El procedimiento contencioso administrativo en Guanajuato
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de “Procedimientos Contencioso Administrativos” misma que forma parte del plan de estudios del noveno semestre de la licenciatura en Derecho. Lo relevante de conocer el tema sobre “El procedimiento Contencioso Administrativo en Guanajuato” radica en la importancia de identificar mediante la normativa del Estado de Guanajuato los supuestos legales que prevé la misma para la tramitación y resolución de los juicios administrativos.
(Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, 2020). Recuperado de I. II.
2. Objetivo didáctico
- Comprender mediante las disposiciones legales del Código de procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, lo relativo a las actuaciones que necesariamente deben llevar a cabo las partes, el órgano administrativo y autoridades con funciones públicas dentro de los juicios administrativos, consecuentemente, identificaremos la importancia que tiene para el derecho la resolución de los conflictos o controversias en materia administrativa.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en identificar desde un aspecto legal, teniendo como base la normativa del Estado de Guanajuato, esto es, el Código de procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, lo relativo a la tramitación y resolución de los juicios administrativos, desde la presentación de la demanda, hasta el cumplimiento y ejecución de la sentencia que resulte del juicio respectivo.
Aunado a lo anterior, esta unidad toma relevancia, debido a que nos permitirá comprender lo relativo a las medidas cautelares, que de acuerdo a la normativa ya señalada, nos vamos a referir a la suspensión de determinado acto o resolución impugnado que el órgano administrativo que conozca podrá conceder.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
5.1 La demanda
De acuerdo al Título Tercero sobre el “Procedimiento Administrativo” y capítulo primero “De la demanda” del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, señalaremos someramente lo respectivo a la demanda de la siguiente forma:
Respecto a la presentación del escrito de demanda:
- Se presenta por escrito ante el juzgado respectivo, en el cual:
- La persona promovente tendrá 30 días a partir de que haya surtido la notificación del acto o resolución impugnada o del día en que la promovente tenga conocimiento de su contenido o de su ejecución, salvo:
- Si la persona interesada fallece durante el término de los 30 días, el plazo se ampliará hasta por 6 meses.
- Si se demanda la nulidad de un acto favorable al particular, las autoridades podrán promover dentro del año siguiente a la fecha en que sea emitido el acto o resolución, salvo que se hayan producido efectos de tracto sucesivo, supuesto en el que podrá demandar la modificación o nulidad en cualquier época sin exceder de un año del último efecto, pero los efectos de la sentencia en caso de ser total o parcialmente desfavorable para el particular solo se retrotraerán al año anterior a la presentación de la demanda.
- En caso de negativa ficta, se podrá promover en cualquier tiempo, siempre y cuando no se notifique la resolución expresa.
- La persona promovente tendrá 30 días a partir de que haya surtido la notificación del acto o resolución impugnada o del día en que la promovente tenga conocimiento de su contenido o de su ejecución, salvo:
- Así mismo, se podrá presentar la demanda mediante la modalidad de juicio en línea ante el Tribunal
- De igual forma, podrá enviarse por correo certificado con acuse de recibo.
- Siempre y cuando la parte promovente tenga su domicilio fuera de la ciudad donde resida el Tribunal o Juzgado.
- Se tendrá por presentada la demanda en la fecha que fue depositada en la oficina de correos.
Respecto al contenido del escrito de demanda:
- Las partes interesadas o promoventes deberán señalar en su primer escrito:
- El domicilio respectivo para recibir notificaciones, el cual podrá ser el ubicado en el lugar en que se encuentre establecido el Tribunal o el Juzgado, o bien, en la dirección de correo electrónico que señale la parte promovente.
- En caso de no indicar domicilio para recibir notificación, aún las de carácter personal, se harán mediante estrados.
- El domicilio respectivo para recibir notificaciones, el cual podrá ser el ubicado en el lugar en que se encuentre establecido el Tribunal o el Juzgado, o bien, en la dirección de correo electrónico que señale la parte promovente.
Respecto a lo que deberá expresar el escrito de demanda:
- El nombre de la persona interesada o de aquella que promueva en su nombre; el domicilio para recibir notificaciones con las indicaciones previamente señaladas, y en su caso, las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.
- El acto o resolución por el cual se está impugnando, y en su caso, la fecha de su notificación o aquella en que la persona promovente haya tenido el conocimiento.
- El señalamiento de las autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular demandado.
- Señalar el nombre y domicilio del tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del actor.
- La pretensión que se intenta, siempre y cuando la parte promovente solicite:
- La nulidad del acto o resolución impugnada, siempre y cuando no haya sido emitido conforme a derecho.
