier violacion a los derechos humanos  
  • Ombudsman. Es el representante o defensor del pueblo y su principal funcion es señalar cuando los representantes de la ley no cumplen con sus responsabilidades, o bien, cuando se excedían en el poder; es decir que vela por el respeto de los derechos del individuo o por la violación de los derechos fundamentales de la persona.

(Para saber más sobre esto consultar el material didáctico https://docs.google.com/presentation/d/1PJvVIBQNz2EWK-xPBMEkhE6Yyt8cfTVrv6uK2OP_TwU/edit)

1.4. Derechos Humanos de carácter individual, social y colectivo (generaciones de Derechos Humanos)

Los Derechos humanos son uno de los logros más grandes de la historia de la humanidad, pues han implicado luchas y guerras, bajo el firme propósito de valorar a todos los seres humanos de igual manera y reconocer su verdadera dignidad y valor.

Como ha quedado claro, el reconocimiento de los derechos humanos implica también el reconocimiento de la dignidad de todas y cada una de las personas, únicamente por su calidad de ser humano.

La dignidad de los individuos frecuentemente ha sido quebrantada a través del tiempo por personas que ostentaban el poder aún a pesar de las grandes revoluciones sociales. Hoy en día aún se sigue transgrediendo tal dignidad de diferentes maneras y en diferentes puntos del mundo; sin embargo, es importante reconocer que también se han alcanzado grandes logros en la lucha por el respeto de la dignidad y derechos humanos de las personas. De igual manera, se ha logrado llegar a una etapa donde los derechos humanos se han convertido en un límite a la actividad estatal a favor de los individuos.

Por lo anterior, resulta imprescindible identificar las generaciones de los derechos humanos y las características de cada una de ellas, así, siguiendo las aportaciones de Bertha Solis Garcia, podemos identificar las siguientes etapas (Solis, B. s.f.):

Derechos Humanos I Concepto de Derechos Humanos y sus Garantías3
Imagen 2: La dignidad de los individuos frecuentemente ha sido quebrantada a través del tiempo por personas que ostentaban el poder aún a pesar de las grandes revoluciones sociales.
  • Derechos humanos de Primera Generación – Derechos Civiles y Políticos. (individuales)

Surgen con la Revolución Francesa como rebelión contra el absolutismo del monarca. Impone al Estado respetar siempre los Derechos Fundamentales del ser humano, como es el derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, entre otros. 

En esta primera generación los derechos están vinculados a la concepción liberal de las libertades negativas, junto al principio de igualdad ante la ley; es decir los derechos civiles individuales: la libertad, el derecho a la vida, la propiedad y a la seguridad. 

Ejemplo: Derecho a un salario justo; Artículo. 123 de la CPEUM.

Por su parte, Magdalena Aguilar Cuevas, establece que los derechos de la primera generación son los más antiguos en su desarrollo normativo. Son los derechos que pertenecen al individuo frente al Estado o frente a cualquier actividad y se distinguen por las siguientes características:

  1. Imponen al Estado el deber de respetarlos siempre. solo pueden ser limitados en los casos y bajos las condiciones que establece la constitución. Ej: Artículo 29 de la Constitución Política que dicta: “Restricción o suspensión de los Derechos Humanos y garantías, en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto […]”
  2. Su titular es:
    • Derechos civiles: Todo ser humano.  Ejem. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (Derecho de tener un nombre, un domicilio, un estado civil, etc.); Artículo 3 de la CPEUM
    • Derechos políticos: Todo ciudadano. Ejem. Derecho a ser votar y ser votado;  Artículo 35 de la CPEUM
  3. Su reclamo corresponde al propio individuo.
  • Derechos Humanos de Segunda Generación – Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (sociales)

Los cuales se plantearon por primera vez en el mundo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1917, no sin antes haber transitado por una revolución (Revolución Mexicana de 1910). Los Derechos Económicos Sociales y Culturales ( DESC) constituyen una obligación de hacer del Estado y son de satisfacción progresiva. 

Magdalena Aguilar Cuevas establece que son los derechos de contenido social para procurar mejores condiciones de vida, y se distinguen por las siguientes características:

  1. Amplían la esfera de responsabilidad del Estado ante la satisfacción de necesidades y prestación de servicios.
  2. Su titular es el individuo como miembro de la sociedad.
  3. Su reclamo es mediato e indirecto y está condicionado a las circunstanciaseconómicas del país.
  4. Constituyen legítimas aspiraciones de los ciudadanos.

En este sentido, el artículo 16 de la Declaración del Hombre y del Ciudadano de 1789 señala:

“Artículo 16.- Toda la sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada ni la separación de poderes establecida, no tiene Constitución.”

(Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, s.f., p. 536)
  • Derechos Humanos de Tercera Generación – Derechos de los Pueblos o de Solidaridad. (Colectivos)

Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los distintos grupos que lo integran: derecho a la autodeterminación; a la independencia económica y política; a la identidad nacional y cultural; a la paz; la coexistencia pacífica; al entendimiento y confianza; a la cooperación internacional y regional; a la justicia internacional; al uso de los avances de las ciencias y la tecnología; a la solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos; a proteger el medio ambiente y patrimonio común de la humanidad; a contribuir al progreso que garantice la vida digna y la seguridad humana.

Ej:. derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas; Artículo 2 de la CPEUM

Por su parte, Magdalena Aguilar Cuevas, establece que los derechos de la tercera generación son los que pertenecen a los pueblos y son derechos de solidaridad, y que sus características son:

  1. Pertenecen a grupos imprecisos de personas que tienen un interés colectivo común
  2. Para su complimientos necesitan prestaciones de dar, hacer y no hacer

Con el tema de las generaciones de los derechos humanos terminamos el presente recurso, esperamos que haya favorecido tu conocimiento en el ámbito tratado. Sigue preparándote como profesional del derecho, ya que en la medida en la que te esfuerces podrás desarrollar tus habilidades y capacidades y ejercerás de mejor manera tu profesión.

¡Hasta pronto!.

Resumen e ideas relevantes

Recuerda que: 

  • Todos las personas son acreedoras de los derechos humanos y cuentan con instrumentos jurídicos e instituciones que velan por los mismos.  
  • Existen instituciones especializadas en materia de Derechos Humanos que respaldan a las personas ante cualquier violacion a sus derechos.
  • Los derechos humanos nacen por transgresiones a los derechos de las personas y por el exceso de poder a lo largo de la historia.
  • Las garantías constitucionales tienen como objetivo restablecer el orden constitucional cuando el mismo sea transgredido por un órgano de autoridad política.
  • El Estado tiene el papel de garante frente a los derechos humanos, ya que es el ente principal obligado a respetar, proteger, cumplir y garantizar el goce y disfrute de los mismos,
  • Con la reciente reforma constitucional en materia, se prima la interpretación conforme y el principio pro persona.
  • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) es el ordenamiento de mayor jerarquía en materia de derechos humanos.
  • Existen diferentes tipos de derechos: individuales, sociales y colectivos y son estudiados por generaciones.

Fuentes de consulta

  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, (2019), Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, pp. 314 [Recuperado de: https://mexico.justia.com/federales/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos/gdoc/]
  • (s.f) “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1789”, pp. 534-536 [Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/decla_huma.pdf ]
  • CNDH (s.f.) Comisión Nacional de los Derechos Humanos. “¿Qué son los derechos humanos?” pp. 4. [consultado en 2021] [Recuperado de https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/que-son-los-derechos-humanos#:~:text=Los%20Derechos%20Humanos%20son%20el,desarrollo%20integral%20de%20la%20persona.
  • (s.f.), Comisión Nacional de los Derechos Humanos. “¿Qué son los derechos humanos?” pp. 3 [consultado en 2021] [Recuperado de https://www.cndh.org.mx/cndh/funciones ]
  • (s.f.) “Aspectos Generales de Derechos Humanos”, material de la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo CNDH, pp. 102, [Recuperado de: https://www.cofece.mx/wp-content/uploads/2019/06/Aspectos-Grales-DH.pdf]
  • ONU (s.f.) Organización de las Naciones Unidas. “Derechos Humanos”, pp. 7. Recuperado de https://www.un.org/es/sections/issues-depth/human-rights/index.html
  • SCJN (2016), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 33, Agosto de 2016, Tomo II, p. 633 (26 de agosto de 2016). Recuperado de https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2012363
  • Solis, B. (s.f.) Evolución de los Derechos Humanos. Biblioteca Jurídica del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, pp.77-99 Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3100/9.pdf
  • Soriano, Flores, J.J. (2014), Ciencia Jurídica, “El nuevo paradigma de los derechos humanos en México y la importancia de la especificidad de la interpretación constitucional”, Año 3, núm. 6, julio-diciembre 2014, pp. 111-126, [Recuperado de: http://www.ddpg.ugto.mx/images/stories/revistas/cienciajuridica/no6.pdf]
  • Varios autores (1983), Diccionario jurídico mexicano, Tomo III, D, México: UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/1170-diccionario-juridico-mexicano-t-iii-d
  • Ventura, Robles, Manuel E.(2005), Estudios sobre el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. “La Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Materia de Derechos Civiles y Políticos”, pp. 96-161. Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/tablas/r31034.pdf