Contratos mercantiles
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de “Derecho Mercantil IV” misma que forma parte del plan de estudios del quinto semestre de la licenciatura en Derecho. Lo relevante de conocer el tema sobre “los contratos mercantiles” radica en identificar mediante la legislación mercantil, la importancia de su existencia y funcionalidad para el cumplimiento de obligaciones jurídicas en el ámbito comercial, pues debido a su objeto y al elemento circulatorio de riqueza, el derecho debe regular los supuestos jurídicos en que las personas denominadas comerciantes o aquellos particulares que realicen actividades comerciales puedan convenir o pactar diversos actos jurídicos para su debido cumplimiento mediante un documento o instrumento con existencia y validez jurídica. “Candelas, 2016:214 a 215”.
Recuperado de 1252_LC_Apunte_Derecho mercantil 30-03-16
2. Objetivo didáctico
Identificar las disposiciones legales principales y supletorias que regulan a los contratos mercantiles, así como a su objeto, su finalidad, sus elementos, clasificación y tipos de contratos, por lo que consecuentemente, se conocerán los diversos supuestos que la ley de la materia contempla para la celebración de actos jurídicos entre comerciantes y/o sujetos que realicen actividades que la ley repute o considere de tipo comercial.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en identificar desde un aspecto doctrinal y legal teniendo como base al Código de Comercio y el Código Civil Federal, lo relativo a la funcionalidad de los contratos mercantiles y sus efectos o consecuencias convencionales y jurídicas que se originan entre comerciantes y/o con las actividades de tipo comercial.
Aunado a lo anterior, esta unidad toma relevancia, debido a que identificaremos la relación que guardan los contratos mercantiles con los contratos de naturaleza civil, respecto a su regulación, elementos de existencia y validez, y el objeto y fin de los mismos.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
1.1.- Nociones generales.
Previo a señalar lo relativo sobre los contratos mercantiles, es importante que ubiquemos a efecto de un mejor entendimiento sobre el presente tema, lo que respecta a los contratos en general, por ello, y de acuerdo a lo que señala la Real Academia de la Lengua Española, un contrato es aquel pacto o convenio, oral o escrito que entre partes se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas, es decir, obligadas. “Real Academia Española, 2020” recuperado de contrato | Definición | Diccionario de la lengua española | RAE – ASALE. Es decir, un contrato es aquella obligación que se manifiesta de forma oral o por escrito en un documento, el cual requiere del debido cumplimiento al que se obligaron dos o más personas.
Ahora bien, una vez que hemos señalado una definición de contrato, conozcamos sus elementos, los cuales son considerados por la doctrina y se hacen presentes en distintas leyes de la materia respectiva para su cumplimiento, mismos que se conocen por su existencia, validez y eficacia, tal y como lo señalamos a continuación:
ELEMENTOS DE EXISTENCIA DEL CONTRATO
El consentimiento | Es el elemento más relevante del contrato, pues se requiere de la voluntad de aquel o aquellos que darán vida al contrato, para obligarse a crear o transmitir derechos y obligaciones que conforme a derecho recaigan en el objeto o materia del contrato respectivo. |
El objeto | Se refiere a la cosa o asunto por lo que se está originando el contrato, el cual debe ser:Físico, legalmente posible, y existir en la naturaleza, es decir, que la cosa o la prestación respectiva estén apegados a la realidad y no rebasen límites legales. Ser determinado en cuanto a especie y calidad, es decir, los contratantes deberán conocer de forma íntegra la cosa o prestación que se pretenda. Estar dentro del comercio, esto es, la cosa o prestación deberá estar contenida en las leyes respectivas. |
Solemnidad | Son aquellos formalismos que, de acuerdo a la materia o cosa del objeto, se requiera para la existencia del contrato. |
(creación propia)
ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO
Capacidad | En el derecho se habla de capacidad de goce y ejercicio, las cuales se refieren a las personas que podrán fungir de contratantes. |
Forma | Va a depender de lo que señale la ley respectiva para la manifestación del consentimiento y voluntad del contratante, la que podrá ser por escrito o consensual, es decir de palabra. |
Ausencia de vicios en el consentimiento | Para que el contrato pueda ser válido jurídicamente, el consentimiento manifestado por el contratante ya sea por escrito o consensuado y el objeto del mismo, deben estar libre de vicios, los cuales son: • Error: es decir, representa desigualdad para el contratante por el desconocimiento o ignorancia del objeto del contrato real. • Dolo: Se entiende como aquella inducción involuntaria a celebrar el contrato respectivo. • mala fe: Entiéndase por la realización voluntaria y consciente de un acto antijurídico. • Violencia: La cual se puede emplear mediante la intimidación física o verbal a uno de los contratantes para que celebre el contrato. • Lesión: Entiéndase aquel abuso para uno de los contratantes, por causas de ignorancia, inexperiencia o indigencia. “Rivera, 1003: 172”. Recuperado de LA LESION EN LOS CONTRATOS CIVILES (Enciclopedia Jurídica, 2020) Recuperado de Vicios de la voluntad |
Objeto | Es el bien jurídicamente lícito, es decir, toda cosa o prestación a la que se obligan los contratantes debe estar contemplado en las leyes respectivas. |
Así mismo, desde un aspecto doctrinal, se habla del elemento de eficacia del contrato, el cual se refiere al alcance jurídico que tendrá el contrato celebrado, una vez que cumpla con los elementos previamente señalados, con el fin de que el mismo surta sus efectos.
