Clase digital 1. Introducción

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Introducción

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de “Procedimientos Contencioso Administrativo” misma que forma parte del plan de estudios del noveno semestre de la licenciatura en Derecho. Lo relevante de conocer el presente tema denominado “Introducción” radica en reconocer la importancia que tiene para el derecho mexicano la presencia de instrumentos legales que tengan por objeto implementar y fortalecer medidas adecuadas que permitan salvaguardar los derechos e intereses legítimos de la sociedad frente a las actuaciones de cualquier autoridad de la administración pública del ámbito federal, local y municipal. “Noguerón, 2013: 819 a 825”.

Recuperado de EL CONCEPTO JURÍDICO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO COMO MEDIO PARA IMPARTIR JUSTICIA EN EL DERECHO MEXICANO El pueblo mexicano (ta

2. Objetivo didáctico

  • Identificar desde un aspecto doctrinal y legal el conjunto de disposiciones jurídicas que conforman al derecho contencioso administrativo, consecuentemente ubicaremos la relación que tiene este último de acuerdo a su definición con la justicia administrativa en el sistema jurídico mexicano en el ámbito federal, local y municipal.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en identificar la relación que guarda lo contencioso administrativo con la justicia administrativa en México respecto de la ubicación, delimitación y contenido legal, lo cual tiene por objeto la solución de controversias que se suscitan entre las personas administradas y la administración pública federal, estatal y municipal, de conformidad con la Constitución Federal, Leyes Federales y locales en materia administrativa y Constituciones locales. 

Aunado a lo anterior, esta unidad toma relevancia, debido a que nos permitirá identificar mediante la ley respectiva, los supuestos en que de acuerdo a la controversia que se suscite por la actuación de la administración pública, podrá conocer un Tribunal administrativo Federal, o en su caso, del orden Local.

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

1.1. Contenido del derecho contencioso administrativo 

Es importante señalar que lo relativo a lo contencioso administrativo forma parte de la justicia administrativa, por lo tanto, al hablar del contenido del derecho contenciosos administrativo nos vamos a referir al de la justicia administrativa, misma que está conformado por un conjunto de instrumentos o disposiciones jurídicas sustantivas y procesales que comprenden la tutela de los particulares frente a la administración pública y la solución de los conflictos entre la administración pública y los personas ciudadanas administradas.   

Dicho contenido se va a concentrar en el tratamiento legal para la salvaguarda de los derechos subjetivos e interés legítimos de la ciudadanía frente a las actividades o actuaciones de la administración pública por parte de cualquier autoridad, así mismo, en el establecimiento de medios y/o recursos adecuados para la solución de controversias que se produzcan por las conductas de dicha administración. 

Ahora bien, desde un aspecto doctrinal y legal, señalaremos algunos de los instrumentos que comúnmente contiene la justicia administrativa: 

  • Leyes de Procedimiento Administrativo, las cuales tienen por objeto establecer las bases o lineamientos adecuados para la creación, modificación, extinción y ejecución de los actos y resoluciones en materia administrativa. 
  • Leyes Tutelares: 
    • Comúnmente se pueden referir a la intervención de los propios particulares en diversas actividades administrativas.
    • Señalan aspectos comunes respecto a los medios de impugnación, como los recursos administrativos que la ley otorga a la ciudadanía para combatir las actuaciones de las autoridades administrativas por haber violentado o lesionado sus derechos e intereses legítimos. 
    • Además, comprenden el tema de la reparación inmediata por parte de las autoridades por sus actuaciones. 
  • Instrumentos que contienen los medios para lograr la responsabilidad patrimonial de las autoridades administrativas: 
    • Los cuales refieren a la responsabilidad de las y los funcionarios y/o autoridades en virtud de los daños y perjuicios causados por sus actuaciones. 
  • Aquellos instrumentos dirigidos a las encomiendas a los órganos no jurisdiccionales que siguen el modelo escandinavo del Ombudsman:
    • Dichos órganos reciben quejas y reclamaciones de la ciudadanía afectada por la conducta administrativa de cualquier autoridad que haya violentado o lesionado sus derechos e intereses legítimo, lo cual comprende la violación de derechos humanos.
  • Instrumentos dirigidos a los intereses o derechos difusos o transpersonales. 
    • Los cuales resultan vulnerados por la actividad administrativa, ya sea de forma directa o indirecta por la función de las mismas.
    • Los mismos van dirigidos de igual forma a la protección del medio ambiente, desarrollo urbano, conservación de monumentos históricos y culturales. 
    • La regulación de dichos derechos e intereses ha logrado la transformación del concepto de legitimación en lo que se refiere al procedimiento administrativo. 

