Introducción
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje Derecho Civil II (Bienes y Derechos reales), correspondiente al tercer semestre de la Licenciatura en Derecho. La importancia de conocerlo radica en que la persona que acceda al presente recurso identifique y comprenda de manera clara el concepto de patrimonio, así como, sus diversas doctrinas, a fin, de analizar la importancia del mismo dentro del derecho y la protección jurídica que se le otorga a los bienes que integran el patrimonio como figura jurídica.
2. Objetivo didáctico
El estudiante será capaz de comprender qué es el patrimonio y, su importancia dentro del ámbito del Derecho, de igual forma podrá identificar las diversas doctrinas que han tratado de explicar qué es el patrimonio, a fin de que, al conocerlas pueda comprender con mayor facilidad el valor y protección jurídica que se le otorga al mismo, y su reconocimiento como atributo de la personalidad.
3. Contenido didáctico
Introducción
Te damos la más cordial bienvenida a este recurso didáctico de “Introducción” al estudio de los bienes y derechos reales. En él, nos adentraremos en el estudio del patrimonio, distinguiendo los elementos esenciales de su definición, cuyo objeto es alcanzar una mayor comprensión del mismo.
Es importante que, como estudiante identifiques claramente la protección jurídica que se otorga al patrimonio y que puedas comprender que el patrimonio no solo se integra con bienes materiales, sino que, existen elementos que, sin ser bienes físicos, pueden ser cuantificables y, por ende, pueden integrar el patrimonio.
En este tenor, será necesario que prestes mucha atención a los elementos que integran la definición del patrimonio, así como a las diversas doctrinas que han tratado de explicar qué es el patrimonio, asimismo, es importante que puedas identificar el patrimonio como un atributo de la personalidad.
Una vez señalado lo anterior, te invito a aprender con ahínco y a dedicarse con entusiasmo al estudio del patrimonio y de sus doctrinas, ya que, sin duda es un tema muy importante dentro del Derecho Civil, por ello, es de suma relevancia que te esfuerces por reforzar tus conocimientos sobre el tema en cuestión.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
1. Introducción
1.1. Definición de patrimonio
Etimológicamente el patrimonio viene del latín patrimonio, y significa los bienes o conjunto de cosas corporales que el hijo adquiere por herencia de sus ascendientes y en sentido figurado significa todos los bienes que pertenecen a una persona, adquiridos por cualquier título.
IIJUNAM. (2014). Patrimonio. Recuperado de: pr5.pdf (unam.mx)
Por su parte, María Elena Juárez, señala que Patrimonio es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones apreciables en dinero presentes o futuros que constituyen una universalidad y puede ser:
a) Económico
b) Moral (derechos de la personalidad)
c) Social (ecosistemas)
Juárez, B. María, E. (s.f). Derecho Civil I. UNAM. Recuperado de: DERECHO CIVIL I (unam.mx)
Una vez señalado lo anterior, podemos comprender que el patrimonio se compone de los bienes, derechos, deberes y obligaciones de una persona, en este sentido, es importante establecer que los deberes y obligaciones hacen referencia al pasivo como las deudas o deberes del titular, y, por otra parte, el activo es compuesto por los bienes y derechos de la persona, es decir, por lo que tiene a favor. Partiendo de lo establecido se puede señalar, entonces que, el patrimonio se compone tanto por la parte activa del titular, así como, la parte pasiva (son las deudas y obligaciones), pudiendo establecer que el patrimonio del que puede disponer una persona es el resultado del activo menos el pasivo.
Expondré un ejemplo a fin de aclarar el punto anterior:
Juan es propietario de una casa de 10 millones de pesos, de un automóvil de 2 millones de pesos y de un terreno con valor de 1.5 millones de pesos, pero también tiene diversas deudas que suma un total de 4.5 millones de pesos.