Es importante ubicar lo relativo a la estructura general o común de la diversidad de contratos existentes, misma que puede variar de acuerdo a lo que señale la ley respectiva para su existencia, validez y legitimidad, por ello:
Un contrato se conforma de:
- Proemio: El cual contiene el nombre de los contratantes y ocupación del mismo.
- Declaraciones: En donde se manifiestan datos relevantes de los contratantes, por ejemplo:
- persona moral o física, el objeto social, la personalidad y el domicilio legal.
- Cláusulas: Las cuales deben contener información precisa sobre el objeto y la cuantía del contrato, a la cual se obligan en cuanto a pago y cobro.
- Suscripción: Parte final del contrato, en la cual se precisa el lugar y fecha de celebración del contrato, y las firmas autógrafas de los contratantes, salvo disposición en contrario.
(Vega, 2011: 11 a 12). Recuperado de Apunte: Contratos Mercantiles | Contratos Mercantiles | Derecho (UNAM) |
Por lo anterior, se te hace la atenta invitación para que consultes el siguiente enlace PTT tema 1. que fue creado especialmente para fortalecer el presente subtema.
Por último, y previo a continuar con los contratos civiles y mercantiles, es de suma importancia ubicar la distinción entre un convenio y contrato, por ello, y desde un aspecto legal, el Código Civil Federal señala en sus artículos 1792 y 1793, lo siguiente:
- Un convenio, será aquel acuerdo al que se obliguen dos o más personas a efecto de crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
- Luego entonces, un contrato será aquel convenio que produce o crea y transfiere o transmite obligaciones y derechos. “Código Civil Federal, 2021: 174”
Recuperado de Código Civil Federal
1.2.- Contratos civiles y contratos mercantiles.
Una vez señalado lo anterior, es importante que ubiquemos las principales diferencias y semejanzas desde un aspecto doctrinal y legal entre los contratos en materia civil y mercantil, por ello:
(Creación propia)
Los contratos civiles | Los contratos mercantiles |
---|---|
Se consideran de naturaleza civil, pues se encuentran regulados por la legislación Civil local, estatal o federal, en los cuales podemos encontrar lo siguiente: • Aspectos generales, de la capacidad, la representación • Del consentimiento y Vicios del Consentimiento. • Objeto, motivo y fin de los contratos. • Forma y división de los contratos • Interpretación y disposiciones finales | Son de naturaleza mercantil, pues se encuentran regulados por el Código de Comercio, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, entre otras normativas, las cuales tienen alcance a nivel Federal, por ello, todas las entidades federativas aplicarán sus disposiciones en cuanto a los contratos. |
El Código civil Federal, señala en sus artículos 1858 y 1859, la prevención de que, por falta de regulación de algún contrato en específico en dicha ley, estos serán tratados de la siguiente forma: • Por las reglas generales • Por lo dispuesto por las partes, y en caso de ser omisas, por las disposiciones del contrato con el que tenga más analogía sobre la reglamentación de dicho código. Así mismo, señala que las disposiciones legales de los contratos, serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en todo momento respetando su naturaleza y las disposiciones especiales de la ley de los mismos. “Código Civil Federal, 2021:180” recuperado de Código Civil Federal | Sin embargo, aunado al recuadro anterior, el artículo 2 del Código de Comercio, señala que, a falta de disposiciones del mismo, y demás leyes mercantiles, podrá ser aplicable a los actos de comercio, las del derecho común, las cuales se encuentran contenidas en el Código Civil Federal. Es decir, a falta de regulación de algún acto de comercio, en este caso un contrato, podrán ser aplicadas a la materia mercantil, las disposiciones del Código Civil Federal. “Código de Comercio, 2018” recuperado de Código de Comercio |
Es el instrumento jurídico que, debido a su celebración entre dos o más personas, permite ordenar las acciones necesariamente lícitas a las que se obligan, así como los alcances o efectos jurídicos que se van a originar, y en la cosa u objeto en que va a recaer dicha contratación. por lo que consecuentemente se crea una obligación de forma voluntaria y consciente para las partes a su debido cumplimiento, que, en el caso contrario, habrá sanciones legales para los mismos. El contrato será de naturaleza civil, cuando sea celebrado entre dos o más particulares. | De igual forma que los contratos civiles, estos son instrumentos o acuerdos que, mediante la voluntad de las partes, los cuales necesariamente realizan actos de comercio o son comerciantes, celebran un contrato para crear y transmitir derechos y obligaciones. El contrato será de naturaleza mercantil, siempre que lo celebren dos o más comerciantes o un particular con un comerciante. Es decir, que se tenga por parte de los contratantes, un propósito o fin de lucrar con el objeto, o exista mera especulación comercial. |
Requieren para su existencia y validez una serie de elementos, mismos que fueron señalados con anterioridad, los cuales son: • Consentimiento y el objeto y algunos de ellos solemnidad (de existencia) • Capacidad, forma, objeto y ausencia de vicios del consentimiento (de validez) | Requieren para su existencia y validez una serie de elementos, mismos que fueron señalados con anterioridad, y que dependen de la ley que los regule, los cuales pueden ser: • Consentimiento y el objeto y algunos de ellos solemnidad (de existencia) • Capacidad, forma, objeto y ausencia de vicios del consentimiento (de validez) |
Algunos de los contratos que se encuentran regulados por el Código Civil en materia federal, son: la cesión o compraventa, el arrendamiento, la permuta y la donación. | De acuerdo a las leyes mercantiles, algunos ejemplos de contratos son: comisión mercantil, depósito mercantil y el préstamo. |
(Unidad de apoyo para el aprendizaje, 2017). Recuperado de Lic. en Administración
Código Civil Federal, 2021). Recuperado de Código Civil Federal
(Código de Comercio, 2018). Recuperado de Código de Comercio
Revisa el siguiente recurso digital: Presentación: Contratos mercantiles – ejemplo
1.3.- Noción de contrato mercantil.
