Derecho civil
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la UDA “ Derecho Civil V”. Que forma parte del plan de estudios del sexto semestre de la licenciatura en Derecho La importancia de conocerlo radica en conocer el derecho sucesorio; su fundamentación, justificación y sujetos que intervienen en él.
2. Objetivo didáctico
Distinguir o revisar cómo y a quién se transmiten los derechos, obligaciones y bienes en el derecho sucesorio con la finalidad de comprender lo relativo a las formas a heredar y de entender la forma de transmitir los bienes en concordancia con el código civil.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en diferentes conceptos, las formas de sucesión y las formas de adquisición y las responsabilidades que derivan de abrir la sucesión, en la que se traspasa el total o parte de los bienes del autor de la herencia y derechos a otra u otras personas.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
Objeto del derecho hereditario.
El estudio de los objetos del derecho hereditario comprende 2 grandes partes: los objetos directos y los objetos indirectos de esa rama del derecho civil […]
Objetos directos: se referirán a los derechos, obligaciones y sanciones relacionados con la herencia […] Objetos indirectos: pueden ser por su naturaleza universalidades jurídicas, partes alícuotas de las mismas, universalidades De hecho, bienes corporales e incorporales, servicios y prestaciones que constituyen la materia patrimonial.
(Rojina, R. R. V. 1963, p326 y 327).
Elaboración propia
Finalidad del derecho hereditario: Es la liquidación del patrimonio de la sucesión. Esto cumpliendo las deudas que NO se extinguieron por la muerte a cargo del patrimonio de la sucesión de esa persona.
Concepto de sucesión en sentido amplio.
La sucesión es el medio por el que una persona ocupa en derechos el lugar de otra; es decir, lleva implícita la sustitución de una persona, por cuanto a su titularidad de derechos y obligaciones, por otra que los adquiere a falta de la primera.
A la muerte del testador o de cujus estamos frente a la sucesión hereditaria, y puede hacerse sobre todos los bienes del testador o de cujus, a lo que se denomina herencia, o bien sobre bienes determinados, a lo que se llama legado.
(Pérez, M. M. P. C. 2010, p185).
Sucesión mortis causa
La sucesión puede ser: inter vivos, que se produce entre personas vivas en el momento del traspaso de derechos y obligaciones, o mortis causa, entre personas en donde una de ellas ha fallecido (el transmitente) en el momento de producirse el traspaso.
(Ramírez, F. J. R. H., & Arvizu, F. G. A. Q. p1)
Concepto de herencia.
Artículo 2537 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
La palabra herencia se emplea también en una acepción más restringida y de carácter puramente económico. En este sentido, la herencia es el conjunto de bienes que integran el activo patrimonial del sujeto fallecido. La misma significación tiene expresiones similares que se encuentran en nuestros textos legales: masa de la herencia, bienes hereditarios, o haber y caudal hereditario.
(Rams Albesa, J. 2013, p28).
La herencia es esa transferencia,entrega de los bienes de la persona que falleció a determinada persona.
Formas de sucesión por causa de muerte:
Testamentaria.
El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por medio del cual una persona es capaz, transmite y/o dispone de sus bienes y derechos, declara o cumple deberes para después de su muerte. El testador es la persona capaz que dispone de sus bienes y derechos a través de un testamento, en los términos de ley.
(Pérez, M. M. P. C. 2010, p187).
Esta sucesión es aquella que se defiere por testamento e impera la manifestación de la voluntad del difunto documentada en él testamento.
Para complementar y fortalecer tus conocimientos te invitamos a revisar el siguiente recurso, donde se aborda de manera más específica la sucesión testamentaria. Te invitamos a revisar el recurso Presentación. Heredero y legatario.
Legítima.
Artículo 2838 CC Gto La herencia legítima se abre:
- Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez;
- Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;
- Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;
- Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado sustituto.
