Clase digital 1. El carácter científico del derecho

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El carácter científico del derecho

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la UDA “Metodología Jurídica”, que forma parte del plan de estudios del segundo semestre de la licenciatura en Derecho. La importancia de conocerlo radica en que para realizar un protocolo de investigación es necesario conocer las bases del método científico partiendo de las definiciones de diversos términos por lo que es esencial comprender que el método científico es el método  fundamental de la ciencia -pero no el único aplicable-, al mismo tiempo, es necesario  conocer los criterios de la investigación científica.

Como estudiantes y futuros licenciados en derecho es relevante establecer una buena investigación jurídica, para establecer la creación o modificación de las normas que comprenden las problemáticas sociales que nos atañen; Dichas normas impactan en la impartición de justicia, convivencia diaria, ordenamiento territorial, etcétera.

La investigación jurídica se utiliza en diferentes situaciones de nuestra vida profesional, problemas jurídicos, y nos permite comprender la importancia de la actualización y/o modificación de normas y leyes.

2. Objetivo didáctico

Comprender que la investigación nos permite a través del método científico producir o modificar conocimientos que podemos plantear en un protocolo aplicando los criterios de la investigación jurídica.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en el conocimiento e investigación científica, así como las referencias en torno a la metodología de la ciencia del Derecho; realizaremos una breve descripción de su soporte científico, a través de la dogmática jurídica. También abordaremos las características específicas de la investigación en el campo del Derecho. 

Es importante como estudiante comprender la importancia de la investigación, tanto jurídica como científica, para presentar conclusiones claras a partir de utilizar los métodos adecuados.

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

1. Características generales del conocimiento científico

Demos inicio con el siguiente cuestionamiento: con ¿Qué es el conocimiento científico?

Los antecedentes del método científico se remontan a 1500 años, en la antigüedad, en la cultura griega. Para los griegos el conocimiento se produce mediante el diálogo y el intercambio de ideas, lo que permite la reflexión y el ordenamiento de ideas y conclusiones.

(Asuad, N. E. A. S. (s. f.). 2014)

El conocimiento científico ha consolidado a lo largo de la historia de la humanidad (y particularmente en etapas recientes) un status que lo ha convertido en criterio último para la definición de lo que es verdadero o útil, particularmente en las sociedades occidentales. Tal situación, que de entrada es una situación problemática y en discusión, se agrava por el hecho de que generalmente se encuentra acompañada por el menosprecio que muchos de los cultores de esa preeminencia hacen de cualquier otra forma de conocimiento. 

(Peña C. J. (2009) 135-142) 

Consideremos algunos conceptos:

Conocimiento científico: se habla de conocimiento científico cuando se presentan ciertas características: orden, jerarquización, progresión, comprobación y predicción y están basados en la aplicación de un método lógico (García, Y. G. G. M; s. f.). Concepto y definición de conocimiento. www.uaeh.edu.mx.

Recuperado 4 de octubre de 2021, de https://www.uaeh.edu.mx/scige/boletin/prepa3/n8/m12.html

“Conocimiento científico es, entonces, solamente una de las formas que tiene el hombre de captación de la naturaleza”.

(Sánchez, S. 2008, p.84).

“El conocimiento científico es conceptual y lógico al mismo tiempo y, como tal, difiere de otras formas de conocimientos”.

(Sánchez, S. 2008, p.85).

En estos conceptos nos podemos percatar que el conocimiento científico requiere de observación, investigación, hipótesis, comprobación, ya que es un método mucho más preciso, que no podemos emitir conclusiones solo con algunas ideas, cada una de estas debe de ser comprobada. 

El conocimiento científico es un saber crítico (fundamentado), metódico, verificable, sistemático, unificado, ordenado, universal, objetivo, comunicable (por medio del lenguaje científico), racional, provisorio y que explica y predice hechos por medio de leyes.

(Diaz, E. 1997, p15). 

  • Que sea sistemático significa que no se puede arbitrariamente eliminar pasos, sino que rigurosamente deben ser respetados.
  • Que sea metódico implica que se debe elegir un camino (método: “camino hacia”); sea, en este caso, una encuesta, una entrevista o una observación.
  • Que sea racional / reflexivo implica precisamente una reflexión por parte del investigador y tiene que ver, en ciertos casos con una ruptura con el sentido común acrítico. Hay que alejarse de toda realidad superficial construida por uno mismo, apartándose de las nociones prefabricadas y del saber inmediato no reflexivo. Esto permite llegar a la objetividad. 
  • Que sea crítico se refiere a que intenta producir conocimiento, aunque esto pueda jugar en contra.

(Baquero, J. 2015, p17)

Como ejemplo del método científico tenemos las leyes de movimiento de Newton, en donde su teoría tuvo que pasar por todo un proceso de comprobación, del cual se menciona en el siguiente artículo. 

La mayor de sus contribuciones, agrega la fuente, es la introducción del método científico, que establece que las leyes se obtienen por generalización, mediante la inducción y el análisis matemático de los fenómenos o experimentos sistemáticos, y constituyen la única base fiable del conocimiento. 

N. (2015, 11 enero). Isaac Newton, un revolucionario del conocimiento científico. www.20minutos.com.mx Últimas Noticias. https://www.20minutos.com.mx/noticia/b232398/isaac-newton-un-revolucionario-del-conocimiento-cientifico/

Imagen: Miranda, L. G. O. (2021, 25 septiembre). Leyes de Newton: cuáles son y qué dice cada una. ABC Color. https://www.abc.com.py/edicion-impresa/suplementos/escolar/leyes-de-newton-1691599.html

2. La ciencia del Derecho y  la dogmática jurídica

En este subtema revisaremos el origen en la historia respecto al concepto de ciencia del derecho, así como abordaremos qué es la ciencia del derecho y que esta ciencia también es llamada dogmática jurídica.