Aunado a lo anterior, y de acuerdo al Código de comercio, Ley homologa y a la doctrina, podemos deducir las siguientes características sobre los contratos mercantiles:
Un contrato mercantil es:
- Aquel convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones que recaen en materia mercantil
- Es un acto jurídico, por lo tanto, se conforma de elementos de existencia y de validez para su alcance legal, a saber:
- Elementos de existencia:
- Las partes (personas capaces para contratar)
- El objeto (o cosa en que recaen los efectos del contrato)
- El consentimiento (manifestación de la voluntad de forma expresa por los contratantes)
- Elementos de validez:
- Alguna formalidad en su caso de acuerdo a lo que requiere la ley respectiva.
- Ausencia de vicios del consentimiento, los cuales pueden ser, dolo, error, lesión, violencia y mala fe.
- La capacidad de los contratantes.
- Elementos de existencia:
(Díaz, S, f: 114 a 118). recuperado de DERECHO MERCANTIL
- De acuerdo al Código de Comercio observamos las siguientes aseveraciones sobre los contratos mercantiles:
- Son actos de comercio, de acuerdo al artículo 75 del Código de Comercio, mismo que hace referencia a los siguientes:
- Los contratos relativos y obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio;
- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior
- Los contratos de seguros de toda especie;
- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio.
- No producirán obligación ni acción, aquellos que recaigan en convenciones ilícitas.
- Podrán las partes obligarse en la manera y términos que cada uno lo decida, sin que los elementos de validez del acto comercial se encuentren de conformidad con la observancia de formalidad o requisitos respectivos, exceptuando de dicha observancia a los siguientes:
- Contratos que dependan de una escritura pública o requieran de solemnidades para su alcance legal.
- Contratos celebrados en el extranjero y se señalen requisitos diversos a los señalados en las leyes mexicanas. Y
- Aquellos que no cumplan con los elementos que se requieran para su eficacia jurídica.
- Podrán celebrarse por correspondencia, telégrafo o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones necesarias para su perfección, es decir, para que el contrato surta efectos.
- En observancia de las disposiciones del Código de comercio, le podrán ser aplicadas a los actos mercantiles, en este caso, a los contratos, las disposiciones del derecho civil en cuanto:
- a la capacidad de los contrayentes o contratantes y
- sobre las excepciones y causas que rescinden o invalidan los contratos, es decir, la terminación del contrato y la nulidad o improcedencia del contrato.
- Quedarán perfeccionados aquellos contratos en los que firmen las partes en la minuta respectiva y además intervenga un corredor público de la forma que señale la ley correspondiente.
- El código de comercio no prevé la ampliación para los términos para el cumplimiento de la obligación contraída, sin embargo, el artículo 83 del código de comercio, señala que, en aquellas obligaciones que no se haga el señalamiento respectivo por ley o por los contratantes, podrán ser exigidas:
- Obligaciones que producen acción ordinaria, a los diez días después de contraídas.
- Obligaciones que traen aparejada ejecución, como los títulos de crédito (pagaré), al día inmediato.
- Para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por un contrato mercantil, no procederán los términos de gracia o cortesía, es decir, que las partes soliciten al juez ampliar el término para el cumplimiento de la obligación respectiva.
- En cuanto a los cómputos o el conteo de días, meses y años, para el cumplimiento de obligaciones, se entenderá:
- El día de veinticuatro horas;
- Los meses, según están designados en el calendario gregoriano, y
- El año, de trescientos sesenta y cinco días.
- En cuanto a los cómputos o el conteo de días, meses y años, para el cumplimiento de obligaciones, se entenderá:
- En el caso de mora en el cumplimiento de obligaciones mercantiles, sus efectos comenzarán:
- Al día siguiente de su vencimiento, cuando el contrato señale día para su cumplimiento voluntario por el contratante o por ley.
- El mismo día, siempre y cuando el acreedor requiera de pago al deudor de forma judicial o extrajudicial ante uno o dos testigos.
- Las obligaciones que se establezcan en el contrato mercantil, deberán cumplirse:
- En el lugar señalado por las partes en dicho instrumento, en caso contrario,
- En el lugar de acuerdo al negocio o intención de las partes, se considere adecuado por las mismas partes o por arbitrio judicial, es decir, por el juez que conozca del asunto.
- El contrato mercantil deberá señalar con toda precisión la especie y calidad de las mercancías objeto del contrato, mismas que el deudor deberá entregar.
- En los contratos mercantiles se podrá fijar pena de indemnización para quien no cumpliere su obligación, misma que podrá ser exigida por el acreedor para su cumplimiento del mismo o la pena establecida por las partes, resaltando que la parte perjudicada únicamente podrá utilizar una de ellas.
- Son actos de comercio, de acuerdo al artículo 75 del Código de Comercio, mismo que hace referencia a los siguientes:
(Código de Comercio, 2018). Recuperado de Código de Comercio
1.4.- El contrato mercantil como elemento de circulación.
De acuerdo a la Real Academia Española, la circulación desde un aspecto económico hace referencia al movimiento de los productos, monedas, signos de crédito y, en general, de la riqueza. “Real Academia Española, 2020”.
Recuperado de circulación | Definición | Diccionario de la lengua española | RAE – ASALE.