- El reconocimiento de un derecho que se encuentre amparado en nunca norma jurídica
- La condena a la autoridad para el pleno restablecimiento del derecho violado, en términos de la ley respectiva.
- Aquellos hechos que den motivo a la demanda.
- Los conceptos de impugnación del acto o resolución que se pretende o combate.
- Aquellas pruebas que quieran ofrecerse conforme a la ley respectiva.
Respecto a los anexos para la presentación de la demanda:
- Una copia de la misma y de los documentos adjuntos para cada una de las partes interesadas.
- Los documentos en que conste el acto o resolución impugnado, cuando la parte promovente los tenga a su disposición, o en su caso, copia de la solicitud no contestada por la autoridad
- El documento que acredite la personalidad del promovente, o en el que conste que le fue reconocida dicha personalidad por la autoridad demandada, cuando no gestione en nombre propio.
- La constancia de notificación del acto o resolución impugnado, excepto cuando la parte promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió la misma o cuando hubiera sido por correo
- Las pruebas documentales ofrecidas.
- El cuestionario para las y los peritos, cuando se ofrezca la prueba pericial, así como el pliego de posiciones cuando se ofrezca la confesional.
(Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, 2020: 59 a 61). Recuperado de I. II.
Por lo señalado con anterioridad, se te hace la atenta invitación para que consultes el siguiente enlace PTT que fue creado especialmente para fortalecer el presente subtema y que se observe someramente la tramitación y resolución de los procesos administrativos mediante la vía sumaria. tema 5. listo.pptx
5.2 Las medidas cautelares
Desde un aspecto doctrinal, las medidas cautelares en el procedimiento contencioso administrativo, son aquellas que tiene a disposición el órgano jurisdiccional, a efecto de asegurar de forma provisional la práctica de una eventual resolución favorable para la parte actora y evitar que durante el procedimiento se produzcan daños y perjuicios que sean de difícil o imposible reparación. “González, 2005”.
Ahora bien, desde un aspecto legal, el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato no contiene en sus disposiciones de forma específica un capítulo respecto a las medidas cautelares, sin embargo, en el capítulo segundo “De la suspensión” hace referencia respecto a la suspensión, lo cual señalaremos someramente:
- La parte actora podrá solicitar en su escrito inicial de demanda, sea por escrito o haciendo uso del juicio en línea, o en cualquier momento del proceso, la suspensión del acto o resolución que se pretende impugnar, a efecto de que el órgano jurisdiccional ordene que se mantengan las cosas en el estado en que se encuentren, hasta que haya causado ejecutoria la sentencia, es decir, que no haya combatida en los plazos de ley.
- En caso de que la suspensión se haya solicitado en la demanda, debe ser el tribunal o juzgado quien la concede.
- No será procedente la suspensión cuando sea evidente el perjuicio al interés social o en caso de que contravengan disposiciones de orden público, así mismo, ante la posibilidad de que se quede sin materia el proceso administrativo.
- En caso de que la suspensión proceda y la misma pueda ocasionar daños y perjuicios a terceros, el órgano jurisdiccional va a requerir a la parte actora a efecto de que otorgue garantía suficiente para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que por dicha suspensión se causaren, en caso de que la parte actora no obtenga sentencia favorable.
- En caso de que la suspensión afectare derechos no estimables en dinero, el órgano jurisdiccional fijará discrecionalmente el importe de la garantía.
- El órgano jurisdiccional tiene la atribución de dictar de plano las medidas que estime pertinentes, a efecto de preservar el medio de subsistencia de la parte actora.
- La suspensión que dicte el órgano jurisdiccional podrá ser revocada por el mismo en cualquier momento del proceso administrativo, en caso de que cambie la situación jurídica mediante la cual se otorgó, teniendo oportunidad las partes de ser escuchadas por el órgano jurisdiccional, el cual las podrá requerir de oficio o por petición de las mismas.
(Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, 2020: 61 a 63). Recuperado de I. II.
5.3 Las actitudes del órgano jurisdiccional frente a la demanda y a la solicitud de medida cautelar
Conforme al Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato:
Respecto a las actitudes del órgano administrativo frente a la demanda:
- En el supuesto en que la demanda no reúna los requisitos o en su caso no se adjunten los documentos respectivos, mismos que ya fueron señaladas en el subtema 5.1, el órgano administrativo requerirá a la parte actora para que en el término de 5 días, aclare, corrija o complemente, con el debido apercibimiento que, de no hacerlo, se tendrá por no presentada la demanda.