- La suma de los bienes de Juan es: 10 millones de pesos + 2 millones de pesos + 1.5 millones de pesos = 13.5 millones de pesos (Activo)
- Las obligaciones de Juan son de 4.5 millones de pesos (Pasivo).
- Patrimonio de Juan: 13.5 millones de pesos (Activo) menos 4.5 millones de pesos(pasivo)= 9 millones de pesos
En el ejemplo anterior, podemos visualizar que el Patrimonio de Juan da un resultado positivo (9 millones de pesos), puesto que el activo es mayor que el pasivo, pero podría darse el caso de que el pasivo sea mayor.
Partiendo de lo anteriormente señalado, se puede establecer que hay solvencia cuando el activo es mayor que el pasivo, es decir, cuando los bienes y derechos exceden a las deudas y obligaciones; hay insolvencia cuando el pasivo es mayor que el activo.
- Patrimonio como atributo de la personalidad
Tradicionalmente se ha definido al patrimonio como un atributo de la personalidad consistente en un conjunto de bienes, derechos, obligaciones y deberes susceptibles de valoración pecuniaria, es decir, valuables en dinero, que constituyen una universalidad jurídica.
El patrimonio de una persona estará siempre integrado por un conjunto de bienes de derechos y, además, por obligaciones y cargas; pero es requisito indispensable que estos derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio sean siempre apreciables en dinero, es decir, que puedan ser objeto de una valorización pecuniaria.
Rojina, V., R. (2012). Compendio de Derecho Civil. Recuperado de: Patrimonio – Diccionario Jurídico (diccionariojuridico.mx)
Partiendo de lo anteriormente expuesto, podemos distinguir tres elementos esenciales en la definición de patrimonio:
- Conjunto de bienes, derechos y obligaciones
a) Bienes: El bien puede ser una cosa o un derecho; por tanto, el objeto puede ser material (corpóreo) o inmaterial (incorpóreo).
De la Madrid, A., M. (2016) Los contratos Civiles. Recuperado de: Bienes – Diccionario Jurídico (diccionariojuridico.mx)
b) Derechos: En este caso nos vamos a referir a los derechos reales los cuales pueden ser entendidos como el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa, que le permite su aprovechamiento total o parcial en sentido jurídico y que es oponible a terceros.
Domínguez., M. J., (2008). Derecho Civil. Parte General, personas, cosas, negocio jurídico e invalidez. Recuperado de: Derecho real – Diccionario Jurídico (diccionariojuridico.mx)
c) Obligación: vínculo jurídico por virtud del cual una persona denominada deudor, se encuentra constreñida jurídicamente a ejecutar algo en favor de otra persona llamada acreedor.
Rojina, V., R. (1998). Compendio de Derecho Civil III. Teoría General de las Obligaciones. Recuperado de: Obligación – Diccionario Jurídico (diccionariojuridico.mx)
- Susceptibles de valoración pecuniaria: se refiere a que se puede valorar en un monto económico
- Que constituyen una universalidad jurídica: Se refiere a la constitución del patrimonio, es decir, si el conjunto no forma una universalidad jurídica, no es un patrimonio; existen. en el derecho masas de bienes que se llaman universalidades de hecho, pero no son patrimonios. La persona podrá tener distintas universalidades de hecho, pero sólo un patrimonio que se presenta como único, indivisible y abarcando tanto el conjunto de bienes presentes, como los bienes, derechos y obligaciones futuros.
1.2. Estudio de las doctrinas del patrimonio
El patrimonio ha sido estudiado por mucho tiempo, y también se han hecho muchas aportaciones al respecto, podrían destacarse las doctrinas que tratan de explicar qué es el patrimonio y su composición.
Las doctrinas del patrimonio son:
a) Teoría clásica francesa- Subjetiva o del patrimonio personalidad
b) Teoría moderna alemana- teoría del patrimonio afectación
c) Teoría negativa
Para profundizar más en las doctrinas que explican el patrimonio, puedes acceder al siguiente recurso denominado Presentación: Estudio de las doctrinas del patrimonio.