De lo anterior y atendiendo al tema sobre la circulación de los contratos mercantiles, el Doctrinista Raúl Cervantes Ahumada ha señalado lo siguiente:
- Toda actividad comercial contemplada en leyes mercantiles son una manifestación circulatoria, es decir, que toda actividad que realice un sujeto considerado comerciante por ley, o bien, cualquier persona que realice cierta actividad que la ley considere comercial, consecuentemente trae aparejada aquella circulación o tráfico comercial de la riqueza.
- De igual forma, que la actividad comercial es la intermediación en el proceso de circulación sobre la adquisición de bienes y servicios en beneficio de uno o más interesados.
- El Proceso de circulación de los contratos mercantiles se manifiesta de la siguiente forma:
- Existe circulación:
- Cuando el titular, propietario o productor, transmite el goce del bien mueble o inmueble a otra persona denominada cliente, comprador, o consumidor de forma permanente o definitiva. Por ejemplo, en el contrato de permuta o la compraventa.
- Cuando el titular transmite el goce temporal del bien respectivo. Por ejemplo, en los contratos bancarios o de otra naturaleza que tienen por objeto un préstamo o un crédito.
- Cuando dos o más personas denominadas socios, gozan en conjunto el bien cedido, tal y como ocurre en las asociaciones.
- Existe circulación:
- El Proceso de circulación de los contratos mercantiles se manifiesta de la siguiente forma:
(TECNM, S, f:4). Recuperado de DERECHO MERCANTIL I
1.5.- La buena fe en el contrato mercantil.
Previo a identificar en específico lo relativo a la buena fe en los contratos mercantiles, es importante conocer la esencia de lo que conlleva, por ello, la Real Academia Española refiere que la buena fe, es la rectitud y honradez, así mismo, es el criterio de conducta a que ha de adaptarse el comportamiento honesto de los sujetos de derecho; de igual forma, la buena fe se observa en aquellas relaciones bilaterales con un comportamiento adecuado a las expectativas de la otra parte. “Real Academia Española, 2020”. Recuperado de https://dle.rae.es/fe?m=form#AlvDDm2 De lo anterior, y de acuerdo al presente subtema, podemos concluir que la buena fe, es aquella conducta ética y moral que deben tener las partes a quienes se les denomina contratantes, los cuales, al estar realizando un acto jurídico, se están comprometiendo a su fiel cumplimiento, del cual devienen derechos y obligaciones relevantes para el derecho.
En ese sentido, la buena fe desde un aspecto jurídico parte de dos ideas, las cuales son:
- La necesidad de que se cumpla la obligación pactada o convenida entre las partes contratantes; pues si bien, tal y como lo señala el Código Civil Federal en su artículo 1832, recordando que dicha ley es supletoria a las disposiciones mercantiles, señala que cada parte contratante se obliga en la manera y términos que contenga el instrumento respectivo, sin que para la validez del contrato se requieran formalidad determinadas, salvo disposición en contrario. “Código Civil Federal, 2021: 178”. Recuperado del Código Civil Federal. Sin embargo, la buena fe toma su alcance legal, en cuanto a la honestidad y rectitud de las partes para dar fiel cumplimiento a lo que se están obligando, partiendo de la idea en que cada una de las partes busca su propio interés, lo que puede dar pauta a perjudicar a la otra parte, por ello, previo a pactar lo respectivo, se debe hacer valer esa buena fe, es decir, esa conducta ética y moral que debe prevalecer contractualmente.
- Así mismo, de la debida presencia de igualdad y equidad en lo pactado por las partes, pues cuando dos o más contratantes se obligan a un dar, hacer o no hacer, se está buscando un cierto beneficio para el mismo, sin embargo, debe ser bajo la observancia de la ley, evitando en todo momento cualquier tipo de abuso para la otra parte, y viceversa.
(Ramírez, 2006). Recuperado de La buena fe en los contratos internacionales | Ramírez Necochea | Anuario Mexicano de Derecho Internacional
Por último, y a efecto de un mejor entendimiento, podemos concluir que la buena fe en los contratos mercantiles toma relevancia en el aspecto económico, ético y moral, así mismo, como principio rector para la interpretación legal de todos aquellos conflictos contractuales que se originen entre las partes. Es decir, las disposiciones en general y en cuanto al presente subtema de los contratos mercantiles, deberán de ser interpretadas conforme a dicho principio, el de buena fe. “Pineda, 2019:193”. Recuperado de LA BUENA FE Y LEALTAD NEGOCIAL EN EL DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL: ESTUDIOS CONCEPTUALES A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS UNIDROI
1.6.- La forma.
Nuevamente haciendo uso del Diccionario de la Real Academia Española, nos refiere que, al hablar de la forma en el aspecto jurídico, es aquel conjunto de requisitos externos que debe cumplir un cierto acto jurídico, así como, aquel conjunto de cuestiones procesales, en contraposición al fondo del pleito o causa. “Real Academia Española, 2020”.