La persona que falleció no dispuso de sus bienes a través de un testamento, ante ello, el legislador debe interpretar cuál habría sido su intención, supliendo así la voluntad de disponer de su patrimonio.
Un ejemplo de esto es: Pedro dicta su testamento en el año 2021, en el cual deja a Juan como heredero de 32 casas, Pedro fallece en el año 2026 y en el lapso de 2021 a 2026 adquirió otras 10 casas. Esas 32 casas no entran en la sucesión legitima,ya que ya había dispuesto de ellas en su testamento, y las otras 10 casas pasaría a ser parte de una sucesión legítima, para designar a que persona de la familia dependiendo de lo que la ley reconoce, tendrá el carácter de heredero.
La adquisición por causa de muerte a título universal (heredero).
El heredero es sucesor de la universalidad de las relaciones jurídicas (patrimonio) del difunto, o de una cuota de ese conjunto; la universalidad del título le atribuye el conjunto de intereses y posiciones transmisibles, incluso será él quien, de ordinario, entregue los legados: el heredero subentra en el patrimonio del causante.
(Rams Albesa, J. 2013, p30).
La institución del heredero es el nombramiento que debe hacerse en el testamento de la persona o personas que han de heredar al autor de la herencia. Esta institución es de carácter universal, en el sentido de que el instituido sucede al autor testamentario en la totalidad patrimonial o en la parte alícuota en todos sus derechos y obligaciones.
(Ramírez, F. J. R. H., & Arvizu, F. G. A. Q. p5)
Art. 2540 Código Civil dispone que el heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que heredó.
El heredero es la persona llamada a suceder o por llamarlo de otra forma de sustituir al difunto en sus derechos y obligaciones; Esta persona adquiere a título universal, puede ser instituido por el autor de la sucesión o bien resultar de los previsto en la ley.
La adquisición a título particular, también por causa de muerte (legatario).
El legatario, al tener un título particular, recibe aisladamente una posición (la del causante-otorgante) en una relación jurídica individualizada y es un sucesor en bienes o derechos determinados de un modo concreto o es liberado de una deuda, carga o gravamen. Si tiene un carácter pasivo se debe relacionar directamente con una ventaja (por ejemplo, recibir la propiedad de una vivienda con el deber de alojar en ella a una familiar del causante o darle alimentos).
(Rams Albesa, J. 2013, p30).
El legatario es la persona que adquiere a título particular, recibe bienes o derechos hereditarios.
Es responsable de las cargas de la herencia, en forma subsidiaria. Esa responsabilidad respecto de herederos, con el legado se pagarán las dudas de la herencia en caso de que el pasivo de la herencia sea superior al monto de los bienes y derechos que se transmitan a los herederos.
La responsabilidad del heredero y legatario por las deudas de la herencia.
El heredero es un continuador del patrimonio del de cuius y representa todas sus relaciones activas y pasivas de carácter pecuniario, con el límite que establece el beneficio del inventario. Solo responde de las cargas de la herencia hasta donde lo permita el activo, y por cargas hereditarias deben entenderse las deudas u obligaciones personales del difunto y aquellas que tienen, además, garantía real, tales como: las hipotecarias, prendarias o anticréticas.
(Ramírez, F. J. R. H., & Arvizu, F. G. A. Q. p6)
Por ser el sucesor del de cujus tiene responsabilidad directa de las deudas de la herencia y ha de cumplir los legados y cargas señaladas por el testador.
“El legatario debe de responder subsidiariamente de las deudas de la herencia en proporción al monto del legado”.
(Ramírez, F. J. R. H., & Arvizu, F. G. A. Q. p7)
Esta persona tiene que responder cuando el heredero no lo hace.
Un ejemplo de esta responsabilidad es: Si Margarita tiene 2 casas al momento de dictar su testamento y únicamente estableció 1 legado, y dejó como herederos a sus 2 hijos y el legado a uno de ellos. A la muerte de Margarita queda una deuda de 5 millones y la herencia es de 3 millones de pesos.