(Sánchez, M. 2011, p 23)

(Tamayo, R. 1986, p102. p123-124)

Esta Ciencia del Derecho también es llamada Ciencia Jurídica, Dogmática Jurídica o Doctrina Jurídica, y antiguamente fue llamada Jurisprudencia, término que en la actualidad se prefiere reservar al conjunto de fallos uniformes que se producen en última instancia sobre alguna materia (en este sentido se tratarían de normas jurídicas individuales)

La Ciencia del Derecho tiene por objeto el estudio, la interpretación y sistematización de un ordenamiento jurídico determinado. 

(Escandón J. 2001, p)

De las dos definiciones anteriores de ciencia del derecho podemos concluir que su finalidad es el ordenamiento jurídico vigente, es decir aquellas normas / leyes de cualquier materia del derecho que son las encargadas de regular la conducta del ser humano en sociedad para una justa aplicación. 

3. La argumentación jurídica. Trascendencia de la lógica jurídica.

Ahora bien, ¿Qué es la argumentación?

Argumento significa “disputa”. En este sentido, a veces decimos que dos personas tienen un argumento en una discusión. Pero no representa lo que realmente son los argumentos. Asimismo, dar un argumento significa ofrecer un conjunto de razones o de pruebas en apoyo a una conclusión.

(Guadarrama, R. G. M. 2015, p2)

La argumentación jurídica es una actividad lingüística generada mediante un discurso que busca la corrección de los enunciados normativos. De esta manera, se trata de un discurso práctico; en otras palabras, el discurso jurídico no es más que un caso especial del discurso práctico general.

(Alexy. R. 2007, p44)

  • La construcción de argumentos forma parte de una investigación,la investigación nos permite observar, reflexionar, crear hipótesis con la finalidad de producir o modificar conocimientos del derecho, del tema que cada uno de nosotros seleccionemos para estudiar.
  • Argumentar es apoyarse en buenas razones, fundamentos, pruebas para poder llegar a una conclusión.

La argumentación tiene criterios que todo razonamiento jurídico debe de tener:

  1. Criterio de la universalidad
  2. Criterio de las consecuencias
  3. Criterio de la corrección
  4. Criterio de la coherencia.

Este último criterio nos dice que “La conclusión ha de ser coherente con la lógica general del trabajo, es decir, debe incardinarse en un marco general. Esto significa que no se puede (o, mejor dicho, no se debe) sostener dos afirmaciones que resulten contradictorias entre sí”.

(Romero. F 2014, p43)

La argumentación jurídica será algo que como estudiantes de derecho siempre vamos a utilizar, ya sea una argumentación oral o escrita. En el caso de la investigación, si queremos presentar un protocolo será escrito.

Argumentación oral cuando nos encontramos en un debate, en una mesa redonda, prácticas de litigio o bien ya litigando ante un tribunal, con la argumentación vamos a defender nuestra postura. 

La lógica jurídica

La lógica es una ciencia formal, es decir, que como cualquiera de las ciencias formales crea su propio objeto de estudio y el razonamiento y la creación de ideas por parte de la mente son su metodología de trabajo y conocimiento, pero además, la lógica, es una de las ramas más importantes y populares dentro de la Filosofía, siendo su objeto de estudio los principios de la demostración y la inferencia válida, que son los métodos que en definitiva permitirán distinguir el razonamiento correcto del incorrecto. Ucha, F. U. (s. f.). Definición de Lógica. Definición ABC.

Recuperado 29 de septiembre de 2021, de https://www.definicionabc.com/general/logica.php

En el último criterio de la argumentación, en el de la coherencia vemos que se introduce el término de lógica, porque nuestra argumentación en la investigación debe de tener coherencia, secuencia, con ponderación, debe de ser justificable.

4. Los principales métodos aplicables a la investigación jurídica: intuitivo, discursivo, sistemático, deductivo, analógico, comparativo, histórico, dialéctico, científico y fenomenológico.

Los métodos nos van a ayudar con el objetivo de la investigación, en esta sección vamos a revisar que existen diversos métodos aplicables  a la investigación jurídica.

Para conocer más sobre los principales métodos aplicables a la investigación jurídica te invitamos a  consultar el siguiente recurso Presentación. Los principales métodos aplicables a la investigación jurídica: intuitivo, discursivo, sistemático, deductivo, analógico, comparativo, histórico, dialéctico, científico y fenomenológico.

Como puedes darte cuenta la investigación jurídica conlleva todo una serie de conocimientos de diversos temas, en los próximos recursos comenzaremos a adentrarnos en cada una de las etapas de realizar una investigación;  Espero el recurso te haya permitido aclarar ideas.

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • El conocimiento científico es un saber crítico, metódico, verificable, sistemático, unificado, ordenado, universal, objetivo, comunicable, racional, provisorio y que explica y predice hechos por medio de leyes.
  • La Ciencia del Derecho tiene por objeto el estudio, la interpretación y sistematización de un ordenamiento jurídico determinado
  • La construcción de argumentos forma parte de una investigación,la investigación nos permite observar, reflexionar, crear hipótesis con la finalidad de producir o modificar conocimientos del derecho.
  • Argumentar es apoyarse en buenas razones, fundamentos, pruebas para poder llegar a una conclusión.
  • Los métodos ayudan con el objetivo de la investigación, conocemos más el método científico, pero no es el único método aplicable a la investigación jurídica.

Fuentes de consulta