Recuperado de https://dle.rae.es/forma%20?m=form
Debido a lo anterior, tenemos ya, un acercamiento para un mejor entendimiento sobre la forma que deben tener los contratos mercantiles, o bien, la serie de requisitos legales que tienen que colmar para su constitución o existencia y su validez, por ello, y en observancia a lo que contemplan las leyes de la materia respectivas, señalaremos lo siguiente:
- De acuerdo al Código de comercio y al Código Civil Federal, encontramos la siguiente relación en cuanto a la forma de los contratos:
(creación Propia)
Código de comercio De los contratos mercantiles en general | Código Civil Federal Contratos | |
---|---|---|
Artículo 78. • Existe libertad contractual en los contratos mercantiles, es decir, que cada parte contratante se obliga en la manera y términos pactados en dicho instrumento. • Así mismo, libertad de forma, es decir, la validez del contrato no depende de cierta observancia de alguna formalidad o requisito respectivo. | Artículo 1832. • Existe libertad contractual en los contratos civiles, es decir, de igual forma que los contratos mercantiles, cada parte contratante se obliga en la manera y términos que se pacten en el contrato respectivo. • Así mismo, se hace presente la libertad de forma, sin embargo, hace el mismo señalamiento en cuanto a que, quedarán exceptuados por ley, los casos que expresamente señale la legislación vigente de la materia. | |
Sin embargo, el artículo 79 exceptúa de lo anteriormente señalado, a los siguientes contratos: • Contratos que dependan de una escritura pública o requieran de solemnidades para su alcance legal. • Contratos celebrados en el extranjero y se señalen requisitos diversos a los señalados en las leyes mexicanas. • Aquellos que no cumplan con los elementos que se requieran para su eficacia jurídica. | Artículo 1833. • Manifiesta de forma expresa de la invalidez del contrato, cuando éste, carezca de la forma que indique la disposición respectiva, salvo señalamiento en contrario. • Así mismo, refiere el presente artículo, que en caso de que las partes no hayan satisfecho los requisitos que se piden para la validez del contrato respectivo, con su sola voluntad pueden exigir al juez correspondiente que se le dé al contrato la forma legal requerida. | |
Artículo 80. • De igual manera, tal y como lo señala el Código Civil Federal, el Código de comercio en cuanto al tema de la forma, señala que: • Los contratos que sean celebrados por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados o comienzan a surtir efectos, a partir de que se recibe la aceptación de la propuesta o sus condiciones con las que se pretende modificarla. | Artículo 1834. • Señala lo relativo a los contratos que la ley exige que su forma sea por escrito, los cuales deben cumplir lo siguiente: • Estar firmado por la totalidad de contratantes. • En caso de que una parte no pueda o no sepa, lo hará otra persona a su ruego, subsanando dicha ausencia de firma, con la huella digital del que no lo pudo firmar. | |
Artículo 81. • Tal y como se ha hecho mención en los subtemas anteriores, en virtud de que el Código Civil Federal es ley supletoria a las disposiciones del Código de comercio, aunado a ello, el presente artículo señala expresamente, que dichas disposiciones del Código Civil Federal serán aplicables además a los actos mercantiles sobre la capacidad, excepciones y causas que dan por terminado o invalidan los contratos. Artículo 82. • En el cual se señala puntualmente, que los contratos mercantiles quedarán perfeccionados con dos requisitos:Que intervenga un corredor; yQue los contratantes firman la minuta suscrita por dicho corredor de la forma que se señale en el título respectivo. | Artículo 1834 bis. • Aunado al artículo anterior, el presente hace el señalamiento de lo relativo a la posibilidad de otorgarle validez a los contratos mercantiles de la siguiente manera: • Se tendrá por cumpliendo el requisito de la firma, siempre y cuando se realice mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que la información se genere de forma completa, y que a través de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta. • Así mismo, señala los requisitos que deben cumplirse en el supuesto de que la ley establezca que un cierto contrato deba otorgarse necesariamente en instrumento ante fedatario público, en el cual: • Las partes, es decir, los contratantes y fedatario, podrán mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, generar, enviar, recibir, archivar o comunicar lo relativo al contenido de los términos en que las partes se han obligado para su cumplimiento, para lo cual el fedatario deberá: • Contener en dicho instrumento los elementos a través de los cuales se atribuye o se otorga dicha información a las partes, así como. • Mantener bajo su resguardo una versión o copia de dicho instrumento para su consulta. integra de la misma para su ulterior consulta. |
(Código Civil Federal, 2021:178). Recuperado de Código Civil Federal
(Código de Comercio, 2018). Recuperado de Código de Comercio
1.7.- El lugar de cumplimiento.
De acuerdo al Código de comercio en su artículo 86, podemos observar lo relativo al lugar en el que ha de hacerse el cumplimiento de la obligación pactada en el instrumento respectivo, el cual señala lo siguiente:
- Las obligaciones mercantiles deben de cumplirse en el lugar señalado y pactado en el contrato respectivo.
- En el supuesto en que no se haya señalado expresamente en el contrato lugar alguno, se deberá de cumplir la obligación en:
- Aquel lugar que de acuerdo a la naturaleza del negocio sea conveniente para las partes o para el juez.
- Aquel lugar en el que, según la intención de las partes, sea considerado adecuado de igual forma por las partes o por el juez
(Código de Comercio, 2018). Recuperado de Código de Comercio
1.8.- Los términos.
Previo a señalar lo relativo a los términos que contempla el Código de Comercio en cuanto al tema de los contratos, es de suma importancia identificar el vocablo término y su relación que tiene con el plazo, toda vez que ambos se suelen utilizar como sinónimos, sin embargo, tienen diversas distinciones, por ello, señalaremos lo siguiente:
Desde un punto de vista doctrinal:
- El plazo:
- Hace referencia a la temporalidad, es decir, al lapso de horas, días, meses o años que corren a partir de dos momentos.
- Por ejemplo, del 15 de septiembre al 15 de octubre, se estaría dando un plazo de un mes, es decir 30 días, señalando como término el 15 de octubre.
- Comúnmente cada vez que se fija un plazo, se debe establecer un término, de lo contrario la ley en algunos supuestos, subsane dicha ausencia.