Y el legado de la casa del segundo hijo vale 2 millones, los legatarios también van a tener que cubrir esa parte. Primero, cubre las deudas el heredero, pero si no alcanza con la herencia va a entrar el legado para poder pagar la deuda de los 5 millones.
En qué momento se abre la herencia y cuando se adquiere la propiedad y la posesión de los bienes hereditarios, por parte de los herederos o legatarios.
EL PROCESO ADQUISITIVO DE LA SUCESIÓN. En este proceso podemos distinguir cuatro etapas o momentos, que pueden coincidir en el tiempo, pero que se deben distinguir conceptualmente om presentarse de forma sucesiva, esta sucesión suele ser la más frecuente:
A. Apertura de la sucesión
La sucesión de una persona se abre siempre y necesariamente en el momento de su muerte, con ésta la suma de las relaciones jurídicas transmisibles que se imputaban a una persona se ha convertido en herencia, en la que es precisa en nuestro sistema, la presencia de un sucesor o una determinación específica de quién será éste.
(Rams Albesa, J. 2013, p36).
El momento en que se abre la sucesión es a la muerte del autor de la herencia.
B. Vocación a la herencia
Consiste en el llamamiento hipotético de los sujetos con algún derecho real o virtual a la herencia. Un llamamiento actual o virtual; a un heredero de primer grado o a otros, para el caso de no suceder el primeramente llamado.
(Rams Albesa, J. 2013, p37).
La vocación es legítima o testamentaria y es ese llamamiento virtual que se realiza a todos los que se crean con derecho a la herencia en el preciso momento de la muerte del autor de la sucesión o al declararse la presunción de muerte.
C. Delación de la herencia
Constituye un paso más en el llamamiento; existe una persona determinada llamada a la herencia y ésta puede puede aceptar. La característica que diferencia la vocación respecto de la delación reside en la posibilidad inmediata de aceptar la herencia.
(Rams Albesa, J. 2013, p37).
La delación es el llamamiento real que se hace a los que se crean con derecho a la herencia (por edictos) o citando a los que se encuentren instituidos en el testamento.
D. Adquisición
El adquirente queda investido como heredero del conjunto de titularidades transmisibles del causante, de modo que las relaciones jurídicas transmisibles del causante pasan a ser relaciones jurídicas en las que el sucesor es titular activo o pasivo de las mismas.
(Rams Albesa, J. 2013, p37).
Momento que se refiere a la apertura de la herencia.
- Muerte del de cujus o declaración judicial de presunción de muerte del ausente. Esto es lo que origina la apertura de la herencia.
- Vocación hereditaria: se da en la hora y día de la herencia.
- Radicación material del juicio sucesorio, mediante la denuncia.
- Declaración hereditaria: es llamamiento efectivo mediante edictos y notificación procesal
- Reconocimiento judicial de herederos y legatarios
- Adquisición irrevocable de la herencia por su aceptación expresa o tácita.
- Administración y liquidación de la herencia
- Partición y adjudicación de la herencia.
Todos estos momentos serán considerados como la apertura de la muerte en cuanto a sus consecuencias legales.
(Mtra. Margarita Rodríguez Huichapa, 2021, Derecho Civil V, tema Sucesión legítima, apuntes de clase 6º semestre).
Disposición de los derechos hereditarios.
- Artículo 2544 CC. “A la muerte del autor de la sucesión, los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como un patrimonio común, mientras que no se hace la división”.
- Artículo 2545 CC. “Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria, pero no puede disponer de las cosas que forman la sucesión”.
- Artículo 2546 CC. “El legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día cierto, desde el momento de la muerte del testador”.
- Artículo 2547 CC. “El heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia sino después de la muerte de aquel a quien hereda”.
Tratándose de la enajenación de la porción hereditaria, es necesario establecer que esta únicamente es factible hasta en tanto se actualice la herencia, hasta que acontezca el fallecimiento de la persona. Es necesario tener certeza de ello, es decir de la muerte del autor de la sucesión.