(Fix-Zamudio, 2015:156 a 158). Recuperado de CONCEPTO Y CONTENIDO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA Héctor FIX-ZAMUDIO* Al distinguido jurista mexicano Jorge Fernández Ruiz, e 

1.2. Definición de derecho contencioso administrativo

Previo a señalar una definición respecto al derecho contencioso administrativo, es importe a efecto de un mejor entendimiento, observar algunas anotaciones de doctrinistas, por ello: 

  • El doctor en derecho, Jorge Fernández Ruiz señala que lo contencioso-administrativo refiere tanto a la jurisdicción que las leyes les atribuyen a los órganos estatales para conocer y resolver los conflictos legales que se originan por la aplicación y ejecución de la normativa administrativa, así como a las controversias que devienen del propio procedimiento. 
  • Respecto a los doctores Héctor Fix-Zamudio y Héctor Fix-Fierro, señalan que debemos entender por contencioso-administrativo, aquel procedimiento que se sigue ante un tribunal u organismos jurisdiccional situado dentro del Poder ejecutivo o del judicial, a efecto de que resuelvan imparcial e imperativamente las controversias o conflictos que se originen entre particulares y la administración pública. 

De lo anterior, podemos observar que al hablar de lo contencioso-administrativo, hace relación con las controversias o conflictos que se originan a partir de las actuaciones de la administración pública, mismas que se deberán resolver ante un órgano jurisdiccional a petición de la parte administrada afectada, en observancia con los diversos instrumentos en materia administrativa, a efecto de salvaguardar los derechos e intereses legítimos de dichas partes administradas. 

(Noguerón, 2013:824 a 825). Recuperado de EL CONCEPTO JURÍDICO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO COMO MEDIO PARA IMPARTIR JUSTICIA EN EL DERECHO MEXICANO El pueblo mexicano (ta 

Aunado a lo ya señalado, y a efecto de establecer una definición, el derecho contencioso administrativo es el conjunto de disposiciones jurídicas que tienen por objeto regular la diversidad de aspectos que deriven de las controversias o conflictos legales que surjan entre las personas administradas y las autoridades de la administración pública federal, local o municipal, a consecuencia de sus actuaciones que han causado afectaciones en la esfera legal de dichas personas administradas. 

1.3. Ubicación y delimitación del derecho contencioso administrativo en el sistema jurídico mexicano.  

Previo a señalar lo relativo a la ubicación y delimitación del derecho contencioso administrativo, es importante señalar que en virtud de la doctrina, lo contencioso administrativo se origina gracias a la controversia o el conflicto legal que se hace presente en un juicio ante un órgano jurisdiccional en virtud de las diversas actuaciones de la administración pública en el ámbito local o federal. Ahora bien, en esto último, radica la importancia de identificar la ubicación y delimitación de lo contencioso administrativo, por ello, y teniendo como base o fundamento el contenido de diversas disposiciones jurídicas de la legislación mexicana, observaremos lo siguiente: 

Respecto a la ubicación del derecho contencioso administrativo desde un aspecto legal y en observancia al ámbito federal, la fracción XXIX-H del artículo 73 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, señala lo siguiente: 

  • El Congreso Federal tiene la facultad de expedir una ley que instaure un Tribunal de Justicia Administrativa, así como su organización, funcionamiento y los recursos necesarios para que las personas administradas puedan impugnar los fallos o resoluciones de dicho tribunal. 
  • Ahora bien, dicho Tribunal debe estar dotado de plena autonomía para cumplimentar la obligación que tiene para la resolución de las controversias en materia administrativa que se originen entre la administración pública federal y las personas administradas. 
  • Así mismo, dicho tribunal será competente para imponer sanciones tanto a las servidoras y servidores públicos por las responsabilidades administrativas que las leyes respectivas determinen como graves, como a las personas administradas que participen en actos relacionados con dichas responsabilidades y fincarles el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que se origen de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales.
  • El tribunal de Justicia Administrativa impartirá justicia en plenos o en Salas Regionales. 
  • La Sala Superior del Tribunal y la Sala Regional: 
    • Se compondrá de 16 magistrados. 
      • Serán designados por el titular del ejecutivo y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República, o en sus recesos por la Comisión Permanente. 
      • Los magistrados de la Sala Superior durarán en su cargo 15 años improrrogables. 
      • Los magistrados de la Sala Regional durarán en su cargo 10 años pudiendo nuevamente ser nombrados. 
        • Solo podrán ser removidos de su cargo por las causas graves que refiera la ley de la materia. 
    • Actúa en pleno o en secciones, de las cuales a una le corresponde la resolución de las responsabilidades graves. 

(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2021: 203 a 205). Recuperado de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 

Ahora bien, respecto a la delimitación del derecho contencioso administrativo desde un aspecto legal y en observancia al ámbito federal, el artículo primero de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo señala lo siguiente: 

  • La generalidad de juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se regirá de acuerdo a las disposiciones de la señalada Ley, sin perjuicio de lo que dispongan los tratados internacionales de los que nuestro país es parte. 
  • En el supuesto en que dicha ley tuviere alguna laguna o ausencia de disposición en particular, tendrá alcance legal y/o aplicación de forma supletoria el Código Federal de Procedimiento Civiles, siempre y cuando el contenido de dicho Código no contravenga las que regulan el juicio contencioso administrativo federal que contiene la señalada Ley en materia administrativa. 

Aunado a lo anterior, y de conformidad con la señalada Ley, el juicio contencioso administrativo federal procederá: 

  • Contra las resoluciones administrativas definitivas que determina la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 
  • Contra los actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general diversos a los reglamentos, cuando sean aplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación. 

(Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 2017: 1 a 3). Recuperado de Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo 

Ahora bien, desde un aspecto legal y en observancia al ámbito local de lo contencioso administrativo, la fracción V del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala lo siguiente: 

  • Serán las Constituciones y leyes de las Entidades Federativas de la República mexicana las que instauren los Tribunales de Justicia Administrativa respectivos, lo que de igual forma deberán estar dotados de plena autonomía para emitir sus fallos o resoluciones. 
  • Así mismo, dichas disposiciones legales deberán establecer su organización, funcionamiento, procedimientos, y en su caso, los recursos respectivos contra sus resoluciones. 
  • Dichos Tribunales tendrán la facultad u obligación de:
    • Resolver las controversias que se originen entre las personas administradas y la administración pública local y municipal. 
    • Con observancia en la ley respectiva, imponer las sanciones correspondientes por la responsabilidad administrativa grave que se suscite tanto en las y los servidores públicos locales y municipales, como a las personas administradas que incurran en actos relacionados con faltas administrativas graves. 
    • Así mismo, imponer por determinada responsabilidad el pago de indemnizaciones y sanciones pecuniarias que se originen a causa de los daños y perjuicios que le ocasionen un perjuicio a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al Patrimonio de los entes públicos locales o municipales. 
  • Respecto a la investigación, substanciación y sanciones por las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial de los Estados, se observará lo que dispongan las Constituciones de cada Estados, sin perjuicio de las atribuciones de las entidades de fiscalización sobre el manejo, custodia y aplicación de recursos públicos. 
  • Así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales. Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial de los Estados, se observará lo previsto en las Constituciones respectivas, sin perjuicio de las atribuciones de las entidades de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos. 

(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2021: 342 a 343). Recuperado de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 

(Fernández, 2016:271 a 273). Recuperado de Derecho administrativo 

Ahora bien, respecto a la delimitación del derecho contencioso administrativo desde un aspecto legal y en observancia al ámbito local, particularmente de conformidad con el Estado de Guanajuato, el artículo primero del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato señala lo siguiente: 

  • El contenido de dicho código es de orden público e interés general y tiene por objeto regular: 
    • Los actos y procedimientos administrativos de las dependencias y entidades de la administración pública centralizada y paraestatal del Estado de Guanajuato y de sus municipios.
    • Así mismo, la justicia administrativa en el Estado de Guanajuato, misma que deberá impartir el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y los Juzgados Administrativos Municipales. 

(Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, 2021: 1). Recuperado de CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL 

Estimado lector, primeramente, queremos agradecerte por parte del grupo SUME (sistema universitario de multimodalidad educativa) por haber encontrado el presente recurso útil, externado la más cordial invitación a que sigas consultando los distintos recursos que tenemos preparados para ti, que, sin duda, encontrarás información de interés jurídico. 

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • Lo relativo a lo contencioso administrativo forma parte de la Justicia Administrativa en México. 
  • El contenido del derecho contencioso administrativo lo va a conformar el conjunto de leyes sustantivas y procesales en materia administrativa. 
  • Aunado a lo anterior, dichas leyes tienen por objeto regular la generalidad de aspectos que tengan por objeto la salvaguarda de los derechos subjetivos e intereses legítimos de las personas administradas frente a las autoridades de la administración pública. 
  • El derecho contencioso administrativo se refiere al conjunto de disposiciones que regulan los supuestos que derivan de las controversias que surgen entre las personas administradas y la administración pública federal, local o municipal, mismas que han causado determinada afectación en los derechos de la ciudadanía. 
  • La Constitución Federal establece lo relativo a lo contencioso administrativo en el ámbito federal y local. 
  • De acuerdo a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo podemos observar la delimitación respecto a lo contencioso administrativo en el ámbito federal.
  • Respecto al ámbito local y municipal, serán las constituciones y leyes de la materia de cada uno de los Estados, las que delimiten lo relativo a lo contencioso administrativo.  

Fuentes de consulta