- Hace referencia a la temporalidad, es decir, al lapso de horas, días, meses o años que corren a partir de dos momentos.
- El término:
- Hace referencia a la finalización del plazo, el cual puede concluir en cierta fecha o momento específico.
- Con anterioridad se habló de dos momentos, por lo que el término sería el segundo de estos, es decir, representa el fin o el límite que se tiene dentro del plazo señalado.
- Por ejemplo, el plazo señalado es del 15 de septiembre al 15 de octubre, por ello, el término culmina el 15 de octubre.
Aunado a lo anterior, la función que tienen los plazos y los términos en el derecho, son precisamente para señalar el tiempo que tiene una persona para dar cumplimiento a las obligaciones respectivas, en este caso y atendiendo al presente tema de los contratos, nos vamos a referir a los términos para el cumplimiento de las obligaciones pactadas en los contratos mercantiles.
Ahora bien, de acuerdo a los artículos 83 y 84 del Código de Comercio el cual como ya se hizo mención regula los contratos mercantiles, señalan en cuanto a los términos lo siguiente:
- Aquellas obligaciones en las que las partes no hayan señalado un término y las disposiciones del Código de Comercio no subsanen dicha ausencia, serán exigibles:
- A los 10 días después de contraídas, siempre y cuando se trate de una acción ordinaria.
- Al día inmediato, si se trata de una obligación que trae aparejada ejecución.
- Así mismo, señala que en los contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia o cortesía, entendiendo como término de gracia, aquel plazo adicional que se le otorga a una de las partes para el cumplimiento de la obligación. “Diccionario panhispánico del español jurídico, 2020”. Recuperado de Definición de término de gracia – Diccionario panhispánico del español jurídico – RAE.
- Para el cómputo de los días, meses y años, se entenderá de la siguiente forma:
- El día de 24 horas;
- Los meses, con observancia al calendario gregoriano; y
- El año, de 364 días.
(Código de Comercio, 2018). Recuperado de Código de Comercio
1.9.- La mora.
De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, al hablar de mora en un aspecto jurídico, se trata de la dilación o tardanza para el cumplimiento de una obligación, comúnmente la de pagar una cantidad líquida y vencida. “Diccionario de la lengua española,2020”.
Recuperado de mora | Definición | Diccionario de la lengua española | RAE – ASALE.
Previo a identificar lo relativo a la mora desde un aspecto legal, es importante identificar desde un punto de vista doctrinal, algunos elementos de la mora, por ello:
- Entendamos por mora, aquel retraso en el cumplimiento de una o más obligaciones, el cual tendrá consecuencias jurídicas.
- Para que la mora pueda establecerse o surtir sus efectos, la obligación debe poder ser cumplida.
- Uno de los efectos que causa la mora, es que la obligación debe ser cumplida como originalmente se pactó, más una indemnización.
- El momento de iniciación de la mora va a depender de lo siguiente:
- En las obligaciones de hacer sin plazo pactado.
- Es decir, comenzará a surtir efectos la mora, una vez que el acreedor exija el cumplimiento respectivo posterior al plazo que para el efecto señale la ley correspondiente. Por ejemplo, lo señalado en el Código de Comercio en el:
- Artículo 83.- Las obligaciones que no tuvieren término prefijado por las partes o por las disposiciones de este Código, serán exigibles a los diez días después de contraídas, si sólo produjeren acción ordinaria, y al día inmediato si llevan aparejada ejecución. “Código de Comercio, 2018”. Recuperado de Código de Comercio
- Es decir, comenzará a surtir efectos la mora, una vez que el acreedor exija el cumplimiento respectivo posterior al plazo que para el efecto señale la ley correspondiente. Por ejemplo, lo señalado en el Código de Comercio en el:
- En las obligaciones de hacer con plazo pactado.
- La mora da inicio desde el momento en que se vence dicho plazo pactado.
- Por ejemplo, se estableció como plazo del 15 de septiembre al 15 de octubre, reconociendo como terminó el 15 de octubre, por lo que la mora comienza a correr a partir de dicho término.
- La mora da inicio desde el momento en que se vence dicho plazo pactado.
- En las obligaciones de dar sin plazo pactado
- Comienza la mora cuando el acreedor exige el cumplimiento al deudor y pasando o transcurriendo 30 días.
- Lo anterior, lo podemos observar de acuerdo al Código de comercio en su:
- Artículo 360.- En los préstamos por tiempo indeterminado, no podrá exigirse al deudor el pago, sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o dos testigos. “Código de Comercio, 2018”. Recuperado de Código de Comercio
- Lo anterior, lo podemos observar de acuerdo al Código de comercio en su:
- Comienza la mora cuando el acreedor exige el cumplimiento al deudor y pasando o transcurriendo 30 días.
- En las obligaciones de dar con plazo pactado.
- De igual forma que en las obligaciones de hacer con plazo pactado, la mora comienza desde el momento en que se vence el plazo establecido.
- En las obligaciones de hacer sin plazo pactado.
(Beltrán, 2017: 49 a 51).
Recuperado de APUNTES EN TORNO A LA RESPONSABILIDAD CIVIL
(Código de Comercio, 2018). Recuperado de Código de Comercio
Ahora bien, respecto a la mora en los contratos mercantiles y en observancia con el Código de comercio, el artículo 85 señala lo siguiente:
- Darán inicio los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles:
- Al día siguiente de su vencimiento, siempre y cuando el contrato señale el día para su cumplimiento por voluntad de las partes o por la propia ley.