Art. 2904 CC “Nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de aquel cuya herencia se trate”.
Posesiones de los bienes,se transmite a los herederos, al momento de la muerte a excepción de aquellos que formen parte de la sociedad conyugal, en cuyo caso los bienes estarán en posesión del cónyuge supérstite hasta en tanto se disuelva dicha sociedad.
El derecho de tanto y acción de retracto.
Derecho del tanto: Art. 2548 C.C «El heredero de parte de los bienes que quiera vender a un extraño su derecho hereditario, debe notificar a sus coherederos por medio de Notario, judicialmente o por medio de dos testigos, las bases o condiciones en que se ha concertado la venta, a fin de que aquéllos, dentro del término de quince días, hagan uso del derecho del tanto; si los herederos hacen uso de este derecho, el vendedor está obligado a consumar la venta a su favor, conforme a las bases concertadas. Por el transcurso de los quince días se pierde el derecho del tanto.»
Por ejemplo: Si una persona que fallece, tiene 5 hijos pero uno de estos hijos fallece, sus hijos de este pueden presentarse en su lugar, pero tiene más derecho uno de los hermanos.
Acción de retracto: Si la venta se hace omitiéndose la notificación prescrita en este artículo, los demás coherederos gozaran del derecho de retracto, en virtud del cual se subrogan, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en el lugar del que había adquirido dicha parte, reembolsable la cantidad que hubiese pagado y los gastos legales originados por la transmisión. El término para ejercer el retracto es de 15 días contados a partir de la fecha en que el retrayente haya tenido conocimiento de la enajenación.
Es una acción que se puede emplear cuando uno de los coherederos vende a un tercero sus derechos reales hereditarios, sin haber ofrecido la venta de estos.
Como puedes darte cuenta existen diferencias importantes y significativas en los temas vistos, del cual van a desprender diferentes derechos, obligaciones, cargas,etc.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- Podemos transmitir nuestros bienes y derechos mediante testamento y donación.
- La finalidad del derecho hereditario es la liquidación del patrimonio de la sucesión. Esto cumpliendo las deudas que NO se extinguieron por la muerte a cargo del patrimonio de la sucesión de esa persona.
- En la sucesión legítima el de cujus no dispone de sus bienes a través de un testamento, ante ellos, el legislador «interpreta» cuál habría sido su intención, supliendo así la voluntad de disponer de su patrimonio.
- En la sucesión testamentaria se define por testamento, en el que impera la manifestación de la voluntad del difunto documentada en él.
- El heredero es una persona llamada a suceder al difunto en sus derechos y obligaciones, que adquiere a título universal.El legatario adquiere a título particular, recibe bienes o derechos hereditarios.
Fuentes de consulta
- Rojina, R. R. V. (1963). Compendio de derecho civil (45.a ed). Porrúa.
- Pérez, M. M. P. C. (2010). Derecho de familia y sucesiones (1.a ed., Vol. 1). Cultura Jurídica. https://repositorio.uide.edu.ec/bitstream/37000/3993/1/-Derecho-de-Familia-y-Sucesiones-Mari-a-de-Montserrat-Pe-rez-Contreras-pdf-1-1.pdf
- Ramírez, F. J. R. H., & Arvizu, F. G. A. Q. (s. f.). Importancia de la sucesión mortis causa en el testamento fiscal. https://imcp.org.mx. Recuperado 20 de noviembre de 2021, de http://imcp.org.mx/IMG/pdf/sucesion_mortis_corre.pdf
- Código Civil para el Estado de Guanajuato. Recuperado de: https://www.poderjudicialgto.gob.mx/pdfs/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20%20Guanajuato%2024%20sep%202018.pdf
- Rams Albesa, J. (2013). Apuntes de derecho de sucesiones. Madrid, Spain: Dykinson. Recuperado de https://elibro-net.e-revistas.ugto.mx/es/ereader/ugto/56914?