1.3. El patrimonio en la legislación positiva
En la legislación positiva se regula el patrimonio familiar el cual, de acuerdo con el artículo 771 del Código Civil para el Estado de Guanajuato (CCGto), se constituye con la finalidad de garantizar la subsistencia y el desarrollo de los miembros del núcleo familiar o de la familia, compuesta ésta por lo parientes consanguíneos hasta el segundo grado.
Respecto al patrimonio familiar y al derecho real de propiedad, el artículo 772 del CCGto, establece que la constitución del patrimonio familiar no hace pasar la propiedad de los bienes a aquél que quedan efectos, del que lo constituye a los miembros del núcleo familiar o de la familia.
Código Civil para el Estado de Guanajuato. (2019) Guanajuato. Honorable Congreso del Estado de Guanajuato.
Recuperado de: Codigo_Civil_PO_D99_1nov2019.pdf (congresogto.s3.amazonaws.com)
Por su parte, el Código Civil Federal, establece en su artículo 723 que son objeto del patrimonio de familia, la casa habitación de la familia y en algunos casos la parcela cultivable.
En relación con lo anterior, el artículo 726 establece que, los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de la familia serán representados en sus relaciones con terceros, en todo lo que al patrimonio se refiere, por el que lo constituyó y, en su defecto, por el que nombre la mayoría.
Asimismo, el mismo código señala que sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con bienes sitos en el lugar en que esté domiciliado el que lo constituya.
Código Civil Federal. (2021). Honorable Congreso de la Unión. Recuperado de: Código Civil Federal (diputados.gob.mx)
Hemos llegado al final de este recurso, esperamos haya sido de utilidad para ampliar tus conocimientos. Te invitamos a seguir preparándote en el amplio campo del Derecho.
¡Hasta pronto!
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- El patrimonio se compone de los bienes, derechos, deberes y obligaciones de una persona.
- Los deberes y obligaciones hacen referencia al pasivo como las deudas o deberes del titular.
- El activo está compuesto por los bienes y derechos de la persona, es decir, por lo que tiene a favor.
- El patrimonio como un atributo de la personalidad consistente en un conjunto de bienes, derechos, obligaciones y deberes susceptibles de valoración pecuniaria
- El patrimonio de una persona forma una universalidad jurídica, pues éste comprende todos los bienes de una persona.
- El patrimonio familiar se constituye con la finalidad de garantizar la subsistencia y el desarrollo de los miembros del núcleo familiar o de la familia.
Fuentes de consulta
- Herrera. V., J. (2014). Patrimonio. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Recuperado de: pr5.pdf (unam.mx)
- Juárez, B. María, E. (s.f). Derecho Civil I. UNAM. Recuperado de: DERECHO CIVIL I (unam.mx)
- Rojina, V., R. (2012). Compendio de Derecho Civil. Recuperado de: Patrimonio – Diccionario Jurídico (diccionariojuridico.mx)
- De la Madrid, A., M. (2016) Los contratos Civiles. Recuperado de: Bienes – Diccionario Jurídico (diccionariojuridico.mx)
- Domínguez., M. J., (2008). Derecho Civil. Parte General, personas, cosas, negocio jurídico e invalidez. Recuperado de: Derecho real – Diccionario Jurídico (diccionariojuridico.mx)
- Rojina, V., R. (1998). Compendio de Derecho Civil III. Teoría General de las Obligaciones. Recuperado de: Obligación – Diccionario Jurídico (diccionariojuridico.mx)
- Código Civil Federal. (2021). Honorable Congreso de la Unión. Recuperado de: Código Civil Federal (diputados.gob.mx)
- Código Civil para el Estado de Guanajuato. (2019) Guanajuato. Honorable Congreso del Estado de Guanajuato. Recuperado de: Codigo_Civil_PO_D99_1nov2019.pdf (congresogto.s3.amazonaws.com)