- Es decir, se pactó un plazo del 15 de septiembre al 15 de octubre, siendo el término señalado para el vencimiento el 15 de octubre, luego entonces, la mora comienza a correr a partir del 16 de octubre.
- Comienza a correr mora desde el día en que el acreedor le reclame al deudor judicial o extrajudicialmente ante testigos, siempre y cuando el contrato señale día de vencimiento.
- Es decir, el contrato señala como día de vencimiento el 15 de octubre, sin embargo, el acreedor le reclama el cumplimiento al deudor el 16 de octubre, por lo que, la mora comienza a correr desde el 16 de octubre.
- Al día siguiente de su vencimiento, siempre y cuando el contrato señale el día para su cumplimiento por voluntad de las partes o por la propia ley.
(Código de Comercio, 2018). Recuperado de Código de Comercio
1.10.- La pena convencional.
De acuerdo a lo que señala el licenciado José Ramon Cossío Diaz, la pena convencional se refiere a la disposición o señalamiento que las partes pueden añadir al contrato, a efecto de establecer el pago de cierta cantidad de dinero como condena o castigo, tanto por el incumplimiento total de la obligación principal, o bien, por que no se cumpliere de la forma pactada. “Cossío, S, f:410”.
Recuperado de NULIDAD DE LA PENA CONVENCIONAL CUANDO SE DEMANDA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA.
Respecto a la pena convencional y de acuerdo al artículo 88 del Código de comercio, podemos observar lo siguiente:
- En aquellos contratos en que se fije pena de indemnización en contra del que incumpliere, la parte acreedora podrá exigir al deudor únicamente una de las siguientes acciones, las cuales, haciendo uso de alguna, la otra quedará extinta.
- El cumplimiento del contrato, o
- El pago de la pena contenida en el contrato.
(Código de Comercio, 2018). Recuperado de Código de Comercio
1.11.- Clasificación.
Para poder referirnos a la clasificación de los contratos mercantiles, debemos recordar lo ya señalado con anterioridad en cuanto al régimen legal sobre los mismos, toda vez que, el propio Código de comercio da pauta a que le sean aplicadas las disposiciones del Código civil Federal supletoriamente en el caso concreto, y en este caso para la existencia de la diversidad de contratos, haremos referencia a la clasificación que podemos encontrar en las leyes respectivas, por ello, señalaremos de forma somera, la clasificación respectiva tanto de los contratos que regula el Código Civil Federal, así como el Código de Comercio:
(Creación propia)
CONTRATOS CIVILES Legislación Civil | CONTRATOS MERCANTILES Legislación mercantil | |
---|---|---|
Contratos unilaterales: En los que únicamente se le atribuye a una de las partes determinado cumplimiento. | Contratos de cambio: Aquellos que hacen circular la riqueza, mediante contratos que tengan por objeto los bienes y servicios, tales como la compraventa en donde ocurre un intercambio de un bien por otro de igual o diversa naturaleza, o el contrato de transporte, en el cual se da un intercambio de un bien por un servicio determinado. | |
Contratos bilaterales: Son aquellos que atribuyen derechos y obligaciones para ambas partes o contratantes. | Contratos de colaboración: Aquellos que tienen por objeto mejorar o fortalecer el desarrollo de alguna actividad determinada. Por ejemplo, la empresa Coca-Cola realiza un contrato con una agencia de marketing digital. | |
Contratos onerosos: En los que ambas partes o contratantes obtienen beneficio de igual o diversa naturaleza. | Contratos de prevención de riesgos: los cuales pretenden asegurar a la parte que resulte perjudicada en el ámbito económico en determinada situación de riesgo o siniestro. | |
Contratos aleatorios: Son los que para su cumplimiento dependen de un determinado evento o suceso. | Contratos de conservación de cosas: por ejemplo, tal y como lo señalan algunas de las fracciones del artículo 75 del Código de comercio: Los depósitos por causa de comercio; Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos; El contrato de depósito mercantil en general, contenido en los artículos 332 al 338 del código de Comercio. | |
Contratos consensuales: Aquel que se perfecciona por la simple manifestación del consentimiento explícito por las partes. | Contratos de crédito: Es aquel que requiere necesariamente la participación de una institución de crédito o bancaria que legalmente pueda ejercer determinados actos jurídicos. Algunos ejemplos son: Contratos de préstamo, cuenta corriente y otros contratos bancarios. | |
Contratos conmutativos: En los que se conoce el objeto del mismo al momento de celebrarlo, el cual debe ser equivalente y recíproco. | Contratos de garantía: Son aquellos en donde se establece una garantía real o determinada cosa para el cumplimiento de la obligación pactada. | |
Contratos principales: Son los que por sí mismos surten efectos, sin necesitar de un documento secundario. Contratos instantáneos: En los que para su cumplimiento surte efectos al momento de ser celebrado. Contratos de trato sucesivo: son aquellos en los que no se prevé o se establece un tiempo determinado para su cumplimiento. Contratos reales: son aquellos que contemplan un hacer o entregar la cosa, objeto del contrato. Contratos formales: son aquellos que requieren ser materializados en un documento, es decir, escritos. Contratos nominales: Todos aquellos que la propia ley les da una denominación. Contratos típicos: son aquellos que se encuentran regulados por la ley, es decir, contempla su forma de proceder. | Algunos de los tipos de contratos mercantiles de acuerdo con la legislación mercantil son: • Contrato de compraventa mercantil: Cuando el objeto tenga ese carácter por ley o se haga con el fin de traficar o negociar. • Contrato de