- Respecto de las pruebas documental, pericial y confesional que no se hayan señalado en el escrito de demanda, el órgano administrativo las tendrá por no ofrecidas.
Respecto a las actitudes del órgano administrativo frente a la solicitud de medida cautelar
- Deberá conceder la suspensión en el acuerdo que la admita, así mismo, deberá hacerlo saber de inmediato a la autoridad demandada, a efecto de su cumplimiento sin demora, pudiendo ser mediante el telegrama, telefax, medios electrónicos o cualquier otro proporcionado por la tecnología, siempre y cuando pueda comprobarse fehacientemente su recepción.
- No podrá otorgar la suspensión:
- si se causare perjuicio evidente al interés social, o si se contravienen disposiciones de orden público, y en su caso, si se llegara a dejar sin materia el proceso administrativo
- El órgano administrativo que conozca del asunto fijará discrecionalmente el importante de una garantía en caso de que con la procedencia de la suspensión se puedan afectar derechos no estimables en dinero.
- Para el cumplimiento de la suspensión, el órgano administrativo podrá hacer uso de los medios de apremio que correspondan de acuerdo al Código señalado, así como lo relativo para el cumplimento y ejecución de sentencias, de igual forma contemplado en dicha normativa.
- En el supuesto en que se presuma la afectación al orden público o al interés social por la suspensión, el órgano administrativo podrá solicitar a la autoridad emisora del acto o resolución impugnado, un informe, y en tal caso podrá conceder la suspensión provisional en tanto decide si se afecta el orden público o el interés social.
- El órgano administrativo que haya concedido la suspensión provisional, podrá de igual forma dejarla sin efectos, siempre y cuando se compruebe que con la misma se causa perjuicio al orden público o al interés social, así como en los casos de contragarantía otorgada por el tercero.
- Podrá conceder la suspensión con efectos restitutorios de acuerdo a su criterio, a efecto de conservar la materia del litigio o impedir perjuicios irreparables al propio particular.
- El órgano administrativo podrá revocar la suspensión en cualquier momento del proceso administrativo, en caso de que exista un cambio de la situación jurídica con la cual se haya otorgado dicha suspensión, oyendo previamente a las partes interesadas de oficio o a petición de parte.
(Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, 2020: 59 a 63). Recuperado de I. II.
5.4 La contestación de demanda y las actitudes del órgano jurisdiccional frente a la misma
De acuerdo al Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato:
Respecto a la contestación de demanda:
- La parte demandada una vez emplazada podrá contestar dentro de los 10 días siguientes a aquel en que surta efectos el emplazamiento.
- Si la parte demandada fuera autoridad, ésta deberá señalar la dirección de correo electrónico a efecto de que le notifiquen los posteriores acuerdos.
- En caso de que la parte demandada tenga su domicilio fuera de la ciudad donde resida el tribunal o juzgado, la contestación podrá ser enviada mediante correo certificada con acuse de recibo, en cuyo caso se tendrá por presentada en la fecha que fuere depositada en la oficina de correos.
- En caso de que fueran varias partes demandadas, el término para contestar la misma, les correrá de forma individual.
- En el supuesto en que no se produzca la contestación en tiempo o que la misma no se refiera a todos los hechos contenidos en el escrito inicial de demanda, se tendrán éstos como ciertos, siempre y cuando la parte actora los haya imputado de manera precisa a la parte demandada.
- Salvo que por los medios de prueba rendidos en dicho escrito o por hechos notorios, resulten desvirtuados.
- La parte demandada expresará en su contestación, así como en la contestación a la ampliación de la demanda:
- Los incidentes de previo y especial pronunciamiento a que haya lugar
- Las causas de improcedencia y sobreseimiento que a su juicio se actualicen dentro del proceso administrativo respectivo.
- La referencia concretar de cada uno de los hechos que el actor le impute de manera expresa, afirmándolos, negándolos, oponiendo excepciones, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo cómo ocurrieron, según sea el caso
- Los argumentos por medio de los cuales se demuestre la ineficacia de los conceptos de impugnación
- Las pruebas que ofrezca
- Así mismo, la parte demandada deberá acompañar a su contestación:
- Las copias de las misma y de los documentos anexos para las demás partes.
- Los documentos con los que acredite su personalidad.
- las pruebas documentales que ofrezca en su caso
- La ampliación del cuestionario para el desahogo de la prueba pericial ofrecida por la parte actora o, en su caso, el cuestionario respectivo, cuando ofrezca la prueba pericial.
- El pliego de posiciones cuando se ofrezca la confesional.
- Respecto a la contestación a la ampliación de la demanda:
- Se deberá adjuntar también los documentos ya señalados, excepto aquellos que ya se hubieren acompañado al escrito de contestación de la demanda.
- En la contestación de la demanda:
- No se podrán cambiar los motivos ni los fundamentos de derecho del acto o resolución impugnado.
- En caso de negativa ficta, la autoridad expresará los hechos y el derecho en que se apoya la misma.
- La autoridad se podrá allanar de las pretensiones del actor en la misma contestación o hasta antes de que se dicte la sentencia, así mismo, podrá revocar el acto o resolución impugnado, así como sus efectos, debiéndolo acreditar ante el Tribunal o juzgados.
- Respecto al tercero que fuere llamado a juicio:
- Podrá dentro de los 10 días siguientes a aquel en el que se le haya corrido traslado de la demanda, comparecer en el proceso administrativo mediante escrito, el cual deberá contener los requisitos de la contestación de la demanda, los cuales ya fueron señalados con anterioridad.
- Así mismo, deberá adjuntar a su escrito el documento con el que acredite su personalidad cuando no gestione en nombre propio o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada.
- Podrá dentro de los 10 días siguientes a aquel en el que se le haya corrido traslado de la demanda, comparecer en el proceso administrativo mediante escrito, el cual deberá contener los requisitos de la contestación de la demanda, los cuales ya fueron señalados con anterioridad.
Respecto a las actitudes del órgano administrativo :
- En el supuesto en que alguna autoridad que deba ser parte en el proceso no fuese señalada por la parte actora, el órgano administrativo de oficio correrá traslado de la demanda para que dicha autoridad la conteste.
- En el supuesto en que la contestación de la demanda o de la ampliación de la demanda no se adjunten los documentos ya señalados con anterioridad, el órgano administrativo requerirá a la parte respectiva para que en el término de 5 días, la aclare, corrija o complete, con el debido apercibimiento que en caso de no hacerlo, se tendrá por no presentada.
- En caso de no señalar en su momento procesal oportuno las pruebas documentales, pericial y confesional, se tendrán por no ofrecidas.
- El órgano administrativo tendrá por confesados los hechos que la parte actora le impute de manera precisa a la parte demandada en caso de que habiendo negativa ficta, la autoridad no expresara los hechos y el derecho en que se apoya la contestación, salvo prueba en contrario.
Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, 2020: 61 a 64. Recuperado de I. II.
5.5 La ampliación de la demanda, su contestación y las actitudes del órgano jurisdiccional frente a las mismas
Conforme al Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato:
Respecto a la ampliación de la demanda:
- La parte actora tiene el derecho de ampliar la demanda, siempre y cuando lo realice dentro de los 7 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acuerdo que recaiga de la contestación de la demanda en los siguientes casos:
- Cuando se impugne una negativa ficta
- Cuando en la contestación de demanda se sostenga que el juicio es improcedente por consentimiento tácito, y el actor considere que la notificación del acto o resolución impugnado se practicó ilegalmente.
- En este caso, si al dictarse sentencia se decide que la notificación fue legalmente practicada y como consecuencia de ello la demanda fue presentada extemporáneamente, se sobreseerá el juicio en relación con el acto administrativo combatido.
- Cuando por motivos de la contestación, se introduzcan cuestiones que, sin violar los motivos o fundamentos de derecho del acto o resolución impugnado, no sean conocidas por el actor al presentar la demanda.
Respecto a la contestación de la ampliación de la demanda:
- Deberá realizarse dentro de los 7 días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo que la admita.
- Así mismo, deberá de referirse a todos los hechos.
Respecto a las actitudes del órgano administrativo:
- En el caso en que la ampliación de la demanda o su contestación no se presentaran en tiempo o no se refieran a todos los hechos:
- El órgano administrativo tendrá como ciertos los hechos que la parte actora atribuya de manera precisa al demandado.
- Salvo que por los medios de prueba rendidos o por hechos notorios resulten desvirtuados.
- El órgano administrativo tendrá como ciertos los hechos que la parte actora atribuya de manera precisa al demandado.
(Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, 2020: 64 y 65). Recuperado de I. II.
5.6 Los medios de prueba
De acuerdo al Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, señalaremos los medios de prueba que el propio Código reconoce y haremos una breve explicación de las mismas de acuerdo al mismo, las cuales son:
- La confesión
- Es el medio de prueba que tiene por objeto la obtención expresa o tácita de los hechos propios a que se refieren los escritos dentro del juicio, por lo que en los siguientes casos habrá confesión:
- Expresa: al formular o contestar la demanda, absolviendo posiciones, o en cualquier otro documento o diligencia.
- Tácita: cuando del contenido de la ley se presuma.
- Es el medio de prueba que tiene por objeto la obtención expresa o tácita de los hechos propios a que se refieren los escritos dentro del juicio, por lo que en los siguientes casos habrá confesión:
- Los documentos públicos y privados
- Los documentos públicos son aquellos que están dotados de fe pública, como por ejemplo, aquellos que suscriben y expiden las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones.
- La pericial
- Es aquella que tiene por objeto acreditar hechos que requieran conocimientos especiales en alguna ciencia, técnica o arte.
- La inspección
- Es el medio de prueba que tiene por objeto la aclaración o acreditación de determinados hechos y que no requieran conocimientos técnicos especiales.
- La testimonial
- Es el medio de prueba que tiene por objeto la obtención de información de determinados hechos para la investigación de la verdad, mediante el examen que se realiza a los testigos para que estos declaren su testimonio.
- Las presunciones
- Son aquellas deducciones de un hecho conocido que hace la ley o determinada autoridad para averiguar la verdad de otro hecho desconocido, cuando lo hace la ley se conoce como presunción legal, y cuando lo hace la autoridad se conoce como presunción humana.
- Los informes de la autoridad:
- Son aquellos que el órgano jurisdiccional tiene la facultad para solicitar a cualquier autoridad administrativa a efecto de que comuniquen por escrito determinados hechos que este haya conocido, deba conocer o se presumiera con el motivo o durante el desempeño de funciones de dicha autoridad.
- Los mensajes de datos provenientes de los medios electrónicos en los términos de la ley sobre el uso de medios electrónicos y firma electrónica para el Estado de Guanajuato y sus municipios:
- Este tipo de medios de prueba deberán ofrecerse con la observancia de las reglas para la prueba documental de acuerdo al señalado Código.
- Las fotografías y demás elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia:
- Tienen por objeto acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el asunto del que se está conociendo, por ello, las partes promoventes pueden presentar fotografías u otros elementos aportados por descubrimientos de la ciencia.
(Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, 2020: 15 a 25). Recuperado de I. II.
5.7 Los incidentes
Conforme al Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, los incidentes dentro del proceso administrativo son aquellos que:
- Se tramitan por escrito ante el órgano administrativo que está conociendo del juicio principal dentro de los 3 días siguientes en que surta efectos la notificación del acto que lo motive o bien, de aquel en que haya tenido conocimiento la parte interesada o promovente.
- El órgano administrativo una vez que conozca del incidente, deberá hacerle saber a las partes corriéndoles traslado del mismo dentro de los 3 días siguientes, a efecto de que expresen lo que a su interés convenga.
- En el mismo escrito que se promueve, se deberán ofrecer las pruebas que la parte interesada estime pertinentes, señalando los puntos sobre los que deban versar las mismas, es decir, deberá señalar la relación que tienen estas con el contenido del escrito.
- Las pruebas admitidas se desahogarán en el plazo que establezca la autoridad administrativa, el cual no podrá exceder de 10 días, siendo el último día en que se recibirán alegatos.
- Así mismo, la parte demandada podrá en su contestación, y en su caso, en la contestación a la ampliación de la demanda, expresar los incidentes de previo y especial pronunciamiento a que haya lugar.
- Los incidentes que se originen dentro de un procedimiento administrativo no suspenderán este, salvo que se origine algún impedimento de la autoridad administrativa para conocer y por lo tanto poder dictar una resolución.
Respecto a los incidentes de previo y especial pronunciamiento, como por ejemplo el incidente de acumulación de autos y la nulidad de notificaciones podrán suspender la tramitación del proceso administrativo hasta su resolución, los cuales consisten:
- El incidente de acumulación de autos, es aquel que se tramita a efecto de que se dé continuidad o se substancie únicamente uno de los juicios que se han acumulado, por ejemplo, se puede dar el supuesto que se haya tramitado el mismo juicio por escrito, y a través del juicio en línea.
- Una vez decretada la acumulación, el órgano administrativo que conozca del proceso administrativo tramitado más reciente enviará los autos al órgano que conozca del más antiguo.
- El incidente de nulidad de notificaciones, el cual se interpone a efecto de que se reponga el procedimiento desde la fecha de la notificación anulada.
- El órgano administrativo deberá resolver los incidentes promovidos dentro de un plazo de 3 días.
(Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, 2020: 38 a 67). Recuperado de I. II.
5.8 El cierre de la instrucción
De acuerdo al Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, podemos observar que el cierre de la instrucción hace referencia al dictado de la sentencia que hace el órgano administrativo, por ello, y conforme al señalado código, señalaremos respecto a la sentencia lo siguiente:
- La sentencia que dicte el órgano administrativo deberá referirse o atender de forma exclusiva a las partes interesadas, a las acciones, excepciones y defensas que formen parte del asunto, es decir, que hayan sido materia del proceso administrativo.
- Deberán contener:
- El señalamiento claro y preciso de los puntos controvertidos.
- La valoración de las pruebas que hayan sido admitidas y desahogadas.
- Las disposiciones legales en las que se fundamenta el órgano que la emite.
- Los puntos resolutivos.
- Los efectos de la sentencia podrán consistir en:
- El reconocimiento de la legalidad y validez del acto o resolución impugnado de forma total o parcial.
- Decretar total o parcialmente la nulidad del acto o resolución combatida y las consecuencias que de ello se derive.
- Decretar la nulidad del acto o resolución impugnada de la autoridad receptiva, precisando con claridad la forma y términos en que dicha autoridad deberá cumplirla.
- Modificar el acto o resolución impugnado.
- Reconocer la existencia de un determinado derecho.
- En su caso, tendrá por efecto la sentencia, la imposición de la condena que corresponda, es decir, que ordene el órgano administrativo.
- Las partes interesadas podrán solicitar al órgano administrativo que haya dictado la sentencia, la aclaración de la misma únicamente por una ocasión, debiendo señalar de forma precisa la contradicción, ambigüedad o confusión, de cuya aclaración se solicite.
- El órgano administrativo deberá resolver o dictar sentencia dentro de los tres días siguientes, sin que pueda variar la sustancia de la resolución.
- La resolución de dicha aclaración se considera parte de la sentencia, la cual no admitirá ningún recurso, sin embargo, interrumpe el término para impugnar la sentencia.
(Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, 2020: 67 a 69). Recuperado de I. II.
5.9 La fase de juicio
Conforme al Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato:
- En la fase del juicio se observa lo relativo a la audiencia y al desahogo de pruebas, por ello:
- Una vez que se ha contestado la demanda, su ampliación, o en su caso, habiendo transcurrido el plazo para contestar, el órgano administrativo de forma oficiosa señalará:
- Si existen pruebas que estén pendientes de desahogo
- Día y hora para la celebración de una audiencia, dentro de los 20 días siguientes, en la que se desahogarán las pruebas, salvo la inspeccional y la pericial, las cuales deberán desahogarse antes de la audiencia respectiva.
- En caso de no existir pruebas pendientes de desahogo, el órgano administrativo citará a las partes a una audiencia de alegatos dentro de los 3 días siguientes.
- Una vez que se ha contestado la demanda, su ampliación, o en su caso, habiendo transcurrido el plazo para contestar, el órgano administrativo de forma oficiosa señalará:
- Una vez abierta la audiencia, habiendo asistido o no las partes, el órgano administrativo procederá a desahogar las pruebas testimonial y confesional en su caso, y a recibir los alegatos por escrito de las partes.
- Aunado a lo anterior, y posterior a ello, el órgano administrativo deberá dictar la sentencia que corresponda, pudiéndolo hacer en dicha audiencia, o bien, dentro del plazo de 10 días.
(Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, 2020: 65). Recuperado de I. II.
5.10 Los recursos procesales
El Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, regula los siguientes recursos procesales:
(creación propia)
Recurso de reclamación | Recurso de revisión | Recurso de queja |
---|---|---|
Resulta procedente por cualquiera las partes interesadas: Contra los acuerdos o resoluciones emitidas por las salas del tribunal que: Desechen o tengan por no presentada la demanda, contestación o en su caso, la ampliación de ambas. Desechen o tengan por no ofrecida alguna prueba. Concedan, nieguen o revoquen la suspensión. Concedan o nieguen el sobreseimiento decretado en auto o sentencia, y Admitan o nieguen la intervención del tercero. Así mismo procederá de forma exclusiva para las autoridades: Contra las sentencias emitidas por las salas del tribunal Respecto a su presentación: Será por escrito, expresando los agravios ante la sala que haya dictado el acuerdo, resolución o sentencia que se combate, dentro de los 10 días siguientes a aquel en que surta efecto la notificación. En caso de no contener agravios, será declarado desierto el recurso. Respecto a las actuaciones del órgano administrativo: El magistrado asentará la certificación de la fecha tanto de la notificación del acuerdo, resolución o sentencia recurrida, así como la de recepción del recurso y mandará el expediente al presidente del tribunal, mismo que acordará sobre su admisión. El presidente en caso de que haya sido admitido el recurso, designará al magistrado ponente, el cual deberá ser distinto al que hubiere emitido la resolución impugnada, y lo substanciará corriendo traslado con copia del recurso a las partes cuando así procediere para que dentro de 5 días, expresen lo que a su interés convenga. Una vez transcurridos los 5 días, el presidente remitirá los autos al magistrado ponente para que dentro del plazo de 10 días formule el proyecto de resolución que someterá al pleno, mismo que tendrá 10 días para resolverlo, debiendo dictar la resolución que proceda. | Resulta procedente por cualquier de las partes interesadas interponer recurso de revisión: Contra las resoluciones de los juzgados que pongan fin al proceso administrativo. Por violaciones en la propia resolución o dentro del proceso que trascienden al sentido del misma Contra los acuerdos de los juzgados que concedan, nieguen o revoquen la suspensión. Contra los acuerdos que desechen la demanda. Respecto a su presentación: Se interpondrá ante el juzgado con la debida expresión de agravios dentro de los 10 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada. La parte promovente deberá señalar domicilio para oír y recibir notificación. Respecto a las actuaciones del órgano administrativo: Una vez presentado el recurso, ordenará que se asiente certificación de la fecha en que se notificó la resolución recurrida, así como la fecha en que se presentó el recurso. Posteriormente, remitirá el expediente a la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal para que la turne a la sala que corresponda, misma que acordará sobre su admisión. Si el recurso no contiene expresión de agravios, se declarará desierto. Una vez admitido, la sala del tribunal lo substanciará, corriendo traslado con copia del mismo a las otras partes, mismas que dentro de 5 días, deberán expresar lo que a su interés convenga. Transcurriendo dicho plazo, el magistrado dentro de los 10 días siguientes, dictará la resolución respectiva, misma que no admitirá recurso alguno. | Resulta procedente: Contra los actos o resoluciones de las autoridades demandadas, ya sea por exceso o defecto en el cumplimiento de sentencias, en las que se hubiere declarado fundada la pretensión de la parte actora. Contra de los actos o resoluciones de la autoridad tendientes a repetir el acto anulado. Respecto a su presentación Se interpondrá por escrito ante el órgano administrativo que conozca del asunto. La parte promovente deberá interponerlo dentro de los 3 días siguientes a aquel en el que surta efectos la notificación del cumplimiento de la sentencia. Deberá acompañar una copia del escrito del recurso para las demás partes interesadas en el asunto. Respecto a las actuaciones del órgano administrativo Va a requerir a la autoridad contra la que se haya interpuesto el recurso, a efecto de que rinda el informe sobre la materia de la queja dentro del término de 3 días. La falta o deficiencia del informe establece la presunción de ser ciertos los hechos respectivos. Dictará la resolución respectiva dentro de los tres días siguientes a los días ya señalados. Si se resuelve que hubo exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia, dejará sin efectos la resolución que motivó la queja y concederá al servidor público responsable 10 días para que dé cumplimiento debido a dicha resolución, en la forma y términos que precise la sentencia, y le impondrá una multa equivalente a la cantidad de 30 a 300 veces la unidad de medida y actualización diaria. En caso de que haya repetición del acto o resolución anulado, el órgano administrativo hará la declaratoria respectiva, dejándolos sin efectos y le notificada al servidor público responsable, ordenándole que se abstenga de incurrir en nuevas repeticiones. Dichas resoluciones se notificarán también al superior del servidor público responsable, entendiéndose por éste a quien ordene el acto o lo repita, a efecto de que finque la responsabilidad administrativa procedente. |
(Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, 2020: 76 a 80). Recuperado de I. II.
5.11 Cumplimiento y Ejecución de las sentencias
De acuerdo al Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato:
- Para que el órgano administrativo pueda ordenar el cumplimiento o la ejecución de las sentencias, necesariamente estas deben considerarse cosa juzgada, es decir, que la sentencia haya causado ejecutoria, y ante esta situación procesal, no le es admisible recurso ni prueba alguna en su contra, salvo los casos expresamente determinados por la ley, toda vez que se considera la verdad legal.
- El órgano administrativo puede de oficio declarar que una sentencia ha causado ejecutoria.
- Ahora bien, causarán ejecutoria las siguientes sentencias:
- Aquellas dictadas por el pleno, salas del tribunal y los juzgados, siempre y cuando dichas sentencias:
- No admitan ningún medio de impugnación
- Cuando admitiendo algún recurso, no fueren recurridos por cualquiera de las partes.
- Cuando interpuesto algún recurso, éste se declare improcedente o el promovente se haya desistido del mismo.
- Las resoluciones del pleno causan ejecutoria por ministerio de ley.
- Aquellas dictadas por el pleno, salas del tribunal y los juzgados, siempre y cuando dichas sentencias:
Respecto al cumplimiento de las sentencias:
- Cuando una sentencia ejecutoria resulte favorable para un particular, el órgano administrativo la notificará por oficio y sin demora a las partes para su cumplimiento.
- Así mismo, prevendrá a las partes para que informen sobre el cumplimiento de la misma, y en su caso, va a requerir a la autoridad para que le dé cumplimiento respectivo.
- Se tendrá por cumplida la sentencia mediante convenio celebrado por las partes, siempre y cuando la forma en que se pretende dar cumplimiento a la misma, no afecte el orden público ni derecho de terceros.
- Dicho cumplimiento surtirá sus efectos legales una vez que sea ratificada por el Tribunal.
- Si dentro de los 5 días siguientes a aquel en que haya causado ejecutoria la sentencia no se cumpliere, el órgano administrativo de oficio o a petición de parte, hará uso de los medios de apremio previstos en el señalado código.
- Una vez agotados los medios de apremio, y persistiera el incumplimiento de la sentencia, el órgano administrativo podrá decretar la destitución de la autoridad pública que la incumpliera.
Respecto a la ejecución de la sentencia:
- Si consistiera en la realización de un acto material, el órgano administrativo podrá realizarlo en rebeldía de la demanda, salvo que se trate de actos discrecionales de la autoridad.
(Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, 2020: 79). Recuperado de I. II.
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Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- La parte promovente deberá señalar en su escrito de demanda un domicilio o correo electrónico para las notificaciones.
- La parte actora podrá solicitar en su escrito de demanda por escrito o mediante el juicio en línea, o en cualquier momento del proceso, la suspensión del acto o resolución que se pretende impugnar.
- El órgano administrativo podrá requerir a la parte actora en el supuesto en que la demanda no reúna los requisitos o no se hayan adjuntado los documentos que señala la ley.
- Una vez que conceda la suspensión el órgano administrativo deberá hacerlo saber a la autoridad demandada a efecto de que ésta le de cumplimiento.
- La parte demandada dispone de un plazo de 10 días contados a partir de aquel en que surta efectos el emplazamiento para contestar la demanda.
- El órgano administrativo podrá de oficio correr traslado de la demanda a la autoridad que resulte parte del proceso y que no fuera señalada por la parte actora.
- La parte actora tiene el derecho de ampliar la demanda, siempre y cuando lo realice dentro de los 7 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acuerdo en que recaiga de la contestación de la demanda.
- La contestación sobre la ampliación de la demanda deberá realizarse dentro de los 7 días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo que la admita.
- En el supuesto en que la ampliación de la demanda o su contestación no se presentaran en tiempo o no se refieran a todos los hechos respectivos, el órgano administrativo los tendrá como ciertos, salvo, que por lo medios de prueba rendidos o por hechos notorios resulten desvirtuados.
- Los informes de la autoridad son los medios de prueba que el órgano administrativo tiene la facultad de solicitar a cualquier autoridad administrativa.
- El incidente de nulidad de notificaciones se interpone a efecto de que se reponga el procedimiento desde la fecha de la notificación anulada.
- Uno de los efectos que tiene la sentencia consiste en el reconocimiento de la legalidad y validez del acto o resolución impugnado de forma total o parcial.
- En caso de que no existan pruebas pendientes por desahogar, el órgano administrativo podrá citar a las partes a la audiencia de alegatos.
- El recurso de reclamación procede entre otros supuestos, contra los acuerdo o resoluciones emitidas por las salas que desechen o tengan por no presentada la demanda, contestación, o en su caso la ampliación de ambas.
- Se podrá considerar cumplida la sentencia mediante convenio celebrado por las partes, siempre y cuando la forma en que se pretende dar cumplimiento a la misma, no afecte el orden público ni derecho de terceros.
Fuentes de consulta
- González, H. (2005). Boletín Mexicano de Derecho Comparado. Las medidas cautelares en el proceso contencioso-administrativo del derecho comunitario europeo. Recuperado de Las medidas cautelares en el proceso contencioso-administrativo del derecho comunitario europeo | González Chévez | Boletín Mexicano de Derecho Comparado
- Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. (2020). Recuperado de I. II.