permuta mercantil: Son aquellos en los que las partes se obligan a intercambiar una cosa por otra de igual o distinta naturaleza. • Contrato de consignación mercantil: Es aquel en el que una parte (consignante) se obliga con la otra (consignatario) a dejar en posesión o a disposición cierto bien sin otorgarle la propiedad, para determinados fines, comúnmente la compraventa. • Contrato de transporte: Es aquel en el que una parte (transportista) se obliga por cuenta de otra persona (el cargador) por un precio cierto para trasladar personas o bienes a un lugar. • Contrato de seguro: En el cual una de las partes (aseguradora) se obliga con la otra parte (beneficiario o contratante) mediante el pago de una prima, a subsanar algún daño o a indemnizar cierta cantidad de dinero por determinado evento previsto en el contrato. • Contrato de suministro: En el que el proveedor se obliga con el cliente a poner a su disposición alguna cosa o servicio de forma temporal, a cambio de una cantidad de dinero cierta. • Contrato de préstamo: Es aquel en el que el prestador se obliga con el deudor a entregar bienes, títulos o cierta cantidad de dinero, para luego ser restituida en la misma especie y calidad y el pago de intereses pactados. • Contrato de comisión mercantil: Es aquel en donde el comitente delega un encargo a la otra parte (comisionista) quien se obliga a desempeñar dicho encargo y recibir como contraprestación el pago de una comisión. • Contrato de tiempo compartido: En el cual, una de las partes deja a disposición de una o más personas, únicamente el uso, goce y de un bien por cierta temporalidad convenida mediante el pago de una cantidad. |
Estimado lector, primeramente, queremos agradecerte por parte del grupo SUME (sistema universitario de multimodalidad educativa) por haber encontrado el presente recurso útil, externado la más cordial invitación a que sigas consultando los distintos recursos que tenemos preparados para ti, que, sin duda, encontrarás información de interés jurídico.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- El convenio es aquel en donde dos o más personas acuerdan transferir, crear, modificar o extinguir obligaciones.
- El contrato es aquel convenio que crea o transfiere derechos y obligaciones.
- Algunos de los contratos civiles son la cesión o compraventa, el arrendamiento, la permuta y la donación.
- La comisión, el depósito y el préstamo son algunos de los contratos mercantiles existentes.
- El contrato mercantil es un acto jurídico considerado por ley un acto de comercio, el cual tiene por objeto crear o transmitir derechos y obligaciones de carácter mercantil entre comerciantes y/o personas que realicen actividades comerciales.
- La actividad comercial es la intermediación en el proceso de circulación sobre la adquisición de bienes y servicios de forma definitiva o temporal para uno o más interesados.
- La buena fe en los contratos mercantiles importa tanto a las partes interesadas en cuanto al cumplimiento de obligaciones, así como para la interpretación por parte de un órgano jurisdiccional de los mismos.
- Existe libertad contractual para la celebración de los contratos mercantiles, sin embargo, el Código de Comercio, exceptúa de dicha libertad a ciertos contratos, a saber, aquellos que de forma expresa señalan algún requisito de forma.
- Las obligaciones que deriven de los contratos mercantiles deberán de cumplirse en el lugar señalado en dicho instrumento.
- El término se refiere al límite o fin del plazo señalado para el cumplimiento de cierta obligación contractual.
- La mora es aquella dilación o retraso que se origina a partir del incumplimiento de una o más obligaciones, el cual tendrá consecuencias jurídicas.
- Las partes pueden añadir al contenido del contrato como consecuencia del incumplimiento a las obligaciones, una pena de carácter económico como castigo o condena.
- De acuerdo a la legislación mercantil, podemos observar contratos mercantiles de cambio, de colaboración y de prevención de riesgos, entre otros.
Fuentes de consulta
- Candelas, E. Hernández, F. Montero, G. García, M. E. García, M. P. García, M. (2016). Contratos mercantiles. recuperado de 1252_LC_Apunte_Derecho mercantil 30-03-16
- Vega, A. (2011). contratos mercantiles. recuperado de Apunte: Contratos Mercantiles | Contratos Mercantiles | Derecho (UNAM) |
- Código Civil Federal (2021). recuperado de Código Civil Federal
- Código de comercio (2018). recuperado de Código de Comercio
- Unidad de apoyo para el aprendizaje. (2016). contratos y convenios. recuperado de Lic. en Administración
- Diaz, A. (S,f). Derecho mercantil. recuperado de DERECHO MERCANTIL
- Tecnológico Nacional de México. (S, f). Contratos mercantiles. recuperado de DERECHO MERCANTIL I
- Ramírez, M. (2006). La buena fe en los contratos mercantiles. Anuario mexicano de derecho internacional, vol VI. recuperado de La buena fe en los contratos internacionales | Ramírez Necochea | Anuario Mexicano de Derecho Internacional
- Pineda, S. Granados, J. M. Espitia, M. A. Mejía, J. C. (2019). La buena fe y lealtad negocial en el derecho comercial internacional: estudios conceptuales a partir de los principios unidroit y el derecho comparado. recuperado de LA BUENA FE Y LEALTAD NEGOCIAL EN EL DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL: ESTUDIOS CONCEPTUALES A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS UNIDROI
- Beltran, M. (2017). Apuntes en torno a la responsabilidad civil. recuperado de APUNTES EN TORNO A LA RESPONSABILIDAD CIVIL
- Cossío, J. R. (S,f) La nulidad de la pena convencional cuando se demanda la rescisión del contrato de compraventa. Recuperado de NULIDAD DE LA PENA CONVENCIONAL CUANDO SE DEMANDA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA.